Proposición de Ley Orgánica de modificación de la prescripción de los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de edad
Expediente 125/000007 · presentada el 22 de marzo de 2024
Qué propone
Retrasar y, en los casos más graves, suprimir la prescripción de los delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es menor de edad. Toca tres artículos del CP —131, 132 y 133— y añade un supuesto de prescripción propio en la ley del menor.
Estado de tramitación
- Fase actual
- Comisión de Justicia Informe
- Comprobado el
- Expediente
- 125/000007
- Texto presentado
- BOCG · expediente 125/000007
La fase es la que consta en los datos abiertos del Congreso en la fecha indicada. Una iniciativa en tramitación no es derecho vigente: hasta su eventual publicación en el BOE se aplica el texto en vigor que se recoge más abajo.
Qué cambiaría, artículo por artículo
A la izquierda, el texto en vigor contrastado con el consolidado; a la derecha, lo que dice el texto presentado.
Art. 131.3 CP
Texto en vigor
Solo son imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, genocidio y los cometidos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo el art. 614), además de los de terrorismo con resultado de muerte.
Texto presentado
Se añade un supuesto: tampoco prescribirían los delitos contra la libertad sexual cuando la víctima sea menor de edad y la pena máxima señalada sea de prisión de cinco años o más.
Art. 132.1 CP
Texto en vigor
En los delitos contra la libertad sexual, tentativa de homicidio, lesiones de los arts. 149 y 150, maltrato habitual del art. 173.2 y trata, con víctima menor de dieciocho años, el plazo empieza a contar cuando la víctima cumple treinta y cinco años.
Texto presentado
Ese dies a quo pasaría de los treinta y cinco a los cuarenta y cinco años de la víctima, salvo que el delito quede dentro de los nuevos supuestos de imprescriptibilidad.
Art. 133.2 CP
Texto en vigor
Las penas imprescriptibles son las impuestas por lesa humanidad, genocidio, delitos en conflicto armado (salvo el art. 614) y terrorismo con resultado de muerte.
Texto presentado
Se sumarían las penas por delitos contra la libertad sexual de cinco años o más de prisión cuando la víctima fuera menor de edad.
Art. 15.1 LO 5/2000
Texto en vigor
La prescripción de los hechos cometidos por menores sigue las reglas del CP en los delitos más graves y, en el resto, plazos de cinco, tres años, un año o tres meses según la gravedad.
Texto presentado
Se añadiría un apartado 1.º bis: diez años para los hechos de los arts. 179 y 180 CP o cualquier otro delito contra la libertad sexual con pena de prisión igual o superior a quince años cuando la víctima sea menor, computados desde que la víctima cumpla treinta y cinco años.
A quién afecta
A las víctimas menores de edad de delitos sexuales, que dispondrían de más tiempo para denunciar, y a la defensa, porque la prescripción dejaría de ser una vía de archivo en un grupo amplio de casos antiguos.
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Fuente: texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y datos abiertos de iniciativas del Congreso de los Diputados. Contenido informativo; no sustituye el estudio de un caso concreto.
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