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Alonso Sala
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Análisis Jurídico

Derecho Penal Deportivo: Amaño, Dopaje y Violencia

26 de mayo de 2026

Puntos Clave

  • Amaño: Art. 286 bis CP
  • Dopaje: Art. 362 quinquies CP
  • Vía penal y vía disciplinaria
  • Violencia y amenazas a deportistas

El derecho penal deportivo abarca tres bloques de conductas. El amaño de competiciones se persigue como corrupción entre particulares (art. 286 bis CP), con prisión de 6 meses a 4 años, multa e inhabilitación profesional de 1 a 6 años. El dopaje —administrar o facilitar sustancias o métodos prohibidos— constituye delito (art. 362 quinquies CP) con prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación, y opera en paralelo a la vía disciplinaria deportiva. La violencia en espectáculos deportivos puede derivar en lesiones (art. 147 y ss. CP), y las amenazas (arts. 169-171 CP) o injurias (art. 208 CP) a árbitros y deportistas también son perseguibles.

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El deporte profesional mueve grandes intereses económicos y eso lo coloca en el radar del Código Penal. Como abogados penalistas en el ámbito deportivo, intervenimos en tres bloques de conductas: amaño, dopaje y violencia.

Amaño de Competiciones

El amaño se persigue como corrupción entre particulares (Art. 286 bis CP): ofrecer, prometer o aceptar un beneficio para predeterminar o alterar el resultado de una competición. Las penas alcanzan prisión de 6 meses a 4 años, multa e inhabilitación profesional de 1 a 6 años. Cuando interviene un cargo público o fondos públicos, pueden concurrir otros tipos.

Dopaje en el Deporte

La administración o facilitación de sustancias o métodos prohibidos para mejorar el rendimiento constituye delito (Art. 362 quinquies CP): prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación. Conviene distinguir esta vía penal de la vía disciplinaria deportiva, que se rige por su propia normativa y puede actuar en paralelo.

Violencia y Amenazas

La violencia en espectáculos deportivos puede derivar en lesiones (Art. 147 y ss. CP), y las amenazas (Art. 169-171 CP) o injurias (Art. 208 CP) a árbitros y deportistas en redes sociales también son perseguibles penalmente.

Estrategia de Defensa

La defensa analiza la prueba (comunicaciones, movimientos económicos, controles antidopaje y su cadena de custodia) y la correcta calificación de los hechos, evitando la duplicidad sancionadora cuando ya existe sanción disciplinaria por los mismos hechos.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se castiga el amaño de competiciones?

Como corrupción entre particulares (art. 286 bis CP): ofrecer, prometer o aceptar un beneficio para predeterminar o alterar el resultado. Las penas alcanzan prisión de 6 meses a 4 años, multa e inhabilitación profesional de 1 a 6 años.

¿El dopaje es delito en España?

La administración o facilitación de sustancias o métodos prohibidos para mejorar el rendimiento constituye delito (art. 362 quinquies CP): prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 18 meses e inhabilitación.

¿La vía penal y la disciplinaria pueden actuar a la vez?

Sí. La vía penal es independiente de la vía disciplinaria deportiva, que se rige por su propia normativa y puede actuar en paralelo por los mismos hechos.

¿Qué delitos cubren la violencia y las amenazas en el deporte?

La violencia en espectáculos deportivos puede derivar en lesiones (art. 147 y ss. CP), y las amenazas (arts. 169-171 CP) o injurias (art. 208 CP) a árbitros y deportistas, también en redes sociales, son perseguibles penalmente.

¿Cómo se estructura la defensa en estos casos?

Se analiza la prueba (comunicaciones, movimientos económicos, controles antidopaje y su cadena de custodia) y la correcta calificación de los hechos, evitando la duplicidad sancionadora cuando ya existe sanción disciplinaria por los mismos hechos.

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