Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO III — De las lesiones
El artículo 149 del CP castiga las lesiones más graves: causar a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, con prisión de seis a doce años. La misma pena se impone a quien causa una mutilación genital en cualquiera de sus formas. Es la modalidad agravada por el resultado dentro del delito de lesiones.
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2003
Vigente del 01/10/2003 al 30/06/2015
La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica.
Prisión de seis a doce años.
Sí. El artículo 149.2 castiga la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones con prisión de seis a doce años.
El artículo 150 castiga con menor pena (prisión de tres a seis años) la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad no grave.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
12 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito grave
Prescripción (art. 131 CP)
15 años
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