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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Artículo 362 del Código Penal

TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva

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Texto íntegro

1. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca, a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento; b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad; de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas. 2. Las mismas penas se impondrán a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, sustancias, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/06/2015

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años: 1.º El que altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de un medicamento, privándole total o parcialmente de su eficacia terapéutica, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas. 2.º El que, con ánimo de expenderlos o utilizarlos de cualquier manera, imite o simule medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, dándoles apariencia de verdaderos, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas. 3.º El que, conociendo su alteración y con propósito de expenderlos o destinarlos al uso por otras personas, tenga en depósito, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite o utilice en cualquier forma los medicamentos referidos y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas. 2. Las penas de inhabilitación previstas en este artículo y en los anteriores serán de tres a seis años cuando los hechos sean cometidos por farmacéuticos, o por los directores técnicos de laboratorios legalmente autorizados, en cuyo nombre o representación actúen. 3. En casos de suma gravedad, los Jueces o Tribunales, teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y las del hecho, podrán imponer las penas superiores en grado a las antes señaladas.

Explicación y defensa

Qué castiga el artículo 362 del Código Penal

El artículo 362 castiga la falsificación de medicamentos y productos sanitarios, dentro de los delitos contra la salud pública. Tipifica a quien elabora o produce un medicamento —incluidos los de uso humano y veterinario y los medicamentos en investigación—, una sustancia activa o un excipiente, o un producto sanitario y sus accesorios esenciales, presentándolo de forma engañosa en aspectos como su identidad (envase, etiquetado, fecha de caducidad, composición, dosificación), su origen (fabricante, país de origen, titular de la autorización), el cumplimiento de requisitos legales o licencias, o su historial de distribución, siempre que estuviera destinado al consumo público o al uso por terceros y genere un riesgo para la vida o la salud. La misma pena se aplica a quien altera la cantidad, dosis, caducidad o composición genuina de esos productos de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad y genere ese riesgo.

Se trata de un delito de peligro concreto: no exige que el medicamento falsificado llegue a causar un daño efectivo a la salud de una persona, sino que basta con que su presentación engañosa genere un riesgo real para la vida o la salud de quienes puedan consumirlo o utilizarlo.

Pena prevista

La pena es de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años.

Casos habituales

Este delito aparece en la fabricación clandestina de medicamentos falsificados —con principios activos en dosis incorrectas, sin ellos, o directamente distintos de los declarados— que después se venden como productos originales, muchas veces a través de canales de venta online no autorizados o de farmacias ilegales; en la falsificación de productos sanitarios como test diagnósticos, mascarillas certificadas o dispositivos médicos, presentándolos con certificaciones de calidad o de conformidad inexistentes; y en la alteración de fechas de caducidad o de lotes de medicamentos legítimos para poder seguir comercializándolos una vez caducados.

Estrategia de defensa

La defensa debe centrarse en el análisis pericial farmacológico del producto intervenido, para determinar si su composición real generaba efectivamente un riesgo para la salud o si, pese a la irregularidad administrativa, el producto era inocuo desde el punto de vista sanitario, lo que puede excluir el elemento de riesgo que exige el tipo. Resulta también relevante distinguir entre la falsificación dolosa del origen o la composición del producto y la simple comercialización de medicamentos genuinos fuera de los canales autorizados, que puede constituir una infracción administrativa distinta y de menor gravedad. Finalmente, conviene revisar el destino real del producto: si no estaba efectivamente destinado al consumo público o al uso por terceros, el tipo penal no llega a completarse.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

4 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

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