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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 175 del Código Penal

TÍTULO VII — De las torturas y otros delitos contra la integridad moral

El artículo 175 del CP castiga a la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y fuera de los casos de tortura del artículo 174, atenta contra la integridad moral de una persona, con prisión de dos a cuatro años si es grave o de seis meses a dos años si no lo es. En todo caso se impone además inhabilitación especial de dos a cuatro años.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

Explicación y defensa

¿Qué castiga el artículo 175 del Código Penal?

El artículo 175 castiga a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, atenta contra la integridad moral de una persona sin que los hechos alcancen la gravedad exigida por la tortura del artículo 174. Es, por tanto, un tipo residual y subsidiario dentro del Título VII: solo se aplica "fuera de los casos comprendidos" en la tortura, es decir, cuando el trato inflige un menoscabo grave a la dignidad de la víctima pero no reúne la finalidad específica (obtener confesión o información, castigar por un hecho cometido o sospechado, o discriminar) ni la intensidad que caracteriza al artículo 174.

El sujeto activo está limitado a quien ostenta la condición de autoridad o funcionario público y actúa abusando de su cargo: la conducta debe estar conectada con el ejercicio, aunque desviado, de las funciones públicas. Cuando el atentado contra la integridad moral lo comete un particular, o una autoridad sin abuso de su cargo, el tipo aplicable es el genérico del artículo 173.1.

¿Qué penas prevé el artículo 175 del Código Penal?

El precepto distingue según la gravedad del atentado: prisión de dos a cuatro años si es grave, y prisión de seis meses a dos años si no lo es. En ambos casos, además de la pena de prisión, se impone en todo caso la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años, que se acumula sin que el precepto contemple una alternativa de multa.

Relación con los artículos 174, 176 y 177

El artículo 175 se sitúa entre la tortura del artículo 174 —reservada a los supuestos más graves y finalistas— y el tipo común del artículo 173. El artículo 176 extiende las mismas penas a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permite que otras personas ejecuten estos hechos, castigando así la modalidad omisiva de connivencia. Y el artículo 177 resuelve el concurso cuando, además del atentado a la integridad moral, se produce lesión o daño a la vida, la integridad física, la salud, la libertad sexual o los bienes de la víctima o de un tercero: en tal caso los hechos se castigan por separado con la pena que a cada uno corresponda, salvo que la ley ya castigue especialmente ese resultado dentro del propio tipo.

Estrategia de defensa

La defensa frente a una imputación por el artículo 175 suele centrarse en la calificación de la gravedad del atentado —que determina el salto de un marco penal a otro—, en si concurre realmente el abuso del cargo o si los hechos se explican por el ejercicio legítimo de facultades disciplinarias o coercitivas propias de la función (uso proporcionado de la fuerza, medidas de seguridad), y en la delimitación frente al artículo 174 cuando la acusación pretende elevar los hechos a tortura sin que concurra su finalidad específica. El servicio de defensa en delitos contra la integridad moral desarrolla estos criterios.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el artículo 174 y el 175 del CP?

El 174 exige una finalidad específica (obtener confesión, castigar o discriminar); el 175 se aplica fuera de esos casos, cuando el atentado contra la integridad moral no alcanza esa intensidad ni finalidad.

¿Qué pena tiene el atentado contra la integridad moral cometido por un funcionario?

Prisión de dos a cuatro años si el atentado es grave, o de seis meses a dos años si no lo es, más inhabilitación especial de dos a cuatro años en todo caso.

¿Se aplica el artículo 175 a particulares?

No. Solo a la autoridad o funcionario público que abusa de su cargo; si el autor es un particular rige el tipo general del artículo 173.

¿Qué ocurre si además hay lesiones o daños?

Se castigan por separado, conforme al artículo 177, con la pena que corresponda a cada delito, salvo que la ley ya lo castigue especialmente dentro del propio tipo.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima

4 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

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