
¿Detenido con Drogas? Abogado Penalista Urgente
Lo primero: NO DECLARE. Llámenos. Todo lo que diga se usará en su contra
La posesión de droga para consumo propio no es delito: es infracción administrativa de la LO 4/2015 (multa de 601 a 30.000 euros, sin antecedentes penales). El tráfico del Art. 368 CP se castiga con prisión de 3 a 6 años si la sustancia causa grave daño a la salud -cocaína, heroína- o de 1 a 3 años si no, como el cannabis; la frontera la marcan la cantidad y los indicios de venta: báscula, bolsitas, dinero fraccionado. El detenido tiene derecho a guardar silencio (Art. 520 LECrim) y su móvil es inviolable sin autorización judicial. Nuestra defensa exige esos indicios de tráfico antes de aceptar la calificación penal y acredita el autoconsumo.
Si le acaban de detener con drogas:
- 1NO DECLARE ante la policía. Tiene derecho a guardar silencio.
- 2Solicite hablar con un abogado ANTES de cualquier declaración.
- 3NO desbloquee su teléfono. NO dé su código PIN.
- 4NO consienta registros. Exija que conste por escrito si se niega.
- 5Memorice las circunstancias: quién le detuvo, dónde, qué le dijeron.
Cantidades: ¿Multa Administrativa o Delito Penal?
| Sustancia | Consumo (multa) | Tráfico (delito) | Pena básica |
|---|---|---|---|
| Cannabis / Hachís | ≤ 25-100g | > 100g | 1-3 años |
| Cocaína | ≤ 7,5g | > 7,5g | 3-6 años |
| Heroína | ≤ 3g | > 3g | 3-6 años |
| MDMA / Éxtasis | ≤ 1,3g (4-5 past.) | > 1,3g | 3-6 años |
| Metanfetamina | ≤ 3g | > 3g | 3-6 años |
| GHB | ≤ dosis única | > 1 dosis | 3-6 años |
* Cantidades orientativas según jurisprudencia del TS. No son cifras legales fijas. Cada caso se valora individualmente.
Tráfico de Drogas: Tipo Básico y Subtipos (Art. 368 CP)
La frontera entre el consumo (infracción administrativa de la LO 4/2015) y el tráfico (delito del Art. 368 CP) es el núcleo de la defensa. El tipo básico distingue según la sustancia: las que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína) se castigan con prisión de 3 a 6 años; las que no lo causan (cannabis) con prisión de 1 a 3 años. El subtipo atenuado del Art. 368.2 CP permite rebajar la pena en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del autor. Los subtipos agravados del Art. 369 CP (notoria importancia, organización, centros educativos, adulteración) elevan sustancialmente la respuesta penal.
Sus Derechos como Detenido (Art. 520 LECrim)
Derecho al Silencio
No tiene obligación de contestar a ninguna pregunta. El silencio NO puede interpretarse en su contra.
Derecho a Abogado
La policía debe proporcionarle abogado (propio o de oficio) antes de cualquier declaración. El designado debe acudir en un plazo máximo de tres horas (Art. 520.5 LECrim).
Derecho a Llamada
Tiene derecho a hacer una llamada telefónica a un familiar o persona de confianza para informar de su detención.
Asistencia Médica
Puede solicitar atención médica si la necesita. El médico debe documentar cualquier lesión o estado de intoxicación.
Multa Administrativa vs. Delito Penal
Infracción Administrativa
- LO 4/2015 (Ley Mordaza), Art. 36.16
- Multa de 601 a 30.000€
- No genera antecedentes penales
- Sustituible por tratamiento de desintoxicación
- Consumo en vía pública o tenencia en cantidad de consumo
Delito Penal
- Art. 368 Código Penal
- Prisión de 1-6 años según sustancia
- Antecedentes penales durante años
- Decomiso de bienes y vehículos
- Posesión con indicios de tráfico (báscula, bolsitas, dinero)
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Cada minuto cuenta. Lo que diga o haga en las primeras horas tras la detención puede determinar si acaba con una multa administrativa o con años de prisión. Contacte con nuestro equipo de abogados penalistas.
Especialidades en Delitos contra la Salud Pública
Tráfico General (Art. 368)
Defensa en el tipo básico: cultivo, elaboración o tráfico. Diferenciación técnica entre sustancias de grave daño y las que no.
Organización Criminal
Defensa en macrocausas con múltiples acusados. Impugnación de la estructura jerárquica y del delito de pertenencia. Art. 570 bis CP.
Tráfico Internacional
Importación/exportación, contenedores y competencia de la Audiencia Nacional. Derecho penal transnacional. Art. 370 CP.
Cultivo de Cannabis
Doctrina del autoconsumo, plantaciones indoor/outdoor, enganche eléctrico y nulidad de registros domiciliarios.
Clubes de Cannabis
Defensa jurídica de asociaciones y clubes. Límites del consumo compartido y doctrina del Tribunal Supremo.
Dopaje Deportivo
Defensa penal y disciplinaria en dopaje deportivo. Art. 362 quinquies CP. Sustancias prohibidas y controles antidoping.
Guía de Defensa en Delitos de Tráfico de Drogas y Salud Pública
Los delitos contra la salud pública relacionados con drogas (Arts. 368-378 CP) están entre los más perseguidos en España. El Código Penal distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, anfetaminas) y las de menor daño (cannabis, MDMA). Esta distinción es fundamental — determina directamente las penas mínimas y máximas aplicables, con una diferencia de hasta el triple en la prisión.
Cuadro de Penas: Delitos contra la Salud Pública
| Delito | Artículo | Tipo de sustancia | Pena |
|---|---|---|---|
| Tráfico básico | Art. 368 | Grave daño (cocaína) | 3 – 6 años |
| Tráfico básico | Art. 368 | Menor daño (cannabis) | 1 – 3 años |
| Tráfico agravado (Art. 369) | Art. 369 | Gran cantidad / menores | Pena superior en grado: 6 – 9 años (grave daño) / 3 años y 1 día – 4 años y 6 meses (menor daño) |
| Organización criminal (Art. 369 bis) | Art. 369 bis | Crimen organizado | 9 – 12 años (grave daño) / 4 años y 6 meses – 10 años (menor daño); superior en grado para jefes, encargados o administradores |
| Extrema gravedad (Art. 370) | Art. 370 | Extrema gravedad, uso de menores, jefes de la organización | Pena del Art. 368 superior en uno o dos grados — hasta 13 años y 6 meses en sustancias que causan grave daño |
| Posesión para consumo propio | No penal | Cantidades personales | Solo sanción administrativa |
Estrategias Clave de Defensa en Drogas
Defensa de autoconsumo (Art. 368 CP)
Si la cantidad hallada corresponde a patrones de consumo personal y no hay signos agravatorios (báscula, bolsitas, grandes sumas de dinero), la defensa argumenta que la sustancia era para consumo propio — no es infracción penal.
Defensa del Club Social de Cannabis
Los clubs de cannabis legalmente constituidos no constituyen tráfico si: asociación cerrada de adultos, distribución sin ánimo de lucro, sin publicidad exterior y cantidades acordes al consumo establecido de los socios.
Impugnar el umbral de 'notoria importancia'
El umbral de 'notoria importancia' (que agrava la pena al doble) se fija por jurisprudencia sobre la sustancia pura. Descontados adulterantes e impurezas, muchos casos quedan por debajo del umbral agravatorio.
Cadena de custodia de la droga
La evidencia de droga se impugna frecuentemente por deficiencias en la cadena de custodia. Irregularidades en el precintado, traslado o análisis en laboratorio pueden invalidar la prueba pericial.
Organización criminal: acreditar el rol mínimo
Pertenecer a una organización requiere estructura estable y jerarquizada. La cooperación esporádica o un papel menor (conductor, vigilante) no activa automáticamente el Art. 369 bis.
Entrega vigilada y provocación policial
La prueba obtenida mediante provocación policial ilícita (agente provocador) es nula de pleno derecho. Distinguir entre infiltración policial (lícita) y la provocación de un delito que no habría ocurrido sin ella.
Atenuantes Específicas en Delitos de Drogas
Drogodependencia (Art. 21.2 CP)
La adicción acreditada puede operar como atenuante simple, atenuante muy cualificada o incluso como eximente incompleta, reduciendo significativamente la pena. Requiere pericias psicológicas y médicas que demuestren que la adicción afectó a la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud de su conducta.
Colaboración Activa (Art. 376 CP)
Permite reducir la pena en 1-2 grados al arrepentido que proporcione pruebas eficaces para identificar a otros responsables o desarticular la organización. La información debe ser NUEVA, VERIFICABLE y ÚTIL. Requiere valoración estratégica antes de cooperar.
Doctrina del Consumo Compartido
El Tribunal Supremo ha definido 5 requisitos cumulativos: consumidores habituales e identificados, lugar cerrado, cantidad moderada para consumo inmediato, consumo simultáneo y ausencia de ánimo de lucro. El incumplimiento de cualquiera convierte la conducta en tráfico.
Umbrales de 'Notoria Importancia' por Sustancia
| Sustancia | Umbral (puro) | Equivalente bruto (aprox.) | Impacto en pena |
|---|---|---|---|
| Cocaína | 750 g puro | ~3-5 kg bruto | 6-9 años |
| Heroína | 300 g puro | ~1-2 kg bruto | 6-9 años |
| Hachís | 2.500 g THC | ~10 kg material | 1,5-4,5 años |
| MDMA | 240 g puro | ~720 pastillas | 6-9 años |
| Anfetamina | 90 g puro | ~300 g bruto | 6-9 años |
| Metanfetamina | 15 g puro | ~30 g bruto | 6-9 años |
Procedimiento: Desde la Detención hasta el Juicio
Detención y Guardia Policial
Máximo 72 horas. Derecho a abogado y a no declarar. Nunca declare sin su abogado presente.
Audiencia Judicial (Art. 505 LECrim)
Dentro de las 72 horas. El juez decide: libertad, fianza o prisión provisional. Audiencia crítica en tráfico de drogas.
Fase de Instrucción
Análisis de pruebas, informes periciales (toxicología, pureza). Periodo para impugnar escuchas y registros. Duración: 6-18 meses.
Auto de Apertura de Juicio Oral
La Fiscalía formula acusación. La defensa puede solicitar sobreseimiento o degradación de cargos.
Juicio Oral
Vista ante Audiencia Provincial (tráfico básico) o Audiencia Nacional (organización/internacional). Duración: 1 día a varios meses en macrocausas.
Preguntas Frecuentes: Detenido con Drogas
Me han pillado con drogas, ¿qué hago?
¿Cuánta droga puedo llevar sin que sea delito?
¿Me pueden registrar en la calle?
¿Tengo que declarar en comisaría?
¿Qué pasa si la droga era para consumo propio?
¿Puedo pedir abogado de oficio en comisaría?
¿Me pueden retener el teléfono móvil?
¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido?
¿Puedo ir a prisión preventiva?
¿Qué diferencia hay entre infracción administrativa y delito?
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