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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogados en Daños a Flora y Fauna

Defensa en delitos contra la flora y la fauna silvestres (Arts. 332-336 CP) y el maltrato animal (Art. 340 bis CP).

Los delitos contra la flora y fauna protegidas castigan cazar, pescar, adquirir o poseer especies amenazadas (Art. 334 CP) con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años, pena que se impone en su mitad superior si la especie está en peligro de extinción. Emplear venenos, explosivos o artes no selectivas (Art. 336 CP) se castiga con prisión de 4 meses a 2 años o multa, y dañar flora protegida (Art. 332 CP), con prisión de 6 meses a 2 años o multa. El maltrato a animales domésticos que causa lesiones con tratamiento veterinario (Art. 340 bis CP) lleva prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses, y de 12 a 24 meses de prisión si el animal muere. Nuestra defensa cuestiona la catalogación de la especie afectada y la cadena de custodia de las muestras del SEPRONA.

Le han denunciado por daños a especies protegidas: qué pasa ahora

Estas causas suelen empezar con un atestado del Seprona o de los agentes forestales que se remite a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción). Lo primero que se decide es si los hechos son infracción administrativa de la normativa de caza, pesca o patrimonio natural, o delito del art. 334 CP. El precepto castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, y en todo caso con inhabilitación especial para profesión u oficio y para el ejercicio del derecho de cazar o pescar de dos a cuatro años, a quien, contraviniendo las leyes, cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre, trafique con ellas o destruya gravemente su hábitat. La pena se impone en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

Qué hacer (y qué no) antes de declarar

  • No declare sin abogado ante el instructor del atestado. Los arts. 118 y 520 LECrim reconocen el silencio y la entrevista reservada previa. Una explicación dada en el campo, sin asistencia, suele fijar la autoría antes de que se sepa siquiera si la especie estaba catalogada.
  • Reúna licencias, permisos y cotos. Licencia de caza o pesca en vigor, permiso del titular del coto, autorizaciones excepcionales de la comunidad autónoma y anillamiento o CITES de los ejemplares en cautividad. La contravención de las leyes es elemento del tipo: sin ella no hay delito.
  • Exija que se identifique pericialmente la especie. La calificación depende de si el ejemplar está protegido y de su grado de catalogación. La determinación de especie, edad y procedencia es materia pericial y admite contradicción por la defensa.
  • No se deshaga de los ejemplares, los útiles ni el vehículo. Su desaparición se lee como ocultación y priva a la defensa de la prueba con la que discutir el número de piezas, el método empleado o la fecha. Todo ello queda a disposición del juzgado a través de su abogado.
  • Atienda por separado el expediente administrativo. Es habitual que corran en paralelo un expediente sancionador y una causa penal. Los plazos del expediente son cortos y lo que se alegue en él se incorpora después a la causa: conviene coordinar ambas vías desde el principio.

Daños a Flora y Fauna Protegida: Tipos Penales, Penas y Estrategia de Defensa (Arts. 332-336 y 340 bis CP)

Los delitos contra la flora y la fauna protegida integran el Capítulo IV del Título XVI del Código Penal y constituyen una de las áreas de mayor crecimiento del Derecho penal ambiental europeo. El bien jurídico protegido es doble: por un lado, la biodiversidad como patrimonio natural colectivo recogido en el artículo 45 de la Constitución; por otro, los ecosistemas y los recursos genéticos como soporte material de la vida. La tipicidad penal se articula en torno a los artículos 332 CP (delitos relativos a la flora protegida), 334 CP (caza o pesca de especies amenazadas), 335 CP (caza o pesca de especies no protegidas cuando está expresamente prohibida, o en terrenos ajenos sometidos a régimen cinegético especial sin permiso), 336 CP (empleo de venenos, explosivos o métodos no selectivos) y, ya en el Título XVI bis, el 340 bis CP (maltrato animal, tras la LO 3/2023). La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo ha precisado los elementos típicos y ha distinguido nítidamente la infracción administrativa de la infracción penal, exigiendo para esta última un dolo de lesión cualificada del ecosistema y la incidencia sobre especies, hábitats o cantidades realmente significativos.

Modalidades Comisivas

Las modalidades comisivas conforman un catálogo extenso y técnicamente complejo. El Art. 332 CP castiga a quien corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de especies o subespecies de flora amenazada o destruya o altere gravemente su hábitat, con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años. El Art. 334 CP sanciona la caza, pesca, adquisición o posesión de especies amenazadas con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio y para cazar o pescar de 2 a 4 años; cuando se trate de especie en peligro de extinción, la pena se impone en su mitad superior. El Art. 335 CP castiga la caza o pesca de especies no protegidas cuando está expresamente prohibida y la que se hace sin permiso en terrenos ajenos sometidos a régimen cinegético especial, con multa e inhabilitación para cazar o pescar (y prisión de 6 meses a 2 años si causa graves daños al patrimonio cinegético). El Art. 336 CP castiga con prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses el empleo de venenos, explosivos, gases tóxicos o instrumentos o artes no selectivos (lazos, cepos, redes, liga, cebos envenenados), con la prisión en su mitad superior si el daño es de notoria importancia. El Art. 340 bis CP, introducido por la LO 3/2023 (que trasladó el maltrato animal a un título propio), castiga el maltrato animal: las lesiones que requieren tratamiento veterinario causadas a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo control humano se castigan con prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses, más inhabilitación especial de 1 a 3 años para profesión, oficio o comercio relacionado con los animales y para su tenencia; la muerte del animal, con prisión de 12 a 24 meses e inhabilitación de 2 a 4 años.

Marco Normativo

El marco normativo aplicable trasciende el Código Penal y exige el manejo coordinado de fuentes nacionales, autonómicas y europeas. La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Real Decreto 139/2011 regulan el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (categorías "en peligro de extinción" y "vulnerable"). Las Directivas 92/43/CEE (Hábitats) y 2009/147/CE (Aves) articulan la Red Natura 2000 con zonas ZEC, LIC y ZEPA. El Convenio CITES regula el comercio internacional de especies amenazadas, cuya infracción concurre con el delito de contrabando (LO 12/1995, reformada por LO 6/2011). A su vez, cada Comunidad Autónoma cuenta con catálogos propios (Catálogo Andaluz, Madrileño, Catalán de Especies Amenazadas) y leyes de caza y pesca que precisan los períodos hábiles, métodos autorizados y especies cinegéticas. El SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil) es la unidad especializada en investigar estos delitos, con apoyo de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente.

Estrategia de Defensa

La defensa técnica se construye sobre cuatro ejes que la jurisprudencia ha decantado con nitidez. Primero, la discusión sobre la catalogación de la especie afectada: el principio de legalidad (Art. 25 CE) exige que la especie figure expresamente en el Listado o Catálogo en el momento de los hechos; especies recientemente reclasificadas o no catalogadas formalmente quedan fuera del tipo penal del Art. 334 CP. Segundo, el elemento subjetivo del injusto: el delito requiere dolo, al menos eventual, sobre la condición protegida del ejemplar; el error invencible sobre los elementos del tipo (Art. 14.1 CP) excluye la responsabilidad criminal y degrada el hecho a infracción administrativa. Tercero, la antijuridicidad material: no basta cualquier daño; debe acreditarse incidencia ecológica real sobre la especie o el hábitat, mediante prueba pericial biológica, geomática o forestal independiente. Cuarto, la impugnación de las periciales del SEPRONA: revisión de la cadena de custodia de muestras biológicas, validez de los análisis de ADN, geolocalización de las trampas, conservación de cuerpos y nidos. La responsabilidad penal de la persona jurídica (Art. 31 bis CP) habilita, además, el despliegue de programas de compliance ambiental como circunstancia atenuante o eximente para empresas agrícolas, forestales, energéticas o de construcción.

Práctica Forense Actual

La práctica forense de los últimos años revela una intensificación notable de la persecución penal en estos ámbitos. Se han multiplicado los procedimientos por uso de cebos envenenados contra cánidos y rapaces (campañas contra el furtivismo en Castilla y León, Extremadura y Andalucía), por tráfico CITES de aves exóticas, reptiles y plantas (puertos de Barcelona, Algeciras y aeropuertos), por destrucción de hábitats mediante obras sin evaluación de impacto ambiental, por tala ilegal de árboles singulares o protegidos y por maltrato animal tras la entrada en vigor de la LO 3/2023. La Directiva (UE) 2024/1203 sobre delitos contra el medio ambiente ha reforzado el marco europeo. La Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es una ley procesal y organizativa: no modifica el Código Penal ni sus penas. En Alonso Sala, asumimos la defensa de cazadores, agricultores, ganaderos, empresarios agroforestales, propietarios de fincas, distribuidores de productos fitosanitarios y particulares acusados de estos delitos. Abordamos cada caso con un equipo de peritos biólogos, ingenieros forestales, geomáticos y veterinarios independientes, articulando una defensa que combina la dimensión técnico-científica con la jurídico-procesal y, cuando es posible, gestiona la reparación ambiental como causa de rebaja de la pena en un grado (Art. 340 CP).

Guía de Defensa en Delitos Medioambientales y Urbanísticos

Los delitos ecológicos (Arts. 325-340 CP) y los delitos urbanísticos (Arts. 319-320 CP) tienen una persecución creciente en España, especialmente tras las directivas europeas de protección ambiental. Directivos de empresas, urbanistas y funcionarios públicos pueden ser personalmente responsables del daño ambiental causado por sus organizaciones.

Cuadro de Penas: Delitos Medioambientales y Urbanísticos

DelitoArtículoPena
Contaminación que causa o puede causar daños sustancialesArt. 325.16 meses – 2 años + multa e inhabilitación
Contaminación que puede perjudicar gravemente el equilibrio naturalArt. 325.22 – 5 años + multa e inhabilitación
Gestión ilegal de residuosArt. 326Las mismas del Art. 325
Delitos contra fauna y flora protegidasArts. 332 y 3346 meses – 2 años o multa + inhabilitación
Construcción ilegal en suelo no urbanizableArt. 319.21 – 3 años + multa e inhabilitación (demolición potestativa)
Construcción ilegal en suelo especialmente protegidoArt. 319.11 año y 6 meses – 4 años + multa e inhabilitación (demolición potestativa)
Funcionario que concede licencia ilegalArt. 3201 año y 6 meses – 4 años + multa + inhabilitación de 9 a 15 años (Art. 404)
Incendio forestalArt. 3521 – 5 años + multa (10 – 20 años si hay peligro para la vida, Art. 351)

Estrategias Clave de Defensa

Impugnar el umbral de 'daños sustanciales'

El Art. 325.1 exige que la conducta cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas (y el 325.2, que pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales). Si el impacto ambiental fue menor, temporal o plenamente remediado, la acusación debe probar que se superó el umbral. Los informes periciales independientes son decisivos.

Defensa de cumplimiento normativo (autorización administrativa)

Los delitos ecológicos requieren actuar contrariamente a las normativas administrativas. Demostrar que la actividad estaba autorizada, tenía todos los permisos exigidos y cumplía las restricciones administrativas aplicables es una defensa completa.

Clasificación del suelo urbanístico

Para el Art. 319, si el suelo es 'no urbanizable' o 'especialmente protegido' es frecuentemente disputado. El derecho urbanístico es complejo y las clasificaciones cambian. La defensa impugna la clasificación aplicable en el momento de la construcción.

Responsabilidad individual del directivo empresarial

Los administradores pueden ser procesados por actos de la empresa si conocían el daño y no lo impidieron. La defensa impugna: (1) su conocimiento efectivo, (2) su capacidad real de impedirlo, y (3) si confiaron en autorizaciones especializadas.

Restauración ambiental: pena inferior en grado

El Art. 340 CP obliga a imponer la pena inferior en grado a quien haya procedido voluntariamente a reparar el daño causado. Iniciativas de restauración ambiental documentadas y eficaces pueden reducir significativamente la pena o posibilitar la suspensión de la ejecución.

Pericial ambiental: contradicción de la acusación

La acusación se suele apoyar en informes de organismos públicos (SEPRONA, Confederaciones Hidrográficas). La contratación de peritos ambientales privados para contradecir los informes oficiales es una estrategia fundamental de la defensa.

Preguntas Frecuentes: Daños a Flora y Fauna Protegida

¿Qué pena tiene dañar fauna protegida?
Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial de 2 a 4 años para profesión u oficio. Si la especie está en peligro de extinción, la pena se agrava.
¿Qué especies están protegidas en España?
Las recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011): lince ibérico, águila imperial, oso pardo, quebrantahuesos, visón europeo, urogallo y cientos de especies más.
¿Se puede cazar cualquier animal en temporada?
No solo en temporada y solo las especies cinegéticas autorizadas. Cazar especies protegidas, fuera de temporada o con métodos prohibidos (veneno, lazos, trampas) es delito ambiental.
¿Qué son los métodos de caza no selectivos?
Métodos que no discriminan entre especies: veneno, lazos, cepos, trampas, redes, liga (pegamento), cebo envenenado. Su uso es delito porque pueden afectar a especies protegidas.
¿Matar a un animal protegido accidentalmente es delito?
Si fue por imprudencia grave (conducción temeraria en zona de paso de fauna, por ejemplo), puede constituir delito imprudente contra la fauna. Si fue caso fortuito sin negligencia, no.
¿Destruir nidos o huevos es delito?
Sí. Destruir nidos, huevos o crías de especies protegidas constituye delito contra la fauna, con las mismas penas que la caza o captura ilegal.
¿Qué pasa si comercio con animales exóticos protegidos?
El tráfico de especies CITES se castiga como delito de contrabando además de delito ambiental. Las penas pueden alcanzar prisión de 1 a 5 años dependiendo de la especie y cantidad.
¿Talar árboles protegidos es delito?
Sí. Dañar o destruir árboles, arbustos o formaciones vegetales protegidas constituye delito contra la flora (Art. 332 CP), con prisión de 6 meses a 2 años o multa.
¿Qué es el SEPRONA?
El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, especializado en la investigación de delitos medioambientales, incluidos los daños a flora y fauna protegida.
¿Puedo tener un animal protegido como mascota?
Depende de la especie y su grado de protección. Muchas especies protegidas no pueden mantenerse en cautividad. La tenencia ilícita puede constituir delito contra la fauna.
¿Qué es el Catálogo Español de Especies Amenazadas?
El registro oficial que clasifica las especies en 'situación crítica', 'en peligro de extinción' y 'vulnerable'. Dañar especies del catálogo es delito con penas agravadas.
¿Los incendios forestales que matan fauna son delitos contra la fauna?
El incendio forestal tiene su propio tipo penal (Arts. 352-355 CP). Si además causa la muerte de fauna protegida, puede concurrir con el delito contra la fauna.
¿Qué pasa si uso pesticidas ilegales que matan aves?
El uso de sustancias tóxicas que causan mortandad de fauna protegida puede constituir delito ambiental, además de infracción administrativa por uso de productos fitosanitarios prohibidos.
¿Los vertidos que contaminan ríos con peces protegidos?
Sí. Los vertidos contaminantes que causan mortandad de peces o destruyen el hábitat de especies acuáticas protegidas pueden constituir delito contra el medio ambiente (Art. 325 CP) y contra la fauna.
¿Qué responsabilidad civil generan estos delitos?
El condenado debe reparar el daño ambiental: restaurar el hábitat, repoblación de especies, indemnización al Estado por el daño al patrimonio natural. La reparación puede ser muy costosa.
¿Las comunidades autónomas tienen normativa propia?
Sí. Las CCAA complementan la legislación estatal con leyes propias de protección de fauna y flora, catálogos autonómicos y regulaciones de caza más restrictivas.
¿Pueden las empresas ser condenadas por daños a fauna?
Sí, mediante la responsabilidad penal de la persona jurídica (Art. 31 bis CP). Empresas agrícolas, energéticas o constructoras pueden ser condenadas si sus actividades dañan fauna protegida.
¿Qué son las zonas ZEPA y LIC?
Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000. Los daños a la fauna y flora en estas zonas tienen mayor relevancia penal.
¿El atropello de animales en carretera es delito?
Normalmente no es delito si se circula correctamente. Pero si se conducía de forma temeraria en zona señalizada de paso de fauna silvestre, podría constituir imprudencia grave contra el medio ambiente.
¿Puedo defender mis cultivos de animales salvajes?
Solo con métodos autorizados (ahuyentadores, vallas). Matar o capturar ejemplares protegidos para proteger cultivos es delito salvo que exista autorización administrativa específica de la CCAA.
¿La pesca ilegal de especies protegidas es delito?
Sí. La pesca de especies en veda, con artes prohibidas, o de ejemplares por debajo de la talla mínima puede constituir delito contra la fauna acuática si se trata de especies protegidas.
¿Necesito abogado especialista en delitos ambientales?
Es altamente recomendable. Los delitos contra la fauna requieren conocimiento técnico de biología, legislación ambiental y jurisprudencia específica.

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