Facturas Falsas: ¿Qué Delito Son? Falsedad, Delito Contable y Fiscal (2026)
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleFalsedad mercantil: prisión de 6 meses a 3 años (Art. 392 CP)
- check_circleDelito fiscal si la cuota supera 120.000€ por impuesto y año
- check_circleDelito contable: umbral de 240.000€ por ejercicio (Art. 310.c y d)
- check_circleLa regularización del 305.4 alcanza a las falsedades instrumentales
Respuesta rápida
Emitir o deducirse facturas falsas puede constituir hasta tres delitos: falsedad en documento mercantil (art. 392 en relación con el 390.1 CP, prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses), delito contable (art. 310 CP, prisión de 5 a 7 meses) y delito fiscal (art. 305 CP, prisión de 1 a 5 años si la cuota defraudada supera 120.000€ por impuesto y año). Falsedad y delito fiscal se castigan habitualmente en concurso medial (art. 77 CP). La regularización completa del art. 305.4 CP cierra la vía penal e impide perseguir también las irregularidades contables y falsedades instrumentales ligadas a la deuda regularizada.
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Las facturas falsas son la puerta de entrada más habitual al derecho penal económico para empresarios, administradores y autónomos. Un mismo papel puede encajar en hasta tres delitos distintos del Código Penal: la falsedad en documento mercantil (art. 392 CP), el delito contable (art. 310 CP) y el delito fiscal (art. 305 CP). Como abogados penalistas especialistas en facturas falsas y delito fiscal, explicamos cuándo se aplica cada tipo, cómo se combinan entre sí y qué salidas ofrece la ley.
Un Mismo Papel, Hasta Tres Delitos
El esquema clásico tiene dos protagonistas: el emisor, que factura servicios u operaciones que nunca existieron (o las infla), y el receptor, que contabiliza esa factura para deducirse un gasto en el Impuesto sobre Sociedades o un IVA soportado que jamás pagó. Cada papel activa preceptos distintos:
- Falsedad en documento mercantil (art. 392 CP): protege la fe pública; castiga la creación del documento simulado, sin umbral económico alguno.
- Delito contable (art. 310 CP): protege la transparencia contable frente a Hacienda; castiga registrar en los libros anotaciones ficticias u ocultar la verdadera situación de la empresa.
- Delito fiscal (art. 305 CP): protege la recaudación; castiga la defraudación cuando la cuota supera los 120.000€ por impuesto y año.
Que se aplique uno, dos o los tres depende de las cuantías, del papel de cada interviniente y del momento en que se detecta el fraude.
Falsedad en Documento Mercantil: Art. 392 CP
El art. 392.1 CP castiga al particular que comete en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades de los tres primeros números del art. 390.1 CP, con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. La factura es el documento mercantil por excelencia.
Aquí está el matiz técnico decisivo: el particular no responde por la falsedad ideológica del art. 390.1.4º (faltar a la verdad en la narración de los hechos), reservada a autoridades y funcionarios. Pero la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo considera que la factura que documenta una operación totalmente inexistente no es una simple mentira ideológica, sino una simulación de documento del art. 390.1.2º: se crea la apariencia de una relación mercantil que nunca existió, y eso sí es punible para el particular. La distinción entre factura de operación inexistente (simulación, típica) y factura de operación real con datos inexactos (falsedad ideológica, atípica para el particular) decide muchos procedimientos. Lo analizamos en detalle en nuestras guías del art. 392 CP (falsedad por el particular) y del art. 390 CP (modalidades de falsedad).
Quien, sin haber intervenido en la falsificación, presenta en juicio el documento falso o lo usa para perjudicar a otro a sabiendas, responde por el art. 393 CP con la pena inferior en grado a la del falsificador.
El Delito Contable: Art. 310 CP y sus Umbrales
El art. 310 CP castiga con prisión de 5 a 7 meses a quien, estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:
- a) Incumple absolutamente esa obligación en régimen de estimación directa.
- b) Lleva contabilidades distintas (doble contabilidad) que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
- c) Omite anotar negocios, actos u operaciones en los libros obligatorios, o los anota con cifras distintas a las verdaderas.
- d) Practica en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias: registrar una factura falsa es el ejemplo de manual.
Ojo a los umbrales: en las letras c) y d) el delito exige que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas reflejen la falsa contabilidad, y que los cargos o abonos omitidos o falseados superen los 240.000€ por cada ejercicio económico, sin compensación aritmética entre ellos. Es un delito de peligro y autónomo: cabe condena aunque la defraudación no alcance el umbral del delito fiscal, por lo que la acusación lo utiliza como red de seguridad. Tiene página propia en nuestro servicio de defensa en delito contable.
Delito Fiscal: Art. 305 CP y la Cuota de 120.000€
El art. 305.1 CP castiga con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota a quien defraude a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, u obteniendo indebidamente devoluciones o beneficios fiscales, siempre que la cuota defraudada supere los 120.000€. Se añade la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y de gozar de beneficios fiscales durante 3 a 6 años.
El cómputo es clave para la defensa (art. 305.2 CP): en tributos periódicos se atiende a lo defraudado en cada período impositivo —y al año natural si el período es inferior a doce meses—, y en los demás casos a cada concepto susceptible de liquidación. No se suman cuotas de IVA, Sociedades e IRPF entre sí, ni ejercicios distintos: cada impuesto y cada año debe superar por sí solo los 120.000€. La mecánica típica con facturas falsas es doble: deducir un IVA soportado inexistente y computar un gasto ficticio que reduce la base del Impuesto sobre Sociedades.
El art. 305 bis CP agrava la pena a prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo cuando la cuota supera los 600.000€, el fraude se comete en el seno de una organización o grupo criminal, o se utilizan personas interpuestas, instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales que oculten la identidad del obligado o la cuantía defraudada. Si la cuota no llega a 120.000€ no hay delito fiscal y la conducta queda en sanción administrativa tributaria; pero la falsedad del art. 392 CP no tiene umbral y puede sostener por sí sola una condena de prisión.
¿La AEAT cuestiona facturas de su empresa?
La decisión crítica se toma antes de que el expediente pase a delito: regularizar a tiempo o preparar la prueba de la realidad de las operaciones. Elegir tarde cierra puertas.
¿Cómo se Castigan Juntos? El Concurso Medial
Cuando la factura falsa es el instrumento de la defraudación, falsedad y delito fiscal no se absorben entre sí: protegen bienes jurídicos distintos y la jurisprudencia los castiga en concurso medial del art. 77 CP (un delito es medio necesario para cometer el otro). La consecuencia penológica es seria: se impone una pena superior a la que habría correspondido por la infracción más grave, sin exceder de la suma de las penas separadas.
El reparto de papeles también importa: el emisor de las facturas responde como autor de la falsedad y, habitualmente, como cooperador necesario del delito fiscal del receptor; el receptor que se deduce la factura responde como autor del delito fiscal y puede hacerlo además por la falsedad. El delito contable, por su carácter instrumental, suele quedar desplazado cuando la defraudación consumada ya se castiga por el art. 305 (reglas del concurso de normas del art. 8 CP), pero recobra autonomía cuando la cuota no alcanza el umbral penal.
La Regularización del Art. 305.4: una Salida que Alcanza a las Falsedades
El art. 305.4 CP excluye la pena si el obligado tributario procede al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, antes de la querella o denuncia del Ministerio Fiscal o del Abogado del Estado, o antes de que Fiscalía o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le den conocimiento formal de las diligencias.
Y aquí está su mayor virtud en materia de facturas falsas: la regularización impide perseguir también las irregularidades contables y otras falsedades instrumentales que el obligado hubiera cometido con carácter previo, exclusivamente en relación con la deuda regularizada. Es decir, bien ejecutada, cierra a la vez la vía del 305, la del 310 y la de las falsedades instrumentales del propio obligado. Incluso fuera de plazo, el art. 305.6 CP permite rebajar la pena en uno o dos grados si, antes de dos meses desde la citación judicial como imputado, se paga la deuda y se reconocen judicialmente los hechos. Analizamos plazos y requisitos en la guía sobre la regularización en el delito fiscal y en el servicio de regularización fiscal.
¿Y la Empresa? La Responsabilidad del Art. 310 bis
Cuando conforme al art. 31 bis CP la persona jurídica es responsable de los delitos contra la Hacienda Pública, el art. 310 bis CP le impone multa del tanto al doble de lo defraudado (si el delito de la persona física tiene prisión de más de 2 años), del doble al cuádruple (si supera los 5 años) o multa de 6 meses a 1 año en los supuestos del art. 310; además, pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de 3 a 6 años y posible prohibición de contratar con las Administraciones Públicas. Si las facturas falsas se emplean para defraudar a un particular —una estafa, no un fraude a Hacienda—, la responsabilidad de la persona jurídica se canaliza por el art. 251 bis CP. Un programa de compliance eficaz puede exonerar o atenuar la responsabilidad de la sociedad.
Estrategias de Defensa
- Realidad material de la operación: contratos, correos, partes de trabajo, testigos y trazabilidad de los servicios facturados desmontan la tesis de la simulación.
- Pericial de flujos financieros: acreditar que no hubo retorno de fondos al pagador neutraliza el indicio estrella de la acusación.
- Impugnación de la cuota: una pericial contable independiente puede situar la cuota por debajo de los 120.000€ por impuesto y año, degradando el caso a sanción administrativa.
- Atipicidad de la falsedad ideológica: si la operación existió y solo se discuten datos de una factura real, el particular puede invocar la impunidad del art. 390.1.4º.
- Regularización y atenuaciones: el art. 305.4 como excusa absolutoria y el 305.6 como atenuación cualificada tras la imputación.
- Prescripción: 5 años para el tipo básico del 305 y para la falsedad del 392; 10 años para el agravado del 305 bis (art. 131 CP), con cómputos que conviene impugnar por separado.
Si ya tiene un procedimiento abierto, consulte la guía de defensa para acusados de delito fiscal.
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Entre la falsedad, el delito contable y el delito fiscal hay márgenes técnicos de defensa que se pierden si se declara sin estrategia. Analicemos su expediente antes.
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Preguntas frecuentes
¿Qué delito es emitir facturas falsas?expand_more
Quien emite una factura por operaciones inexistentes comete falsedad en documento mercantil (art. 392 en relación con el art. 390.1 CP), castigada con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Además, la jurisprudencia le considera habitualmente cooperador necesario del delito fiscal del receptor que se deduce la factura, si la cuota defraudada supera los 120.000€.
¿Y deducirse facturas falsas recibidas de otro?expand_more
El receptor que contabiliza la factura y la usa para deducir gasto en Sociedades o IVA soportado comete delito fiscal (art. 305 CP) si la cuota defraudada supera los 120.000€ por impuesto y año, además de poder responder por la falsedad documental y, si registró los apuntes ficticios en sus libros, por el delito contable del art. 310.d) CP.
¿Cuándo las facturas falsas son delito fiscal?expand_more
Cuando la cuota defraudada supera los 120.000€, computados por cada impuesto y por cada período impositivo o año natural (art. 305.1 y 2 CP). No se suman cuotas de impuestos distintos ni de ejercicios distintos. La pena es prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo; el tipo agravado del art. 305 bis (cuota superior a 600.000€, organización criminal o interposición de personas o paraísos fiscales) eleva la prisión de 2 a 6 años.
¿Qué pasa si la cuota no llega a 120.000€?expand_more
No hay delito fiscal: la conducta queda en el ámbito de la sanción administrativa tributaria. Pero cuidado: la falsedad en documento mercantil del art. 392 CP es un delito autónomo sin umbral cuantitativo, y el delito contable del art. 310 CP también puede aplicarse aunque no se alcance la cuota penal.
¿Si regularizo con Hacienda desaparece también la falsedad?expand_more
Sí, con límites. El art. 305.4 CP dispone que la regularización completa (reconocimiento y pago íntegro de la deuda antes de la notificación de actuaciones de comprobación, de la querella o de diligencias con conocimiento formal) impide perseguir el delito fiscal y también las irregularidades contables y otras falsedades instrumentales que el obligado hubiera cometido, exclusivamente en relación con la deuda regularizada.
¿Puede responder penalmente la empresa por las facturas falsas?expand_more
Sí. El art. 310 bis CP prevé para la persona jurídica multas del tanto al doble o del doble al cuádruple de lo defraudado según la pena del delito, multa de 6 meses a 1 año en los supuestos del art. 310, pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de 3 a 6 años y posible prohibición de contratar con las Administraciones Públicas. Si las facturas se usan para defraudar a un particular (estafa), la responsabilidad de la persona jurídica deriva del art. 251 bis CP.
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