El artículo 149 del CP castiga las lesiones más graves: causar a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, con prisión de seis a doce años. La misma pena se impone a quien causa una mutilación genital en cualquiera de sus formas. Es la modalidad agravada por el resultado dentro del delito de lesiones.
Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Redacciones anteriores
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años.
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088
Preguntas frecuentes
¿Qué lesiones se castigan con el artículo 149?
La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica.
¿Qué pena tienen?
Prisión de seis a doce años.
¿La mutilación genital entra en este artículo?
Sí. El artículo 149.2 castiga la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones con prisión de seis a doce años.
¿En qué se diferencia del artículo 150?
El artículo 150 castiga con menor pena (prisión de tres a seis años) la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad no grave.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
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