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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 489 de la LECrim

LIBRO II · TÍTULO VI — De la citación, de la detención y de la prisión provisional

El artículo 489 de la LECrim proclama que ningún español ni extranjero puede ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Es el principio de legalidad de la detención: fuera de los supuestos legalmente previstos, cualquier privación de libertad es ilegal. Abre el título de la LECrim dedicado a la citación, la detención y la prisión provisional.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de junio de 1997.

Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036

Preguntas frecuentes

¿Puede detenerme la policía sin motivo?

No. El artículo 489 exige que la detención se practique solo en los casos y en la forma previstos por las leyes.

¿A quién protege este artículo?

A cualquier persona, española o extranjera, frente a detenciones no amparadas por la ley.

¿Qué puede hacerse frente a una detención ilegal?

Una detención practicada fuera de los supuestos legales puede impugnarse, entre otras vías, mediante el procedimiento de habeas corpus.

¿Cómo afecta el artículo 489 LECrim a su caso?

Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.