Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria
Expediente 121/000106 · presentada el 17 de julio de 2026
Qué propone
Reforzar la respuesta frente a la violencia vicaria —la que se ejerce sobre los hijos u otras personas del entorno de la mujer para causarle daño— con cambios en diez normas. En lo penal, el texto incluye estos supuestos en la agravante por razones de género del art. 22.4 CP y crea una pena nueva: la prohibición de publicar o difundir contenidos relacionados con el delito. Fuera del Código Penal, define expresamente la violencia vicaria en la LO 1/2004 y modifica, entre otras normas, la LECrim, la LOPJ, el Código Civil y el Estatuto de la víctima.
Estado de tramitación
- Fase actual
- Comisión de Igualdad · plazo de enmiendas
- Comprobado el
- Expediente
- 121/000106
- Texto presentado
- BOCG · expediente 121/000106
La fase es la que consta en los datos abiertos del Congreso en la fecha indicada. Una iniciativa en tramitación no es derecho vigente: hasta su eventual publicación en el BOE se aplica el texto en vigor que se recoge más abajo.
Qué cambiaría, artículo por artículo
A la izquierda, el texto en vigor contrastado con el consolidado; a la derecha, lo que dice el texto presentado.
Art. 22.4 CP
Texto en vigor
Agrava la responsabilidad cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación, entre ellas las razones de género, con independencia de que esas condiciones concurran efectivamente en la víctima. El precepto no concreta ningún supuesto de delito cometido sobre terceras personas para dañar a una mujer.
Texto presentado
Se mantiene el texto actual y se añade un párrafo: la agravante por razones de género concurrirá, entre otros supuestos, cuando quien sea o haya sido cónyuge o pareja de la mujer, aun sin convivencia, cometa el delito con ánimo de causarle daño o sufrimiento sobre a) sus hijos o descendientes, o las personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a su patria potestad, tutela, curatela, acogimiento, guarda y custodia u otras medidas de apoyo; b) sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, o c) su cónyuge o pareja, aun sin convivencia.
Arts. 33.2, 39, 48 CP
Texto en vigor
El catálogo de penas no incluye ninguna que prohíba difundir contenidos sobre el delito. El art. 48.4 permite que el control de las prohibiciones de residencia, aproximación y comunicación se haga por medios electrónicos.
Texto presentado
Pena nueva de prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito: impediría al penado difundirlos o facilitarlos a terceros para que lo hagan, con el fin de evitar el menoscabo de la dignidad de la víctima o un daño psicológico. Sería pena grave por encima de cinco años (nueva letra k del art. 33.2) y figuraría entre las privativas de derechos (nueva letra i del art. 39). La resolución judicial tendría que concretar y motivar su alcance (nuevo art. 48.4), y el control por medios electrónicos pasaría al art. 48.5.
Art. 57.1 CP
Texto en vigor
En los delitos que enumera —entre ellos homicidio, lesiones, delitos contra la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o las relaciones familiares—, el tribunal puede imponer en sentencia las prohibiciones del art. 48 hasta diez años si el delito es grave o cinco si es menos grave; junto a una pena de prisión, deben durar entre uno y diez años, o entre uno y cinco, más que ella.
Texto presentado
La nueva prohibición del art. 48.4 solo podría imponerse en los delitos graves contra la vida, la integridad física o psíquica, la libertad o la libertad sexual. El texto sustituye además la referencia a la «libertad e indemnidad sexuales» por «libertad sexual».
Art. 70.3 CP
Texto en vigor
Cuando la pena superior en grado excede de los límites del Código, fija la duración máxima de cada pena: 30 años la prisión y la inhabilitación, 20 las prohibiciones de residencia, aproximación y comunicación y 30 meses la multa, entre otras.
Texto presentado
Se añadiría la nueva prohibición de publicar o difundir contenidos, con una duración máxima de 20 años (nuevo ordinal 9.º); la multa pasaría al 10.º.
Art. 14.8 LECrim
Texto en vigor
El art. 14 LECrim fija el órgano competente en cada caso y hoy tiene siete apartados. El 7 atribuye a la Sección de Violencia sobre la Mujer los hechos que también pudiera conocer la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia.
Texto presentado
Nuevo apartado 8: si los hechos que instruye la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia pudieran ser conocidos también por la Sección de Instrucción, la competencia correspondería en todo caso a la primera. El proyecto añade la misma regla como apartado 8 del art. 89 bis LOPJ.
A quién afecta
A las mujeres víctimas de violencia de género y a su entorno —hijos, otros familiares y su pareja actual—, y a quien sea o haya sido su pareja cuando se le investigue por un delito cometido sobre ese entorno para dañarla: la agravante por razones de género se aplicaría expresamente a esos casos y, en los delitos graves contra la vida, la integridad, la libertad o la libertad sexual, cabría además la nueva prohibición de difundir contenidos.
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Fuente: texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y datos abiertos de iniciativas del Congreso de los Diputados. Contenido informativo; no sustituye el estudio de un caso concreto.
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