
Abogado de Tráfico de Hachís y Marihuana (Art. 368 CP)
Cannabis = sustancia que NO causa grave daño. Penas de 1-3 años. La defensa técnica es fundamental
El tráfico de hachís se castiga como delito contra la salud pública del Art. 368 CP en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, con pena de prisión de uno a tres años y multa del tanto al triplo del valor de la droga. Si la cantidad alcanza la notoria importancia —umbral orientativo de 2,5 kilos de resina de hachís—, la pena sube un grado, hasta cuatro años y seis meses. La jurisprudencia admite el autoconsumo, sin relevancia penal, en cantidades de hasta unos 100 gramos para varios días. Nuestra defensa acredita la adicción y el consumo propio, e impugna la cadena de custodia y el análisis de pureza de la sustancia intervenida.
Le han intervenido hachís: qué pasa ahora y de qué depende la calificación
Tras una intervención de hachís, el atestado se remite al juzgado de instrucción y la primera cuestión es si los hechos se califican como consumo —que no es delito, sino infracción administrativa cuando ocurre en la vía pública— o como tráfico del art. 368 CP. El hachís se considera sustancia que no causa grave daño a la salud, de modo que el tipo básico se castiga con prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga. El segundo párrafo del propio art. 368 CP permite imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del autor. La cantidad, el fraccionamiento en dosis, la báscula, el dinero en efectivo y los mensajes del teléfono son los indicios sobre los que se construye o se desmonta el ánimo de traficar.
Qué hacer (y qué no) antes de declarar
- No declare sin abogado, y hágalo tras entrevistarse con él. Los arts. 118 y 520 LECrim reconocen el derecho a guardar silencio y a la entrevista reservada previa. Admitir de entrada que la sustancia era para vender convierte una posible atipicidad en una condena por el art. 368 CP.
- No firme el consentimiento para un registro sin saber qué firma. La entrada en domicilio exige consentimiento informado, autorización judicial o delito flagrante. Un consentimiento prestado sin información ni asistencia letrada es la línea de defensa que más causas ha cerrado, y solo puede alegarse si consta cómo se obtuvo.
- Documente su condición de consumidor si la tiene. Informes médicos, tratamiento de deshabituación, analíticas o seguimiento en un centro acreditado sostienen tanto la atipicidad del autoconsumo como la atenuante de drogadicción del art. 21.2 CP. Se aportan al inicio, no en el juicio.
- No toque el teléfono ni borre conversaciones. El acceso al contenido del móvil exige resolución judicial motivada. Borrar mensajes no impide la recuperación forense y sí destruye el contexto que a menudo demuestra que se trataba de consumo compartido y no de venta.
- Pida cuanto antes el pesaje contradictorio y la analítica de la sustancia. En el cannabis el umbral de notoria importancia del art. 369.1.5.ª CP se calcula sobre el peso neto, no reducido a principio activo: por eso el pesaje contradictorio —descontando envoltorios, humedad y restos vegetales— es la pieza decisiva. La analítica de THC acredita que lo intervenido es cannabis y permite calcular las dosis. La cadena de custodia y el informe del laboratorio son revisables por la defensa.
Tráfico de Hachís: Marco Penal, Cantidades y Estrategia de Defensa (Art. 368.2 CP)
El tráfico de hachís es la modalidad más frecuente de delito contra la salud pública en España, juzgada a diario por las Audiencias Provinciales del arco mediterráneo y atlántico-sur. El bien jurídico protegido es la salud pública colectiva, y el tipo penal aplicable es el artículo 368.2 del Código Penal, que reserva la pena atenuada a las conductas referidas a sustancias que "no causan grave daño a la salud". El hachís y la marihuana —ambas formas del cannabis— se integran sin discusión en esa categoría desde el clásico Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, ratificado por innumerables resoluciones posteriores. Esta clasificación tiene una consecuencia capital: prisión de 1 a 3 años frente a los 3 a 6 años aplicables a la cocaína o la heroína, y por tanto una franja realista de suspensión conforme a los artículos 80-87 CP cuando el acusado carece de antecedentes computables.
Las modalidades comisivas son extraordinariamente variadas y la jurisprudencia las ha decantado en tres grandes grupos. El pequeño tráfico (camellos, transporte a corta distancia, distribución en clubes cerrados) se mueve en cantidades de gramos o centenas de gramos, sin red estructurada. El tráfico medio implica acopio significativo, vehículos preparados con dobles fondos, viajes Marruecos-Algeciras-Madrid, alquiler de naves para guardar fardos y reparto a otros distribuidores. El gran tráfico articula narcolanchas, planeadoras, embarcaciones nodriza, transbordos en alta mar, blanqueo simultáneo y estructuras transnacionales. La notoria importancia del Art. 369.1.5 CP (umbral orientativo de 2,5 kg de hachís/resina de cannabis y de 10 kg para la marihuana, computados sobre el peso neto conforme al cuadro anexo al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 19 de octubre de 2001) eleva la pena un grado, a 3 años y 1 día-4 años y 6 meses; la extrema gravedad del Art. 370.3 CP (uso de buque, cantidad que exceda de multiplicar por mil la de notoria importancia según el Acuerdo del Pleno de 25 de noviembre de 2008, organización jerarquizada) la sube en uno o dos grados, hasta 6 años y 9 meses en el cannabis.
El marco punitivo se completa con consecuencias accesorias de gran impacto. Junto a la prisión, el Art. 368 CP impone multa proporcional del tanto al triplo del valor de mercado de la droga aprehendida (las tablas oficiales de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes son la referencia probatoria), decomiso de la sustancia, instrumentos y ganancias (Art. 127 CP), inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones que hayan facilitado el delito y, en su caso, expulsión sustitutiva para extranjeros condenados (Art. 89 CP) tras la reforma operada por la LO 1/2015. Cuando el procedimiento se desarrolla en la Audiencia Nacional —porque concurre organización criminal transnacional— se activan medidas reforzadas: intervenciones telefónicas prolongadas, agentes encubiertos, vigilancias internacionales y cooperación con Europol, Eurojust y OFNAC.
La defensa técnica en hachís se construye sobre cuatro ejes que aplicamos sistemáticamente. Primero, la acreditación del autoconsumo: análisis capilar segmentado, historial de tratamientos en centros de adicciones, informes de unidades hospitalarias o de la red CAD/CAID, testimonios de convivientes y prueba de capacidad económica compatible con la compra para uso personal; la jurisprudencia admite cantidades de varios cientos de gramos cuando se demuestra adicción severa o compra para consumo de varios meses. Segundo, la impugnación de la cadena de custodia: vulneración de los protocolos de pesaje, ausencia de testigos, defectos de precintado, deficiencias en los oficios de remisión al laboratorio y defectos del pesaje neto, que es lo determinante en el cannabis; y la falta de acreditación del valor de la droga, sin el cual no cabe fijar la multa proporcional (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 24 de mayo de 2017). Tercero, la nulidad de injerencias: registros sin auto motivado, intervenciones telefónicas con motivación de plantilla (la STC 26/2010 y STS 246/2014 son determinantes), abordajes en aguas internacionales sin cobertura de la Convención de Viena de 1988. Cuarto, el consumo compartido, atípico cuando concurren los cinco requisitos consolidados por la jurisprudencia (consumidores identificados, adicción acreditada, cantidad reducida, lugar cerrado y consumo inmediato y simultáneo, sin lucro).
La práctica forense de los últimos años muestra una explosión de causas vinculadas al cultivo indoor de marihuana de alta potencia, a los clubes sociales de cannabis (tras la doctrina restrictiva de las SSTS 484/2015 y 596/2015) y a las operaciones del Campo de Gibraltar (Operaciones "Caribia", "Tornado", "Zoco"). La Ley Orgánica 1/2015 reformó el tratamiento del cultivo y el Convenio de Schengen, junto a la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha redefinido los plazos de instrucción y la digitalización de las diligencias. En Alonso Sala, nuestros abogados penalistas especializados en tráfico de hachís intervienen desde la asistencia letrada inicial —donde se gana o se pierde el caso— hasta el recurso de casación, pasando por la individualización de cada acusado en macrocausas con decenas de investigados, la impugnación de informes periciales de la Guardia Civil y la articulación de circunstancias atenuantes (drogadicción del Art. 21.2 CP, dilaciones indebidas del Art. 21.6 CP, reparación del Art. 21.5 CP) que permitan operar dentro del marco penal y maximizar las probabilidades de suspensión de la pena.
Hachís vs. Cocaína: Comparativa de Penas
| Hachís / Cannabis | Cocaína / Heroína | |
|---|---|---|
| Artículo | 368.2 CP | 368.1 CP |
| Pena básica | 1-3 años | 3-6 años |
| Notoria importancia | ≥2,5 kg hachís | ≥750g (cocaína) |
| Consumo propio | ≤100g | ≤7,5g (cocaína) |
| ¿Suspensión de pena? | Probable | Difícil |
¿Por qué Alonso Sala en Defensa de Hachís?
- Experiencia en causas del Estrecho y operaciones costeras.
- Penas de 1-3 años: objetivo realista de evitar ingreso en prisión.
- Impugnación de abordajes: jurisdicción, aguas internacionales, derechos fundamentales.
- Acreditación de consumo habitual para defender autoconsumo.
- Desvinculación del acusado en macrocausas con múltiples detenidos.
¿Acusado de Tráfico de Hachís?
No permita que una acusación de hachís arruine su vida. Las penas del Art. 368.2 CP son las más bajas en tráfico de drogas y muchas veces son suspendibles. Contacte con nuestro equipo de abogados penalistas.
Especialidades en Delitos contra la Salud Pública
Tráfico General (Art. 368)
Defensa en el tipo básico: cultivo, elaboración o tráfico. Diferenciación técnica entre sustancias de grave daño y las que no.
Organización Criminal
Defensa en macrocausas con múltiples acusados. Impugnación de la estructura jerárquica y del delito de pertenencia. Art. 570 bis CP.
Tráfico Internacional
Importación/exportación, contenedores y competencia de la Audiencia Nacional. Derecho penal transnacional. Art. 370 CP.
Cultivo de Cannabis
Doctrina del autoconsumo, plantaciones indoor/outdoor, enganche eléctrico y nulidad de registros domiciliarios.
Clubes de Cannabis
Defensa jurídica de asociaciones y clubes. Límites del consumo compartido y doctrina del Tribunal Supremo.
Dopaje Deportivo
Defensa penal y disciplinaria en dopaje deportivo. Art. 362 quinquies CP. Sustancias prohibidas y controles antidoping.
Guía de Defensa en Delitos de Tráfico de Drogas y Salud Pública
Los delitos contra la salud pública relacionados con drogas (Arts. 368-378 CP) están entre los más perseguidos en España. El Código Penal distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, anfetaminas) y las de menor daño (cannabis, MDMA). Esta distinción es fundamental — determina directamente las penas mínimas y máximas aplicables, con una diferencia de hasta el triple en la prisión.
Cuadro de Penas: Delitos contra la Salud Pública
| Delito | Artículo | Tipo de sustancia | Pena |
|---|---|---|---|
| Tráfico básico | Art. 368 | Grave daño (cocaína) | 3 – 6 años |
| Tráfico básico | Art. 368 | Menor daño (cannabis) | 1 – 3 años |
| Tráfico agravado (Art. 369) | Art. 369 | Gran cantidad / menores | Pena superior en grado: 6 – 9 años (grave daño) / 3 años y 1 día – 4 años y 6 meses (menor daño) |
| Organización criminal (Art. 369 bis) | Art. 369 bis | Crimen organizado | 9 – 12 años (grave daño) / 4 años y 6 meses – 10 años (menor daño); superior en grado para jefes, encargados o administradores |
| Extrema gravedad (Art. 370) | Art. 370 | Extrema gravedad, uso de menores, jefes de la organización | Pena del Art. 368 superior en uno o dos grados — hasta 13 años y 6 meses en sustancias que causan grave daño |
| Posesión para consumo propio | No penal | Cantidades personales | Solo sanción administrativa |
Estrategias Clave de Defensa en Drogas
Defensa de autoconsumo (Art. 368 CP)
Si la cantidad hallada corresponde a patrones de consumo personal y no hay signos agravatorios (báscula, bolsitas, grandes sumas de dinero), la defensa argumenta que la sustancia era para consumo propio — no es infracción penal.
Defensa del Club Social de Cannabis
Los clubs de cannabis legalmente constituidos no constituyen tráfico si: asociación cerrada de adultos, distribución sin ánimo de lucro, sin publicidad exterior y cantidades acordes al consumo establecido de los socios.
Impugnar el umbral de 'notoria importancia'
El umbral (que eleva la pena en un grado) lo fija la jurisprudencia, no la ley. En la cocaína o la heroína se calcula sobre la sustancia reducida a pureza, de modo que descontar adulterantes e impurezas deja muchos casos por debajo; en el hachís y la marihuana se computa el peso neto, y lo que se discute entonces es el rigor del pesaje.
Cadena de custodia de la droga
La evidencia de droga se impugna frecuentemente por deficiencias en la cadena de custodia. Irregularidades en el precintado, traslado o análisis en laboratorio pueden invalidar la prueba pericial.
Organización criminal: acreditar el rol mínimo
Pertenecer a una organización requiere estructura estable y jerarquizada. La cooperación esporádica o un papel menor (conductor, vigilante) no activa automáticamente el Art. 369 bis.
Entrega vigilada y provocación policial
La prueba obtenida mediante provocación policial ilícita (agente provocador) es nula de pleno derecho. Distinguir entre infiltración policial (lícita) y la provocación de un delito que no habría ocurrido sin ella.
Atenuantes Específicas en Delitos de Drogas
Drogodependencia (Art. 21.2 CP)
La adicción acreditada puede operar como atenuante simple, atenuante muy cualificada o incluso como eximente incompleta, reduciendo significativamente la pena. Requiere pericias psicológicas y médicas que demuestren que la adicción afectó a la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud de su conducta.
Colaboración Activa (Art. 376 CP)
Permite reducir la pena en 1-2 grados al arrepentido que proporcione pruebas eficaces para identificar a otros responsables o desarticular la organización. La información debe ser NUEVA, VERIFICABLE y ÚTIL. Requiere valoración estratégica antes de cooperar.
Doctrina del Consumo Compartido
El Tribunal Supremo ha definido 5 requisitos cumulativos: consumidores habituales e identificados, lugar cerrado, cantidad moderada para consumo inmediato, consumo simultáneo y ausencia de ánimo de lucro. El incumplimiento de cualquiera convierte la conducta en tráfico.
Umbrales de 'Notoria Importancia' por Sustancia
| Sustancia | Umbral | Referencia orientativa | Impacto en pena |
|---|---|---|---|
| Cocaína | 750 g reducidos a pureza | ~3-5 kg bruto | 6-9 años |
| Heroína | 300 g reducidos a pureza | ~1-2 kg bruto | 6-9 años |
| Hachís | 2,5 kg (peso neto) | Marihuana: 10 kg (peso neto) | 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses |
| MDMA | 240 g reducidos a pureza | Según la riqueza de cada pastilla | 6-9 años |
| Anfetamina | 90 g reducidos a pureza | ~300 g bruto | 6-9 años |
| Metanfetamina | 30 g reducidos a pureza | Según la pureza de la muestra | 6-9 años |
Las cifras proceden del cuadro anexo al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, elaborado sobre el criterio de las 500 dosis de consumo diario y el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. La cantidad se determina sobre la sustancia base reducida a pureza, salvo en el hachís y sus derivados, en los que se computa el peso neto: por eso la marihuana tiene umbral propio de 10 kg y no es el equivalente bruto de los 2,5 kg del hachís.
Procedimiento: Desde la Detención hasta el Juicio
Detención y Guardia Policial
Máximo 72 horas. Derecho a abogado y a no declarar. Nunca declare sin su abogado presente.
Audiencia Judicial (Art. 505 LECrim)
Dentro de las 72 horas. El juez decide: libertad, fianza o prisión provisional. Audiencia crítica en tráfico de drogas.
Fase de Instrucción
Análisis de pruebas, informes periciales (toxicología, pureza). Periodo para impugnar escuchas y registros. Duración: 6-18 meses.
Auto de Apertura de Juicio Oral
La Fiscalía formula acusación. La defensa puede solicitar sobreseimiento o degradación de cargos.
Juicio Oral
Vista ante Audiencia Provincial (tráfico básico) o Audiencia Nacional (organización/internacional). Duración: 1 día a varios meses en macrocausas.
Preguntas Frecuentes: Tráfico de Hachís
¿Cuánto hachís es consumo propio?
¿Qué pena tiene el tráfico de hachís?
¿Cuándo aplica la notoria importancia en hachís?
¿Es lo mismo hachís que marihuana para la ley?
¿Me pueden detener por un porro?
¿Es delito transportar hachís del sur al norte?
¿Qué es un enganche ciego de hachís?
¿Las pruebas de la Guardia Civil son siempre válidas?
¿Puedo alegar que el hachís era para varios amigos?
¿Las narcolanchas son competencia de la Audiencia Nacional?
Texto oficial: artículo 368 del Código Penal en el BOE
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