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Apropiación Indebida de Herencia: el Delito del Art. 253 CP

calendar_today14 de julio de 2026

Última actualización: · Cómo verificamos este contenido

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleArt. 253 CP: apropiación indebida de herencia, prisión de 6 meses a 3 años
  • check_circleTipo agravado (art. 250 CP): 1 a 6 años si supera 50.000€ o hay abuso de confianza
  • check_circleCuantía hasta 400€: multa de uno a tres meses
  • check_circleNo toda disputa hereditaria es delito: la mera discrepancia es civil
  • check_circleEl albacea o administrador puede responder por apropiación o administración desleal (art. 252 CP)

Respuesta rápida

Apropiarse de bienes de una herencia en perjuicio de los demás herederos —cuando el coheredero, albacea o administrador los había recibido con obligación de entregarlos o repartirlos— es un delito de apropiación indebida del art. 253 del Código Penal. La pena es la del art. 249 CP: prisión de seis meses a tres años en el tipo básico, y de uno a seis años con multa en el tipo agravado del art. 250 CP (por ejemplo, cuando el valor de lo apropiado supera los 50.000 euros o se abusa de relaciones personales). Si la cuantía no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses.

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La apropiación indebida de herencia es una de las modalidades más frecuentes del delito de apropiación indebida del art. 253 CP. Se produce cuando un coheredero, albacea o administrador del caudal hereditario se apropia de bienes de la herencia —dinero, inmuebles, joyas, obras de arte— en perjuicio de los demás beneficiarios, habiéndolos recibido con la obligación de entregarlos o repartirlos. Como abogados penalistas especializados en apropiación indebida de herencia, explicamos el tipo, las penas, la delicada frontera entre el conflicto civil y el delito, y la defensa.

Qué Es la Apropiación Indebida de Herencia

El art. 253 CP castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropie para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o que le hubieran confiado en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o que niegue haberlos recibido. Lo característico del delito es que la posesión inicial es lícita: el heredero o administrador recibe legítimamente los bienes y el delito nace después, cuando decide no restituirlos ni repartirlos y los incorpora a su patrimonio.

Conductas Típicas en la Apropiación Hereditaria

Las conductas más frecuentes incluyen:

  • La disposición unilateral de las cuentas bancarias del causante antes o después del fallecimiento.
  • La ocultación de bienes en el inventario de la herencia (inmuebles, joyas, obras de arte, cuentas en el extranjero).
  • El uso de poderes otorgados en vida para realizar transferencias tras la muerte del poderdante.
  • La venta de inmuebles hereditarios sin el consentimiento de los coherederos.
  • La apropiación de rentas generadas por bienes de la herencia durante la fase de indivisión.

Penas del Art. 253 CP

El art. 253 CP se remite a las penas de la estafa:

  • Tipo básico: las penas del art. 249 CP, esto es, prisión de seis meses a tres años.
  • Tipo agravado (art. 250 CP): prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando concurre alguna de las circunstancias del art. 250, como que el valor de lo apropiado supere los 50.000 euros, que recaiga sobre bienes de reconocido valor artístico, histórico, cultural o científico, o que se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y autor.
  • Cuantía leve: si lo apropiado no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses.

La circunstancia de abuso de relaciones personales es especialmente relevante en el ámbito hereditario, donde el vínculo familiar y de confianza entre los coherederos suele ser el presupuesto mismo del que se sirve el autor para apropiarse de los bienes.

La Frontera entre el Conflicto Civil y el Delito Penal

No toda disputa hereditaria constituye delito. Los tribunales exigen, para apreciar la apropiación indebida, la concurrencia de varios elementos:

  • Título posesorio legítimo: el bien llegó al acusado por una causa legal (administración, albaceazgo, mandato).
  • Obligación de restituir o repartir: existía el deber de entregar a los coherederos o de rendir cuentas.
  • Acto de apropiación inequívoco: disposición, ocultación o negativa a devolver.
  • Dolo: conocimiento del carácter ajeno de los bienes y voluntad de incorporarlos al propio patrimonio.

La mera discrepancia sobre la valoración de los bienes, sobre el reparto o sobre la interpretación del testamento pertenece al ámbito civil (juicio de división de la herencia). Uno de los ejes centrales de la defensa es precisamente demostrar que el conflicto es civil y no penal.

El Papel del Albacea y del Administrador

El albacea testamentario y el administrador del caudal relicto ocupan una posición de confianza que intensifica su responsabilidad. Si el albacea desvía fondos, retrasa injustificadamente la partición para beneficiarse de las rentas o favorece a un heredero en detrimento de los demás, puede incurrir en apropiación indebida. Cuando lo que hace es exceder sus facultades de administración causando un perjuicio al patrimonio administrado, la figura aplicable puede ser la administración desleal del art. 252 CP, castigada también con las penas del art. 249 o, en su caso, del art. 250 CP. El contador-partidor designado judicialmente que manipula el cuaderno particional también puede responder penalmente.

Líneas de Defensa

La defensa penal frente a una acusación de apropiación de herencia se articula sobre varios ejes:

  • Derecho hereditario propio: acreditar que el acusado disponía de los bienes en ejercicio de un derecho legítimo.
  • Inexistencia de obligación de restituir en el momento de la disposición, o de un deber claro y exigible.
  • Naturaleza civil del conflicto: reconducir la controversia al juicio de división de la herencia.
  • Ausencia de dolo: demostrar que no hubo voluntad de apropiación, sino una gestión discutible o un error.
  • Prueba documental: analizar los movimientos bancarios, el inventario y la contabilidad de la herencia.

Cada asunto exige un estudio individualizado de la prueba, sin anticipar resultados y con plena reserva.

Defensa Penal en Apropiación Indebida de Herencia

El despacho penalista Alonso Sala, con sede en Madrid (calle Velázquez 27) y cobertura en toda España, asume la defensa de coherederos, albaceas y administradores en procedimientos por apropiación indebida del caudal hereditario. Analizamos el título de la posesión, la existencia del deber de restituir, la frontera con el conflicto civil y la prueba documental para construir la estrategia más favorable. Puede ampliar la información en nuestra página de defensa penal en apropiación indebida de herencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene apropiarse de bienes de una herencia?expand_more

La apropiación indebida de herencia se castiga con las penas del art. 249 CP: prisión de seis meses a tres años en el tipo básico. Si concurre un supuesto del art. 250 CP —como que el valor de lo apropiado exceda de 50.000 euros, recaiga sobre bienes de reconocido valor artístico o se cometa con abuso de relaciones personales—, la pena sube a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Cuando lo apropiado no excede de 400 euros, se impone una pena de multa de uno a tres meses.

¿Cuándo un conflicto de herencia se convierte en delito?expand_more

No toda disputa hereditaria es delito. El art. 253 CP exige que el bien haya llegado al acusado por un título que genera la obligación de entregarlo o devolverlo (administración del caudal, albaceazgo, mandato), que exista un acto inequívoco de apropiación o de negativa a restituir, y que concurra dolo, es decir, la voluntad de incorporar el bien ajeno al propio patrimonio. La mera discrepancia sobre el reparto, la valoración de los bienes o la interpretación del testamento pertenece al ámbito civil.

¿Es delito que un coheredero se quede con dinero del fallecido?expand_more

Puede serlo. Vaciar las cuentas del causante tras el fallecimiento, cobrar rentas de bienes hereditarios y no rendir cuentas, u ocultar bienes en el inventario para quedárselos, son conductas que pueden integrar la apropiación indebida del art. 253 CP si el coheredero disponía de esos bienes con obligación de repartirlos y actúa con ánimo de apropiárselos en perjuicio de los demás. La clave es la existencia de un deber de restituir o repartir incumplido con dolo.

¿Qué responsabilidad tiene el albacea o el administrador de la herencia?expand_more

El albacea testamentario, el administrador del caudal relicto y el contador-partidor ostentan una posición de confianza sobre bienes ajenos. Si desvían fondos, retrasan injustificadamente la partición para lucrarse con las rentas o disponen de bienes en beneficio propio, pueden incurrir en apropiación indebida (art. 253 CP) o en administración desleal (art. 252 CP), según que se apropien de los bienes o excedan sus facultades de administración causando un perjuicio.

¿Cómo se defiende una acusación de apropiación de herencia?expand_more

La defensa se centra en acreditar que el acusado disponía de los bienes en ejercicio de un derecho hereditario propio y legítimo, que no existía un deber claro de restituir en el momento de la disposición, o que la controversia es de naturaleza civil (partición, valoración, interpretación del testamento) y no penal. También se examina la ausencia de dolo y la prueba documental de los movimientos patrimoniales. Cada asunto exige un estudio individualizado.

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