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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 150 del Código Penal

TÍTULO III — De las lesiones

El artículo 150 del CP castiga causar a otra persona la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o una deformidad, con prisión de tres a seis años. Es un tramo intermedio entre las lesiones básicas del artículo 147 y las agravadas del artículo 149, que protegen órganos o miembros principales.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

Análisis en profundidad

Artículo 150 del Código Penal: lesiones graves y deformidad — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Explicación y defensa

¿Qué castiga el artículo 150 del Código Penal?

El artículo 150 tipifica un subtipo agravado de lesiones: causar a otra persona la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o una deformidad. Se sitúa en un escalón intermedio de gravedad entre las lesiones básicas del artículo 147 y las lesiones agravadas del artículo 149, que castigan los mismos resultados cuando recaen sobre un órgano o miembro principal, sobre un sentido, o cuando producen impotencia, esterilidad, una deformidad grave o una enfermedad somática o psíquica grave.

La calificación de un órgano o miembro como principal o no principal, y de una deformidad como grave o no grave, no depende de una lista cerrada en el propio código: son conceptos normativos que los tribunales concretan caso por caso atendiendo a la función que cumple el órgano o miembro afectado (por ejemplo, un dedo frente a una mano completa) y a la visibilidad, permanencia y repercusión estética o funcional de la deformidad.

¿Qué pena prevé el artículo 150 del Código Penal?

La pena es de prisión de tres a seis años, sensiblemente superior a la del artículo 147.1 (prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses) e inferior a la del artículo 149 (prisión de seis a doce años) para los resultados más graves.

La frontera con los artículos 147 y 149

La calificación jurídica de unas lesiones concretas dentro de este esquema de tres escalones depende casi siempre de la prueba médico-forense: el informe pericial sobre las secuelas, su carácter definitivo o reversible, y su incidencia funcional y estética resulta determinante para encajar el resultado en el 147, el 150 o el 149. Es habitual, por ejemplo, la discusión sobre si la pérdida de un dedo constituye la de un miembro no principal (artículo 150) o si, por su repercusión funcional en un oficio concreto, debe valorarse como lesión más grave; o sobre si una cicatriz visible alcanza el umbral de deformidad del artículo 150 frente a la deformidad grave del 149.

Estrategia de defensa

La defensa en estos casos gira, sobre todo, en torno a la prueba pericial médica: cuestionar si el resultado lesivo encaja realmente en la categoría de órgano o miembro no principal, o si la deformidad alcanzada tiene entidad suficiente para el tipo, puede desplazar la calificación hacia el artículo 147 con una pena mucho menor. También es relevante acreditar si el resultado era o no previsible para el autor con el medio empleado, lo que puede abrir la vía de la imprudencia en lugar del dolo, y revisar si concurrió una situación de riña mutuamente aceptada que pudiera modular la responsabilidad de cada interviniente.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el artículo 150 y el 149?

El 149 castiga la pérdida de un órgano o miembro principal, un sentido, la impotencia, la esterilidad o una deformidad grave, con prisión de seis a doce años; el 150 castiga esos mismos resultados sobre un órgano o miembro no principal, o una deformidad no grave, con tres a seis años.

¿Qué se considera un miembro "no principal"?

No hay una lista cerrada: los tribunales lo determinan caso por caso según la función que cumple el órgano o miembro afectado, valorando su relevancia mediante prueba médico-forense.

¿Qué pena tiene causar una deformidad a otra persona?

Prisión de tres a seis años si la deformidad no se considera grave; si alcanza la gravedad del artículo 149, la pena sube a prisión de seis a doce años.

¿Es determinante el informe médico-forense en estos casos?

Sí. La calificación entre los artículos 147, 150 y 149 depende casi siempre de la prueba pericial sobre el carácter definitivo o reversible de la secuela y su repercusión funcional y estética.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima

6 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

10 años

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