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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Análisis Jurídico

Tenencia Ilícita de Armas de Fuego: Art. 564 CP y Defensa (2026)

calendar_today15 de junio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleArt. 564 CP: armas cortas 1-2 años; largas 6 meses-1 año
  • check_circleAgravado (nº de serie borrado, ilegal, transformada): hasta 2-3 años
  • check_circleDistinto del depósito de armas (567/566 CP)
  • check_circleDefensa: pericial de aptitud para el disparo y art. 565

Respuesta rápida

El artículo 564 del Código Penal castiga la tenencia de armas de fuego reglamentadas sin las licencias o permisos necesarios: prisión de uno a dos años para las armas cortas y de seis meses a un año para las largas. Las penas suben a dos-tres años (cortas) y uno-dos años (largas) si el arma tiene el número de serie borrado o alterado, fue introducida ilegalmente o ha sido transformada. No debe confundirse con el depósito de armas ni con la mera infracción administrativa.

El artículo 564 del Código Penal tipifica la tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas: tener una pistola, un revólver, una escopeta o un rifle sin las licencias o permisos exigidos. Es uno de los delitos contra la seguridad pública que con más frecuencia surge de situaciones cotidianas mal resueltas —armas heredadas, licencias no renovadas o armas modificadas—. Como abogados penalistas especialistas en tenencia ilícita de armas de fuego, explicamos qué castiga el precepto, sus agravantes, su deslinde con otras figuras y las líneas de defensa.

Qué Castiga el Art. 564 CP

El art. 564.1 castiga la tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios. El bien jurídico protegido es la seguridad pública: lo que se reprocha no es un daño concreto, sino el riesgo que genera disponer de un arma fuera del control administrativo. Por eso es un delito de mera tenencia, que no requiere haber usado el arma. La pena varía según el tipo de arma:

  • Armas cortas (pistola, revólver): prisión de uno a dos años.
  • Armas largas (escopeta, rifle): prisión de seis meses a un año.

El precepto exige que el arma sea reglamentada (de las que pueden poseerse con la licencia correspondiente) y apta para el disparo. Estos dos requisitos son, como veremos, terreno habitual de la defensa.

Agravantes: Número de Serie Borrado y Otras

El art. 564.2 eleva la pena a dos-tres años (armas cortas) y uno-dos años (armas largas) cuando concurre alguna de estas tres circunstancias:

  • 1.ª Que el arma carezca de marcas de fábrica o de número, o los tenga alterados o borrados.
  • 2.ª Que haya sido introducida ilegalmente en territorio español.
  • 3.ª Que haya sido transformada, modificando sus características originales.

La primera —el número de serie alterado o borrado— es la más frecuente, porque dificulta la trazabilidad del arma. La tercera abarca, por ejemplo, las armas de fogueo o detonadoras modificadas para disparar munición real, que dejan de ser meros simulacros y pasan a tratarse como armas de fuego.

Rebaja por falta de intención ilícita (Art. 565 CP)

El art. 565 CP permite al tribunal rebajar la pena en un grado cuando, por las circunstancias del hecho y del culpable, se evidencie la falta de intención de usar el arma con fines ilícitos. Es una vía muy relevante en armas heredadas, de colección o de un familiar fallecido que no se regularizaron a tiempo.

Diferencia con el Depósito de Armas (Art. 567 CP)

La tenencia ilícita del art. 564 se refiere a una o pocas armas. Cuando la cantidad crece, entra en juego el depósito de armas. El art. 567.3 CP define como depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de dichas armas, aunque se hallen en piezas desmontadas. La conducta se castiga entonces por el art. 566.1.2.º CP, con penas de prisión de dos a cuatro años para promotores y organizadores y de seis meses a dos años para quienes hayan cooperado a su formación. Es, por tanto, una figura distinta y más grave que la mera tenencia. Puede ampliar el panorama en nuestra página de tenencia ilícita de armas.

Delito Penal frente a Infracción Administrativa

No toda irregularidad con un arma es delito. La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana sanciona como infracción administrativa conductas como portar armas sin documentación cuando no llegan a integrar el tipo penal, o ciertos incumplimientos del Reglamento de Armas. La frontera no siempre es nítida y suele depender de la aptitud del arma para el disparo, de si existe o no habilitación y del riesgo real generado. Distinguir el plano penal del administrativo es, muchas veces, el primer objetivo de la defensa, porque evita la responsabilidad penal y sus antecedentes.

Estrategias de Defensa

Las imputaciones por el art. 564 suelen nacer de situaciones cotidianas: licencias caducadas o no renovadas a tiempo, armas heredadas de un familiar fallecido que nadie regularizó, hallazgos en un registro domiciliario por otra causa o armas de fogueo transformadas adquiridas sin conciencia de su ilicitud. En todos estos casos la respuesta penal no es automática, y la defensa frente a una acusación por el art. 564 se construye sobre varios ejes, que deben valorarse caso a caso:

  • Pericial de aptitud para el disparo: el delito exige un arma apta para disparar. Si la pericial balística acredita que el arma está inutilizada, deteriorada o no funciona, decae el tipo penal.
  • Titularidad y disponibilidad real: tener acceso a un arma no equivale a poseerla en sentido penal. La defensa puede negar la disponibilidad real sobre el arma o su atribución a quien no la controlaba.
  • Error: el error sobre la situación administrativa del arma (creer de buena fe que la documentación estaba en regla, o desconocer la necesidad de licencia en un arma heredada) puede excluir o atenuar el dolo.
  • Falta de intención ilícita (art. 565): aun existiendo tenencia, acreditar que no había ánimo de uso ilícito abre la rebaja de pena en un grado.
  • Regularización temprana: ordenar la documentación, depositar el arma o iniciar los trámites administrativos cuanto antes mejora la posición procesal.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene la tenencia ilícita de un arma de fuego?expand_more

Depende del tipo de arma. El art. 564.1 CP castiga la tenencia de un arma de fuego reglamentada sin licencia con prisión de uno a dos años si es un arma corta (pistola o revólver) y de seis meses a un año si es un arma larga (escopeta o rifle). Si concurre una agravante del art. 564.2, la pena sube a dos-tres años para las cortas y uno-dos años para las largas.

¿Qué agravantes recoge el artículo 564.2 CP?expand_more

Tres: que el arma carezca de marcas de fábrica o de número, o los tenga alterados o borrados; que haya sido introducida ilegalmente en territorio español; o que haya sido transformada modificando sus características originales. Cualquiera de ellas eleva la pena base del art. 564.1.

¿Una licencia caducada es ya delito?expand_more

No es automático. El art. 564 exige carecer de las licencias o permisos necesarios. Una licencia simplemente vencida y renovable, sin riesgo real, suele moverse en el terreno de la infracción administrativa o de un tipo atenuado, mientras que la ausencia total de habilitación encaja con el delito. Cada caso depende de las circunstancias concretas.

¿Qué diferencia hay entre la tenencia ilícita y el depósito de armas?expand_more

La tenencia ilícita (art. 564) se refiere a una o varias armas sin licencia. El depósito de armas de fuego reglamentadas (art. 567.3 CP) existe a partir de la reunión, fabricación o comercialización de cinco o más armas, y se castiga por la vía del art. 566 CP, con penas mayores. Es una figura distinta y más grave.

¿Puede rebajarse la pena del art. 564 CP?expand_more

Sí. El art. 565 CP permite a jueces y tribunales rebajar la pena en un grado cuando, por las circunstancias del hecho y del culpable, se evidencie la falta de intención de usar el arma con fines ilícitos. Es una vía habitual, por ejemplo, en armas heredadas o de colección sin regularizar.

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