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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Artículo 962 LECrim: el juicio inmediato por delito leve

4 de septiembre de 2026Actualizado: 

Puntos Clave

  • El art. 962 LECrim cubre cinco grupos de delitos leves con citación policial inmediata
  • El juicio puede celebrarse en el Juzgado de guardia aunque el citado no comparezca
  • Hay que acudir con todos los medios de prueba: no hay una segunda oportunidad
  • El art. 963 LECrim permite el sobreseimiento por escasa gravedad a instancia del fiscal

El artículo 962 LECrim obliga a la Policía Judicial a citar de forma inmediata ante el Juzgado de guardia cuando tenga noticia de un delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias. Se cita a ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos, advirtiéndoles de que el juicio puede celebrarse de forma inmediata aunque no comparezcan.

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Pocas cosas desconciertan más que salir de una comisaría con un papel que cita para ese mismo día, o para el siguiente, en el Juzgado de guardia. No es un error ni una urgencia excepcional: es el mecanismo del artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pensado para que determinados delitos leves se enjuicien de forma inmediata, sin instrucción y sin espera.

Le han citado al Juzgado de guardia: qué es el juicio inmediato

El art. 962.1 LECrim traslada a la Policía Judicial la tarea de montar el juicio. Cuando tenga noticia de uno de los hechos del catálogo, «procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos».

La consecuencia es que todo el procedimiento se comprime: no hay diligencias previas, no hay auto de transformación y no hay escritos de acusación y defensa. Se llega al juicio con lo que cada parte lleve encima ese día.

El precepto no vale para cualquier delito leve. Solo entran los que enumera: «delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias».

  • Lesiones y maltrato de obra. Los del art. 147.2 CP —lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico, con multa de uno a tres meses— y del art. 147.3 CP —golpear o maltratar de obra sin causar lesión, con multa de uno a dos meses—. Lo analizamos en detalle en la guía del juicio por delito leve de lesiones.
  • Hurto flagrante. El del art. 234.2 CP cuando la cuantía no excede de 400 euros, típicamente el hurto en establecimiento comercial. La ley exige aquí flagrancia, requisito que no aparece en los demás.
  • Amenazas, coacciones e injurias leves. Las modalidades leves de los arts. 171, 172 y 208 y siguientes del Código Penal.

Hay además un requisito de competencia: que el enjuiciamiento corresponda «al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial». Si el juzgado competente está en otro partido, la vía inmediata decae.

Las citaciones y sus advertencias

El art. 962.1 LECrim ordena que, al citar, se apercibirá a las personas citadas «de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia». Y añade dos advertencias más que conviene leer con calma en el papel de citación: «que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan» y «que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse».

Esa segunda advertencia es la que más perjudica a quien la ignora. No hay una fase posterior de proposición de prueba: los testigos deben ir ese día, y los partes médicos, presupuestos de reparación, fotografías o mensajes deben llevarse impresos.

La norma prevé también que se solicite a los citados una dirección de correo electrónico y un número de teléfono para las notificaciones posteriores, con notificación por correo ordinario si no pueden facilitarlos.

El apartado 4 explica por qué la hora del papel es tan precisa: «la Policía Judicial fijará la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia».

Qué debe recibir el denunciado

El art. 962.2 LECrim es breve pero relevante: «A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito».

Dos garantías, por tanto: conocer los hechos y saber que puede acudir con abogado. Y una exigencia de forma —«en todo caso por escrito»— cuyo incumplimiento debe hacerse constar en el acta del juicio.

El apartado 3 completa el trámite: la Policía Judicial entrega el atestado al Juzgado de guardia «en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido».

Lo que puede decidir el juez de guardia (art. 963 LECrim)

Recibido el atestado, el art. 963.1 LECrim ofrece dos caminos.

El primero es el archivo. El juez «acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal» a la vista de dos circunstancias acumulativas: que el delito leve «resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor» y que «no exista un interés público relevante en la persecución del hecho». Para los delitos leves patrimoniales la ley concreta: no hay interés público relevante «cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado».

El segundo es celebrar. El juez «acordará la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su presencia», teniendo en cuenta además si va a resultar imposible practicar alguna prueba imprescindible.

Para el resto de delitos leves rige el art. 964 LECrim: la Policía Judicial forma el atestado y lo remite sin dilación al Juzgado de guardia, que puede archivar en los mismos términos del art. 963 o celebrar el juicio de forma inmediata si es posible citar a todos mientras dure el servicio de guardia.

Y si no da tiempo, el art. 965.1 LECrim fija el calendario: señalamiento «para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días».

Cómo se desarrolla el juicio

El art. 969.1 LECrim describe el orden: el juicio es público y empieza «por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere», sigue con el examen de los testigos convocados y las pruebas del denunciante y del fiscal; después «se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes». Los informes finales se exponen de palabra, hablando primero el fiscal, después el denunciante y por último el acusado.

El apartado 2 aclara una duda frecuente: el fiscal asiste «siempre que a ellos sea citado», pero puede no hacerlo en los supuestos fijados por instrucciones de la Fiscalía General del Estado cuando el delito leve exija denuncia del ofendido. En ese caso, «la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena».

Sentencia y recurso

El art. 973.1 LECrim ordena dictar sentencia «en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes». La sentencia se notifica también a los ofendidos y perjudicados «aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento», con indicación de los recursos y plazos.

Contra ella cabe apelación en cinco días (art. 976.1 LECrim), que se formaliza y tramita conforme a los arts. 790 a 792 LECrim. Es un plazo corto y perentorio: agotado, la sentencia gana firmeza.

La regla especial del apartado 5

El art. 962.5 LECrim contiene una previsión propia: cuando la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer (hoy Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, art. 89 LOPJ, tras la LO 1/2025), la Policía Judicial hará las citaciones ante ese juzgado «en el día hábil más próximo», fijando día y hora de forma coordinada con él.

La diferencia práctica es que desaparece la celebración en el mismo servicio de guardia, aunque el procedimiento sigue siendo el del juicio por delito leve.

Qué mira la defensa

  • Que el hecho esté realmente en el catálogo. Un hecho que no encaja en los cinco grupos no puede enjuiciarse por esta vía inmediata.
  • La flagrancia en el hurto. Es un requisito expreso del precepto y no siempre concurre cuando el objeto se recupera después.
  • La información escrita al denunciado. El art. 962.2 LECrim la exige «en todo caso por escrito».
  • La prueba disponible ese día. Testigos presentes, partes médicos, tickets, mensajes y fotografías: lo que no se lleva, no existe.
  • La vía del art. 963.1.1.ª LECrim. Reparar el daño antes del juicio abre la puerta del archivo en los delitos leves patrimoniales.
  • Las consecuencias de la condena. Aun siendo leve, genera antecedentes penales mientras no se cancelen.

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Texto oficial: artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué delitos entran en el juicio inmediato del artículo 962 LECrim?

Cinco grupos, enumerados literalmente: delito leve «de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias». Se exige además que el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se entrega el atestado o a otro del mismo partido judicial. Los demás delitos leves siguen la vía del art. 964 LECrim, con señalamiento posterior.

¿Se celebra el juicio aunque yo no acuda?

Puede celebrarse. El art. 962.1 LECrim obliga a advertir a los citados «de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan». Además, el art. 967.2 LECrim permite sancionar con multa de 200 a 2.000 euros a las partes, testigos y peritos que no comparezcan ni aleguen justa causa. No acudir es la peor de las opciones disponibles.

¿Hace falta abogado en un juicio por delito leve?

Como regla, la asistencia letrada es potestativa: el art. 967.1 LECrim dispone que se informará a los citados «de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean». Pero el mismo artículo añade una excepción relevante: «para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación».

¿Puede archivarse el asunto sin juicio?

Sí. El art. 963.1.1.ª LECrim permite al juez acordar el sobreseimiento y el archivo a solicitud del Ministerio Fiscal cuando el delito leve «resulte de muy escasa gravedad» y «no exista un interés público relevante en la persecución del hecho». En los delitos leves patrimoniales, la norma precisa que se entiende que no hay interés público relevante «cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado».

¿Qué plazo hay para recurrir la sentencia?

Cinco días. El art. 976.1 LECrim dispone que «la sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación» y que durante ese periodo las actuaciones están en secretaría a disposición de las partes. El recurso se formaliza y tramita conforme a los arts. 790 a 792 LECrim.

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