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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogados Maltrato Animal — Defensa Confidencial

Defensa penal especializada en delitos de maltrato y abandono animal tras la Ley 7/2023.

El delito de maltrato animal (Art. 340 bis CP), introducido por la LO 3/2023, castiga a quien causa a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario, con prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses e inhabilitación de 1 a 3 años para la tenencia de animales y para profesiones relacionadas; las penas se imponen en su mitad superior si concurre alguna agravante del apartado 2 (ensañamiento, presencia de menores, uso de armas…), y la muerte del animal se castiga con prisión de 12 a 24 meses. El abandono (Art. 340 ter CP) se castiga con multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, más inhabilitación de 1 a 3 años. En Alonso Sala impugnamos la pericial veterinaria oficial para acreditar que las lesiones no requirieron tratamiento veterinario, lo que lleva al tipo atenuado del apartado 4.

El delito de maltrato animal está regulado en el artículo 340 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, que sustituyó al anterior Art. 337 CP y elevó la respuesta penal para los maltratadores. La reforma vino impulsada por la Ley 7/2023 de protección de derechos y bienestar de los animales, una norma administrativa que reconoce a los animales como seres sintientes y refuerza el marco de su protección. Como abogados penalistas, asumimos tanto defensa de investigados como acusación particular en favor de protectoras y particulares.

Conducta Típica y Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido por el Art. 340 bis CP es el bienestar y la integridad física y psíquica del animal como ser sintiente, no la propiedad sobre él. El tipo castiga al que, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluidos los actos de carácter sexual, cause a un animal una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. La nueva redacción es más amplia que la anterior: ya no exige un menoscabo grave de la salud, sino que la lesión requiera tratamiento veterinario, e incluye expresamente los actos de carácter sexual.

Marco de Penas

La pena base oscila entre 3 y 18 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses, con la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales de 1 a 3 años. Las penas se imponen en su mitad superior si concurre alguna de las circunstancias del apartado 2 (ensañamiento, presencia de menores, uso de armas o instrumentos peligrosos, ánimo de lucro, violencia vicaria o difusión en redes, entre otras). En caso de muerte del animal, la pena es de 12 a 24 meses de prisión.

El Delito de Abandono Animal (Art. 340 ter CP)

La reforma introdujo un tipo específico de abandono: castiga al que abandone a un animal en circunstancias que puedan poner en peligro su vida o integridad. La pena es de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días e inhabilitación de 1 a 3 años. Esta figura es de gran trascendencia práctica, especialmente en épocas estivales.

Estrategias de Defensa

Las líneas defensivas más utilizadas en nuestro despacho son: impugnar la pericial veterinaria oficial para acreditar que las lesiones no requirieron tratamiento veterinario, lo que lleva al tipo atenuado del Art. 340 bis.4 (multa de 1 a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días, con inhabilitación de 3 meses a 1 año) o, si no hubo maltrato grave, a la infracción administrativa de la Ley 7/2023; justificar la conducta (tratamientos veterinarios necesarios, sacrificio eutanásico legal o defensa frente a animal peligroso); acreditar error de tipo invencible cuando el sujeto creía razonablemente que la conducta era lícita; e invocar la atenuante de reparación del daño (Art. 21.5 CP) cuando el animal ha sido entregado a protectora o se han asumido los gastos veterinarios.

Recursos Relacionados

Para profundizar consulte nuestra guía sobre maltrato animal: penas y defensa y nuestros artículos sobre delitos medioambientales empresariales, espionaje industrial y secretos empresariales y bigamia y matrimonios ilegales.

Fases del Procedimiento y Órgano Judicial Competente

Los delitos contra los animales (Arts. 340 bis a 340 quinquies CP) se sustancian por los trámites del procedimiento abreviado o, en supuestos de escasa complejidad, por juicio rápido. La instrucción la dirige la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción) del lugar de comisión, que practica las primeras diligencias: informe veterinario, inspección del lugar, recogida del animal y, en su caso, su entrega a una entidad de protección. Concluida la fase intermedia, el enjuiciamiento corresponde al órgano de la planta penal en función de la pena en abstracto del tipo aplicado.

Dado que las penas del Art. 340 bis CP no superan los cinco años de prisión —incluso en sus modalidades agravadas, que se mueven en la mitad superior del marco de hasta veinticuatro meses—, el enjuiciamiento corresponde a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal). Solo cuando se acumule, por conexión, un delito con pena superior a cinco años (por ejemplo, incendios o estragos graves concurrentes) podría desplazarse la competencia a la Audiencia Provincial. Conviene descartar de entrada que estos asuntos sean competencia de la Audiencia Nacional: solo lo serían ante una conexión legal expresa, ajena a la mecánica habitual de estas causas.

La determinación precisa del órgano competente no es un mero formalismo. Condiciona el régimen de recursos, los plazos y la propia estrategia probatoria. Una calificación inicial desmesurada por parte de la acusación puede arrastrar el asunto hacia un marco penológico que no corresponde; revertirla mediante una correcta subsunción típica desde la instrucción es una de las primeras tareas de la defensa, con efectos directos sobre la pena máxima en juego y sobre las medidas cautelares que puedan acordarse.

Prescripción del Delito y Cómputo de Plazos

La prescripción se rige por el Art. 131 CP en función de la pena máxima señalada al delito. Para las infracciones cuya pena máxima no excede de cinco años de prisión —que es el caso de todas las modalidades del Art. 340 bis CP, incluido el tipo de muerte del animal y los subtipos agravados— el plazo de prescripción es de cinco años. El abandono del Art. 340 ter CP también prescribe a los cinco años: los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y la inhabilitación de 1 a 3 años que prevé son penas menos graves, así que es delito menos grave (Arts. 13 y 33 CP).

El cómputo se inicia el día en que se cometió la infracción punible; en conductas continuadas o de resultado, desde que se produjo el último acto o el resultado lesivo. La presentación de denuncia o querella no interrumpe por sí sola: es necesario un acto de dirección del procedimiento contra una persona determinada, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el Art. 132 CP, para que la prescripción quede válidamente interrumpida.

Conviene tener presente el contraste con figuras de pena elevada que a veces concurren con el maltrato. Mientras los delitos contra los animales prescriben en cinco años, los delitos con pena de prisión superior a cinco y hasta diez años prescriben a los diez; los de más de diez y hasta quince, a los quince; y los castigados con pena superior a quince años, a los veinte. Verificar el plazo aplicable a cada calificación es esencial cuando la acusación pretende agrupar conductas o sostener tipos agravados de mayor recorrido penológico.

La Prueba Pericial Veterinaria y Forense

La columna vertebral de estos procedimientos es la prueba pericial. El informe veterinario forense debe acreditar la existencia de lesión o menoscabo grave de la salud del animal, su mecanismo causal y la necesidad de tratamiento, así como su compatibilidad con la versión de los hechos. La necropsia, en los casos de muerte, fija la causa, la data y si concurrió sufrimiento prolongado —dato relevante para apreciar o descartar el ensañamiento como circunstancia de agravación.

La defensa puede y debe someter esa pericia a contradicción: cuestionar la cadena de custodia de las muestras, la cualificación del perito, la metodología empleada y la existencia de explicaciones alternativas (patología previa, accidente, conducta de terceros). La aportación de un informe veterinario de parte, contrastado con el oficial, permite introducir la duda razonable sobre la causalidad o sobre la gravedad exigida por el tipo, que requiere un menoscabo grave y no cualquier lesión de escasa entidad.

En supuestos en que el maltrato concurre con otros resultados —daños en fincas, incendios o riesgo ambiental—, la pericia se amplía: informe sobre el origen del fuego, valoración del daño patrimonial y, en su caso, dictamen estructural o medioambiental. Cada uno de esos informes abre un frente probatorio autónomo, y su correcta impugnación o matización condiciona tanto la calificación como la responsabilidad civil derivada.

Conformidad, Suspensión de la Pena y Reparación del Daño

En atención al marco penológico de estos delitos, la conformidad es una vía a valorar con realismo. Reconocer los hechos en el momento procesal oportuno permite acceder a la reducción de un tercio de la pena prevista para la conformidad en el juicio rápido, y, combinada con la atenuante de reparación del daño del Art. 21.5 CP, puede situar la respuesta penal en su tramo mínimo. La decisión debe ponderar siempre la solidez de la prueba de cargo frente al coste de renunciar al juicio.

Dado que las penas de prisión de estos tipos son inferiores a dos años, el penado sin antecedentes computables suele reunir los requisitos del Art. 80 CP para la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. La suspensión puede condicionarse al cumplimiento de prohibiciones y deberes, entre ellos los relacionados con la tenencia de animales. No obstante, la pena de inhabilitación especial para la tenencia y para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con animales se ejecuta de forma autónoma y no queda suspendida.

La reparación del daño no se agota en lo económico. Asumir los costes veterinarios, sufragar el tratamiento del animal o renunciar voluntariamente a su tenencia son conductas que el tribunal valora a efectos de individualización de la pena. Junto a la atenuante de reparación pueden concurrir otras —confesión, dilaciones indebidas— cuya correcta acreditación, frente a las circunstancias agravantes que pretenda sostener la acusación, define el resultado penológico final del procedimiento.

Dos niveles de protección: animal bajo control humano frente a vertebrado

El artículo 340 bis no protege a todos los animales con la misma intensidad, y esa gradación decide la pena antes que cualquier otra consideración. El primer nivel alcanza al animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano: causarle, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio, una lesión que requiera tratamiento veterinario se castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses, más inhabilitación especial de uno a tres años para profesiones relacionadas con animales y para la tenencia de animales.

El segundo nivel comprende a cualquier otro animal vertebrado: la misma conducta se castiga con prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, con idéntica inhabilitación. Y cuando de esos hechos resulta la muerte del animal, el apartado 3 eleva las penas a prisión de doce a veinticuatro meses en el primer nivel y de seis a dieciocho meses, o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en el segundo, con inhabilitación de dos a cuatro años en ambos casos. Por debajo de todo ello, el apartado 4 recoge la modalidad atenuada para las lesiones que no requieran tratamiento veterinario o el maltrato grave sin lesiones: multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Determinar en cuál de estos escalones encaja el hecho es la primera tarea, y la pericial veterinaria sobre la necesidad real de tratamiento suele ser lo que la resuelve.

Las nueve agravantes del artículo 340 bis.2

El apartado 2 contiene un catálogo de nueve circunstancias que obligan a imponer las penas en su mitad superior. Son: utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal; ejecutar el hecho con ensañamiento; causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal; realizar el hecho su propietario o quien tenga confiado su cuidado; ejecutarlo en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable; y hacerlo con ánimo de lucro.

Las tres restantes responden a fenómenos más recientes. Una recoge de forma expresa la llamada violencia vicaria: cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge, o a persona ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Otra atiende a la difusión: ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación. Y la última al medio empleado: utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva. Con armas de fuego, además, el juez puede imponer motivadamente la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a cuatro años en los supuestos de lesiones y de dos a cinco cuando se causa la muerte. Discutir la concurrencia de estas circunstancias no es un detalle: cada una desplaza la pena a la mitad superior de su marco.

Medidas cautelares sobre el animal y responsabilidad de la persona jurídica

El artículo 340 quinquies introduce una herramienta que no existe en otros títulos del Código Penal y que suele ser lo más urgente en estos procedimientos: los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y el cuidado del animal. No hay que esperar a la sentencia para retirar un animal de la esfera de quien presuntamente lo maltrató, ni tampoco para recuperarlo cuando la retirada resulta injustificada, porque la medida es revisable en ambos sentidos.

El mismo precepto ordena que, cuando la pena de inhabilitación recaiga sobre la persona que tuviera asignada la titularidad o el cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal adopte, de oficio o a instancia de parte, las medidas pertinentes respecto de esa titularidad y ese cuidado: la inhabilitación no puede quedar en el aire con el animal todavía a cargo del inhabilitado. Por su parte, el artículo 340 quáter regula la responsabilidad de las personas jurídicas, relevante en explotaciones, criaderos, protectoras y establecimientos comerciales: multa de uno a tres años si el delito cometido por la persona física tiene prevista pena de prisión superior a dos años, y multa de seis meses a dos años en el resto de los casos, pudiendo imponerse además las consecuencias del artículo 33.7 conforme a las reglas del artículo 66 bis.

Penas y Consecuencias: Maltrato Animal

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Prisión 3-18 meses (tipo básico)O multa de 6 a 12 meses, por lesiones que requieran tratamiento veterinario a un animal doméstico o bajo control humano.
Mitad superior (agravado)Si concurre alguna agravante del Art. 340 bis.2: ensañamiento, presencia de menores, uso de armas o instrumentos peligrosos, ánimo de lucro, violencia vicaria o difusión, entre otras.
Prisión 12-24 meses (muerte)Cuando el maltrato cause la muerte del animal.
Inhabilitación 1-3 añosPara el ejercicio de profesión, oficio o comercio con animales y para la tenencia de animales.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

Estrategia de Defensa: Maltrato Animal

01

Impugnación Pericial Veterinaria

Aportar contra-pericial veterinaria independiente para discutir la gravedad de las lesiones.

02

Justificación Técnica

Acreditar que la conducta respondía a tratamiento veterinario, control sanitario o defensa frente a animal peligroso.

03

Atipicidad del Abandono

Probar que el animal estaba en condiciones de seguridad y supervivencia.

04

Atenuante de Reparación

Devolución del animal a la víctima, asunción de costes veterinarios o cesión a protectora.

Guía de Defensa en Delitos Medioambientales y Urbanísticos

Los delitos ecológicos (Arts. 325-340 CP) y los delitos urbanísticos (Arts. 319-320 CP) tienen una persecución creciente en España, especialmente tras las directivas europeas de protección ambiental. Directivos de empresas, urbanistas y funcionarios públicos pueden ser personalmente responsables del daño ambiental causado por sus organizaciones.

Cuadro de Penas: Delitos Medioambientales y Urbanísticos

DelitoArtículoPena
Contaminación que causa o puede causar daños sustancialesArt. 325.16 meses – 2 años + multa e inhabilitación
Contaminación que puede perjudicar gravemente el equilibrio naturalArt. 325.22 – 5 años + multa e inhabilitación
Gestión ilegal de residuosArt. 326Las mismas del Art. 325
Delitos contra fauna y flora protegidasArts. 332 y 3346 meses – 2 años o multa + inhabilitación
Construcción ilegal en suelo no urbanizableArt. 319.21 – 3 años + multa e inhabilitación (demolición potestativa)
Construcción ilegal en suelo especialmente protegidoArt. 319.11 año y 6 meses – 4 años + multa e inhabilitación (demolición potestativa)
Funcionario que concede licencia ilegalArt. 3201 año y 6 meses – 4 años + multa + inhabilitación de 9 a 15 años (Art. 404)
Incendio forestalArt. 3521 – 5 años + multa (10 – 20 años si hay peligro para la vida, Art. 351)

Estrategias Clave de Defensa

Impugnar el umbral de 'daños sustanciales'

El Art. 325.1 exige que la conducta cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas (y el 325.2, que pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales). Si el impacto ambiental fue menor, temporal o plenamente remediado, la acusación debe probar que se superó el umbral. Los informes periciales independientes son decisivos.

Defensa de cumplimiento normativo (autorización administrativa)

Los delitos ecológicos requieren actuar contrariamente a las normativas administrativas. Demostrar que la actividad estaba autorizada, tenía todos los permisos exigidos y cumplía las restricciones administrativas aplicables es una defensa completa.

Clasificación del suelo urbanístico

Para el Art. 319, si el suelo es 'no urbanizable' o 'especialmente protegido' es frecuentemente disputado. El derecho urbanístico es complejo y las clasificaciones cambian. La defensa impugna la clasificación aplicable en el momento de la construcción.

Responsabilidad individual del directivo empresarial

Los administradores pueden ser procesados por actos de la empresa si conocían el daño y no lo impidieron. La defensa impugna: (1) su conocimiento efectivo, (2) su capacidad real de impedirlo, y (3) si confiaron en autorizaciones especializadas.

Restauración ambiental: pena inferior en grado

El Art. 340 CP obliga a imponer la pena inferior en grado a quien haya procedido voluntariamente a reparar el daño causado. Iniciativas de restauración ambiental documentadas y eficaces pueden reducir significativamente la pena o posibilitar la suspensión de la ejecución.

Pericial ambiental: contradicción de la acusación

La acusación se suele apoyar en informes de organismos públicos (SEPRONA, Confederaciones Hidrográficas). La contratación de peritos ambientales privados para contradecir los informes oficiales es una estrategia fundamental de la defensa.

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Lesión sin Tratamiento VeterinarioPericial veterinaria de parte para acreditar que las lesiones no requirieron tratamiento veterinario, lo que lleva al tipo atenuado del Art. 340 bis.4 CP.
Justificación de la ConductaTratamientos veterinarios, sacrificio eutanásico legal o defensa frente a animal peligroso excluyen la tipicidad.
Error de TipoCreer razonablemente que la conducta era lícita puede excluir el dolo necesario para el delito.
+15 Años de ExperienciaEquipo dedicado en exclusiva al derecho penal ante juzgados y tribunales.
Atención DirectaSu caso lo lleva directamente un abogado titular del despacho.

Texto oficial: artículo 340 bis del Código Penal en el BOE

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Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.

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