Violencia Vicaria: Qué Es y Cómo la Aborda el Derecho Penal
En este artículo
Puntos Clave
- La violencia vicaria daña a la mujer a través de sus hijos
- No es un delito autónomo del Código Penal
- Los menores son víctimas directas, no testigos
- Puede suspenderse el régimen de visitas y la patria potestad
La violencia vicaria es una violencia instrumental dentro de la violencia de género: el agresor daña a los hijos e hijas —u otras personas, animales o bienes queridos por la mujer— como instrumento para hacerle el mayor daño posible. El Código Penal no contiene un delito con ese nombre: es un concepto criminológico y social, y las conductas que la integran se persiguen por los tipos correspondientes —homicidio o asesinato, lesiones, maltrato habitual (art. 173.2 CP), sustracción de menores (art. 225 bis CP), amenazas, coacciones y quebrantamiento—, leídos en el contexto de la violencia de género. La Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) consolidó que los menores son víctimas directas, no simples testigos, y el juez puede suspender el régimen de visitas o la patria potestad.
¿Necesita ayuda con su caso? Hable con un abogado penalista de Alonso Sala.
La violencia vicaria es una de las manifestaciones más graves de la violencia de género. Con este término se describe la violencia que el agresor no dirige directamente contra la mujer, sino contra las personas que ella más quiere —principalmente sus hijos e hijas— para causarle el mayor sufrimiento posible. En esta guía explicamos qué es, por qué recibe ese nombre y cómo la aborda el Derecho penal español.
Qué Es la Violencia Vicaria
La violencia vicaria es una violencia instrumental: el agresor utiliza a los hijos e hijas —o a otras personas, animales o bienes a los que la mujer está vinculada afectivamente— como instrumento para hacerle daño. El objetivo último no es tanto la víctima directa del acto concreto como la mujer a la que se quiere destruir emocionalmente. Sus formas son muy diversas: desde el maltrato, las amenazas o la manipulación de los menores hasta el incumplimiento deliberado de las obligaciones parentales o, en su expresión más extrema, el daño físico a los hijos.
Por Qué se Llama "Vicaria"
El adjetivo "vicario" alude a aquello que se hace o se sufre en lugar de otro. En la violencia vicaria, la víctima sobre la que recae materialmente la conducta y la persona a la que el agresor quiere herir no coinciden. El término fue acuñado por la psicóloga Sonia Vaccaro y se ha incorporado al lenguaje jurídico, social e institucional para nombrar una realidad que antes quedaba diluida bajo otras categorías.
Los Menores: Víctimas, No Simples Testigos
Durante mucho tiempo, los hijos e hijas que crecían en un entorno de violencia de género se consideraron meros testigos. La evolución legislativa ha consolidado un cambio de enfoque: son víctimas directas. La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, reforzó esta consideración. El reconocimiento no es simbólico: implica que los menores son titulares de medidas de protección propias, de derecho a asistencia y a información y de un tratamiento específico en el proceso.
No Es un Delito Autónomo: Cómo se Persigue
Conviene aclarar un punto técnico: el Código Penal no contiene un delito que se llame "violencia vicaria". Es un concepto criminológico y social, no un tipo penal autónomo, aunque tiene reflejo legal: desde la LO 8/2021, el art. 1.4 de la LO 1/2004 incluye en la violencia de género la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad para causar daño a la mujer. Las conductas concretas que la integran se persiguen y castigan a través de los tipos penales correspondientes:
- El homicidio o el asesinato, en su manifestación más extrema.
- Las lesiones y el delito de maltrato habitual (art. 173.2 CP).
- La sustracción de menores (art. 225 bis CP).
- Las amenazas, las coacciones y el quebrantamiento de condena o de medida cautelar.
La valoración de estos hechos en el contexto de la violencia sobre la mujer, con la perspectiva de género que exige la ley, es lo que permite leerlos correctamente como una herramienta de control y de daño dirigida contra ella.
Hay, además, una reforma en marcha: el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, presentado por el Gobierno en el Congreso en julio de 2026 (expediente 121/000106), propone que la agravante por razones de género del art. 22.4 CP se aplique expresamente cuando quien es o ha sido pareja de la mujer comete el delito sobre sus hijos, otros familiares o su pareja actual con ánimo de causarle daño o sufrimiento. Seguimos su tramitación en nuestra ficha de reformas penales en tramitación.
Idea clave
Que no exista un delito con el nombre de "violencia vicaria" no significa que estas conductas queden impunes: significa que se castigan por la vía del delito que en cada caso se haya cometido, leído en el contexto de la violencia de género.
Órdenes de Protección y Régimen de Visitas
La respuesta jurídica a la violencia vicaria no es solo punitiva: es, sobre todo, protectora. La orden de protección puede extender sus efectos a los hijos e hijas. Y, de manera especialmente relevante, la guarda y custodia, el régimen de visitas y la patria potestad pueden verse afectados. En las visitas, la regla es hoy la suspensión: si se acuerdan medidas penales y hay indicios de que los hijos presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez suspenderá el régimen de visitas, estancia y comunicación, salvo resolución motivada en el interés superior del menor (art. 544 ter.7 LECrim, reformado por la LO 8/2021); en violencia de género, el art. 66 de la LO 1/2004 ordena suspenderlo salvo que ese interés lo desaconseje. La suspensión de la patria potestad o de la custodia es, en cambio, facultativa (art. 65 LO 1/2004).
Marco Legal de Referencia
Varias normas confluyen en el tratamiento de la violencia vicaria:
- La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- El Estatuto de la Víctima del delito (Ley 4/2015), que articula los derechos de información, protección y participación de las víctimas.
- La Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI), que reforzó la protección de los menores y su consideración como víctimas.
El concepto de violencia vicaria está presente, además, en las políticas públicas contra la violencia de género, como el Pacto de Estado en la materia.
¿Necesita Asesoramiento en un Caso de Violencia de Género?
El despacho asiste tanto a víctimas como a personas investigadas en procedimientos de violencia de género y doméstica, con un análisis riguroso de cada caso.
Contacte con el despacho: 91 078 65 74
Texto oficial: artículo 173 del Código Penal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿La violencia vicaria es un delito con ese nombre?
No. El Código Penal no contiene un delito llamado 'violencia vicaria': es un concepto criminológico y social, que la LO 1/2004 incluye en la violencia de género (art. 1.4, añadido por la LO 8/2021). Las conductas que la integran se persiguen por los tipos penales correspondientes —homicidio o asesinato, lesiones, maltrato habitual (art. 173.2 CP), sustracción de menores (art. 225 bis CP), amenazas, coacciones y quebrantamiento—, leídos en el contexto de la violencia de género.
¿Los hijos e hijas son víctimas o testigos?
Víctimas directas. La Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) consolidó este cambio de enfoque: los menores que crecen en un entorno de violencia de género no son meros testigos, sino titulares de medidas de protección propias y de derecho a asistencia.
¿Puede suspenderse el régimen de visitas o la patria potestad?
Sí. En las visitas, la suspensión es hoy la regla: si se acuerdan medidas penales y hay indicios de que los hijos presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez las suspenderá salvo resolución motivada en el interés superior del menor (art. 544 ter.7 LECrim), y en violencia de género el art. 66 de la LO 1/2004 ordena suspenderlas salvo que ese interés lo desaconseje. La suspensión de la patria potestad o la custodia es, en cambio, facultativa y se valora caso por caso (art. 65 LO 1/2004).
¿Cómo se defiende una persona investigada en este contexto?
Con pleno respeto a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE): corresponde a la acusación acreditar los hechos con prueba bastante. La defensa analiza la prueba y la correcta calificación de los hechos, sin que ello suponga cuestionar la categoría de la violencia vicaria ni minimizar su gravedad.
¿Necesita defensa penal en este ámbito?
Somos abogados penalistas especialistas en abogados especializados en violencia vicaria. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.