Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/06/2015
El artículo 362 castiga la falsificación de medicamentos y productos sanitarios, dentro de los delitos contra la salud pública. Tipifica a quien elabora o produce un medicamento —incluidos los de uso humano y veterinario y los medicamentos en investigación—, una sustancia activa o un excipiente, o un producto sanitario y sus accesorios esenciales, presentándolo de forma engañosa en aspectos como su identidad (envase, etiquetado, fecha de caducidad, composición, dosificación), su origen (fabricante, país de origen, titular de la autorización), el cumplimiento de requisitos legales o licencias, o su historial de distribución, siempre que estuviera destinado al consumo público o al uso por terceros y genere un riesgo para la vida o la salud. La misma pena se aplica a quien altera la cantidad, dosis, caducidad o composición genuina de esos productos de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad y genere ese riesgo.
Se trata de un delito de peligro concreto: no exige que el medicamento falsificado llegue a causar un daño efectivo a la salud de una persona, sino que basta con que su presentación engañosa genere un riesgo real para la vida o la salud de quienes puedan consumirlo o utilizarlo.
La pena es de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años.
Este delito aparece en la fabricación clandestina de medicamentos falsificados —con principios activos en dosis incorrectas, sin ellos, o directamente distintos de los declarados— que después se venden como productos originales, muchas veces a través de canales de venta online no autorizados o de farmacias ilegales; en la falsificación de productos sanitarios como test diagnósticos, mascarillas certificadas o dispositivos médicos, presentándolos con certificaciones de calidad o de conformidad inexistentes; y en la alteración de fechas de caducidad o de lotes de medicamentos legítimos para poder seguir comercializándolos una vez caducados.
La defensa debe centrarse en el análisis pericial farmacológico del producto intervenido, para determinar si su composición real generaba efectivamente un riesgo para la salud o si, pese a la irregularidad administrativa, el producto era inocuo desde el punto de vista sanitario, lo que puede excluir el elemento de riesgo que exige el tipo. Resulta también relevante distinguir entre la falsificación dolosa del origen o la composición del producto y la simple comercialización de medicamentos genuinos fuera de los canales autorizados, que puede constituir una infracción administrativa distinta y de menor gravedad. Finalmente, conviene revisar el destino real del producto: si no estaba efectivamente destinado al consumo público o al uso por terceros, el tipo penal no llega a completarse.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
4 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años