Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO I — Del homicidio y sus formas
El artículo 138 del CP castiga el homicidio: quien mata a otro es castigado con prisión de diez a quince años. La pena se eleva al grado superior cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 140.1 (por ejemplo, víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable) o cuando los hechos son además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550. Se distingue del asesinato en que este exige alevosía, precio, ensañamiento o el fin de facilitar u ocultar otro delito.
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Análisis en profundidad
Artículo 138 del Código Penal: homicidio — penas, jurisprudencia y estrategia de defensaGuía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/06/2015
Prisión de diez a quince años (artículo 138.1).
Cuando concurre alguna circunstancia del artículo 140.1 o los hechos son además un delito de atentado del artículo 550: la pena se impone en su grado superior.
El homicidio es matar a otro sin las circunstancias del artículo 139; si concurre alevosía, precio, ensañamiento o el propósito de facilitar u ocultar otro delito, es asesinato.
Sí, con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado, conforme a las reglas generales de la tentativa.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
15 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
20 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por homicidio. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.