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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Abogados Maltrato Animal — Defensa Confidencial

Defensa penal especializada en delitos de maltrato y abandono animal tras la Ley 7/2023.

Última actualización:

El delito de maltrato animal está regulado en el artículo 340 bis del Código Penal, reformado en profundidad por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, que sustituyó al anterior Art. 337 CP y elevó la respuesta penal para los maltratadores. La reforma vino impulsada por la Ley 7/2023 de protección de derechos y bienestar de los animales, una norma administrativa que reconoce a los animales como seres sintientes y refuerza el marco de su protección. Como abogados penalistas, asumimos tanto defensa de investigados como acusación particular en favor de protectoras y particulares.

Conducta Típica y Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido por el Art. 340 bis CP es el bienestar y la integridad física y psíquica del animal como ser sintiente, no la propiedad sobre él. El tipo castiga al que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndolo a explotación sexual. La nueva redacción es notablemente más amplia que la anterior: ya no se exige menoscabo "grave" en todos los casos y se incluye expresamente la zoofilia.

Marco de Penas

La pena base oscila entre 3 y 18 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses, con la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales de 1 a 3 años. La pena se eleva a 6 a 24 meses si concurren circunstancias agravantes (ensañamiento, presencia de menores, uso de armas o instrumentos peligrosos, motivos discriminatorios, victimización sobre animal de compañía). En caso de muerte del animal, la pena es de 12 a 24 meses de prisión.

El Delito de Abandono Animal (Art. 340 ter CP)

La reforma introdujo un tipo específico de abandono: castiga al que abandone a un animal en circunstancias que puedan poner en peligro su vida o integridad. La pena es de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días e inhabilitación de 1 a 3 años. Esta figura es de gran trascendencia práctica, especialmente en épocas estivales.

Estrategias de Defensa

Las líneas defensivas más utilizadas en nuestro despacho son: impugnar la pericial veterinaria oficial para acreditar que las lesiones no alcanzan la gravedad típica del Art. 340 bis CP, pudiendo derivar a infracción administrativa (Ley 7/2023) en vez de delito; justificar la conducta (tratamientos veterinarios necesarios, sacrificio eutanásico legal o defensa frente a animal peligroso); acreditar error de tipo invencible cuando el sujeto creía razonablemente que la conducta era lícita; y aportar atenuante muy cualificada de reparación cuando el animal ha sido entregado a protectora o se han asumido los gastos veterinarios.

Recursos Relacionados

Para profundizar consulte nuestra guía sobre maltrato animal: penas y defensa y nuestros artículos sobre delitos medioambientales empresariales, espionaje industrial y secretos empresariales y bigamia y matrimonios ilegales.

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Cuadro de Penas

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Prisión 3-18 meses (tipo básico)Para maltrato con menoscabo de salud del animal.
Prisión 6-24 meses (agravado)Con ensañamiento, en presencia de menores o sobre animal de compañía.
Prisión 12-24 meses (muerte)Cuando el maltrato cause la muerte del animal.
Inhabilitación 1-3 añosPara el ejercicio de profesión, oficio o comercio con animales y para la tenencia de animales.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

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Abogados Penalistas en Nuestra Estrategia de Defensa

gavel01

Impugnación Pericial Veterinaria

Aportar contra-pericial veterinaria independiente para discutir la gravedad de las lesiones.

gavel02

Justificación Técnica

Acreditar que la conducta respondía a tratamiento veterinario, control sanitario o defensa frente a animal peligroso.

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Atipicidad del Abandono

Probar que el animal estaba en condiciones de seguridad y supervivencia.

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Atenuante de Reparación

Devolución del animal a la víctima, asunción de costes veterinarios o cesión a protectora.

Guía de Defensa en Tenencia Ilícita de Armas: Arts. 563-568 del Código Penal

Los delitos de tenencia ilícita de armas se regulan en los Artículos 563 a 568 del Código Penal y en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993). Las penas varían drásticamente según la categoría del arma — desde multas por infracciones reglamentarias menores hasta 6 años de prisión por armas de guerra. La clasificación del arma y la existencia de licencia válida son los dos factores decisivos en cada caso.

Cuadro de Penas: Delitos de Tenencia de Armas

DelitoArtículo CPPena
Armas reglamentadas sin licenciaArt. 5641 – 2 años
Armas cortas (pistolas) sin licenciaArt. 564.1.1°1 – 2 años
Armas largas (rifles) sin licenciaArt. 564.1.2°6 meses – 1 año
Armas prohibidas / armas modificadasArt. 5631 – 3 años
Tenencia de armas de guerraArt. 5663 – 6 años
Fabricación sin autorizaciónArt. 5681 – 3 años
Tráfico de armasArt. 566.15 – 10 años
Depósito de armas (acopio)Art. 566.15 – 10 años

Estrategias Principales de Defensa

Impugnación de la clasificación del arma

La diferencia entre un 'arma prohibida' (Art. 563, 1-3 años) y un 'arma reglamentada sin licencia' (Art. 564, 6 meses-2 años) puede reducir la pena a la mitad. El peritaje balístico es determinante para recalificar el arma y obtener una tipificación más favorable.

Defensa por licencia y regulación

Licencias caducadas, solicitudes de renovación pendientes o armas heredadas sin documentación actualizada pueden desvirtuar el dolo. Acreditamos el carácter administrativo de la situación para evitar la vía penal.

Ausencia de dolo (intención criminal)

Poseer un arma heredada, inutilizada o decorativa sin conocimiento de su ilegalidad puede constituir ausencia de dolo — elemento esencial para la condena por los Arts. 563-564 CP. La falta de intención de uso delictivo es una defensa frecuente.

Cadena de custodia y legalidad del registro

Las armas incautadas en registros ilegales, sin mandamiento judicial o con cadena de custodia rota son prueba inadmisible. Impugnamos cada irregularidad procesal para lograr la absolución o la exclusión de la prueba.

Error de prohibición (Art. 14.3 CP)

Cuando el acusado desconoce que un objeto concreto es un arma prohibida (ej. réplicas, armas de fogueo, cuchillos tácticos), puede alegarse error de prohibición invencible para la absolución o vencible para atenuar la pena.

Tenencia compartida y falta de disponibilidad

En domicilios compartidos, la mera presencia del arma no prueba la tenencia por todos los convivientes. Es necesario acreditar la posesión efectiva, el acceso exclusivo y el ánimo de disponibilidad sobre el arma.

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¿Por Qué Elegirnos?

¿Necesita un abogado penalista para este tipo de delito? Así trabajamos:

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Ausencia de Menoscabo GravePericial veterinaria de parte para acreditar que las lesiones no alcanzan la gravedad típica del Art. 340 bis CP.
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Justificación de la ConductaTratamientos veterinarios, sacrificio eutanásico legal o defensa frente a animal peligroso excluyen la tipicidad.
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Error de TipoCreer razonablemente que la conducta era lícita puede excluir el dolo necesario para el delito.
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+15 Años de ExperienciaEquipo dedicado en exclusiva al derecho penal ante juzgados y tribunales.
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Atención DirectaSu caso lo lleva directamente un abogado titular del despacho.
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