Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de junio de 1997.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
LIBRO II · TÍTULO VI — De la citación, de la detención y de la prisión provisional
El artículo 489 de la LECrim proclama que ningún español ni extranjero puede ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Es el principio de legalidad de la detención: fuera de los supuestos legalmente previstos, cualquier privación de libertad es ilegal. Abre el título de la LECrim dedicado a la citación, la detención y la prisión provisional.
Texto vigente desde el 1 de junio de 1997.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
No. El artículo 489 exige que la detención se practique solo en los casos y en la forma previstos por las leyes.
A cualquier persona, española o extranjera, frente a detenciones no amparadas por la ley.
Una detención practicada fuera de los supuestos legales puede impugnarse, entre otras vías, mediante el procedimiento de habeas corpus.
Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.