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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Me Han Detenido: Qué Hacer Paso a Paso

Guía completa sobre qué hacer si le detienen. Derechos, plazos, asistencia letrada inmediata.

Si le han detenido, tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a la asistencia de un abogado desde el primer momento (art. 520 LECrim). La detención policial no puede durar más de 72 horas: antes de ese plazo debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. Con más de 15 años de experiencia, nos personamos en comisaría para asistir la declaración, controlar los plazos y preparar la defensa antes del juicio rápido o de la comparecencia ante el juez.

Si le han detenido, mantenga la calma y recuerde que tiene derechos fundamentales protegidos por la Constitución. Lo más importante: no declare sin abogado. Tiene derecho a guardar silencio y a que un abogado penalista esté presente desde el primer momento.

Qué Hacer Inmediatamente

  1. No se resista — La resistencia puede agravar su situación legal (Art. 556 CP).
  2. Identifíquese — Proporcione su DNI o pasaporte si se lo solicitan.
  3. Solicite abogado — Tiene derecho a designar un abogado de confianza o pedir uno de oficio. Llámenos al 91 078 65 74.
  4. No declare sin su abogado — Cualquier declaración sin asistencia letrada puede perjudicarle gravemente.
  5. Pida que avisen a un familiar — Es su derecho que se comunique su situación a quien usted designe.

Sus Derechos como Detenido (Art. 520 LECrim)

  • Derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.
  • Derecho a asistencia letrada desde el momento de la detención.
  • Derecho a intérprete gratuito si no hablas castellano.
  • Derecho a reconocimiento médico por un forense.
  • Derecho a comunicar su detención a un familiar o persona de confianza.
  • Derecho a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones.
  • Derecho a solicitar habeas corpus si considera su detención ilegal.

Plazos Legales de la Detención

La detención policial no puede durar más de 72 horas (Art. 17.2 CE). Tras ese plazo, debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. En la práctica, la mayoría de detenciones se resuelven en 24-48 horas mediante juicio rápido o puesta a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia.

El Flujo de la Asistencia Inmediata al Detenido

Cuando nos llamas, activamos un protocolo de asistencia inmediata al detenido estructurado en cuatro fases:

  1. 1. La llamada — Es la acción decisiva y la que lo pone todo en marcha. Basta con que usted, un familiar o un allegado nos facilite el nombre del detenido y la comisaría o dependencia donde se encuentra. A partir de ahí asumimos la coordinación de la defensa. Llámenos al 91 078 65 74.
  2. 2. Asistencia en comisaría antes de declarar (Art. 520 LECrim) — Nos personamos en la dependencia policial y, antes de cualquier declaración, mantenemos una entrevista reservada con usted. Verificamos que se han respetado todos los derechos del Art. 520 LECrim: guardar silencio, no declarar contra sí mismo, ser informado de los hechos, acceder a los elementos esenciales de las actuaciones, reconocimiento médico e intérprete.
  3. 3. Estrategia para la declaración — Con usted decidimos la línea a seguir: declarar, hacerlo solo sobre determinados extremos o ejercer el derecho a guardar silencio. Esta decisión se toma en función del atestado y de la prueba, nunca de forma improvisada, porque lo que se diga —o se calle— en comisaría condiciona todo el procedimiento posterior.
  4. 4. Puesta a disposición judicial (máximo 72 horas) — La detención policial no puede durar más de 72 horas (Art. 17.2 CE); antes de ese plazo debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. Preparamos y asistimos esa comparecencia ante el Juzgado de Instrucción de Guardia, donde se decide su situación personal: libertad, medidas cautelares o, en su caso, la vista del juicio rápido.

La llamada es siempre el primer paso: cuanto antes intervengamos, más margen tenemos para proteger sus derechos. Si la primera asistencia debe prestarla un letrado del turno de oficio del Colegio de Abogados, asumimos formalmente la defensa en cuanto se nos contacta.

Tipos de Detención

No todas las detenciones responden a la misma situación, y de su naturaleza depende la estrategia:

  • Detención por delito flagrante — La persona es sorprendida cometiendo el delito o inmediatamente después. Suele derivar en juicio rápido (Arts. 795 y ss. LECrim).
  • Detención por orden judicial — El juez ha dictado una orden de detención en el marco de un procedimiento ya abierto.
  • Detención tras requisitoria o busca y captura — Por incomparecencia previa o por una condena pendiente de cumplimiento.
  • Detención por orden europea de detención (euroorden) — Cuando otro Estado de la UE reclama la entrega; se abre un procedimiento específico.
  • Detención de ciudadano extranjero — Con derechos adicionales de intérprete y asistencia consular (Art. 520.2 LECrim).

El Plazo de 72 Horas y el Habeas Corpus

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, no puede exceder de 72 horas (Art. 17.2 CE): antes de ese plazo debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. Si la detención carece de motivo, se supera el plazo o se vulneran sus derechos del Art. 520 LECrim, la vía de reacción es el procedimiento de habeas corpus (Art. 17.4 CE y LO 6/1984), un cauce urgente y preferente para que el juez examine la legalidad de la detención y, en su caso, ordene la inmediata puesta en libertad. Se resuelve con gran celeridad.

Qué Pasa Tras la Detención

Concluida la detención policial, se abren distintos escenarios ante el Juzgado de Instrucción de Guardia:

  • Libertad sin cargos — Cuando no hay indicios suficientes.
  • Libertad con cargos — Quedas en libertad como investigado, con obligación de comparecer.
  • Juicio rápido — Si el delito lo permite, puede ser enjuiciado en el propio servicio de guardia (Arts. 795-803 LECrim), con posibilidad de conformidad premiada (Art. 801 LECrim).
  • Prisión provisional — En los delitos más graves, tras la comparecencia del Art. 505 LECrim, donde la defensa alega arraigo y propone medidas menos gravosas.

Estrategias de Defensa Habituales

  • Silencio estratégico — Decidir, según el atestado, si conviene declarar, hacerlo de forma selectiva o guardar silencio.
  • Control de la legalidad de la detención — Verificar motivos, plazos, lectura de derechos y ausencia de coacciones.
  • Habeas corpus — Frente a detenciones ilegales o desproporcionadas.
  • Preparación de la comparecencia del Art. 505 LECrim — Para oponerse a la prisión provisional.
  • Negociación de conformidad — En juicios rápidos, cuando la prueba es sólida y el acuerdo resulta ventajoso.

Errores Frecuentes

  • Declarar en comisaría sin abogado — Una declaración sin asistencia letrada no puede servir como prueba de cargo y, aun así, puede perjudicarle.
  • Resistirse o desobedecer — Agrava la situación y puede constituir un delito adicional (Art. 556 CP).
  • Consentir el acceso al móvil — El contenido del teléfono solo puede examinarse con autorización judicial; no está obligado a facilitar sus claves.
  • Publicar en redes sociales — Cualquier publicación puede utilizarse en su contra.
  • Aceptar una conformidad precipitada — Sin analizar antes el atestado y la prueba.

Penas y Consecuencias

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Juicio RápidoSi el delito es de los que permiten juicio rápido, puede ser juzgado en 24-48 horas.
Libertad con CargosPuede quedar en libertad pero como investigado, con obligación de comparecer ante el juzgado.
Prisión ProvisionalEn delitos graves, el juez puede decretar prisión provisional. Nuestro objetivo es evitarla.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

Nuestra Estrategia de Defensa

01

Silencio Estratégico

Asesoramos sobre cuándo declarar y cuándo ejercer el derecho a guardar silencio según las circunstancias del caso.

02

Impugnación de la Detención

Verificamos la legalidad de la detención: motivos, plazos, derechos informados y procedimiento policial.

03

Negociación con Fiscalía

En juicios rápidos, negociamos conformidades ventajosas cuando la estrategia lo aconseja.

04

Habeas Corpus

Si la detención es ilegal o se vulneran derechos fundamentales, solicitamos habeas corpus inmediato.

¿Por Qué Elegirnos?

¿Necesita un abogado penalista para este tipo de delito? Así trabajamos:

Intervención InmediataNos personamos en comisaría en el menor tiempo posible para proteger sus derechos.
Derechos FundamentalesVerificamos que se hayan respetado todos sus derechos constitucionales desde la detención.
Estrategia desde el Minuto UnoDiseñamos la línea de defensa antes de la primera declaración policial.
+15 Años de ExperienciaEquipo dedicado en exclusiva al derecho penal ante juzgados y tribunales.
Atención DirectaSu caso lo lleva directamente un abogado titular del despacho.
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