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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Análisis Jurídico

Estafas con IA Generativa: Deepfakes, Fraude del CEO y Defensa

4 de agosto de 2026

Puntos Clave

  • Estafa común: Art. 248 CP (6 meses a 3 años)
  • Estafa informática: Art. 249.1.a) CP, no el derogado 248.2
  • Agravantes del Art. 250.1 CP: 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
  • El dolo decide en muleros y partícipes periféricos

Las estafas cometidas con IA generativa se califican como estafa común del art. 248 CP cuando el deepfake o el texto sintético engaña a una persona que realiza el acto de disposición, castigada con prisión de 6 meses a 3 años, o como estafa informática del art. 249.1.a) CP, con la misma pena, cuando lo que se manipula es un sistema automatizado para conseguir una transferencia no consentida. Si la defraudación supera los 50.000 euros, afecta a un elevado número de personas, reviste especial gravedad o se aprovecha la credibilidad empresarial o profesional, se aplican las agravantes del art. 250.1 CP, con prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. La defensa se juega en el dolo (especialmente en partícipes periféricos y receptores de fondos), en la atribución técnica del contenido sintético y en la licitud de la prueba digital.

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La IA generativa ha abaratado la fabricación de apariencias. Un vídeo verosímil de una figura conocida recomendando un producto financiero, una réplica exacta de la web de un banco o un correo impecable en el idioma y el registro de la víctima ya no exigen medios profesionales. Como abogados especializados en fraude con IA generativa, analizamos qué tipo penal se aplica realmente a cada modalidad y cómo se defiende cada posición procesal.

Tipologías de fraude con IA generativa

Cuatro modalidades concentran hoy la litigiosidad. La primera es el fraude de inversión con deepfake de vídeo o imagen: anuncios en redes o vídeos breves en los que un rostro reconocible avala una plataforma de inversión o un producto de criptoactivos, con enlace a una web fabricada para captar fondos. La segunda es el fraude del CEO o compromiso del correo corporativo (BEC) apoyado en vídeo falso: una videollamada en la que un directivo aparentemente real ordena una transferencia urgente y confidencial, a veces acompañada de correos previos redactados con un modelo de lenguaje que replican el estilo interno de la compañía.

La tercera es el phishing y las webs clonadas generadas con modelos de lenguaje: campañas sin las erratas ni los giros extraños que antes delataban el fraude, personalizadas con datos públicos de la víctima y desplegadas sobre réplicas visuales de portales legítimos. La cuarta son las estafas románticas con imágenes sintéticas, donde el perfil ficticio se sostiene sobre fotografías generadas que no aparecen en ninguna búsqueda inversa y, en ocasiones, sobre videollamadas breves con avatar.

La clonación de voz merece tratamiento propio y la abordamos en detalle en nuestro artículo sobre vishing y estafa con voz clonada. Aquí nos centramos en el vídeo, la imagen y el texto sintético.

Estafa común y estafa informática: qué artículo se aplica

El art. 248 CP castiga a quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La pena es de prisión de 6 meses a 3 años, y para fijarla se atiende al importe defraudado, al quebranto causado, a las relaciones entre víctima y defraudador y a los medios empleados. Si lo defraudado no excede de 400 euros, la pena es de multa de 1 a 3 meses, salvo que concurra alguna circunstancia del art. 250 CP. Aquí encajan el deepfake de inversión, el fraude del CEO por videollamada y la estafa romántica: hay una persona a la que se vence la voluntad.

El art. 249.1.a) CP describe una conducta distinta: quien, con ánimo de lucro, obstaculiza o interfiere indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información, o introduce, altera, borra, transmite o suprime datos informáticos, o se vale de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, y consigue una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. La pena es también de prisión de 6 meses a 3 años. Es el precepto aplicable cuando el contenido sintético se dirige contra una máquina: por ejemplo, un rostro generado que supera una verificación biométrica automatizada o un vídeo inyectado en un proceso de identificación remota. Conviene subrayarlo desde el primer escrito: la estafa informática está hoy en el art. 249.1.a) CP, no en el derogado art. 248.2 CP.

El propio art. 249.2.a) CP castiga con la misma pena a quienes fabrican, importan, obtienen, poseen, transportan, comercian o de otro modo facilitan a terceros dispositivos, instrumentos, datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de estas estafas. Es la vía natural para los kits de phishing y las herramientas de generación distribuidas a terceros. Muchos episodios reales combinan las dos lógicas —engaño a una persona y manipulación posterior de un sistema—, lo que abre concursos que deben analizarse caso por caso y no acumularse de forma automática.

Agravantes del artículo 250 CP

El art. 250.1 CP eleva la pena a prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. En los fraudes con IA generativa las circunstancias pertinentes suelen ser cuatro: que el hecho revista especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia (250.1.4º); que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas (250.1.5º), aplicable tanto al fraude del CEO como a las campañas masivas de webs clonadas; que se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador o aprovechando la credibilidad empresarial o profesional del autor (250.1.6º), que es exactamente lo que persigue la suplantación de un directivo o de una entidad conocida; y la estafa procesal (250.1.7º) cuando se manipulan las pruebas de un procedimiento judicial para provocar error en el tribunal.

El art. 250.2 CP añade un segundo escalón: si alguna de las circunstancias 4ª, 5ª, 6ª o 7ª concurre con la 1ª, o si el valor de la defraudación supera los 250.000 euros, la pena es de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

La calificación arrastra la prescripción. Conforme al art. 131 CP, la estafa básica —pena máxima de 3 años— prescribe a los 5 años, mientras que la agravada del art. 250.1 CP —pena máxima de 6 años— prescribe a los 10 años, por superar los cinco sin exceder de diez. No existe un tramo intermedio de tres años para estas figuras.

Defensa del investigado: dolo, error y partícipes periféricos

Buena parte de las personas investigadas en estas causas ocupan posiciones periféricas: quien cedió una cuenta bancaria para recibir y reexpedir fondos, quien registró un dominio, quien tradujo textos o quien gestionó anuncios sin conocer el destino final del dinero. La discusión central es el dolo. El art. 301.1 CP castiga con prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realiza cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito. Cuando los hechos se cometen por imprudencia grave, el art. 301.3 CP prevé prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo. Esa frontera separa la condena grave, la atenuada y la absolución.

La STS 123/2026, de 12 de febrero (recurso 3103/2023), es útil aquí: el Tribunal Supremo confirma una condena por falsedad documental en concurso medial con estafa y por blanqueo, pero precisa que esta última figura exige actos dirigidos a ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes, y no la mera posesión o utilización del dinero. Realizar transferencias ordinarias no basta para apreciar blanqueo si falta esa finalidad de ocultación.

El segundo eje defensivo es la atribución técnica. Que un contenido se generara o difundiera desde una determinada cuenta, dirección IP o dispositivo no acredita por sí solo quién estaba detrás del teclado, especialmente en estructuras con cuentas compartidas o credenciales comprometidas. El tercero es evitar la subsunción forzada: no todo uso de un documento manipulado es falsedad penalmente relevante; la usurpación de estado civil del art. 401 CPprisión de 6 meses a 3 años— exige asumir la identidad ajena de forma plena, no el uso puntual de datos identificativos; y el art. 197.7 CP presupone una imagen íntima real, por lo que no puede invocarse como si cubriera contenidos íntegramente sintéticos. Cuando además se borran o alteran datos ajenos con resultado grave, entra en juego el art. 264 CP, con prisión de 6 meses a 3 años.

La vía de la víctima: denuncia, querella y rastreo de fondos

Para el perjudicado, la prioridad es doble: fijar la prueba antes de que desaparezca y localizar el dinero mientras siga siendo alcanzable. En el plano probatorio conviene conservar capturas con fecha y URL, los correos íntegros con sus cabeceras (no reenvíos), los enlaces y anuncios que condujeron a la web fraudulenta, los justificantes de transferencia y los datos completos de las cuentas de destino. En el plano patrimonial, la personación como acusación particular permite impulsar la instrucción y solicitar medidas cautelares de bloqueo y embargo sobre los fondos identificados, incluidos los que hayan pasado por cuentas puente o por proveedores de servicios de criptoactivos.

Sobre la responsabilidad de las plataformas conviene ser prudente. El marco europeo de servicios digitales articula mecanismos de notificación y actuación frente a contenidos ilícitos, de modo que una comunicación fehaciente y documentada es el primer paso para la retirada del anuncio, el vídeo o el perfil. Ahora bien, una cosa es esa obligación de actuar tras la notificación y otra distinta la responsabilidad penal del intermediario, que exige acreditar sus propios elementos y no se deduce sin más del alojamiento del contenido.

La prueba: pericial forense digital y licitud

En estos procedimientos la prueba es esencialmente digital y su valor depende de dos condiciones acumulativas: autenticidad y licitud. La autenticidad de un vídeo o una imagen ya no se presume. La pericial trabaja sobre el archivo original y sus metadatos, la coherencia de iluminación y sombras, los artefactos de compresión y generación, las inconsistencias en bordes y transiciones, y la trazabilidad de la captura. Desarrollamos esta metodología en el artículo sobre deepfakes como prueba y defensa forense digital.

La licitud se examina en paralelo. La interceptación de comunicaciones telemáticas y el registro de dispositivos de almacenamiento masivo requieren la habilitación judicial específica prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con motivación y proporcionalidad. Una diligencia practicada sin esa cobertura puede acarrear la nulidad de la prueba y de las que deriven de ella. A ello se suma el control de la cadena de custodia: integridad de los volcados, funciones hash, documentación de cada traslado y correspondencia entre lo incautado y lo analizado.

Prevención en la empresa

La medida que más fraudes del CEO evita no es tecnológica: es un protocolo de doble verificación por canal distinto para toda orden de pago que supere un umbral o que se aparte del procedimiento habitual. La confirmación debe hacerse por un canal iniciado por el empleado —no por el que llegó la orden— y contra un contacto previamente registrado. A ello se añaden umbrales de autorización escalonados, una regla explícita de que ningún directivo pedirá saltarse el circuito por urgencia o confidencialidad, y formación específica que incluya el escenario de la videollamada suplantada.

Esta arquitectura tiene además relevancia penal: un modelo de organización y gestión con controles idóneos y efectivos es el eje de la defensa de la persona jurídica conforme al art. 31 bis CP. Documentar el protocolo, acreditar su aplicación real y registrar las incidencias detectadas convierte una buena práctica financiera en un elemento probatorio útil.

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Preguntas frecuentes

¿Es delito usar IA generativa para crear un anuncio falso de inversión?

Sí, cuando ese anuncio sirve de engaño bastante para que la víctima entregue dinero. La conducta es estafa del art. 248 CP, castigada con prisión de 6 meses a 3 años, y puede agravarse por el art. 250.1 CP si el importe supera los 50.000 euros o si afecta a un elevado número de personas, con prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

¿Qué diferencia hay entre el art. 248 y el art. 249.1.a) CP?

El art. 248 CP castiga el engaño a una persona que, en error, realiza un acto de disposición patrimonial. El art. 249.1.a) CP castiga a quien, valiéndose de una manipulación informática o artificio semejante, consigue una transferencia no consentida de un activo patrimonial. Ambos tienen prisión de 6 meses a 3 años, pero el objeto del ataque es distinto: la voluntad de una persona frente al funcionamiento de un sistema. El antiguo art. 248.2 CP está derogado y citarlo es un error técnico.

¿Qué pena tiene el fraude del CEO cometido con una videollamada falsa?

La base es la estafa del art. 248 CP, prisión de 6 meses a 3 años. En la práctica suelen concurrir agravantes del art. 250.1 CP: el valor de la defraudación superior a 50.000 euros (250.1.5º) o el aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional (250.1.6º), que elevan la pena a prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Si además la defraudación supera los 250.000 euros, la pena pasa a prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses (art. 250.2 CP).

Recibí dinero en mi cuenta y lo reenvié sin saber su origen: ¿respondo?

Depende del dolo. El blanqueo doloso del art. 301.1 CP se castiga con prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes; el cometido por imprudencia grave, con prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo (art. 301.3 CP). La STS 123/2026, de 12 de febrero (recurso 3103/2023), recuerda que el blanqueo exige actos dirigidos a ocultar o encubrir el origen ilícito, no la mera posesión o utilización del dinero.

¿Cuándo prescribe una estafa cometida con IA generativa?

Conforme al art. 131 CP se atiende a la pena máxima. La estafa básica, con pena máxima de 3 años, prescribe a los 5 años. La estafa agravada del art. 250.1 CP, con pena máxima de 6 años, prescribe a los 10 años por superar los 5 sin exceder de 10.

¿El art. 197.7 CP cubre las imágenes generadas íntegramente con IA?

No. El art. 197.7 CP presupone una imagen o grabación íntima real, obtenida con anuencia de la persona afectada en un ámbito privado, que después se difunde sin su consentimiento. Cuando el contenido es íntegramente sintético falta ese presupuesto, y la conducta debe reconducirse a otras figuras según el caso. Invocarlo como si cubriera cualquier contenido generado por IA es un error de subsunción.

¿Qué puede hacer la víctima de una web clonada con IA?

Denunciar o interponer querella con la máxima trazabilidad posible: capturas con fecha y URL, correos íntegros con cabeceras, justificantes de las transferencias y datos de las cuentas de destino. La personación como acusación particular permite impulsar la instrucción y solicitar medidas cautelares de bloqueo y embargo sobre los fondos localizados.

¿Sirve como prueba un vídeo aportado por la acusación si pudo generarse con IA?

Solo si supera el filtro pericial. La autenticidad del soporte audiovisual ya no se presume: la defensa puede exigir el original con sus metadatos, la trazabilidad de la captura y un análisis forense de artefactos y coherencia interna. Una diligencia de obtención sin la cobertura judicial exigida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal puede acarrear además la nulidad de la prueba y de las derivadas.

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