Artículo 147 CP: El Delito de Lesiones · Penas y Defensa (2026)
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleTratamiento médico = delito menos grave
- check_circlePrimera asistencia = delito leve
- check_circleAgravantes: armas, pareja, menores
- check_circleLa legítima defensa puede eximir
Respuesta rápida
El artículo 147 del Código Penal castiga el delito de lesiones: causar a otro un menoscabo de su salud física o mental que requiera, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La pena es de prisión de 3 meses a 3 años o multa; si solo hubo una primera asistencia, es delito leve de multa.
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El artículo 147 del Código Penal es el precepto básico del delito de lesiones. Castiga a quien causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental. Como abogados penalistas especializados en delitos de lesiones, explicamos sus claves.
Qué Dice el Art. 147 CP
- Art. 147.1 — Lesión con tratamiento médico: la lesión requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Pena: prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
- Art. 147.2 — Lesión de menor gravedad: la lesión no requiere tratamiento. Pena: multa de 1 a 3 meses.
- Art. 147.3 — Maltrato de obra: golpear o maltratar a otro sin causarle lesión. Pena: multa de 1 a 2 meses.
La Frontera Clave: Tratamiento vs. Primera Asistencia
El elemento que decide la calificación es si la lesión necesitó solo una primera asistencia o, además, tratamiento médico. La jurisprudencia considera tratamiento, por ejemplo, los puntos de sutura, la inmovilización con escayola o la pauta de rehabilitación. No lo es la simple observación o la cura inicial. Esta distinción puede convertir un delito menos grave en un delito leve, y se discute con el informe de sanidad forense.
Lesiones Agravadas (Arts. 148 a 150)
- Art. 148: prisión de 2 a 5 años si se usan armas o medios peligrosos, hay ensañamiento, la víctima es menor de 14 años o persona con discapacidad, o es o ha sido pareja del autor.
- Art. 149: prisión de 6 a 12 años por la pérdida de un órgano o miembro principal, de un sentido, impotencia, esterilidad o grave deformidad.
- Art. 150: prisión de 3 a 6 años por la pérdida de un miembro no principal o por deformidad.
La legítima defensa lo cambia todo
Si la lesión se causó repeliendo una agresión, puede operar la eximente de legítima defensa, que excluye la responsabilidad penal. Es una de las primeras vías a valorar.
Estrategias de Defensa
- Legítima defensa o estado de necesidad: la conducta estuvo justificada.
- Discusión del informe de sanidad: impugnar que hubiera verdadero tratamiento médico para degradar el tipo.
- Riña mutuamente aceptada: matizar la autoría y la dinámica de los hechos.
- Falta de dolo: derivar los hechos a lesiones imprudentes, de menor pena.
- Reparación del daño: indemnizar a la víctima activa la atenuante del Art. 21.5 CP.
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Desde una pelea hasta una acusación grave: la estrategia depende del informe forense y de la dinámica de los hechos.
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Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 147 del Código Penal?expand_more
Castiga las lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia, con prisión de 3 meses a 3 años o multa. Si la lesión solo necesitó la primera asistencia, sin tratamiento posterior, es un delito leve castigado con multa (art. 147.2 CP).
¿Cuándo unas lesiones son delito y no delito leve?expand_more
La frontera está en el tratamiento médico: si la curación exigió tratamiento médico o quirúrgico (sutura, escayola, rehabilitación pautada), es delito del 147.1; si bastó la primera asistencia (curas, observación), es delito leve de multa.
¿Una agresión con lesiones lleva a la cárcel?expand_more
Puede, pero no siempre: con pena inferior a 2 años y sin antecedentes suele acordarse la suspensión del ingreso en prisión. La pena depende de la gravedad, los medios empleados y las agravantes (alevosía, ensañamiento o uso de armas u objetos peligrosos).
¿Cómo se defiende una acusación por lesiones?expand_more
Discutiendo la autoría, la legítima defensa (art. 20.4 CP) o la riña mutuamente aceptada, la verdadera entidad de la lesión y la necesidad real de tratamiento, e impugnando los partes médicos. La reparación del daño opera como atenuante.
¿Qué penas prevé el Código Penal para cada tipo de lesiones?expand_more
El tipo básico del art. 147.1 CP castiga las lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Las lesiones de menor gravedad del art. 147.2 CP y el maltrato de obra sin causar lesión del art. 147.3 CP se sancionan solo con multa (de uno a tres meses y de uno a dos meses, respectivamente). Los subtipos agravados elevan mucho la pena: art. 148 CP (dos a cinco años), art. 150 CP por pérdida de miembro no principal o deformidad (tres a seis años) y art. 149 CP por pérdida de miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica (seis a doce años).
¿Cuándo se agravan las lesiones por el artículo 148 del Código Penal?expand_more
El art. 148 CP permite elevar la pena del tipo básico a prisión de dos a cinco años cuando concurren circunstancias de mayor gravedad: uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos para la vida o la salud; ensañamiento o alevosía; víctima menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; que la víctima sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad; o víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor. La aplicación es potestativa: el tribunal valora la gravedad concreta del hecho y el resultado antes de imponer la pena agravada.
¿Cuándo prescribe un delito de lesiones?expand_more
El plazo de prescripción se fija en el art. 131 CP en función de la pena máxima señalada al delito. Las lesiones del art. 147.1 CP (máximo tres años) y las agravadas del art. 148 CP (máximo cinco años) prescriben a los cinco años; las del art. 150 CP a los diez años; y las lesiones más graves del art. 149 CP (máximo doce años) a los quince años. Las lesiones leves del art. 147.2 y 147.3 CP, al ser delitos leves, prescriben en el plazo de un año.
¿Qué diferencia hay entre primera asistencia facultativa y tratamiento médico en las lesiones?expand_more
La frontera entre el delito de lesiones y la conducta atípica o de menor gravedad está en si la lesión precisó objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia, tal como exige el art. 147.1 CP. La primera asistencia facultativa es el acto médico inicial de diagnóstico y curación (por ejemplo, limpiar y vendar una herida); no basta por sí sola para el tipo básico. Hay tratamiento cuando, tras ese primer acto, la sanidad requiere una intervención posterior planificada y objetivamente necesaria, como puntos de sutura, inmovilización con escayola, rehabilitación pautada o cirugía; la mera vigilancia o la simple prescripción sintomática no equivalen a tratamiento.
¿Se puede perseguir de oficio una agresión con lesiones o hace falta denuncia?expand_more
Los delitos de lesiones del art. 147.1 CP (tipo básico) y los subtipos agravados son delitos públicos perseguibles de oficio, por lo que el Ministerio Fiscal puede actuar aunque la víctima no denuncie. En cambio, las lesiones de menor gravedad del art. 147.2 CP y el maltrato de obra del art. 147.3 CP son delitos leves que, conforme al art. 147.4 CP, solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando la agresión se produce en el ámbito de la violencia de género o doméstica del art. 153 CP, la persecución es de oficio y no exige denuncia previa de la víctima.
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