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AS
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Código Penal Español

Artículo 138 del Código Penal

TÍTULO I — Del homicidio y sus formas

Texto íntegro

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

15 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

20 años

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