
Abogado Bigamia
Defensa penal en delitos contra el estado civil: bigamia, matrimonios de conveniencia y autorizaciones ilegales.
El delito de bigamia (Art. 217 del Código Penal) castiga a quien contrae segundo o ulterior matrimonio sabiendo que el anterior subsiste. Se enmarca en los delitos contra los derechos y deberes familiares y protege la institución del matrimonio y la seguridad jurídica del estado civil. Aunque es un delito infrecuente, tiene consecuencias graves: nulidad del segundo matrimonio, responsabilidad penal y civil. Como abogados penalistas, ofrecemos defensa en todos los delitos contra el estado civil.
Marco Legal: Arts. 217-219 CP
- Art. 217 CP (Bigamia): Contraer segundo matrimonio sabiendo que subsiste el primero. Pena: prisión de 6 meses a 1 año.
- Art. 218 CP (Matrimonio inválido): Celebrar matrimonio conociendo la causa de nulidad o impidiéndolo sin denunciarlo. Pena: prisión 6 meses-2 años.
- Art. 219 CP (Matrimonio de conveniencia): Contraer matrimonio simulado con el fin de obtener residencia, nacionalidad u otros beneficios legales. Pena: prisión 6 meses-3 años.
Supuestos Frecuentes
- Bigamia clásica: Persona que contrae matrimonio en España estando ya casada. Frecuente cuando el primer matrimonio se celebró en otro país y no se inscribió en el Registro Civil español.
- Matrimonio de conveniencia: Matrimonio simulado entre un ciudadano español (o comunitario) y un extranjero, con la única finalidad de obtener permiso de residencia o nacionalidad. Es el supuesto más perseguido actualmente.
- Ocultación de estado civil: Declarar falsamente ante el encargado del Registro Civil que se está soltero o divorciado cuando se está casado.
- Suplantación de identidad: Contraer matrimonio con documentación falsa o usurpando la identidad de otro. Concurre con falsedad documental.
Estrategias de Defensa
- Matrimonio anterior disuelto: Acreditar que el primer matrimonio fue disuelto por divorcio, nulidad o fallecimiento del cónyuge antes de contraer el segundo. La prueba documental del Registro Civil es clave.
- Error sobre la subsistencia: Creer razonablemente que el primer matrimonio estaba disuelto (ej: trámite de divorcio iniciado en el extranjero, desconocimiento de la legislación aplicable).
- No hay matrimonio válido: El primer o segundo matrimonio es nulo por defecto de forma o falta de capacidad. Si no hay matrimonio válido, no puede haber bigamia.
- Prescripción: El delito de bigamia prescribe a los 5 años desde que se contrajo el segundo matrimonio.
- Matrimonio de conveniencia - relación real: Demostrar que existe una relación sentimental real y una convivencia efectiva entre los contrayentes.
Penas por Bigamia y Matrimonios Ilegales
- Bigamia (Art. 217): Prisión de 6 meses a 1 año.
- Matrimonio inválido (Art. 218): Prisión de 6 meses a 2 años.
- Matrimonio de conveniencia (Art. 219): Prisión de 6 meses a 3 años + inhabilitación.
- Nulidad matrimonial: El segundo matrimonio es nulo de pleno derecho, con todas las consecuencias patrimoniales que ello implica.
Cuadro de Penas
| Tipo / Supuesto | Consecuencia Penal |
|---|---|
| Prisión 6m-1a | Bigamia: contraer segundo matrimonio sabiendo que subsiste el primero. |
| Prisión 6m-3a | Matrimonio de conveniencia para obtener residencia o nacionalidad. |
| Nulidad matrimonial | El segundo matrimonio es declarado nulo con todas las consecuencias patrimoniales. |
* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.
Guía de Defensa en Delitos en el Ámbito Familiar: Violencia Doméstica, Sustracción de Menores y Coerción
Los delitos en el ámbito familiar en el derecho penal español abarcan la violencia doméstica— concepto amplio que protege a cualquier conviviente o pariente en el círculo familiar (Arts. 153.2 y 173.2 CP) —, el maltrato habitual, la sustracción de menores por progenitores (Art. 225 bis CP) y el incumplimiento de obligaciones familiares (Arts. 226-227 CP). Conviene distinguir esta materia de la violencia de género(LO 1/2004), categoría específica que se reserva a la violencia ejercida por un hombre sobre una mujer que sea o haya sido su pareja o ex-pareja, con competencia exclusiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Los delitos del ámbito familiar (no género) son competencia del Juzgado de Instrucción ordinario, salvo concurrencia de víctima protegida por la LO 1/2004.
Glosario clave: violencia de género ≠ violencia doméstica. La VG (LO 1/2004) exige relación pareja hombre→mujer; la VD es genérica para el ámbito familiar (cualquier vínculo). El uso indistinto es jurídicamente incorrecto.
Cuadro de Penas: Delitos en el Ámbito Familiar
| Delito | Artículo | Descripción | Pena |
|---|---|---|---|
| Maltrato habitual en ámbito doméstico | Art. 173.2 | Violencia física o psicológica reiterada en el ámbito familiar | 6 meses – 3 años |
| Agresión a cónyuge/pareja | Art. 153.1 | Acto aislado de violencia contra pareja sentimental | 6 meses – 1 año |
| Sustracción de menores por progenitor | Art. 225 bis | Retirar al menor del progenitor custodio o de la jurisdicción | 2 – 4 años prisión |
| Impago de pensión alimenticia | Art. 227 | Impago de manutención judicial durante 2+ meses consecutivos | 3 meses – 1 año |
| Violencia filio-parental | Art. 153.2 | Violencia de menor contra progenitores o ascendientes | 3 meses – 1 año |
| Quebrantamiento de orden de alejamiento | Art. 468 | Incumplimiento de medidas de protección judiciales | 6 meses – 1 año |
Estrategias Clave de Defensa en Delitos Familiares
Defensa por agresión mutua
Si ambas partes participaron en la violencia, la defensa puede alegar agresión mutua, lo que puede reclasificar el delito. Sin embargo, en casos de violencia de género (hombre→mujer pareja), esta defensa se examina con especial rigor bajo la LO 1/2004.
Defensa por denuncia falsa
En disputas de custodia, las acusaciones de violencia doméstica o de violencia de género pueden estar motivadas estratégicamente. La defensa examina inconsistencias en el testimonio, demoras en la denuncia y contradicciones con la prueba objetiva (informes médicos, declaraciones de testigos).
Falta de habitualidad
El Art. 173.2 exige maltrato habitual — un patrón de actos repetidos. Los incidentes aislados solo pueden constituir el delito menos grave del Art. 153. La defensa debe demostrar que el patrón alegado carece de la consistencia o frecuencia requeridas.
Consentimiento de contacto (quebrantamiento)
En casos de quebrantamiento de orden de alejamiento, si la persona protegida inició voluntariamente el contacto, esto puede negar el dolo del acusado. El Tribunal Supremo ha aceptado esta defensa en circunstancias específicas.
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