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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

¿Detenido con Drogas? Abogado Penalista Urgente

Lo primero: NO DECLARE. Llámenos. Todo lo que diga se usará en su contra

La posesión de droga para consumo propio no es delito: es infracción administrativa de la LO 4/2015 (multa de 601 a 30.000 euros, sin antecedentes penales). El tráfico del Art. 368 CP se castiga con prisión de 3 a 6 años si la sustancia causa grave daño a la salud -cocaína, heroína- o de 1 a 3 años si no, como el cannabis; la frontera la marcan la cantidad y los indicios de venta: báscula, bolsitas, dinero fraccionado. El detenido tiene derecho a guardar silencio (Art. 520 LECrim) y su móvil es inviolable sin autorización judicial. Nuestra defensa exige esos indicios de tráfico antes de aceptar la calificación penal y acredita el autoconsumo.

Si le acaban de detener con drogas:

  1. 1NO DECLARE ante la policía. Tiene derecho a guardar silencio.
  2. 2Solicite hablar con un abogado ANTES de cualquier declaración.
  3. 3NO desbloquee su teléfono. NO dé su código PIN.
  4. 4NO consienta registros. Exija que conste por escrito si se niega.
  5. 5Memorice las circunstancias: quién le detuvo, dónde, qué le dijeron.

Cantidades: ¿Multa Administrativa o Delito Penal?

SustanciaConsumo (multa)Tráfico (delito)Pena básica
Cannabis / Hachís≤ 25-100g> 100g1-3 años
Cocaína≤ 7,5g> 7,5g3-6 años
Heroína≤ 3g> 3g3-6 años
MDMA / Éxtasis≤ 1,3g (4-5 past.)> 1,3g3-6 años
Metanfetamina≤ 3g> 3g3-6 años
GHB≤ dosis única> 1 dosis3-6 años

* Cantidades orientativas según jurisprudencia del TS. No son cifras legales fijas. Cada caso se valora individualmente.

Tráfico de Drogas: Tipo Básico y Subtipos (Art. 368 CP)

La frontera entre el consumo (infracción administrativa de la LO 4/2015) y el tráfico (delito del Art. 368 CP) es el núcleo de la defensa. El tipo básico distingue según la sustancia: las que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína) se castigan con prisión de 3 a 6 años; las que no lo causan (cannabis) con prisión de 1 a 3 años. El subtipo atenuado del Art. 368.2 CP permite rebajar la pena en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del autor. Los subtipos agravados del Art. 369 CP (notoria importancia, organización, centros educativos, adulteración) elevan sustancialmente la respuesta penal.

Sus Derechos como Detenido (Art. 520 LECrim)

Derecho al Silencio

No tiene obligación de contestar a ninguna pregunta. El silencio NO puede interpretarse en su contra.

Derecho a Abogado

La policía debe proporcionarle abogado (propio o de oficio) antes de cualquier declaración. El designado debe acudir en un plazo máximo de tres horas (Art. 520.5 LECrim).

Derecho a Llamada

Tiene derecho a hacer una llamada telefónica a un familiar o persona de confianza para informar de su detención.

Asistencia Médica

Puede solicitar atención médica si la necesita. El médico debe documentar cualquier lesión o estado de intoxicación.

Multa Administrativa vs. Delito Penal

Infracción Administrativa

  • LO 4/2015 (Ley Mordaza), Art. 36.16
  • Multa de 601 a 30.000€
  • No genera antecedentes penales
  • Sustituible por tratamiento de desintoxicación
  • Consumo en vía pública o tenencia en cantidad de consumo

Delito Penal

  • Art. 368 Código Penal
  • Prisión de 1-6 años según sustancia
  • Antecedentes penales durante años
  • Decomiso de bienes y vehículos
  • Posesión con indicios de tráfico (báscula, bolsitas, dinero)

¿Necesita Abogado de Urgencia?

Cada minuto cuenta. Lo que diga o haga en las primeras horas tras la detención puede determinar si acaba con una multa administrativa o con años de prisión. Contacte con nuestro equipo de abogados penalistas.

Especialidades en Delitos contra la Salud Pública

Guía de Defensa en Delitos de Tráfico de Drogas y Salud Pública

Los delitos contra la salud pública relacionados con drogas (Arts. 368-378 CP) están entre los más perseguidos en España. El Código Penal distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, anfetaminas) y las de menor daño (cannabis, MDMA). Esta distinción es fundamental — determina directamente las penas mínimas y máximas aplicables, con una diferencia de hasta el triple en la prisión.

Cuadro de Penas: Delitos contra la Salud Pública

DelitoArtículoTipo de sustanciaPena
Tráfico básicoArt. 368Grave daño (cocaína)3 – 6 años
Tráfico básicoArt. 368Menor daño (cannabis)1 – 3 años
Tráfico agravado (Art. 369)Art. 369Gran cantidad / menoresPena superior en grado: 6 – 9 años (grave daño) / 3 años y 1 día – 4 años y 6 meses (menor daño)
Organización criminal (Art. 369 bis)Art. 369 bisCrimen organizado9 – 12 años (grave daño) / 4 años y 6 meses – 10 años (menor daño); superior en grado para jefes, encargados o administradores
Extrema gravedad (Art. 370)Art. 370Extrema gravedad, uso de menores, jefes de la organizaciónPena del Art. 368 superior en uno o dos grados — hasta 13 años y 6 meses en sustancias que causan grave daño
Posesión para consumo propioNo penalCantidades personalesSolo sanción administrativa

Estrategias Clave de Defensa en Drogas

Defensa de autoconsumo (Art. 368 CP)

Si la cantidad hallada corresponde a patrones de consumo personal y no hay signos agravatorios (báscula, bolsitas, grandes sumas de dinero), la defensa argumenta que la sustancia era para consumo propio — no es infracción penal.

Defensa del Club Social de Cannabis

Los clubs de cannabis legalmente constituidos no constituyen tráfico si: asociación cerrada de adultos, distribución sin ánimo de lucro, sin publicidad exterior y cantidades acordes al consumo establecido de los socios.

Impugnar el umbral de 'notoria importancia'

El umbral de 'notoria importancia' (que agrava la pena al doble) se fija por jurisprudencia sobre la sustancia pura. Descontados adulterantes e impurezas, muchos casos quedan por debajo del umbral agravatorio.

Cadena de custodia de la droga

La evidencia de droga se impugna frecuentemente por deficiencias en la cadena de custodia. Irregularidades en el precintado, traslado o análisis en laboratorio pueden invalidar la prueba pericial.

Organización criminal: acreditar el rol mínimo

Pertenecer a una organización requiere estructura estable y jerarquizada. La cooperación esporádica o un papel menor (conductor, vigilante) no activa automáticamente el Art. 369 bis.

Entrega vigilada y provocación policial

La prueba obtenida mediante provocación policial ilícita (agente provocador) es nula de pleno derecho. Distinguir entre infiltración policial (lícita) y la provocación de un delito que no habría ocurrido sin ella.

Atenuantes Específicas en Delitos de Drogas

Drogodependencia (Art. 21.2 CP)

La adicción acreditada puede operar como atenuante simple, atenuante muy cualificada o incluso como eximente incompleta, reduciendo significativamente la pena. Requiere pericias psicológicas y médicas que demuestren que la adicción afectó a la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud de su conducta.

Colaboración Activa (Art. 376 CP)

Permite reducir la pena en 1-2 grados al arrepentido que proporcione pruebas eficaces para identificar a otros responsables o desarticular la organización. La información debe ser NUEVA, VERIFICABLE y ÚTIL. Requiere valoración estratégica antes de cooperar.

Doctrina del Consumo Compartido

El Tribunal Supremo ha definido 5 requisitos cumulativos: consumidores habituales e identificados, lugar cerrado, cantidad moderada para consumo inmediato, consumo simultáneo y ausencia de ánimo de lucro. El incumplimiento de cualquiera convierte la conducta en tráfico.

Umbrales de 'Notoria Importancia' por Sustancia

SustanciaUmbral (puro)Equivalente bruto (aprox.)Impacto en pena
Cocaína750 g puro~3-5 kg bruto6-9 años
Heroína300 g puro~1-2 kg bruto6-9 años
Hachís2.500 g THC~10 kg material1,5-4,5 años
MDMA240 g puro~720 pastillas6-9 años
Anfetamina90 g puro~300 g bruto6-9 años
Metanfetamina15 g puro~30 g bruto6-9 años

Procedimiento: Desde la Detención hasta el Juicio

1

Detención y Guardia Policial

Máximo 72 horas. Derecho a abogado y a no declarar. Nunca declare sin su abogado presente.

2

Audiencia Judicial (Art. 505 LECrim)

Dentro de las 72 horas. El juez decide: libertad, fianza o prisión provisional. Audiencia crítica en tráfico de drogas.

3

Fase de Instrucción

Análisis de pruebas, informes periciales (toxicología, pureza). Periodo para impugnar escuchas y registros. Duración: 6-18 meses.

4

Auto de Apertura de Juicio Oral

La Fiscalía formula acusación. La defensa puede solicitar sobreseimiento o degradación de cargos.

5

Juicio Oral

Vista ante Audiencia Provincial (tráfico básico) o Audiencia Nacional (organización/internacional). Duración: 1 día a varios meses en macrocausas.

Preguntas Frecuentes: Detenido con Drogas

Me han pillado con drogas, ¿qué hago?
Lo primero: NO declare ante la policía sin abogado. Tiene derecho a no declarar (Art. 24.2 CE). Llame a un penalista inmediatamente. No dé explicaciones en la calle, no entregue su teléfono voluntariamente, y no consenta registros sin orden judicial.
¿Cuánta droga puedo llevar sin que sea delito?
Depende de la sustancia. No hay cantidades fijas en la ley, pero la jurisprudencia del TS usa referencias: cannabis ≤25g, cocaína ≤7,5g, heroína ≤3g, MDMA ≤1,3g. Por debajo = infracción administrativa (multa). Por encima = posible delito.
¿Me pueden registrar en la calle?
La policía puede hacer cacheos superficiales por seguridad pública. Un registro más invasivo (abrir bolsas, vaciar bolsillos en detalle) requiere indicios concretos. Un registro domiciliario requiere SIEMPRE orden judicial, salvo flagrancia o consentimiento.
¿Tengo que declarar en comisaría?
No. Tiene derecho a guardar silencio (Art. 520 LECrim). Es muy recomendable NO declarar ante la policía y esperar al juzgado de instrucción para hacerlo con toda la información del atestado. Lo que diga en comisaría se usará en su contra.
¿Qué pasa si la droga era para consumo propio?
La tenencia para consumo propio NO es delito penal en España. Es infracción administrativa (multa 601-30.000€). La clave está en la cantidad y en la ausencia de indicios de tráfico (sin báscula, sin bolsitas, sin dinero fraccionado).
¿Puedo pedir abogado de oficio en comisaría?
Sí. Es un derecho fundamental (Art. 17.3 CE). El abogado designado debe acudir al centro de detención en un plazo máximo de tres horas desde que el Colegio de Abogados recibe el encargo (Art. 520.5 LECrim) si usted no tiene abogado propio. Si le detienen, pida siempre hablar con un abogado ANTES de declarar.
¿Me pueden retener el teléfono móvil?
La policía puede incautarlo como instrumento del delito, pero NO puede acceder a su contenido sin autorización judicial. No desbloquee su teléfono voluntariamente. No dé su código PIN. El contenido del móvil es inviolable sin auto judicial.
¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido?
Máximo 72 horas (Art. 17.2 CE). Para delitos de narcotráfico con organización criminal (Ley 5/2015), el plazo puede ampliarse hasta 5 días con autorización judicial. Pasado ese plazo, deben llevarle ante el juez o ponerle en libertad.
¿Puedo ir a prisión preventiva?
Depende de la gravedad, antecedentes y riesgo de fuga. Para cantidades de tráfico importantes o si hay organización criminal, sí es posible. Desde la asistencia en comisaría hasta la comparecencia ante el juez, la defensa busca evitar la prisión provisional demostrando arraigo y colaboración.
¿Qué diferencia hay entre infracción administrativa y delito?
Infracción administrativa (LO 4/2015): multa de 601-30.000€, no genera antecedentes penales. Delito penal (Art. 368 CP): prisión, antecedentes penales, decomiso de bienes. La cantidad de droga y los indicios de venta marcan la diferencia.

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