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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Abogados Asistencia al Detenido

Asistencia letrada al detenido en comisaría con la mayor diligencia posible. Defensa técnica desde la primera diligencia.

Última actualización:

La asistencia letrada al detenido es un derecho fundamental consagrado en el artículo 17.3 de la Constitución Española y desarrollado en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El abogado acude a comisaría inmediatamente para asistir al detenido antes y durante la declaración policial, informarle de sus derechos y asesorarle sobre la estrategia a seguir.

El abogado puede recomendar acogerse al derecho a no declarar (Art. 24.2 CE) o a declarar selectivamente. Esta primera intervención es crucial: las declaraciones en comisaría pueden determinar el resultado de todo el procedimiento.

¿Qué hace el abogado en comisaría?

Nuestro trabajo no se limita a estar presente mientras usted declara. La asistencia letrada real implica:

  • Entrevista reservada previa: Antes de que declare, nos reunimos a solas con usted para conocer los hechos, evaluar las pruebas que la policía dice tener y diseñar una estrategia (declarar, silencio total o silencio parcial).
  • Control de la legalidad de la detención: Verificamos que se han cumplido los plazos (máximo 72h), que se le han leído sus derechos, que no ha sufrido malos tratos y que el atestado policial refleja fielmente las condiciones de la detención.
  • Asistencia durante la declaración: Estamos presentes para evitar preguntas capciosas, sugestivas o que vulneren sus derechos. Podemos intervenir si la policía presiona o utiliza técnicas de interrogatorio inaceptables.
  • Solicitud de diligencias: Si lo estimamos necesario, pedimos que se practiquen pruebas a su favor (reconocimientos, inspecciones oculares, declaraciones de testigos).
  • Habeas corpus: Si la detención es ilegal (falta de motivo, exceso de plazo, vulneración de derechos), instamos inmediatamente este procedimiento constitucional para su puesta en libertad.

¿Por qué es tan importante la primera declaración?

En la práctica judicial española, lo que usted diga (o calle) en comisaría marca el resto del caso. Una confesión precipitada, un dato mal expresado o una contradicción con su futura declaración judicial pueden hundirle. Por el contrario, un silencio bien asesorado o una declaración controlada pueden cerrar la vía a una condena. En Alonso Sala, nuestra regla de oro es clara: nunca declare sin que su abogado haya evaluado antes toda la situación.

Asistencia en las comisarías de Madrid

Un abogado penalista de Alonso Sala se desplaza con la mayor diligencia posible a cualquier comisaría de Madrid y alrededores, en función del tráfico, la ubicación y la disponibilidad: Comisaría Centro (Leganitos), Comisaría de Moratalaz, Comisaría de Carabanchel, Comisaría de Puente de Vallecas, comisarías de la Guardia Civil y cuarteles del Ejército. También asistimos en los calabozos del Juzgado de Guardia de Plaza de Castilla y en el CIE de Aluche. Si la asistencia inicial debe prestarla un letrado del turno de oficio del Colegio de Abogados de Madrid, asumimos formalmente la defensa en cuanto se nos contacta.

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Cuadro de Penas

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Plazo Máximo 72hLa detención no puede exceder las 72 horas (Art. 17.2 CE). Pasado ese plazo sin pasar a disposición judicial, la detención es ilegal.
Puesta a Disposición JudicialAl finalizar la detención, el detenido pasa al Juzgado de Guardia, donde el juez decidirá: libertad, libertad con cargos o prisión provisional.
Prisión ProvisionalEn delitos graves (penas >2 años), el juez puede decretar prisión provisional. Luchamos en la comparecencia del Art. 505 LECrim para evitarla.
Juicio RápidoSi los hechos son sencillos, el detenido puede pasar directamente a Juicio Rápido en 48h. Es vital contar con abogado antes de conformar.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

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Abogados Penalistas en Nuestra Estrategia de Defensa

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Derecho al Silencio

Valorar si acogerse al silencio total o parcial es más beneficioso que declarar. En muchos casos, el silencio es la mejor defensa.

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Nulidad de la Detención

Impugnar la detención si fue ilegal, desproporcionada o si las garantías procesales fueron vulneradas (falta de lectura de derechos, exceso de plazo).

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Habeas Corpus

Instar procedimiento de habeas corpus (Art. 17.4 CE) si la detención es ilegal o se ha superado el plazo máximo de 72 horas.

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Declaración Dirigida

Si conviene declarar, preparar con el cliente una declaración precisa que proteja su versión sin abrir flancos a la acusación.

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Impugnación del Atestado

Verificar que el atestado policial refleja fielmente lo ocurrido y no contiene conclusiones jurídicas que corresponden al juez.

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¿Por Qué Elegirnos?

¿Necesita un abogado penalista para este tipo de delito? Así trabajamos:

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Atención prioritaria al detenidoAcudimos a comisarías de Madrid con la mayor diligencia posible. Si la asistencia inicial debe prestarla el turno de oficio del Colegio, asumimos la defensa formalmente en cuanto se nos contacta.
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Control de LegalidadVerificación exhaustiva de que la detención cumple todos los requisitos legales: motivo, plazo, lectura de derechos, comunicación a familia.
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Entrevista ReservadaReunión privada con el detenido antes de cualquier declaración para diseñar la estrategia óptima.
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Continuidad ProcesalEl mismo abogado que le asiste en comisaría le defenderá en el juzgado. Conocimiento total del caso desde el origen.
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+15 Años de ExperienciaEquipo dedicado en exclusiva al derecho penal ante juzgados y tribunales.
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Atención DirectaSu caso lo lleva directamente un abogado titular del despacho.
Consultar Mi Casoarrow_forward

¿Necesita Asistencia Legal Especializada?

El sistema judicial es complejo. Contamos con la especialización penal y los recursos técnicos necesarios para asumir la defensa.

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