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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 219 del Código Penal

TÍTULO XII — Delitos contra las relaciones familiares

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

1. El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. 2. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima

2 años

Inhabilitación: hasta 6 años · especial

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

10 años

La clase y el plazo incluyen la inhabilitación de hasta 6 años, que es pena grave (arts. 13.4 y 33.2 CP) y cuenta para la prescripción (art. 131.1 CP). Ojo: la inhabilitación es la de quien autoriza un matrimonio con causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente (219.1).

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Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.