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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Análisis Jurídico

Artículo 251 CP: Estafa Impropia · Penas de 1 a 4 Años (2026)

calendar_today14 de junio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circlePena: prisión de 1 a 4 años
  • check_circleTres modalidades (251.1, 251.2, 251.3)
  • check_circleNo exige engaño bastante (a diferencia del 248)
  • check_circleDoble venta y contrato simulado

Respuesta rápida

El artículo 251 del Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años la llamada estafa impropia: enajenar, gravar o arrendar una cosa atribuyéndose una facultad de disposición que no se tiene; disponer de un bien ocultando una carga o venderlo dos veces antes de su transmisión definitiva; y otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado. A diferencia de la estafa común del art. 248, no exige engaño bastante ni el consiguiente error de la víctima.

El artículo 251 del Código Penal regula la llamada estafa impropia: un grupo de conductas defraudatorias que, pese a producir un perjuicio patrimonial con ánimo de lucro, no encajan en la estructura clásica de la estafa común (engaño bastante, error y desplazamiento patrimonial) del art. 248. Por eso la doctrina y la jurisprudencia las agrupan bajo esa etiqueta. Como abogados penalistas especialistas en delitos de estafa, es frecuente que estos tipos aparezcan en conflictos inmobiliarios y mercantiles.

¿Qué es la Estafa Impropia?

La estafa impropia comparte con la estafa común el ánimo de lucro y el perjuicio patrimonial, pero la ley describe conductas concretas en las que el reproche no se basa en un engaño que genera error, sino en el abuso de una situación jurídica sobre un bien (su titularidad, sus cargas o la realidad del negocio). Todas las modalidades se castigan con la misma pena: prisión de uno a cuatro años, con independencia de la cuantía.

Las Tres Modalidades del Art. 251 CP

1. Disposición de cosa ajena (art. 251.1.º)

Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble una facultad de disposición de la que carece —por no haberla tenido nunca o por haberla ejercitado ya—, la enajena, grava o arrienda a otro, en perjuicio de éste o de un tercero. Ejemplo típico: vender una finca que no es propia o que ya se vendió.

2. Ocultación de cargas y doble venta (art. 251.2.º)

Quien dispone de una cosa ocultando una carga que pesa sobre ella (una hipoteca, un embargo), o quien, habiéndola vendido como libre, la grava o vende de nuevo antes de la transmisión definitiva al adquirente, en perjuicio de éste o de un tercero. Es la clásica doble venta inmobiliaria.

3. Contrato simulado (art. 251.3.º)

Quien otorga en perjuicio de otro un contrato simulado: un negocio aparente que encubre la realidad (por ejemplo, una compraventa ficticia para sustraer un bien a los acreedores o perjudicar a un tercero).

Persona jurídica

El art. 251 bis CP permite exigir responsabilidad penal a la empresa cuando estos delitos se cometen en su nombre o provecho, con penas de multa y otras consecuencias para la persona jurídica.

Diferencia con la Estafa Común (Art. 248 CP)

La estafa común del art. 248 exige acreditar un engaño bastante que provoca un error en la víctima y le lleva a realizar un acto de disposición. En el art. 251 la ley no construye el tipo sobre ese engaño-error, sino sobre el abuso de una posición jurídica respecto del bien. En la práctica, la calificación entre uno y otro precepto —y la eventual aplicación de la estafa agravada del art. 250— suele ser el primer terreno de discusión de la defensa.

Penas del Artículo 251

  • Pena base: prisión de 1 a 4 años para cualquiera de las tres modalidades.
  • Cuantía: la pena no se gradúa por el importe defraudado (a diferencia del tipo básico del art. 249), aunque la cuantía y el perjuicio se valoran en la individualización.
  • Responsabilidad civil: además de la pena, el condenado debe reparar el perjuicio causado (devolución, indemnización o restitución del bien).

Estrategias de Defensa

Como abogados defensores, el trabajo en estos asuntos pasa por delimitar la frontera entre el ilícito civil y el penal, que en materia inmobiliaria y contractual es especialmente fina:

  1. Inexistencia de perjuicio o de dolo: demostrar que el negocio fue real o que no hubo intención de perjudicar.
  2. Naturaleza civil del conflicto: reconducir la controversia a un incumplimiento contractual o a una cuestión registral, ajena al Derecho Penal.
  3. Buena fe y publicidad registral: acreditar que las cargas constaban o que el adquirente conocía la situación del bien.
  4. Error de tipo: probar el desconocimiento de la carga o de la falta de facultad de disposición.

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Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 251 del Código Penal?expand_more

Castiga tres modalidades de la llamada estafa impropia, con prisión de uno a cuatro años: (1) atribuirse falsamente una facultad de disposición sobre una cosa mueble o inmueble y enajenarla, gravarla o arrendarla; (2) disponer de un bien ocultando una carga o, habiéndolo vendido como libre, gravarlo o venderlo de nuevo antes de su transmisión definitiva (doble venta); y (3) otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado.

¿Qué pena tiene la estafa impropia del art. 251 CP?expand_more

Prisión de uno a cuatro años, sin que la pena dependa de la cuantía defraudada. Cuando el responsable es una persona jurídica, el art. 251 bis prevé además multa y otras consecuencias para la empresa.

¿En qué se diferencia el art. 251 del art. 248 CP?expand_more

La estafa común del art. 248 exige un engaño bastante que provoca un error en la víctima y un desplazamiento patrimonial. El art. 251 castiga conductas defraudatorias específicas —disposición de cosa ajena, doble venta, contrato simulado— en las que la ley no exige acreditar ese engaño bastante, sino el abuso de una situación jurídica sobre el bien.

¿Es delito vender dos veces el mismo inmueble?expand_more

Sí. Vender un inmueble como libre y después gravarlo o venderlo de nuevo a otra persona antes de la transmisión definitiva al primer comprador encaja en el art. 251.2 CP, con prisión de uno a cuatro años, siempre que se cause un perjuicio al comprador o a un tercero.

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