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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 151 del Código Penal

TÍTULO III — De las lesiones

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 151?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por lesiones. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.