Me han denunciado por violencia de género: qué hacer
En este artículo
Puntos Clave
- No declare sin abogado; ejerza el derecho al silencio (art. 520 LECrim)
- No contactes con la denunciante: sería quebrantamiento (art. 468 CP)
- La orden de protección se decide en una comparecencia urgente
- Rige la presunción de inocencia; el caso puede archivarse
Si su pareja o expareja le ha denunciado por violencia de género, lo primero es no declarar sin abogado y, sobre todo, no contactar con ella por ningún medio ni a través de terceros: si hay una orden de alejamiento, hacerlo es un quebrantamiento (art. 468 CP) aunque ella lo consienta. El caso lo instruye el juzgado de violencia sobre la mujer y con frecuencia se tramita como juicio rápido, pudiendo acordarse una orden de protección (art. 544 ter LECrim). Conserve íntegras las conversaciones y prepare con su defensa la primera declaración; la presunción de inocencia sigue rigiendo.
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Recibir una denuncia por violencia de género de la propia pareja o expareja genera una situación de enorme tensión y, muchas veces, decisiones precipitadas que agravan el problema. Esta guía está escrita desde la perspectiva del denunciado, con un objetivo práctico: explicar qué hacer en las primeras horas, qué errores evitar y cómo se articula la defensa, siempre con respeto a la gravedad del asunto y a la presunción de inocencia.
Qué hacer nada más enterarse
Los primeros pasos son determinantes:
- No declare sin abogado. Tiene derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo (art. 520 LECrim).
- No contacte con la persona que le ha denunciado por ningún medio ni a través de terceros. Es el error más grave.
- No borre ni edite las conversaciones. Consérvelas íntegras, con su contexto anterior y posterior.
- Contacte de inmediato con un penalista. En estos asuntos la primera declaración suele producirse en horas.
El error de contactar: el quebrantamiento
Conviene subrayarlo porque es la causa más frecuente de que un caso se agrave: si se ha dictado una orden de alejamiento o de protección, cualquier contacto con la denunciante constituye un delito de quebrantamiento (art. 468 CP). Y lo es aunque sea ella quien le busque o consienta el encuentro: la medida la impone el juez, no las partes, y no se puede levantar por acuerdo privado. Un solo mensaje "para aclararlo" puede convertir un asunto discutible en una condena segura por quebrantamiento. Toda comunicación debe pasar por los abogados.
La orden de protección y las medidas cautelares
Ante indicios de delito y una situación de riesgo, el juzgado puede dictar una orden de protección (art. 544 ter LECrim) con prohibición de aproximación y de comunicación (art. 544 bis LECrim) y, en su caso, medidas civiles provisionales. Todo ello se decide en una comparecencia urgente en la que su defensa puede y debe intervenir, aportando el contexto y cuestionando la existencia de riesgo.
El juzgado de violencia sobre la mujer y el juicio rápido
Estos asuntos los instruye un órgano especializado y con frecuencia se tramitan como juicio rápido. Según los hechos, la calificación puede ir por el maltrato ocasional o las lesiones del art. 153 CP, las amenazas del art. 171.4, las coacciones del art. 172.2 o el maltrato habitual del art. 173.2 CP. La rapidez del procedimiento hace imprescindible que la defensa esté preparada desde la primera comparecencia, tanto para la declaración como para la vista sobre medidas.
Presunción de inocencia y archivo
Rige la presunción de inocencia. Cuando no hay indicios suficientes, cuando la prueba se reduce a versiones contradictorias sin respaldo o cuando los hechos no son constitutivos de delito, el procedimiento puede archivarse (sobreseimiento), y cabe la absolución en juicio si la acusación no prueba los hechos. Una defensa técnica y temprana, que fije el contexto probatorio con rigor y sin declaraciones improvisadas, es la mejor vía hacia ese resultado. Nuestro despacho asume la defensa penal en asuntos de violencia de género.
¿Le han denunciado por violencia de género?
Antes de declarar y sin contactar con la otra parte, cuéntenos qué ha pasado. Analizamos la situación y preparamos su defensa desde la primera hora. Contacte con nuestro abogado de violencia de género.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer nada más saber que me han denunciado?
No declarar sin abogado y no intentar hablar con la persona que le ha denunciado. Reúna y conserve íntegras las conversaciones, mensajes y cualquier dato que contextualice lo sucedido, sin editarlos ni borrarlos. Contacte cuanto antes con un abogado penalista: en violencia de género los tiempos son muy rápidos y la primera declaración suele producirse en pocas horas.
¿Puedo hablar con mi pareja para aclarar las cosas?
No. Si se ha dictado una orden de alejamiento o de protección, cualquier contacto —presencial, telefónico, por mensajes o a través de familiares o amigos— constituye un delito de quebrantamiento (art. 468 CP), y lo es aunque sea ella quien le busque o consienta el encuentro. Es uno de los errores más graves y frecuentes. Toda comunicación debe canalizarse a través de los abogados.
¿Qué es la orden de protección y el alejamiento?
La orden de protección (art. 544 ter LECrim) es una resolución que, ante indicios de un delito de violencia de género y una situación de riesgo, adopta medidas cautelares para la víctima: típicamente la prohibición de aproximación y de comunicación (art. 544 bis LECrim), y en su caso medidas civiles provisionales sobre vivienda, hijos o pensiones. Se decide en una comparecencia urgente en la que su defensa puede intervenir.
¿Me van a detener?
Puede ocurrir, especialmente cuando hay denuncia por hechos recientes o situación de riesgo. Si le detienen, tiene los derechos del art. 520 LECrim: a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a la asistencia de abogado. La detención tiene un límite máximo de 72 horas antes de pasar a disposición judicial. No declare sobre el fondo sin haber hablado antes reservadamente con su abogado.
¿Qué ocurre en el juzgado de violencia sobre la mujer?
Es el órgano especializado que instruye estos asuntos. Muchos casos se tramitan como juicio rápido: se practican las diligencias urgentes, se le toma declaración como investigado y se resuelve sobre medidas cautelares. Según la calificación (lesiones o maltrato del art. 153 CP, amenazas del art. 171.4, coacciones del art. 172.2, o maltrato habitual del art. 173.2), el procedimiento seguirá una u otra vía. La defensa debe estar preparada desde la primera comparecencia.
¿Pueden archivar el caso?
Sí. Si no hay indicios suficientes, si la prueba se reduce a versiones contradictorias sin elementos de respaldo o si los hechos no son constitutivos de delito, el procedimiento puede archivarse (sobreseimiento), y cabe la absolución en juicio si la acusación no prueba los hechos. Rige la presunción de inocencia. Una defensa técnica temprana, que fije el contexto y cuestione la prueba, es la mejor vía para ese resultado.
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