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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogados de Tráfico de Cocaína (Art. 368 CP)

Defensa experta en delitos de tráfico de cocaína. Análisis de pureza, cadena de custodia y nulidad probatoria

El tráfico de cocaína (Art. 368 CP) se castiga con prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga, al causar grave daño a la salud. La pena sube a 6-9 años con la agravante de notoria importancia, que el Supremo fija en 750 gramos de cocaína pura —no de peso bruto—, y puede superar 13 años con organización criminal. La pureza real de lo incautado, no su peso total, suele decidir entre el tipo básico y el agravado: un kilo al 30% contiene solo 300 gramos de principio activo. La posesión para consumo propio, orientativamente hasta 7,5 gramos, queda fuera del delito, que exige facilitar el consumo de terceros. En la defensa trabajamos la contra-pericial de pureza, la cadena de custodia, la nulidad de escuchas sin indicios previos, y la atenuante de drogodependencia.

Le han intervenido cocaína: qué pasa ahora y de qué depende la pena

La cocaína se considera sustancia que causa grave daño a la salud, y eso cambia por completo el marco penal. El tipo básico del art. 368 CP se castiga con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga, aunque su segundo párrafo permite imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del autor. Sobre ese suelo operan las agravantes del art. 369 CP —entre ellas la notoria importancia de la cantidad, la venta en establecimientos abiertos al público o la facilitación a menores—, que elevan la pena en un grado. El consumo propio no es delito: la instrucción gira, por tanto, en torno a si concurre o no el ánimo de traficar, y ese juicio se construye con cantidad, pureza, fraccionamiento, efectivo y mensajes.

Qué hacer (y qué no) antes de declarar

  • No declare sin abogado y hágalo tras la entrevista reservada. Los arts. 118 y 520 LECrim reconocen el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a hablar a solas con su letrado antes de declarar. En cocaína, admitir una venta puntual sitúa la causa en un marco de tres a seis años de prisión.
  • No consienta un registro sin saber exactamente qué autoriza. La entrada en domicilio exige consentimiento informado, autorización judicial motivada o flagrancia. La nulidad del registro arrastra la prueba obtenida, y esa alegación solo prospera si consta cómo se obtuvo la entrada.
  • Exija el análisis de pureza y revise la cadena de custodia. La notoria importancia del art. 369.1.5.ª CP se calcula sobre el principio activo, no sobre el peso bruto. Un pesaje mal documentado o una muestra sin trazabilidad pueden cambiar el grado de la pena.
  • Acredite su condición de consumidor desde el primer día. Informe médico, ingreso en programa de deshabituación o seguimiento en centro acreditado. Sostiene tanto la tesis del autoconsumo como la atenuante del art. 21.2 CP, y ambas se valoran mejor si se acreditan antes de la calificación.
  • No hable por teléfono del asunto ni borre conversaciones. Si hay intervención telefónica acordada, cada llamada suma. Y borrar mensajes no impide la recuperación forense: destruye el contexto que a veces demuestra consumo compartido en lugar de venta.

Tráfico de Cocaína: Qué Tiene que Probar la Acusación (Art. 368.1 CP)

La cocaína está clasificada como sustancia que causa grave daño a la salud en el artículo 368.1 del Código Penal español. Esto significa que las penas por su tráfico son significativamente superiores a las del cannabis (Art. 368.2 CP). La diferencia puede suponer el doble de tiempo en prisión: 3-6 años para cocaína frente a 1-3 años para cannabis. Como abogados penalistas especializados en tráfico de cocaína en Madrid, nuestra defensa técnica se centra en tres ejes: el análisis de pureza real, la nulidad de las pruebas obtenidas y la individualización de la conducta del acusado.

El Código Penal castiga el cultivo, fabricación, tráfico o posesión con fines de distribución. Sin embargo, la posesión para consumo personal no es delito penal en España — es solo infracción administrativa sancionable con multa (Ley Orgánica 4/2015). La frontera entre consumo y tráfico la marcan los indicios valorados por el tribunal: cantidad, presentación, material de envasado, dinero y testimonios.

Penas por Tráfico de Cocaína (2026)

TipoPrisiónMultaCantidad (pura)
Tipo básico (Art. 368.1)3-6 añosTanto al triplo<750g
Notoria importancia (Art. 369.1.5ª)6-9 añosTanto al cuádruplo≥750g
Organización delictiva (Art. 369 bis, párr. 1º)9-12 añosTanto al cuádruploCualquiera
Jefes, encargados o administradores (Art. 369 bis, párr. 2º)12-18 añosTanto al cuádruploCualquiera
Extrema gravedad (Art. 370)Hasta 13 años y 6 mesesMáximo legalCualquiera

Cocaína: Consumo vs. Tráfico — Cantidades de Referencia

Autoconsumo

≤ 7,5g

Consumo 3-5 días según TS. Infracción administrativa (multa), no penal.

Zona de Riesgo

7,5g - 750g

Tráfico tipo básico. Art. 368.1 CP. Presunción de tráfico si no se acredita consumo.

Notoria Importancia

≥ 750g

Cocaína PURA. Agravante que eleva la pena a 6-9 años. Clave: exigir análisis de pureza.

Estrategia de Defensa en Tráfico de Cocaína

Análisis de Pureza

La policía pesa en bruto. 1 kg de cocaína cortada al 30% = solo 300g puros. Si el peso puro baja de 750g, desaparece la agravante de notoria importancia. Ahorro potencial: 3 años de prisión.

Nulidad de Escuchas

Las intervenciones telefónicas requieren auto judicial motivado. Si el juez autorizó sin indicios suficientes, toda la prueba derivada de las escuchas es nula: fruto del árbol envenenado.

Cadena de Custodia

Desde la incautación en la calle hasta el laboratorio del INT: ¿está todo precintado? ¿Coinciden los pesos? ¿Hay acta de cada movimiento? Una ruptura invalida la prueba material.

Individualización

En causas con múltiples acusados, separamos la conducta de nuestro cliente del conjunto. Estar presente no es participar. La mera relación con otros investigados no prueba el concierto criminal.

¿Detenido por Tráfico de Cocaína?

Cada gramo de pureza cuenta. Cada auto judicial mal motivado es su oportunidad. Somos abogados penalistas especializados en tráfico de cocaína con experiencia en macro-causas ante la Audiencia Nacional y Audiencias Provinciales.

Especialidades en Delitos contra la Salud Pública

Guía de Defensa en Delitos de Tráfico de Drogas y Salud Pública

Los delitos contra la salud pública relacionados con drogas (Arts. 368-378 CP) están entre los más perseguidos en España. El Código Penal distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, anfetaminas) y las de menor daño (cannabis, MDMA). Esta distinción es fundamental — determina directamente las penas mínimas y máximas aplicables, con una diferencia de hasta el triple en la prisión.

Cuadro de Penas: Delitos contra la Salud Pública

DelitoArtículoTipo de sustanciaPena
Tráfico básicoArt. 368Grave daño (cocaína)3 – 6 años
Tráfico básicoArt. 368Menor daño (cannabis)1 – 3 años
Tráfico agravado (Art. 369)Art. 369Gran cantidad / menoresPena superior en grado: 6 – 9 años (grave daño) / 3 años y 1 día – 4 años y 6 meses (menor daño)
Organización criminal (Art. 369 bis)Art. 369 bisCrimen organizado9 – 12 años (grave daño) / 4 años y 6 meses – 10 años (menor daño); superior en grado para jefes, encargados o administradores
Extrema gravedad (Art. 370)Art. 370Extrema gravedad, uso de menores, jefes de la organizaciónPena del Art. 368 superior en uno o dos grados — hasta 13 años y 6 meses en sustancias que causan grave daño
Posesión para consumo propioNo penalCantidades personalesSolo sanción administrativa

Estrategias Clave de Defensa en Drogas

Defensa de autoconsumo (Art. 368 CP)

Si la cantidad hallada corresponde a patrones de consumo personal y no hay signos agravatorios (báscula, bolsitas, grandes sumas de dinero), la defensa argumenta que la sustancia era para consumo propio — no es infracción penal.

Defensa del Club Social de Cannabis

Los clubs de cannabis legalmente constituidos no constituyen tráfico si: asociación cerrada de adultos, distribución sin ánimo de lucro, sin publicidad exterior y cantidades acordes al consumo establecido de los socios.

Impugnar el umbral de 'notoria importancia'

El umbral de 'notoria importancia' (que agrava la pena al doble) se fija por jurisprudencia sobre la sustancia pura. Descontados adulterantes e impurezas, muchos casos quedan por debajo del umbral agravatorio.

Cadena de custodia de la droga

La evidencia de droga se impugna frecuentemente por deficiencias en la cadena de custodia. Irregularidades en el precintado, traslado o análisis en laboratorio pueden invalidar la prueba pericial.

Organización criminal: acreditar el rol mínimo

Pertenecer a una organización requiere estructura estable y jerarquizada. La cooperación esporádica o un papel menor (conductor, vigilante) no activa automáticamente el Art. 369 bis.

Entrega vigilada y provocación policial

La prueba obtenida mediante provocación policial ilícita (agente provocador) es nula de pleno derecho. Distinguir entre infiltración policial (lícita) y la provocación de un delito que no habría ocurrido sin ella.

Atenuantes Específicas en Delitos de Drogas

Drogodependencia (Art. 21.2 CP)

La adicción acreditada puede operar como atenuante simple, atenuante muy cualificada o incluso como eximente incompleta, reduciendo significativamente la pena. Requiere pericias psicológicas y médicas que demuestren que la adicción afectó a la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud de su conducta.

Colaboración Activa (Art. 376 CP)

Permite reducir la pena en 1-2 grados al arrepentido que proporcione pruebas eficaces para identificar a otros responsables o desarticular la organización. La información debe ser NUEVA, VERIFICABLE y ÚTIL. Requiere valoración estratégica antes de cooperar.

Doctrina del Consumo Compartido

El Tribunal Supremo ha definido 5 requisitos cumulativos: consumidores habituales e identificados, lugar cerrado, cantidad moderada para consumo inmediato, consumo simultáneo y ausencia de ánimo de lucro. El incumplimiento de cualquiera convierte la conducta en tráfico.

Umbrales de 'Notoria Importancia' por Sustancia

SustanciaUmbral (puro)Equivalente bruto (aprox.)Impacto en pena
Cocaína750 g puro~3-5 kg bruto6-9 años
Heroína300 g puro~1-2 kg bruto6-9 años
Hachís2.500 g THC~10 kg material1,5-4,5 años
MDMA240 g puro~720 pastillas6-9 años
Anfetamina90 g puro~300 g bruto6-9 años
Metanfetamina15 g puro~30 g bruto6-9 años

Procedimiento: Desde la Detención hasta el Juicio

1

Detención y Guardia Policial

Máximo 72 horas. Derecho a abogado y a no declarar. Nunca declare sin su abogado presente.

2

Audiencia Judicial (Art. 505 LECrim)

Dentro de las 72 horas. El juez decide: libertad, fianza o prisión provisional. Audiencia crítica en tráfico de drogas.

3

Fase de Instrucción

Análisis de pruebas, informes periciales (toxicología, pureza). Periodo para impugnar escuchas y registros. Duración: 6-18 meses.

4

Auto de Apertura de Juicio Oral

La Fiscalía formula acusación. La defensa puede solicitar sobreseimiento o degradación de cargos.

5

Juicio Oral

Vista ante Audiencia Provincial (tráfico básico) o Audiencia Nacional (organización/internacional). Duración: 1 día a varios meses en macrocausas.

Preguntas Frecuentes: Tráfico de Cocaína

¿Cuánta cocaína es para consumo propio?
No hay una cifra legal: la jurisprudencia maneja como referencia orientativa unos 7,5 gramos (3-5 días de dosis), a partir de los umbrales del Instituto Nacional de Toxicología asumidos por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS. Superarla genera una presunción de tráfico que es rebatible: la defensa puede desvirtuarla acreditando el ánimo de consumo (adicción, compra para varios días).
¿Qué pena tiene el tráfico de cocaína?
Tipo básico: 3-6 años de prisión y multa del tanto al triplo (Art. 368.1 CP). La cocaína es sustancia que causa 'grave daño a la salud', por lo que las penas son superiores a las del cannabis o hachís.
¿Qué es la notoria importancia en cocaína?
El umbral orientativo es 750 gramos de cocaína pura (no peso bruto), conforme al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS. La agravante (Art. 369.1.5ª) eleva la pena a 6-9 años. Es fundamental exigir el análisis de pureza: 1 kg de cocaína cortada al 30% solo contiene 300g de sustancia pura, por debajo del umbral.
¿Me pueden condenar por una transacción puntual?
Sí. Basta una sola venta documentada (vigilancia policial, dinero marcado, compra simulada) para condenar por tráfico de drogas. No es necesario que sea una actividad habitual.
¿La cocaína adulterada cambia la pena?
Sí. Si la sustancia está extremadamente cortada y la cantidad de principio activo es ínfima, la defensa puede argumentar inidoneidad del objeto. La pureza determina el tipo penal y las agravantes aplicables.
¿Qué pasa si me detienen con cocaína en un control?
Si la cantidad es pequeña (menos de 7,5g), será sanción administrativa (multa 601-30.000€). Si es mayor o hay indicios de venta (dinero fraccionado, bolsitas individualizadas), le detendrán por delito contra la salud pública.
¿Es delito el consumo de cocaína en privado?
No. El consumo privado no es delito penal. El consumo en la vía pública es infracción administrativa (Ley Mordaza). Solo la tenencia destinada al tráfico es delito penal.
¿Cómo se acredita que la cocaína era para consumo propio?
Mediante: análisis capilar de consumo habitual, informes de centros de tratamiento, historial médico de adicción, ausencia de indicios de venta (báscula, bolsitas, dinero fraccionado), y declaración coherente del investigado.
¿Me pueden decomisar mi vivienda por tráfico?
Sí. El Art. 374 CP permite el decomiso de bienes adquiridos con ganancias del narcotráfico: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias. La defensa patrimonial es tan importante como la defensa penal.
¿La colaboración con la policía reduce la pena?
Sí. El Art. 376 CP permite reducir la pena en 1-2 grados si el acusado proporciona pruebas eficaces para la identificación de otros responsables o la desarticulación de la organización. Es una herramienta poderosa.

Texto oficial: artículo 368 del Código Penal en el BOE

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