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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Artículo 565 del Código Penal

TÍTULO XXII — Delitos contra el orden público

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.