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Alonso Sala
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Análisis Jurídico

Artículo 149 y 150 CP: lesiones graves, deformidad y pérdida de órgano

27 de septiembre de 2026

El art. 149 CP castiga con 6 a 12 años de prisión la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, la grave deformidad, la grave enfermedad somática o psíquica y la mutilación genital. El art. 150 CP castiga con 3 a 6 años de prisión la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal y la deformidad.

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En un delito de lesiones, lo que decide la pena no es la fuerza del golpe sino el resultado que deja. Una misma agresión puede quedarse en el art. 147 CP (prisión de tres meses a tres años o multa) o saltar a los arts. 149 y 150 CP, que castigan las lesiones con secuelas permanentes con penas de seis a doce y de tres a seis años de prisión. La frontera entre unos y otros es casi siempre médica y pericial, y se decide mucho antes del juicio.

Le acusan de lesiones graves: qué significa y qué pasa ahora

Si la denuncia o el atestado hablan de pérdida de un ojo, de piezas dentales, de una cicatriz en la cara o de una secuela funcional, la acusación está valorando aplicar el art. 149 o el art. 150 CP. Eso tiene consecuencias inmediatas:

  • Tribunal: al superar la pena máxima los cinco años, el juicio corresponde a la Audiencia Provincial (art. 14.4 LECrim), no a la Sección de lo Penal.
  • Procedimiento: el art. 150, con un máximo de seis años, se tramita por el procedimiento abreviado; el art. 149, con un máximo de doce, supera el límite de nueve años del art. 757 LECrim y va por el sumario ordinario.
  • Prescripción: quince años para el art. 149 y diez para el art. 150 (art. 131.1 CP), frente a los cinco del 147.1.
  • Suspensión de la pena: la ordinaria exige una condena no superior a dos años (art. 80.1 CP). Con un mínimo de tres años en el art. 150, solo es posible si alguna rebaja de grado baja la pena por debajo de ese límite.

La calificación no queda fijada por la denuncia. Las secuelas definitivas solo se conocen cuando la lesión se estabiliza, y hasta el informe médico-forense de sanidad todo lo que se diga sobre «deformidad» o «pérdida de órgano» es provisional.

Qué dicen los artículos 149 y 150 del Código Penal

El art. 149.1 CP castiga con prisión de seis a doce años a quien cause a otro, por cualquier medio o procedimiento, «la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica». El art. 149.2 castiga con la misma pena la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.

El art. 150 CP castiga con prisión de tres a seis años la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad que no llega a ser grave.

Órgano o miembro principal y no principal: dónde está la frontera

El Código Penal no define qué órgano o miembro es «principal». La jurisprudencia utiliza un criterio funcional, no anatómico: es principal el que tiene una función propia y relevante para la vida o la actividad normal de la persona. Por eso se tratan habitualmente como principales la mano, el brazo, la pierna, el pie o el ojo, y como no principales, por regla general, un dedo o el bazo.

Tres matices deciden muchos casos:

  • Inutilidad no es pérdida anatómica: basta con que el órgano o miembro deje de cumplir su función de forma permanente, aunque siga en su sitio.
  • Pérdida de un sentido significa pérdida total de la vista, el oído, el olfato, el gusto o el tacto. La pérdida de visión de un solo ojo o de audición de un oído se reconduce a la pérdida o inutilidad de un órgano, principal o no según su entidad, y no a la pérdida del sentido.
  • Órganos pares: que el otro riñón, ojo o testículo compense la función no convierte automáticamente el órgano perdido en no principal. Es uno de los puntos que más se discuten y donde la pericial pesa más.

Qué es deformidad: cicatrices, piezas dentales y grave deformidad

La deformidad es la irregularidad física visible y permanente que altera la apariencia de la persona. No se limita al rostro: basta con que la alteración sea perceptible en la vida social y no desaparezca con el tiempo.

  • Cicatrices: una cicatriz puede ser deformidad del art. 150 si es visible y duradera, y grave deformidad del art. 149 cuando la alteración es intensa, como las cicatrices extensas en la cara o las quemaduras que cambian la fisonomía. Una marca pequeña o poco visible suele quedarse en el art. 147.1.
  • Piezas dentales: la Sala Segunda del Tribunal Supremo unificó el criterio en un acuerdo de Pleno no jurisdiccional: la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias es ordinariamente deformidad del art. 150, con modulaciones en los casos de menor entidad según la relevancia de la afectación, las circunstancias de la víctima y la posibilidad de una reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades. En todo caso, el resultado es delito.
  • Cirugía reparadora: la posibilidad de corregir la secuela con cirugía no excluye, como regla, la deformidad. La víctima no está obligada a operarse, y la valoración se hace sobre la secuela existente.

La deformidad la aprecia el propio tribunal. Junto al informe forense y las fotografías, la Sala suele observar directamente a la víctima en el juicio, y esa percepción directa tiene un peso que ningún informe sustituye.

Grave enfermedad somática o psíquica y mutilación genital

La grave enfermedad del art. 149 exige una patología diagnosticada, de entidad relevante, duradera y causalmente ligada a la agresión. En el plano psíquico, el impacto emocional que cualquier agresión produce no basta: hace falta un trastorno acreditado pericialmente. Lo que no alcance ese nivel se valora como lesión del art. 147 o en la indemnización por daño moral.

La mutilación genital (art. 149.2) se castiga con prisión de seis a doce años. Si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, el juez puede añadir inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de cuatro a diez años. Aquí el consentimiento no vale: el art. 155 CP declara inválido el prestado por un menor o por una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Fuera de esos supuestos, el consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso del ofendido rebaja la pena en uno o dos grados (art. 155 CP), y el art. 156 CP exime de responsabilidad en los trasplantes de órganos conforme a la ley, las esterilizaciones y la cirugía transexual realizadas por facultativo con consentimiento válido.

Diferencias con los arts. 147, 148 y 152 CP

  • Art. 147.1: lesión que requiere, además de la primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico. Prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Si no hay secuela permanente de las descritas, la lesión se queda aquí.
  • Art. 148: agrava hasta prisión de dos a cinco años, de forma potestativa, las lesiones del art. 147.1 causadas con armas o medios peligrosos, con ensañamiento o alevosía o sobre determinadas víctimas. No se aplica a los resultados de los arts. 149 y 150: en ellos, el modo de agredir se valora con las agravantes genéricas del art. 22 CP. Más detalle en el análisis del art. 148 CP.
  • Art. 152: si el resultado del 149 o del 150 se causa por imprudencia grave, la pena baja a prisión de uno a tres años o de seis meses a dos años; con imprudencia menos grave, multa de tres a doce meses y solo perseguible por denuncia. Lo explica el post sobre lesiones por imprudencia grave.

Dos figuras próximas cierran el mapa. La riña tumultuaria del art. 154 CP castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses a quienes riñen entre sí acometiéndose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas. Y los arts. 157 y 158 CP regulan las lesiones al feto (prisión de uno a cuatro años la dolosa; prisión de tres a cinco meses o multa la imprudente, sin castigo para la embarazada). Si la intención era matar, el hecho deja de ser lesión y pasa a ser homicidio intentado.

Penas de las lesiones graves: tabla resumen

SupuestoPenaPrescripción
Art. 149.1: órgano o miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, grave enfermedadPrisión de 6 a 12 años15 años
Art. 149.2: mutilación genitalPrisión de 6 a 12 años (y posible inhabilitación si la víctima es menor)15 años
Art. 150: órgano o miembro no principal, deformidadPrisión de 3 a 6 años10 años
Art. 152.1: resultado del 149 por imprudencia gravePrisión de 1 a 3 años5 años
Art. 152.1: resultado del 150 por imprudencia gravePrisión de 6 meses a 2 años5 años

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer estos delitos se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 151 CP).

Responsabilidad civil: secuelas, perjuicio estético y baremo

Toda persona criminalmente responsable lo es también civilmente (art. 116 CP). En las lesiones graves, la indemnización suele ser la parte económica más importante de la condena: cubre los días de curación, las secuelas funcionales, el perjuicio estético, el daño moral y, en su caso, el lucro cesante y los gastos de tratamiento.

Para cuantificarla, los tribunales acuden con frecuencia al baremo de tráfico de la Ley 35/2015 como referencia orientativa, no vinculante en los delitos dolosos, y pueden apartarse de él al alza. Pagar o consignar antes del juicio abre la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP). Las vías de cobro para la víctima se explican en la guía sobre indemnización en delitos violentos.

Estrategia de defensa en lesiones de los arts. 149 y 150

  • El dolo debe abarcar el resultado. Basta el dolo eventual —representarse como probable la secuela y seguir adelante—, pero si el resultado grave no era previsible para el autor, la solución habitual es el concurso entre las lesiones dolosas efectivamente queridas y las imprudentes del art. 152 por el resultado más grave (art. 77 CP), con una pena muy inferior.
  • El informe de sanidad. Hay que esperar a la estabilización, revisar la evolución clínica y, si hace falta, aportar una pericial de parte.
  • La causalidad. Una patología previa de la víctima o una complicación médica posterior pueden afectar a la imputación del resultado o al dolo.
  • Causas de justificación y atenuación: la legítima defensa, completa o incompleta, el consentimiento del art. 155, la reparación del daño y las dilaciones indebidas pueden bajar la pena por debajo de los dos años que permiten la suspensión.

Marco general en la guía de lesiones: penas, defensa y peritajes.

Qué hacer si le imputan unas lesiones de los arts. 149 o 150

No conviene declarar sin haber visto el parte médico y las fotografías, ni dar por buena la calificación inicial: entre el art. 147 y el art. 149 hay años de prisión y, a menudo, solo un informe pericial. El área de defensa en lesiones graves, dentro de los delitos de lesiones, revisa el informe de sanidad, la calificación del resultado y la indemnización reclamada. Una consulta telefónica temprana permite ordenar la prueba antes de que la acusación la fije.

Texto oficial: artículo 149 del Código Penal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 149 del Código Penal?

Castiga con prisión de seis a doce años a quien cause a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica. Su apartado 2 castiga con la misma pena la mutilación genital.

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 149 y el 150 CP?

La entidad del resultado. El art. 149 exige que el órgano o miembro perdido sea principal, o que la deformidad sea grave (prisión de seis a doce años). El art. 150 cubre el órgano o miembro no principal y la deformidad no grave (prisión de tres a seis años).

¿Perder un diente es deformidad?

Según el criterio unificado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un acuerdo de Pleno no jurisdiccional, la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias es ordinariamente deformidad del art. 150 CP, aunque admite modulaciones en supuestos de menor entidad o cuando la reparación es accesible, sencilla y sin riesgo.

¿Una cicatriz en la cara es deformidad?

Puede serlo si es visible y permanente. Será deformidad del art. 150 o grave deformidad del art. 149 según su extensión y el grado de alteración de la apariencia. Una cicatriz pequeña o poco visible suele quedarse en el art. 147.1. La valora el tribunal, que normalmente observa a la víctima en el juicio.

¿Qué pena tienen las lesiones graves por imprudencia?

Si el resultado del art. 149 se causa por imprudencia grave, prisión de uno a tres años; si es el del art. 150, prisión de seis meses a dos años (art. 152.1 CP). Con imprudencia menos grave, multa de tres a doce meses, y solo se persigue por denuncia del perjudicado.

¿Cuándo prescriben las lesiones de los arts. 149 y 150?

Las del art. 149 prescriben a los quince años, porque su pena máxima supera los diez; las del art. 150, a los diez años, porque su máximo está entre cinco y diez (art. 131.1 CP).

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