Delitos contra la flora y la fauna (arts. 332-336 CP): caza y pesca ilegales, especies protegidas y medios prohibidos
En este artículo
Puntos Clave
- Los arts. 332 a 336 CP son leyes penales en blanco: sin la norma administrativa de caza, pesca o biodiversidad no hay tipo
- Art. 334 CP: prisión de seis meses a dos años o multa, y en todo caso inhabilitación para cazar o pescar de dos a cuatro años
- Art. 336 CP castiga emplear veneno, explosivos o artes no selectivas aunque no se capture ninguna pieza
- Art. 338 CP: en espacio natural protegido las penas se imponen superiores en grado; el art. 340 CP las rebaja un grado si se repara el daño
Los arts. 332 a 336 CP castigan las conductas contra la flora y la fauna silvestres: destruir o traficar con especies protegidas, cazar o pescar donde está prohibido o en coto ajeno y emplear veneno, explosivos o artes no selectivas. Van de la multa a dos años de prisión, con inhabilitación para cazar o pescar, y suben un grado si afectan a un espacio natural protegido.
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Un acta del Seprona, un atestado de los agentes forestales o la denuncia de la guardería de un coto convierten una jornada de campo en un procedimiento penal. La reacción habitual —«esto acabará en una multa»— falla justo en los casos que importan: el Código Penal reserva un capítulo entero a la flora y a la fauna silvestres, y lo que decide si el asunto se queda en la vía administrativa o pasa al juzgado no es el número de piezas, sino qué especie era, dónde estaba y con qué medios se capturó.
Le han denunciado por una captura o una batida: qué castiga el Código Penal
Las conductas contra la flora y la fauna silvestres están en los artículos 332 a 336 CP, con tres reglas comunes que se aplican a todo el Título XVI: la agravación por espacio natural protegido (art. 338 CP), la restauración del equilibrio ecológico (art. 339 CP) y la rebaja por reparación voluntaria (art. 340 CP).
Todos estos tipos castigan actuar «contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general»: el Código Penal no dice qué especie está protegida ni cuándo se puede cazar, eso lo fijan la legislación estatal de patrimonio natural y biodiversidad, la ley de caza o de pesca de la comunidad autónoma y los catálogos de especies amenazadas. Sin esa norma extrapenal identificada y vigente el día de los hechos, el tipo se queda sin contenido.
De ahí que la calificación dependa de cuatro preguntas, y en este orden: qué especie era, con qué medios se actuó, dónde ocurrió y con qué grado de culpa. Cambiar la respuesta a cualquiera de ellas cambia el artículo aplicable y, con él, el marco de pena.
Art. 332 CP: flora silvestre protegida y su hábitat
El art. 332.1 CP castiga a quien corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, con sus partes, sus derivados o sus propágulos. La pena es prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, más inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años. La misma pena recae sobre quien destruya o altere gravemente su hábitat.
El propio apartado incorpora una puerta de salida que casi nunca se aprovecha: queda fuera la conducta que «afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie». No es una fórmula retórica: es un elemento del tipo y se acredita con informe técnico sobre el estado poblacional, no con la impresión del atestado.
El art. 332.2 CP impone la pena en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción. El art. 332.3 CP prevé la comisión por imprudencia grave: prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, con inhabilitación de tres meses a dos años.
Art. 334 CP: la fauna silvestre protegida
Es el artículo que aparece en la mayoría de las causas. El art. 334.1 CP castiga tres grupos de conductas sobre especies protegidas de fauna silvestre: a) cazar, pescar, adquirir, poseer o destruir; b) traficar con ellas, con sus partes o con sus derivados; y c) realizar actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración. La misma pena se impone a quien destruya o altere gravemente su hábitat.
La pena es prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar de dos a cuatro años. Ese «en todo caso» es la consecuencia que más pesa en la práctica: aunque el tribunal opte por la multa, la licencia queda inutilizable durante años.
Como en la flora, el art. 334.2 CP eleva la pena a su mitad superior cuando la especie o subespecie está catalogada en peligro de extinción, y el art. 334.3 CP recoge la modalidad imprudente. El art. 334.4 CP añade la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cuatro años cuando los hechos de las letras a) y c) se cometan utilizando armas, «en actividades relacionadas o no con la caza».
Art. 335 CP: especies no protegidas, prohibiciones y cotos ajenos
El art. 335 CP se ocupa de las especies distintas de las del artículo anterior, con tres escalones muy diferentes entre sí.
- 335.1 CP: cazar o pescar esas especies cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca. Pena de multa de ocho a doce meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar de dos a cinco años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo periodo. No hay prisión.
- 335.2 CP: cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo relevantes en terrenos públicos o privados ajenos sometidos a régimen cinegético especial sin el permiso de su titular, o en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola sin título administrativo habilitante. Multa de cuatro a ocho meses, inhabilitación de uno a tres años y privación de armas por el mismo periodo, además de la pena del apartado anterior cuando además la especie estuviera prohibida.
- 335.3 CP: si esas conductas producen graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola, la pena pasa a prisión de seis meses a dos años, con inhabilitación de dos a cinco años y privación de armas por el mismo periodo.
El salto del 335.2 al 335.3 es el punto donde el furtivismo en coto deja de ser multa y entra en el terreno de la prisión, y depende de una valoración del daño que casi siempre es discutible.
Art. 336 CP: veneno, explosivos y artes no selectivas
El art. 336 CP castiga a quien, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o la pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna. Pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar de uno a tres años, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo periodo. Si el daño causado fuera de notoria importancia, la prisión se impone en su mitad superior.
Dos matices deciden causas enteras. El primero: lo que se castiga es emplear el medio, no capturar con él; no hace falta que aparezca una sola pieza. El segundo: la eficacia destructiva o no selectiva es una cuestión técnica sobre el instrumento y sobre cómo estaba dispuesto, no una etiqueta que se aplique por su nombre. La cláusula «sin estar legalmente autorizado» deja fuera las actuaciones amparadas por una autorización de control de especies.
Art. 333 CP: introducir o liberar especies no autóctonas
El art. 333 CP castiga a quien introduzca o libere especies de flora o fauna no autóctona de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las disposiciones protectoras. Pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años.
Aparece en sueltas de peces en embalses y cauces, en repoblaciones no autorizadas y en la liberación de animales de compañía exóticos. El tipo exige el perjuicio al equilibrio biológico: la suelta que no llega a producirlo se queda en la vía administrativa, y esa es precisamente la frontera que hay que trabajar con prueba pericial.
Espacio protegido, restauración y reparación: arts. 338, 339 y 340 CP
Las tres reglas comunes pesan más que muchos matices del tipo:
- Art. 338 CP: cuando las conductas afectan a un espacio natural protegido, las penas se imponen superiores en grado. Es la agravación de mayor recorrido de todo el capítulo.
- Art. 339 CP: los jueces ordenarán, a cargo del autor, las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado, además de cualquier medida cautelar necesaria. No es una indemnización: es una obligación de hacer.
- Art. 340 CP: si el culpable ha procedido voluntariamente a reparar el daño causado, la pena se impone inferior en grado. Es una rebaja de un grado entero que depende de decisiones tomadas antes del juicio, no de lo que se alegue en el informe final.
En cuanto a los plazos, ninguno de estos tipos supera los cinco años de prisión ni de inhabilitación, de modo que prescriben a los cinco años (art. 131.1 CP); cuando la pena es compuesta se está a la que exija más tiempo para prescribir (art. 131.2 CP).
Lo que no entra en este capítulo: el maltrato animal
El maltrato de animales domésticos, amansados, domesticados o que viven temporal o permanentemente bajo control humano no comparte capítulo con la fauna silvestre: tiene título propio, el Título XVI bis, que arranca en el art. 340 bis CP. La lógica es distinta —protege al animal concreto y no el estado de conservación de una especie— y también lo son las penas. Lo tratamos en el artículo sobre cuándo el maltrato animal es delito y en la página de maltrato animal.
Qué mira la defensa
- La especie y su catalogación el día de los hechos. Los catálogos se modifican: no vale la categoría actual, sino la vigente cuando ocurrió lo que se investiga.
- La identificación de la pieza. Una determinación hecha a ojo en el campo se discute con pericial, fotografías del atestado y restos; de ella depende que se aplique el art. 334 CP o el art. 335 CP.
- El título administrativo. Licencia y permiso de armas, permiso del titular del coto, periodo hábil, autorización de control de especies: son elementos del tipo, no atenuantes.
- El medio empleado. Si encaja o no en la eficacia destructiva o no selectiva que exige el art. 336 CP, y si estaba efectivamente en uso.
- El reparto de papeles. Quién portaba el arma, quién cobró la pieza, quién organizó la batida. Estar presente no convierte a nadie en autor.
- La cláusula de insignificancia del art. 332.1 CP y, en fauna, la ausencia de consecuencias relevantes para el estado de conservación.
- La reparación del art. 340 CP, documentada y voluntaria, y las medidas de restauración del art. 339 CP, que conviene ofrecer antes de que se impongan.
- El deslinde con el expediente administrativo, que suele correr en paralelo: el mismo hecho no se sanciona dos veces con idéntico fundamento.
Si le han denunciado por una captura, una suelta o el empleo de un medio prohibido, el momento de intervenir es cuando llega la citación y el atestado todavía se puede contrastar sobre el terreno. Puede consultarnos en el 91 078 65 74 o revisar la página del despacho sobre delitos contra la flora y la fauna y el panorama de los delitos medioambientales.
Texto oficial: artículo 332 del Código Penal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Cazar una especie protegida es siempre delito?
No. El art. 334 CP exige actuar contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general sobre esa especie, de modo que primero hay que identificar la norma extrapenal vigente el día de los hechos y comprobar la catalogación de la especie. Fuera de ese marco, la conducta puede quedarse en infracción administrativa sancionable por la comunidad autónoma.
¿Qué diferencia hay entre el art. 334 y el art. 335 CP?
El art. 334 CP se aplica a las especies protegidas de fauna silvestre y admite prisión de seis meses a dos años. El art. 335 CP se ocupa de las demás especies: castiga con multa cazar o pescar cuando está expresamente prohibido (335.1) o hacerlo en terreno ajeno sometido a régimen cinegético especial sin permiso del titular (335.2), y solo llega a prisión de seis meses a dos años cuando se causan graves daños al patrimonio cinegético (335.3).
Me han impuesto la multa, ¿me pueden retirar además la licencia de caza?
Sí. En los arts. 334 y 336 CP la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar se impone «en todo caso», también cuando el tribunal opta por la multa en lugar de la prisión, y en el art. 335 CP acompaña siempre a la pena. A ello puede sumarse la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
¿Sirve de algo reparar el daño antes del juicio?
Bastante. El art. 340 CP obliga a imponer la pena inferior en grado a quien haya procedido voluntariamente a reparar el daño causado, y el art. 339 CP permite adelantarse a las medidas de restauración del equilibrio ecológico que el tribunal ordenará en todo caso a cargo del autor. Son decisiones que se toman durante la instrucción, no en el juicio.
¿El maltrato animal entra en estos artículos?
No. Desde que el Código Penal creó el Título XVI bis, el maltrato de animales domésticos, amansados, domesticados o que viven bajo control humano se castiga en los arts. 340 bis y siguientes, con un marco propio. Los arts. 332 a 336 CP protegen la flora y la fauna silvestres y el estado de conservación de las especies.
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