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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Localización permanente (art. 37 CP): en qué consiste, cuánto dura y dónde se cumple

5 de septiembre de 2026

Puntos Clave

  • Es pena privativa de libertad (art. 35 CP), no una advertencia: el incumplimiento se remite al art. 468 CP
  • Dura hasta seis meses (art. 37.1 CP) y de uno a tres meses es pena leve (art. 33.4.h CP)
  • En los delitos leves de los arts. 171.7, 172.3 y 173.4 CP se cumple siempre en domicilio alejado del de la víctima
  • El art. 53.1 CP permite cumplir por esta vía la responsabilidad personal subsidiaria sin el límite del art. 37.1

La localización permanente es una pena privativa de libertad (art. 35 CP) que obliga a permanecer en el domicilio o en el lugar que fije el juez. Dura hasta seis meses (art. 37.1 CP) y es pena leve de uno a tres meses (art. 33.4.h CP). Puede cumplirse de forma no continuada a petición del penado y su incumplimiento se remite al art. 468 CP.

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Cuando alguien lee en un escrito de acusación que se pide «localización permanente» suele imaginar un arresto domiciliario informal, casi simbólico. No lo es. El art. 35 CP la enumera entre las penas privativas de libertad, junto a la prisión permanente revisable, la prisión y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su incumplimiento se remite al delito del art. 468 CP. Y su régimen concreto —duración, lugar, días de cumplimiento y control— está en el art. 37 CP, que en cuatro apartados decide casi todo lo que importa.

Le acusan de un delito leve y piden localización permanente: qué es esta pena

La localización permanente obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado (art. 37.1 CP). No hay ingreso en un centro salvo en el supuesto excepcional del párrafo segundo de ese mismo apartado, y no hay vigilancia continua salvo que se acuerden los medios del art. 37.4 CP.

Es, por tanto, una pena que se ejecuta puertas adentro pero que sigue siendo privación de libertad a todos los efectos: el tiempo cumplido se abona, el incumplimiento es delito y su imposición deja constancia registral como cualquier otra condena. Conviene desmontar desde el principio la idea de que se trata de una simple advertencia.

Puede situarla dentro del catálogo general en la guía de tipos de penas.

Cuánto dura y cómo se clasifica

El art. 37.1 CP fija el techo: hasta seis meses. La clasificación, en cambio, la da el art. 33: la localización permanente de un día a tres meses es pena leve (art. 33.4.h CP). El Código no incluye la localización permanente entre las penas menos graves del art. 33.3, de modo que el tramo que va más allá de los tres meses solo aparece por la vía del art. 53.1 CP, que se explica más abajo.

Esa clasificación no es un tecnicismo. De ella dependen la naturaleza leve o menos grave de la infracción (art. 13 CP), el cauce procesal, el plazo de prescripción de la pena —un año para las penas leves, según el art. 133.1 CP— y el plazo de cancelación de antecedentes, que el art. 136.1.a) CP fija en seis meses para las penas leves. Para ubicar una pena concreta en su categoría puede usar el test de delito leve, menos grave o grave.

Dónde se cumple: el domicilio u otro lugar fijado por el juez

La regla general es el domicilio del penado. Pero el art. 37.1 CP permite al juez señalar lugar determinado, y en algunos delitos leves esa alternativa deja de ser una opción: los arts. 171.7, 172.3 y 173.4 CP imponen que la localización permanente se cumpla siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima. Es la traducción penológica de que en esos supuestos el domicilio propio es, precisamente, el lugar del conflicto.

La designación del lugar puede hacerse en la sentencia o después, en auto motivado. Esa segunda vía es importante en la práctica: permite adaptar el cumplimiento a un cambio de domicilio o a una situación sobrevenida sin necesidad de revisar la condena, siempre que la resolución razone el cambio.

Fines de semana y cumplimiento no continuado

El art. 37.2 CP abre la puerta a un cumplimiento fraccionado: si el reo lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, oído el Ministerio Fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada. Tres notas sobre ese apartado:

  • Hace falta petición del penado. No se acuerda de oficio; la solicitud y su justificación son carga de la defensa.
  • Es potestativo. El precepto dice «podrá acordar», de modo que la resolución valora las circunstancias concretas, señaladamente las laborales y las de cuidado de familiares.
  • Interviene el Fiscal. El informe es preceptivo antes de resolver.

Distinto es el párrafo segundo del art. 37.1 CP, que se confunde con el anterior. Ese párrafo contempla que la localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, pero somete esa posibilidad a tres condiciones acumulativas: que la localización permanente esté prevista como pena principal, que se atienda a la reiteración en la comisión de la infracción y que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable. Sin esa previsión expresa en el tipo, la vía del centro penitenciario no está disponible.

Cuando esta pena se combina con otras, conviene valorar el conjunto de la estrategia de defensa: puede ver nuestro planteamiento general en la página de defensa penal general.

Control telemático (art. 37.4 CP)

Para garantizar el cumplimiento efectivo, el art. 37.4 CP permite al juez o tribunal acordar el uso de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo. Es una facultad, no un automatismo, y su alcance es el que dice el precepto: localizar, no vigilar el contenido de la vida doméstica.

Su relevancia práctica es doble. Por un lado, convierte el incumplimiento en algo objetivamente constatable. Por otro, el art. 468.3 CP castiga con multa de seis a doce meses a quienes inutilicen o perturben el funcionamiento normal de esos dispositivos, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento. Quitarse la pulsera o dejar que se agote sin cargar no es una incidencia administrativa.

En qué delitos leves se impone

La localización permanente aparece como pena principal en un grupo reducido de delitos leves, todos ellos referidos a las personas del art. 173.2 CP —cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y demás integrantes del núcleo de convivencia—:

  • Amenazas leves (art. 171.7, párrafo segundo, CP).
  • Coacciones leves (art. 172.3, párrafo segundo, CP). El análisis completo está en el artículo sobre coacciones leves.
  • Injuria o vejación injusta de carácter leve (art. 173.4, párrafo primero, CP).
  • Expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad (art. 173.4, párrafo segundo, CP). Ver el análisis de ese tipo.

En los cuatro casos la pena es la misma: localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses. La multa no es una alternativa libre: solo cabe cuando concurren las circunstancias del art. 84.2 CP, esto es, cuando conste acreditado que entre las partes no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, ni descendencia común. La razón es evitar que la multa acabe pagándose con un patrimonio compartido con la víctima.

La localización permanente por impago de multa (art. 53.1 CP)

Hay una segunda puerta de entrada, que no depende del tipo penal. El art. 53.1 CP establece que quien no satisfaga la multa, voluntariamente o por vía de apremio, queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de delitos leves podrá cumplirse mediante localización permanente. Y añade una regla que sorprende a menudo: en ese caso no rige la limitación de duración del art. 37.1 CP.

El propio art. 53.1 CP prevé además que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, previa conformidad del penado, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad. Y el art. 53.3 CP excluye esta responsabilidad subsidiaria para los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años. Para calcular el importe y el equivalente en días puede usar la calculadora de días-multa.

Existe todavía un tercer supuesto: el art. 71.2 CP ordena que, cuando por aplicación de las reglas de determinación de la pena proceda imponer una prisión inferior a tres meses, ésta sea en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, a razón de un día de localización permanente por cada día de prisión.

Qué ocurre si se incumple (arts. 37.3 y 468 CP)

El art. 37.3 CP no deja margen: si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468. No es una advertencia ni una revocación: es la apertura de una causa nueva.

Sobre qué pena corresponde en esa causa, el art. 468.1 CP distingue por la situación del penado, no por el origen de la medida: prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. El art. 468.2 CP impone en todo caso prisión de seis meses a un año a quien quebrante una pena de las del art. 48 CP —alejamiento, prohibición de comunicación, prohibición de residir en determinados lugares— o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza cuando el ofendido sea alguna de las personas del art. 173.2 CP, así como a quien quebrante la libertad vigilada.

El detalle del tipo está en el artículo sobre quebrantamiento de condena y en la página de defensa por quebrantamiento.

Qué mira la defensa

  • La calificación del hecho. Si la infracción no encaja en los tipos leves de los arts. 171.7, 172.3 o 173.4 CP, la localización permanente como pena principal no procede.
  • La elección entre las tres penas alternativas. En esos delitos leves el juez elige entre localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad y —solo con los requisitos del art. 84.2 CP— multa. Es una decisión discutible en el juicio y en el recurso, no un automatismo.
  • La concreción del lugar. Que el domicilio designado exista, sea habitable y cumpla la exigencia de estar alejado del de la víctima cuando el tipo lo impone.
  • La solicitud del art. 37.2 CP. El cumplimiento en fines de semana o de forma no continuada hay que pedirlo y justificarlo con datos: turnos, contrato, cargas familiares.
  • La proporcionalidad del control telemático. El art. 37.4 CP lo permite, no lo impone, y su acuerdo debe motivarse.
  • El cómputo de los días cumplidos. Especialmente en el cumplimiento no continuado, donde el abono se hace por jornadas y los errores de liquidación son frecuentes.

Si le han citado a un juicio por delito leve en el que se pide localización permanente, o si ya tiene una impuesta y necesita ajustar la forma de cumplirla, la vía es la ejecutoria y los plazos son cortos. Puede consultarnos en el 91 078 65 74.

Texto oficial: artículo 37 del Código Penal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿La localización permanente deja antecedentes penales?

Sí. Es una pena impuesta por sentencia firme y se inscribe como tal. Al ser pena leve en el tramo de uno a tres meses, el plazo de cancelación del art. 136.1.a) CP es de seis meses desde el día siguiente a la extinción de la pena, siempre que no se vuelva a delinquir.

¿Se puede salir de casa durante el cumplimiento?

La pena obliga a permanecer en el domicilio o lugar fijado. Cualquier salida debe estar amparada por la resolución que concreta el cumplimiento, y el art. 37.2 CP permite pedir que la condena se cumpla los sábados y domingos o de forma no continuada, con informe del Ministerio Fiscal.

¿Puede cumplirse en un centro penitenciario los fines de semana?

Solo si concurren las tres condiciones del párrafo segundo del art. 37.1 CP: que la localización permanente esté prevista como pena principal, que se atienda a la reiteración en la comisión de la infracción y que el concreto precepto aplicable lo disponga expresamente.

¿Qué ocurre si no se paga la multa de un delito leve?

El art. 53.1 CP impone una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que en delitos leves puede cumplirse mediante localización permanente. En ese caso no rige el límite de duración del art. 37.1 CP.

¿Manipular la pulsera de control es delito?

El art. 468.3 CP castiga con multa de seis a doce meses a quienes inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos dispuestos para controlar el cumplimiento, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantenerlos en correcto estado de funcionamiento.

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