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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 149 del Código Penal

TÍTULO III — De las lesiones

El artículo 149 del CP castiga las lesiones más graves: causar a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, con prisión de seis a doce años. La misma pena se impone a quien causa una mutilación genital en cualquiera de sus formas. Es la modalidad agravada por el resultado dentro del delito de lesiones.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. 2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2003

El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años.

Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.

Vigente del 01/10/2003 al 30/06/2015

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. 2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz. Se modifica por el art. 1.6 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088

Preguntas frecuentes

¿Qué lesiones se castigan con el artículo 149?

La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica.

¿Qué pena tienen?

Prisión de seis a doce años.

¿La mutilación genital entra en este artículo?

Sí. El artículo 149.2 castiga la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones con prisión de seis a doce años.

¿En qué se diferencia del artículo 150?

El artículo 150 castiga con menor pena (prisión de tres a seis años) la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad no grave.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

12 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

15 años

¿Le acusan de un delito del artículo 149?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por lesiones. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.