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Alonso Sala
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Análisis Jurídico

Diferencia entre Delito y Falta: Guía Completa 2026

calendar_today14 de febrero de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleFaltas ya no existen
  • check_circleTodo delito deja antecedentes
  • check_circleLímite 400€ en hurtos
  • check_circleMultirreincidencia 2026: prisión

Respuesta rápida

Las 'faltas' desaparecieron del Código Penal con la reforma de 2015 (LO 1/2015): lo que antes eran faltas son ahora 'delitos leves'. Hoy los delitos se clasifican, según su pena, en graves, menos graves y leves (art. 13 CP). Los antiguos hechos de menor entidad se castigan como delitos leves, con multa y un procedimiento de enjuiciamiento rápido.

Muchos clientes siguen preguntando: "¿Esto es delito o falta?". La respuesta corta es: Las faltas ya no existen. Desaparecieron del Código Penal en 2015. Ahora todo son delitos. Pero la distinción sigue siendo importante para entender la gravedad de su caso. En esta guía de 2026 actualizamos los conceptos. Nuestros abogados penalistas en Madrid pueden ayudarle con este tipo de situaciones.

El Fin de las "Faltas"

Hasta 2015, el Código Penal distinguía entre Delitos (graves) y Faltas (leves). Las faltas tenían una gran ventaja: NO dejaban antecedentes penales.

Con la reforma, las antiguas faltas se convirtieron en:

  1. Delitos Leves: La mayoría (hurtos pequeños, amenazas leves, lesiones leves). SÍ dejan antecedentes.
  2. Infracciones Administrativas: Algunas conductas pasaron a la "Ley Mordaza" (multas de policía, no juzgado).
  3. Despenalización: Conductas que ya no se castigan (ej. injurias leves, salvo en violencia de género).

Clasificación Actual de Delitos (Art. 13 CP)

Hoy en día, los delitos se dividen por su gravedad (según la pena):

1. Delitos Leves

  • Castigados con penas leves (Multa hasta 3 meses, Localización permanente).
  • Ejemplos: Hurto <400€, lesiones sin tratamiento médico, amenazas leves.
  • Proceso: Juicio rápido sobre delitos leves (sin abogado obligatorio, aunque recomendable).
  • Antecedentes: Se cancelan a los 6 meses.

2. Delitos Menos Graves

  • Castigados con penas menos graves (Prisión de 3 meses a 5 años, Multas >3 meses).
  • Ejemplos: Robo, tráfico de drogas (menor), estafa, alcoholemia.
  • Proceso: Procedimiento Abreviado o Juicio Rápido.
  • Antecedentes: Se cancelan a los 2-3 años.

3. Delitos Graves

  • Castigados con penas graves (Prisión >5 años, Inhabilitación >5 años).
  • Ejemplos: Homicidio, violación, narcotráfico mayor.
  • Proceso: Sumario o Tribunal del Jurado.
  • Antecedentes: Se cancelan a los 5-10 años.

El Juicio por Delito Leve

Es el sustituto del antiguo "Juicio de Faltas". Características:

  • Es muy rápido (a veces el mismo día).
  • Puedes ir sin abogado (pero NO lo recomendamos, el fiscal sí es abogado).
  • La sentencia es apelable.
  • Si le condenan, tendrá antecedentes penales durante 6 meses (lo que puede impedirte opositar o renovar papeles).

Hurto: ¿Delito Leve o Menos Grave?

El límite son los 400 euros:

  • Si el valor de lo hurtado es ≤400€: Delito Leve de Hurto (Pena: Multa).
  • Si el valor es >400€: Delito Menos Grave de Hurto (Pena: Prisión de 6 a 18 meses).

Excepción (Multirreincidencia, LO 1/2026): Desde el 10 de abril de 2026, quien acumula al menos tres condenas ejecutorias previas por delitos de la misma naturaleza (siendo al menos una por delito leve) responde con la pena del tipo básico: prisión de 6 a 18 meses, aunque lo sustraído no llegue a 400€. Ya no se exige, como en la regulación anterior, que las cuantías sumadas superen los 400€.

Novedad 2026: el Delito Leve que Puede Llevar a Prisión

La LO 1/2026, de 8 de abril (la llamada "ley de multirreincidencia"), en vigor desde el 10 de abril de 2026, ha cambiado el panorama de los delitos leves patrimoniales:

  • Hurto leve multirreincidente (art. 234.2 CP): con tres o más condenas ejecutorias previas por delitos de la misma naturaleza (al menos una por delito leve), la pena pasa de multa a prisión de 6 a 18 meses, aunque lo sustraído no supere los 400€.
  • Estafa leve multirreincidente (art. 248 CP): régimen análogo; la pena aplicable es la del tipo básico, prisión de 6 meses a 3 años.
  • Hurto de teléfonos móviles (art. 235.1.10.º CP): nuevo agravante con prisión de 1 a 3 años cuando lo sustraído son móviles u otros dispositivos susceptibles de contener datos personales, sea cual sea su valor.
  • Otras medidas: refuerzo de las medidas cautelares frente a reincidentes y legitimación de los ayuntamientos para ejercer la acción penal en delitos de hurto.

La consecuencia práctica es clara: la etiqueta "delito leve" ya no garantiza que la pena se quede en una multa. Los antecedentes cancelados, o que debieran serlo, no computan, así que la defensa debe revisar siempre la hoja histórico-penal: que las condenas previas sean firmes, de la misma naturaleza y no cancelables es ahora decisivo.

Consejo

Nunca vayas a un juicio por delito leve sin abogado. Aunque la pena sea "solo una multa", el antecedente penal puede cerrarte muchas puertas laborales.

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Si te enfrentas a una situación penal, nuestro equipo de abogados especializados puede ayudarte. Contacta con nosotros para una valoración de tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre delito y falta?expand_more

Ya no existen las faltas: desde la reforma de 2015 (LO 1/2015) se sustituyeron por los 'delitos leves'. Por tanto, hoy la distinción relevante es entre delitos graves, menos graves y leves, según la pena que llevan aparejada (art. 13 CP).

¿Qué es un delito leve?expand_more

Es la categoría que sustituyó a las antiguas faltas: hechos de menor entidad (hurtos de poca cuantía, lesiones sin tratamiento médico, amenazas o injurias leves) castigados con pena de multa y enjuiciados mediante un juicio rápido por delito leve.

¿Un delito leve deja antecedentes penales?expand_more

Sí. Aunque la pena sea de multa, un delito leve es un delito y la condena genera antecedentes penales, que se cancelan transcurridos 6 meses desde el cumplimiento si no se vuelve a delinquir.

¿Necesito abogado para un delito leve?expand_more

No es obligatorio en el juicio por delito leve, pero es muy recomendable: la otra parte puede llevar abogado, hay que rebatir partes y testigos con técnica y una condena genera antecedentes. La defensa técnica mejora notablemente las opciones de absolución.

¿Puede un delito leve castigarse con prisión?expand_more

Sí, desde la LO 1/2026 (en vigor desde el 10 de abril de 2026). En el hurto y la estafa leves, si el autor acumula al menos tres condenas ejecutorias previas por delitos de la misma naturaleza (al menos una por delito leve), se impone la pena del tipo básico: prisión de 6 a 18 meses en el hurto y de 6 meses a 3 años en la estafa, aunque la cuantía no supere los 400 euros.

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