Depósito de Armas y Municiones: Arts. 566 y 567 CP y Defensa (2026)
En este artículo
Puntos Clave
- Depósito reglamentadas: 5 o más armas, aun desmontadas (art. 567.3 CP)
- Armas de guerra: basta una sola (art. 567.1 CP)
- Promotores 2-4 años / cooperadores 6 meses-2 años (reglamentadas)
- La rebaja en grado del art. 565 es de la tenencia, no del depósito
- Defensa: número y aptitud de las armas, pericial balística
El artículo 566 del Código Penal castiga fabricar, comercializar o establecer depósitos de armas o municiones sin autorización, y el 567 define cuándo hay depósito. Con armas de fuego reglamentadas, desde cinco armas: prisión de 2 a 4 años para promotores y organizadores y de 6 meses a 2 años para cooperadores. Con armas de guerra basta una: de 5 a 10 y de 3 a 5 años.
¿Necesita ayuda con su caso? Hable con un abogado penalista de Alonso Sala.
El depósito de armas y municiones es uno de los delitos más graves contra la seguridad pública. A diferencia de la simple tenencia ilícita, aquí lo que se reprocha es la acumulación de armamento fuera de todo control, por el peligro que representa. Se regula en el artículo 566 del Código Penal (que fija las penas) y en el artículo 567 CP (que define qué es depósito). Como abogados penalistas especialistas en depósito de armas y municiones, explicamos cuándo existe depósito, las penas según el papel del acusado, su deslinde con la tenencia ilícita y las líneas de defensa.
Qué Castiga el Art. 566 CP
El art. 566.1 castiga a quienes fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o por la autoridad competente. Es un delito de peligro: no exige que las armas se hayan usado ni que se haya causado daño alguno; basta con que el depósito exista y carezca de autorización. El precepto también incluye, con las mismas penas, el tráfico de armas o municiones de guerra o de defensa y de armamento químico, biológico, nuclear o radiológico, minas antipersona y municiones en racimo. Y el art. 566.2 extiende las penas más graves a quienes desarrollen o empleen estas últimas armas, inicien preparativos militares para su empleo o no las destruyan con infracción de los tratados internacionales en los que España sea parte.
La clave del tipo está en qué se considera depósito, y eso lo define el art. 567 según la clase de arma y, en su caso, la cantidad.
Cuándo Hay Depósito según el Art. 567 CP
El art. 567 establece umbrales distintos en función del tipo de armamento:
- Armas de guerra (las determinadas como tales en las disposiciones reguladoras de la defensa nacional): hay depósito con la fabricación, comercialización o tenencia de una sola, cualquiera que sea su modelo o clase, aun en piezas desmontadas (art. 567.1).
- Armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersona o municiones en racimo: igualmente, la sola fabricación, comercialización o tenencia constituye depósito (art. 567.1).
- Armas de fuego reglamentadas: hay depósito a partir de la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de dichas armas, aunque se hallen en piezas desmontadas (art. 567.3).
- Municiones: no hay un número fijo. El art. 567.4 ordena que jueces y tribunales, atendiendo a la cantidad y clase, declaren si constituyen depósito.
El art. 567.2 precisa que las armas de guerra son las definidas como tales por la normativa de defensa nacional, y las armas de destrucción masiva, minas y municiones en racimo, las recogidas en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte. En su vertiente de comercialización, el depósito comprende tanto la adquisición como la enajenación. El texto íntegro está en la ficha del art. 567 CP.
El Cómputo del Art. 567 en la Práctica: Colecciones, Piezas y Munición
La mayoría de los procedimientos por depósito no nacen de un arsenal, sino de un registro en el que aparecen varias armas de procedencia heterogénea. En ese escenario, el art. 567 se aplica pieza a pieza y conviene tener presentes cuatro reglas:
- Las piezas desmontadas cuentan. El art. 567.1 y el 567.3 lo dicen expresamente: un arma desmontada sigue siendo un arma a efectos del cómputo. Lo que se discute no es si está montada, sino si el conjunto de piezas permite reconstruir un arma apta para disparar.
- Solo cuentan las armas de fuego reglamentadas. El umbral de cinco del art. 567.3 se refiere a esa categoría. Las armas blancas, las réplicas, las armas inutilizadas conforme a la normativa y las que no sean de fuego no suman para llegar a cinco, aunque puedan tener su propio tratamiento penal o administrativo.
- Armas heredadas o no regularizadas. Tener armas de un familiar fallecido sin haber regularizado la situación no convierte automáticamente el caso en depósito: si hay cinco o más armas reglamentadas aptas, el tipo objetivo se cumple, pero el conocimiento y la finalidad del poseedor siguen siendo decisivos para la calificación y la pena.
- La munición, caso por caso. Para la munición no hay cifra: el art. 567.4 deja a jueces y tribunales declarar, según su cantidad y clase, si constituye depósito. Unos cartuchos sueltos sin arma no encajan en el art. 566, sin perjuicio de las consecuencias administrativas previstas en la normativa de armas.
Penas: Promotores frente a Cooperadores
El art. 566.1 gradúa la pena según el tipo de armamento y, dentro de cada categoría, según el papel del acusado:
| Supuesto | Promotores y organizadores | Cooperadores a su formación |
|---|---|---|
| Armas o municiones de guerra; armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas; minas antipersona; municiones en racimo | Prisión de 5 a 10 años | Prisión de 3 a 5 años |
| Armas de fuego reglamentadas o sus municiones | Prisión de 2 a 4 años | Prisión de 6 meses a 2 años |
Esta distinción entre promotores u organizadores y meros cooperadores es esencial: la diferencia de pena es muy notable y casi toda la pelea jurídica suele girar en torno a qué papel desempeñó realmente el acusado en la formación del depósito.
Penas accesorias (Art. 570 CP)
El art. 570 CP permite imponer la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo superior en tres años a la pena de prisión. Y si el acusado estaba autorizado para fabricar o traficar con esas armas o municiones, se añade la inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de doce a veinte años.
Diferencia con la Tenencia Ilícita del Art. 564
La tenencia ilícita del art. 564 castiga tener una o pocas armas de fuego reglamentadas sin licencia, con penas que van de seis meses a tres años según el tipo de arma y las agravantes. El depósito de los arts. 566 y 567 aparece cuando se cruza el umbral —cinco o más armas reglamentadas, o una sola si es de guerra— y conlleva penas sensiblemente superiores. Son tipos penales distintos y excluyentes: una misma reunión de armas no se castiga a la vez como tenencia y como depósito. Por eso, determinar cuántas armas son verdaderamente reglamentadas y aptas puede ser la frontera entre uno y otro delito. Puede ampliar el panorama en nuestra página de tenencia ilícita de armas.
Tenencia, Armas Prohibidas, Depósito y Explosivos: Cuadro Comparativo
El capítulo de la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (arts. 563 a 570 CP) escalona las penas según el objeto y la cantidad:
| Figura | Precepto | Pena |
|---|---|---|
| Tenencia de armas prohibidas o de armas reglamentadas modificadas sustancialmente | Art. 563 | Prisión de 1 a 3 años |
| Tenencia ilícita de arma de fuego reglamentada | Art. 564.1 | Prisión de 1 a 2 años (cortas) o de 6 meses a 1 año (largas) |
| Tenencia ilícita con marcas borradas, introducción ilegal o transformación | Art. 564.2 | Prisión de 2 a 3 años (cortas) o de 1 a 2 años (largas) |
| Depósito de armas de fuego reglamentadas o su munición | Art. 566.1.2.º | Prisión de 2 a 4 años (promotores) o de 6 meses a 2 años (cooperadores) |
| Depósito o tráfico de armas o municiones de guerra | Art. 566.1.1.º y 3.º | Prisión de 5 a 10 años (promotores) o de 3 a 5 años (cooperadores) |
| Tenencia o depósito de explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes | Art. 568.1 | Prisión de 4 a 8 años (promotores) o de 3 a 5 años (cooperadores) |
Dos consecuencias prácticas. La primera: el art. 565 CP permite rebajar un grado la pena cuando se evidencia la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos, pero se refiere a los artículos que le preceden (563 y 564), no al depósito. Por eso, reconducir un supuesto depósito a la tenencia ilícita no solo baja el marco penal, sino que abre la puerta a esa rebaja. La segunda: si el depósito se establece en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, el art. 569 CP obliga a declarar judicialmente su ilicitud y a disolverla.
Para profundizar en las figuras vecinas: tenencia ilícita de armas de fuego (art. 564 CP), tenencia de armas prohibidas y tenencia de explosivos del art. 568 CP.
En cuanto a la prescripción, el depósito de armas reglamentadas (pena máxima de 4 años) prescribe, por regla general, a los 5 años y el de armas de guerra (pena máxima de 10 años), a los 10 (art. 131.1 CP). Si el acusado estaba autorizado para fabricar o comerciar y procede la inhabilitación especial de 12 a 20 años del art. 570.2, el plazo es de 15 años, porque en las penas compuestas se atiende a la que exija más tiempo (art. 131.2 CP).
Estrategias de Defensa
Las imputaciones por depósito de armas suelen surgir de registros domiciliarios en los que se interviene un conjunto de armas, de colecciones heredadas o no regularizadas, o de operaciones policiales sobre presunto tráfico. En todos estos casos la calificación como depósito no es automática, y la defensa frente a una acusación por el art. 566 se construye sobre varios ejes, que deben valorarse caso a caso:
- Número de armas computables: el umbral de cinco unidades del art. 567.3 es decisivo. La defensa debe examinar arma por arma si todas son reglamentadas y si alguna debe excluirse del cómputo (réplicas, piezas no operativas, armas blancas o no reglamentadas), porque rebajar el número por debajo de cinco puede reconducir el hecho a la simple tenencia.
- Aptitud y pericial balística: el depósito exige armas aptas. La pericial balística que acredite que parte de las armas están inutilizadas, deterioradas o no funcionan reduce el número computable y puede hacer decaer el tipo.
- Clasificación del armamento: si la acusación lo encuadra como armas de guerra (con penas de cinco a diez años), discutir esa calificación técnica y reconducirlo a armas reglamentadas cambia radicalmente el marco penal.
- Papel del acusado: acreditar que el cliente fue un mero cooperador y no promotor ni organizador supone aplicar el tramo inferior de pena.
- Ánimo y conocimiento: la falta de dolo —no saber que se reunía un número que constituye depósito, o creer de buena fe que la situación estaba regularizada— puede excluir o atenuar la responsabilidad. El error sobre la naturaleza o el número de las armas es relevante.
- Municiones: al no existir umbral fijo (art. 567.4), la defensa puede discutir que la cantidad y clase intervenidas no alcanzan a constituir depósito.
⚖️ ¿Necesita un abogado penalista?
Si se enfrenta a una acusación por depósito de armas o municiones, nuestro despacho puede ayudarle. Despacho dedicado en exclusiva al derecho penal.
→ Depósito de armas y municiones: información legal completa
Texto oficial: artículo 566 del Código Penal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Cuántas armas hacen falta para que haya depósito de armas?
Depende del tipo de arma. El art. 567.3 CP fija el umbral del depósito de armas de fuego reglamentadas en la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más armas, aunque estén en piezas desmontadas. En cambio, tratándose de armas de guerra basta con una sola (art. 567.1). Para las municiones no hay número fijo: el art. 567.4 deja a jueces y tribunales declarar si la cantidad y clase constituyen depósito.
¿Qué pena tiene el depósito de armas del artículo 566 CP?
El art. 566.1 distingue. Para armas o municiones de guerra (y armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersona y municiones en racimo): prisión de cinco a diez años para los promotores y organizadores y de tres a cinco años para quienes cooperaron a su formación. Para armas de fuego reglamentadas o sus municiones: prisión de dos a cuatro años los promotores y organizadores y de seis meses a dos años los cooperadores.
¿En qué se diferencia el depósito de armas de la tenencia ilícita del art. 564?
La tenencia ilícita del art. 564 castiga tener una o pocas armas de fuego reglamentadas sin licencia. El depósito (arts. 566 y 567) aparece cuando se alcanza el umbral cuantitativo —cinco o más armas reglamentadas— o cualitativo —armas de guerra—, y conlleva penas notablemente más altas. Son figuras distintas: una misma situación no puede castigarse a la vez como tenencia y como depósito.
¿Las armas inutilizadas o de fogueo cuentan para el depósito?
No deberían computar sin más. El depósito exige reunir armas reglamentadas y aptas, y la pericial balística es clave para determinar cuántas de las intervenidas son verdaderas armas de fuego operativas. Las armas inutilizadas, deterioradas o que no son reglamentadas pueden quedar fuera del cómputo y, con ello, hacer decaer el umbral de cinco unidades.
¿Se castiga igual al organizador del depósito que al que solo ayudó?
No. El art. 566 distingue de forma expresa entre promotores y organizadores, con la pena más alta, y quienes hayan cooperado a la formación del depósito, con una pena sensiblemente inferior. Acreditar que el cliente desempeñó un papel meramente cooperador, y no de organización, es una de las líneas de defensa más relevantes.
¿Tener munición sin arma es delito de depósito?
Solo si la cantidad y clase de la munición permiten declarar que hay depósito. El art. 567.4 CP no fija un número: lo deciden los jueces y tribunales caso por caso. Unos cartuchos sueltos no encajan en el art. 566, sin perjuicio de las consecuencias administrativas de la normativa de armas; una acumulación relevante de munición para armas reglamentadas puede castigarse con las penas del art. 566.1.2.º.
¿Necesita defensa penal en este ámbito?
Somos abogados penalistas especialistas en depósito de armas y municiones. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.