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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogado Tenencia Ilícita de Armas de Fuego (Art. 564 CP)

Defensa penal por posesión ilegal de armas de fuego: pistolas, escopetas, rifles y armas cortas sin licencia.

La tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios (Art. 564.1 CP) se castiga con prisión de 1 a 2 años si el arma es corta y de 6 meses a 1 año si es larga; la pena de 1 a 3 años que suele atribuirse a este delito corresponde en realidad a las armas prohibidas del Art. 563 CP. El Art. 564.2 eleva esas penas a 2-3 años y a 1-2 años, respectivamente, en tres supuestos tasados: que el arma carezca de marcas de fábrica o de número o los tenga alterados o borrados, que haya sido introducida ilegalmente en territorio español o que haya sido transformada modificando sus características originales. Los casos más frecuentes son la licencia caducada sin renovar y las armas heredadas sin regularizar. En la defensa trabajamos la pericial de la Intervención de Armas sobre la aptitud real del arma para el disparo, la rebaja en un grado del Art. 565 CP cuando se evidencia la falta de intención de usarla con fines ilícitos, y la delimitación frente al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, que no conlleva antecedentes penales.

La tenencia ilícita de armas de fuego es uno de los delitos más frecuentes contra el orden público. El Art. 564.1 CP castiga la tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios con prisión de uno a dos años si el arma es corta y de seis meses a un año si es larga. La pena de uno a tres años que suele atribuirse a este delito no es la suya: corresponde al Art. 563 CP, el de las armas prohibidas. De esa distinción dependen el marco de pena, la suspensión de la prisión y el cómputo de la prescripción.

Le han intervenido un arma de fuego: qué pasa ahora y ante qué juzgado

Tras la intervención del arma se incoa la instrucción ante el Juzgado de Instrucción del lugar de los hechos, que ordena la pericia y practica las diligencias precisas. El enjuiciamiento corresponde después al Juzgado de lo Penal, porque ninguna modalidad del artículo 564 supera los cinco años de prisión; solo las figuras más graves, como el depósito de armas de guerra o de explosivos, cuya pena excede de ese umbral para los promotores, se enjuician ante la Audiencia Provincial.

Qué pena corresponde a cada arma: el artículo 564 CP, apartado por apartado

El artículo 564 no contiene una sola pena, sino cuatro marcos. El apartado 1 recoge el tipo básico y lo divide en dos: prisión de uno a dos años cuando el arma es corta —pistolas y revólveres— y de seis meses a un año cuando es larga: escopetas, rifles y carabinas. Ninguna de las dos supera los dos años, umbral que sitúa de partida al investigado sin antecedentes dentro del ámbito de la suspensión del artículo 80 CP. A la prisión se añade el artículo 570.1 CP, que permite imponer la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo superior en tres años a la pena impuesta, que para un cazador o un tirador federado puede pesar más que la principal.

El tipo exige además un arma reglamentada, susceptible de poseerse legalmente con la documentación adecuada. Si el objeto está prohibido, o resulta de la modificación sustancial de las características de fabricación de un arma reglamentada, el precepto aplicable es el 563. Y si el arma se empleó para intimidar, el eje del caso se desplaza hacia las amenazas con arma.

Los tres subtipos agravados del artículo 564.2 y la prueba que exige cada uno

El apartado 2 eleva las penas del tipo básico, respectivamente, a prisión de dos a tres años para las armas cortas y de uno a dos años para las largas cuando concurre alguna de tres circunstancias tasadas. En las armas cortas la pena mínima pasa a dos años, con lo que la condena deja de ser suspendible (artículo 80.2.2.ª CP). Ninguna se presume: cada una exige prueba autónoma, debe figurar en el relato de hechos de la acusación y ha de estar cubierta por el conocimiento del poseedor, pues el error sobre una circunstancia agravatoria impide apreciarla (artículo 14.2 CP).

Marcas o número ausentes, alterados o borrados. Los laboratorios intentan revelar la numeración suprimida con procedimientos químicos y electroquímicos. La defensa examina si el número era ilegible o solo estaba desgastado por el uso, si el arma nunca estuvo sujeta a la obligación de numeración y si algo vincula el borrado con quien la poseía.

Introducción ilegal en territorio español. El error frecuente es deducirla de que el arma sea de fabricación extranjera, cuando la mayoría de las que circulan legalmente lo son. Acreditarla exige trazabilidad: punzones del banco oficial de pruebas, ausencia de inscripción registral o documentación de importación.

Transformación de las características originales. Recorte del cañón de una escopeta, supresión de mecanismos de seguridad, cambio de calibre o barrenado de un arma de fogueo para que dispare munición real. El deslinde con el artículo 563, que castiga la tenencia de armas resultantes de la modificación sustancial de sus características de fabricación, se decide con el informe pericial en la mano.

Tenencia del artículo 564 frente a depósito del artículo 566

Tenencia y depósito de armas no son grados de una misma figura, sino delitos distintos con penas muy separadas. El artículo 567.3 CP fija un umbral numérico para las armas de fuego reglamentadas: hay depósito cuando se fabrican, comercializan o reúnen cinco o más, aunque estén en piezas desmontadas. Alcanzado ese umbral, el artículo 566.1.2.º castiga a promotores y organizadores con prisión de dos a cuatro años y a los cooperadores con prisión de seis meses a dos años. Con armas de guerra la regla cambia: el artículo 567.1 considera depósito la tenencia de cualquiera de ellas, aun desmontada, de modo que basta una sola para aplicar el artículo 566.1.1.º, de cinco a diez años para promotores y organizadores y de tres a cinco para los cooperadores. Sobre la munición, el artículo 567.4 no fija número: son los jueces quienes declaran, según su cantidad y clase, si constituye depósito.

La defensa empieza aquí por el recuento: qué piezas son verdaderamente armas de fuego a efectos del precepto, si computan las inutilizadas con certificado oficial y si la reunión es imputable a una o a varias personas. Puede consultar el desarrollo completo en la página sobre el depósito de armas y municiones.

Cómo defendemos: la pericial de operatividad del arma

La prueba decisiva es la pericia de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, que responde a tres preguntas encadenadas: qué es el objeto y en qué categoría del Reglamento de Armas encaja, si reúne los caracteres de un arma de fuego a efectos penales y si está en condiciones de disparar. Esa aptitud real para el disparo es el corazón del tipo: se protege la seguridad colectiva frente a un arma que puede hacer fuego. De ahí la importancia del certificado de inutilización: una inutilización practicada conforme a la normativa y documentada con certificado y marcado de las piezas saca al arma del ámbito del artículo 564. Si se hizo de forma artesanal o el certificado se extravió, el informe presume la funcionalidad y toca a la defensa reconstruir la documentación o acreditar que la reversión no es viable. La munición merece análisis separado: hay que precisar si los cartuchos son aptos y compatibles con el arma, si son de uso prohibido o militar y en qué cantidad y clase aparecen.

Revisamos ese informe línea a línea, comprobamos la cadena de custodia del arma y, cuando procede, proponemos pericia de parte. Y hay un momento procesal para hacerlo: la impugnación del dictamen y la petición de que el perito comparezca en el juicio deben plantearse en el escrito de defensa, porque el informe que no se discute en la calificación puede tenerse por consentido.

La rebaja en un grado del artículo 565 CP: herencia, coleccionismo y licencia caducada

El artículo 565 CP permite a jueces y tribunales rebajar en un grado las penas de los artículos anteriores siempre que, por las circunstancias del hecho y del culpable, se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos. No opera de oficio: hay que pedirla y sustentarla en hechos que consten en la causa. El efecto es considerable: en un arma corta del tipo básico la horquilla de uno a dos años desciende a la de seis meses a un año menos un día, y en el subtipo agravado del 564.2 para armas cortas la pena baja desde la franja de dos a tres años hasta la de uno a dos años menos un día, de vuelta al terreno en el que la suspensión es posible.

Encaja con especial naturalidad en la herencia, en el coleccionismo no regularizado y en la licencia caducada. Acreditar la falta de intención se hace con datos: arma en armero cerrado y nunca portada, munición separada o inexistente, ausencia de antecedentes e incidentes previos, pasos dados ante la Intervención de Armas para regularizar o depositar. Reunido a tiempo, ese material permite combinar la rebaja del 565 con las atenuantes del artículo 21 CP.

Tipos de Armas de Fuego

El Reglamento de Armas (RD 137/1993) ordena las armas en siete categorías, y ese encuadre decide qué documentación hacía falta. La 1.ª son las armas de fuego cortas: pistolas y revólveres. La 2.ª, las largas para vigilancia y guardería y las largas rayadas para caza mayor. La 3.ª, las largas rayadas de tiro deportivo, las escopetas y demás armas de ánima lisa y las accionadas por aire u otro gas comprimido de energía cinética superior a 24,2 julios. La 4.ª, carabinas y pistolas de aire comprimido de menor potencia. Las categorías 5.ª a 7.ª quedan fuera del concepto penal de arma de fuego.

A cada categoría le corresponde una clase de licencia —B para las armas cortas de defensa personal, D para las largas rayadas de caza mayor, E para las escopetas y demás armas de ánima lisa, F para el tiro deportivo— y cada arma necesita además su guía de pertenencia: la licencia habilita a la persona, la guía identifica el arma. Las armas de guerra, en cambio, no son una categoría del Reglamento: son las determinadas como tales en las disposiciones reguladoras de la defensa nacional (artículo 567.2 CP).

Licencia caducada y armas heredadas: qué hacer en los dos supuestos más frecuentes

En la licencia caducada conviene separar dos cosas. Una es que caduque la licencia, el título que habilita a la persona y exige renovación periódica acreditando de nuevo los requisitos, entre ellos la aptitud psicofísica; otra que falte o esté desactualizada la guía de pertenencia de un arma concreta: la primera afecta a todo el parque de armas del titular, la segunda solo a la pieza no documentada. La caducidad no convierte la tenencia en delito de forma automática, porque el artículo 564 no castiga la irregularidad administrativa, sino la tenencia que crea peligro para la seguridad colectiva: cabe acreditar que la renovación estaba iniciada, que el arma permaneció en su armero, sin munición y sin ser portada, y que el titular reunía y sigue reuniendo los requisitos para obtener el título.

En las armas heredadas, el heredero se convierte en poseedor sin haber hecho nada para serlo: fallecida la persona, la licencia se extingue con ella y las armas no se transmiten con el título. Quien recibe el arma debe comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y optar, en plazo breve, entre depositarla, transferirla a alguien con la licencia adecuada, obtener él mismo licencia y guía o solicitar su inutilización. Mantenerla en un cajón es, técnicamente, tenencia ilícita, pero el desconocimiento no es irrelevante: el artículo 14.3 CP excluye la responsabilidad criminal si el error sobre la ilicitud del hecho es invencible y rebaja la pena en uno o dos grados si es vencible. Ese planteamiento debe apoyarse en datos: cuándo se produjo el hallazgo y qué se hizo desde que se supo.

Frontera entre el delito y la infracción administrativa: el eje de la defensa

No toda irregularidad con un arma de fuego es delito. El régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, cubre un amplio espacio de conductas que quedan fuera del Código Penal, y su propio texto lo reconoce: el artículo 36.10 tipifica como infracción grave portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso —aun teniendo licencia—, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal. Esa cláusula final es la puerta por la que la defensa saca el asunto de lo penal, y la diferencia es enorme: la infracción grave se sanciona con multa de 601 a 30.000 euros (artículo 39.1), sin prisión y sin antecedentes penales.

Deben reconducirse a esa vía el porte fuera de los lugares habilitados por quien sí tiene licencia y guía, los defectos documentales subsanables y el transporte sin cumplir las condiciones reglamentarias. El objetivo procesal es el sobreseimiento de la causa penal, sin perjuicio del expediente sancionador que la Administración tramite después y que queda en suspenso mientras el proceso penal esté vivo.

Conformidad, suspensión de la pena, prescripción y decomiso

Cuando la prueba es sólida, la salida razonable suele ser una conformidad bien negociada; el artículo 785 LECrim sitúa ese momento en la audiencia preliminar previa al juicio. Trabajada sobre la calificación correcta —tipo básico y no subtipo agravado, artículo 564 y no 563, tenencia y no depósito—, busca casi siempre lo mismo: quedarse en dos años o menos para que opere la suspensión de la ejecución del artículo 80 CP, que exige haber delinquido por primera vez y haber satisfecho las responsabilidades civiles.

La prescripción exige un cálculo propio. Conforme al artículo 131 CP, los delitos cuya pena máxima no excede de cinco años prescriben a los cinco: el 563, las dos modalidades del 564 y el depósito de armas de fuego reglamentadas del 566.1.2.º; el de armas de guerra, a los diez. Pero la tenencia ilícita es un delito permanente y el artículo 132.1 CP ordena computar el plazo desde que se eliminó la situación ilícita: mientras el arma siga a disposición de quien la posee, el plazo no empieza a correr. Queda, en fin, el destino del arma: el artículo 127 CP impone la pérdida de los efectos e instrumentos del delito, de modo que arma y munición intervenidas serán normalmente decomisadas en sentencia.

Penas y Consecuencias: Tenencia Ilícita de Armas de Fuego (Art. 564 CP)

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Tipo Básico (Art. 564.1 CP)Prisión de 1 a 2 años si el arma es corta y de 6 meses a 1 año si es larga.
Subtipos Agravados (Art. 564.2 CP)Prisión de 2 a 3 años (cortas) y de 1 a 2 años (largas) por falta de marcas o número, introducción ilegal o transformación del arma.
Comiso y Privación del DerechoDecomiso de las armas y munición intervenidas (Art. 127 CP) y privación del derecho a la tenencia y porte de armas (Art. 570 CP).

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

Jurisprudencia comentada

El informe pericial no discutido en la calificación se tiene por consentido

Este análisis comenta una resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Puede consultar su ficha y la cita completa en nuestra página de jurisprudencia.

Ver la sentencia· Rec. 10709/2025

Estrategia de Defensa: Tenencia Ilícita de Armas de Fuego (Art. 564 CP)

01

Licencia en Trámite

Demostrar que la licencia estaba siendo renovada o solicitada al momento de la detención.

02

Falta de Aptitud del Arma

El arma estaba inutilizada con certificado oficial o no era apta para el disparo.

03

Herencia y Error de Prohibición

El arma fue heredada y el titular desconocía la obligación de regularizar la situación.

Guía de Defensa en Tenencia Ilícita de Armas: Arts. 563-568 del Código Penal

Los delitos de tenencia ilícita de armas se regulan en los Artículos 563 a 568 del Código Penal y en el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993). Las penas varían drásticamente según la categoría del arma — desde multas por infracciones reglamentarias menores hasta 6 años de prisión por armas de guerra. La clasificación del arma y la existencia de licencia válida son los dos factores decisivos en cada caso.

Cuadro de Penas: Delitos de Tenencia de Armas

DelitoArtículo CPPena
Armas reglamentadas sin licenciaArt. 5641 – 2 años
Armas cortas (pistolas) sin licenciaArt. 564.1.1°1 – 2 años
Armas largas (rifles) sin licenciaArt. 564.1.2°6 meses – 1 año
Armas prohibidas / armas modificadasArt. 5631 – 3 años
Tenencia de armas de guerraArt. 5663 – 6 años
Fabricación sin autorizaciónArt. 5681 – 3 años
Tráfico de armasArt. 566.15 – 10 años
Depósito de armas (acopio)Art. 566.15 – 10 años

Estrategias Principales de Defensa

Impugnación de la clasificación del arma

La diferencia entre un 'arma prohibida' (Art. 563, 1-3 años) y un 'arma reglamentada sin licencia' (Art. 564, 6 meses-2 años) puede reducir la pena a la mitad. El peritaje balístico es determinante para recalificar el arma y obtener una tipificación más favorable.

Defensa por licencia y regulación

Licencias caducadas, solicitudes de renovación pendientes o armas heredadas sin documentación actualizada pueden desvirtuar el dolo. Acreditamos el carácter administrativo de la situación para evitar la vía penal.

Ausencia de dolo (intención criminal)

Poseer un arma heredada, inutilizada o decorativa sin conocimiento de su ilegalidad puede constituir ausencia de dolo — elemento esencial para la condena por los Arts. 563-564 CP. La falta de intención de uso delictivo es una defensa frecuente.

Cadena de custodia y legalidad del registro

Las armas incautadas en registros ilegales, sin mandamiento judicial o con cadena de custodia rota son prueba inadmisible. Impugnamos cada irregularidad procesal para lograr la absolución o la exclusión de la prueba.

Error de prohibición (Art. 14.3 CP)

Cuando el acusado desconoce que un objeto concreto es un arma prohibida (ej. réplicas, armas de fogueo, cuchillos tácticos), puede alegarse error de prohibición invencible para la absolución o vencible para atenuar la pena.

Tenencia compartida y falta de disponibilidad

En domicilios compartidos, la mera presencia del arma no prueba la tenencia por todos los convivientes. Es necesario acreditar la posesión efectiva, el acceso exclusivo y el ánimo de disponibilidad sobre el arma.

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Pericial de OperatividadDiscusión del informe de la Intervención de Armas sobre la aptitud real del arma para el disparo.
Error de ProhibiciónDesconocimiento razonable de la ilicitud de la tenencia (Art. 14.3 CP).
Rebaja del Art. 565 CPFalta de intención de usar el arma con fines ilícitos: herencia, coleccionismo o licencia caducada.
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Texto oficial: artículo 564 del Código Penal en el BOE

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