Delitos Farmacológicos: Medicamentos sin Autorización, Falsificados y Anabolizantes (Arts. 361 a 362 quinquies CP)
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleMedicamentos sin autorización (art. 361): prisión de 6 meses a 3 años
- check_circleFalsificar o traficar con falsificados: hasta 4 años de prisión
- check_circleSanitarios, docentes y entrenadores: pena superior en grado
- check_circleEl riesgo para la salud es elemento del tipo: sin peligro no hay delito
Respuesta rápida
Los arts. 361 a 362 quinquies CP castigan fabricar, traficar o vender medicamentos sin autorización, deteriorados o falsificados, y el dopaje deportivo, si generan riesgo para la vida o la salud. Las penas llegan a 4 años de prisión, con multa e inhabilitación, y suben un grado si el autor es sanitario, docente o entrenador.
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Vender anabolizantes en un gimnasio o por internet, despachar fármacos sin receta ni licencia o traficar con medicamentos falsificados no son simples infracciones administrativas: los artículos 361 a 362 quinquies CP, dentro de los delitos contra la salud pública, castigan estas conductas con prisión de hasta cuatro años, que sube de grado si el autor es sanitario, docente o entrenador. Como abogados penalistas especialistas en delitos de medicamentos y anabolizantes, con +15 años de experiencia, explicamos qué castiga cada precepto, sus penas, quién puede responder y por dónde pasa la defensa.
Qué castigan los artículos 361 a 362 quinquies CP
Los llamados delitos farmacológicos comparten un esquema común: conductas sobre medicamentos de uso humano o veterinario y productos sanitarios que deben generar un riesgo para la vida o la salud de las personas. Son delitos de peligro: no exigen que nadie resulte lesionado, pero sin ese riesgo no hay delito.
| Artículo | Conducta | Prisión |
|---|---|---|
| 361 | Medicamentos sin autorización, deteriorados o caducados | 6 meses a 3 años |
| 362 | Elaborar o alterar medicamentos o productos sanitarios falsificados | 6 meses a 4 años |
| 362 bis | Traficar o distribuir falsificados a sabiendas | 6 meses a 4 años |
| 362 ter | Documentos falsos referidos a estos productos | 6 meses a 2 años |
| 362 quater | Agravantes específicas | Pena superior en grado |
| 362 quinquies | Dopaje deportivo | 6 meses a 2 años |
Texto íntegro en el Código Penal publicado en el BOE.
Art. 361 CP: medicamentos sin autorización, deteriorados o caducados
El artículo 361 CP castiga a quien fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado —o almacene con estas finalidades— alguno de estos productos:
- Medicamentos de uso humano o veterinario, incluidos los de investigación, que carezcan de la autorización exigida por la ley.
- Productos sanitarios sin los documentos de conformidad exigidos con carácter general.
- Productos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas de composición, estabilidad y eficacia.
La conducta solo es delictiva si se genera un riesgo para la vida o la salud de las personas. La pena: prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.
Es el precepto habitual en la venta de anabolizantes fuera del canal legal: los esteroides anabolizantes son medicamentos sujetos a prescripción, y su comercialización al margen de la autorización sanitaria encaja en el tipo cuando hay peligro para la salud.
Medicamentos falsificados: arts. 362, 362 bis y 362 ter CP
El artículo 362 CP castiga con prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años a quien elabore o produzca un medicamento —incluidas sustancias activas y excipientes— o un producto sanitario presentando engañosamente:
- Su identidad: envase, etiquetado, fecha de caducidad, composición o dosificación.
- Su origen: fabricante, país de origen o titular de la autorización de comercialización.
- Los datos de cumplimiento legal, licencias o autorizaciones, o su historial de distribución.
Su apartado 2 impone las mismas penas a quien altere la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina reduciendo su seguridad, eficacia o calidad. En ambos casos los productos deben estar destinados al consumo público o al uso de terceros y generar riesgo para la vida o la salud.
El artículo 362 bis CP traslada esas penas a la comercialización: importar, anunciar, ofrecer, vender, suministrar, traficar o distribuir los productos falsificados con conocimiento de su falsificación o alteración. Su párrafo segundo castiga igual a quien los adquiera o tenga en depósito para destinarlos al consumo público o al uso de terceros.
Cierra el bloque el artículo 362 ter CP: elaborar documentos falsos o de contenido mendaz referidos a estos productos para cometer o facilitar los delitos del art. 362 se castiga con prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años.
Agravantes del art. 362 quater CP: pena superior en grado
El artículo 362 quater CP impone las penas superiores en grado a las previstas en los arts. 361, 362, 362 bis y 362 ter cuando concurre alguna de estas circunstancias:
- Que el culpable sea autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador o entrenador físico o deportivo, y actúe en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
- Que los productos se hayan ofrecido a través de medios de difusión a gran escala, o se hayan ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o personas especialmente vulnerables.
- Que el culpable pertenezca a una organización o grupo criminal dedicado a estos delitos.
- Que los hechos se realicen en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados.
Estas agravantes son decisivas: la venta por el entrenador de un gimnasio puede activar dos a la vez (entrenador y establecimiento abierto al público), y la oferta en webs abiertas puede calificarse de difusión a gran escala.
Art. 362 quinquies CP: el delito de dopaje deportivo
El artículo 362 quinquies CP castiga a quienes, sin justificación terapéutica, prescriban, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas —federados o no, incluso recreativos— sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar resultados de competiciones, cuando, por su contenido o la reiteración de la ingesta, pongan en peligro su vida o su salud.
La pena: prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de dos a cinco años. Se impone en su mitad superior si la víctima es menor de edad, si media engaño o intimidación o si el responsable se prevale de una relación de superioridad laboral o profesional. El delito recae sobre el entorno que suministra —médicos, preparadores, entrenadores—, no sobre el deportista que se dopa. Lo analizamos en nuestra guía del delito de dopaje deportivo y en el análisis general del derecho penal deportivo.
Anabolizantes: quién puede responder y diferencia con el tráfico de drogas
Las investigaciones suelen dirigirse contra varios perfiles a la vez:
- El particular que revende ciclos comprados por internet: art. 361 CP, o art. 362 bis si además son falsificados.
- El entrenador o preparador físico que facilita sustancias: arts. 361 o 362 bis con la agravante del 362 quater y, si el destinatario es un deportista, el art. 362 quinquies.
- El dueño o los empleados del gimnasio que participan en la venta: agravante de establecimiento abierto al público.
- Farmacéuticos y sanitarios que dispensan sin receta o desvían medicamentos: agravante del 362 quater e inhabilitación profesional.
No hay que confundir estas figuras con el tráfico de drogas del art. 368 CP, que castiga el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos con prisión de uno a seis años según la sustancia. Los anabolizantes no figuran en las listas de estupefacientes, de modo que su venta ilegal se persigue por los arts. 361 y siguientes. Explicamos aquel régimen en la guía del artículo 368 CP sobre tráfico de drogas.
Líneas de defensa en los delitos farmacológicos
- Ausencia de riesgo para la salud. Todos estos tipos exigen un riesgo real para la vida o la salud. La pericial sobre composición, dosis y estado de las sustancias es central: si el producto era genuino y no consta idoneidad lesiva, falta un elemento del tipo.
- Autoconsumo. La adquisición para consumo propio no está tipificada: el art. 362 bis exige la finalidad de destinar los productos al consumo público o al uso de terceros. La cantidad, la ausencia de útiles de venta y la condición de usuario sustentan esta línea.
- Desconocimiento de la falsificación. El art. 362 bis requiere conocimiento de la falsificación o alteración; el error sobre la autenticidad del producto excluye el dolo.
- Justificación terapéutica y condición de medicamento. En el dopaje, la prescripción médica legítima excluye el tipo. Y en el art. 361 cabe discutir si la sustancia es un medicamento sujeto a autorización o un complemento alimenticio, de régimen administrativo.
Si está siendo investigado por la venta de medicamentos o anabolizantes, actúe desde el primer momento: la calificación de los hechos y la pericial sobre las sustancias marcan la diferencia entre la absolución, la multa y la prisión. Puede llamarnos al 91 078 65 74 para analizar su caso con un abogado penalista.
Preguntas frecuentes
¿Es delito vender anabolizantes en un gimnasio o por internet?expand_more
Sí. Los esteroides anabolizantes son medicamentos sujetos a prescripción, y su venta fuera del canal legal encaja en el art. 361 CP (medicamentos sin autorización) o en el art. 362 bis si son falsificados, siempre que se genere riesgo para la salud. Si quien vende es un entrenador en ejercicio de su oficio o la venta se produce en un establecimiento abierto al público, el art. 362 quater impone la pena superior en grado, y si el destinatario es un deportista puede aplicarse además el delito de dopaje del art. 362 quinquies CP.
¿Qué pena tiene vender medicamentos falsificados?expand_more
El art. 362 bis CP castiga el tráfico, la venta o la distribución de medicamentos o productos sanitarios falsificados, con conocimiento de su falsificación y generando riesgo para la salud, con prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años. Con las agravantes del art. 362 quater (profesional sanitario o entrenador, difusión a gran escala, menores, organización criminal o establecimiento abierto al público) la pena sube al grado superior.
¿Comprar anabolizantes para consumo propio es delito?expand_more
La adquisición o tenencia para consumo propio no está tipificada como delito. Los arts. 361 y 362 bis CP exigen que las conductas se orienten al mercado o a terceros: el propio art. 362 bis castiga la adquisición o el depósito solo cuando su finalidad es destinar los productos al consumo público o al uso por terceras personas. Cantidades reducidas y compatibles con el uso personal apuntan al autoconsumo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o aduaneras que puedan proceder.
¿En qué se diferencian estos delitos del tráfico de drogas del art. 368 CP?expand_more
En el objeto. El art. 368 CP castiga el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con prisión de tres a seis años si causan grave daño a la salud y de uno a tres años en los demás casos. Los anabolizantes y demás medicamentos desviados no figuran en las listas de estupefacientes, por lo que su fabricación, venta o falsificación ilegales se persiguen por los arts. 361 a 362 quinquies CP, que además exigen como elemento del tipo el riesgo para la vida o la salud.
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