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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Canal de Denuncias Obligatorio (Ley 2/2023): Guía para Empresas

15 de abril de 2026Actualizado: 

La Ley 2/2023, que traspone la Directiva 2019/1937, obliga a las empresas con 50 o más trabajadores (y a otras por su sector) a disponer de un canal interno de denuncias confidencial, que admita comunicaciones anónimas, con acuse de recibo en 7 días y respuesta en 3 meses (ampliables a 6). Los datos no pueden conservarse más de 10 años. Las multas a personas jurídicas llegan a 1.000.000 €.

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La Ley 2/2023 de protección del informante ha cambiado radicalmente las obligaciones de las empresas españolas en materia de cumplimiento normativo. Si su empresa tiene 50 o más trabajadores, está obligada a disponer de un canal interno de denuncias operativo y conforme con la normativa. El incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta 1.000.000 de euros.

¿Qué es un Canal de Denuncias Interno?

Un canal de denuncias (también llamado canal de información o whistleblowing channel) es un sistema seguro y confidencial que permite a los trabajadores, directivos, proveedores y otras personas relacionadas con la empresa comunicar posibles infracciones legales o normativas sin temor a represalias.

La Ley 2/2023 traspone al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. No se trata de una mera formalidad: es un instrumento fundamental del programa de compliance penal que puede determinar si su empresa queda exenta o no de responsabilidad penal.

¿Quién Está Obligado?

Empresas privadas: Todas las que tengan 50 o más trabajadores, independientemente del sector. Las de 250 o más debieron implantarlo antes del 13 de junio de 2023. Las de 50 a 249 tuvieron plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.

Sector público: Todas las entidades del sector público y, siempre que reciban o gestionen fondos públicos, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por ellos.

Sujetos obligados en PBC: También las empresas sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010), independientemente de su tamaño, si son personas jurídicas: sociedades de abogados, auditoras, inmobiliarias, joyerías, etc.

Requisitos Legales del Canal

El canal no puede ser un simple buzón de correo electrónico. La Ley 2/2023 exige:

  • Confidencialidad: La identidad del informante y del investigado debe ser confidencial. Solo pueden conocerla las personas estrictamente necesarias.
  • Anonimato: El canal debe permitir comunicaciones anónimas y tramitarlas como las demás.
  • Responsable del sistema: Debe designarse un responsable independiente (persona u órgano colegiado) encargado de la gestión.
  • Acuse de recibo: En un plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción.
  • Plazo de investigación: Máximo 3 meses desde la recepción de la comunicación, ampliable otros 3 en casos de especial complejidad.
  • Registro: Libro-registro de las informaciones; los datos personales solo pueden conservarse el tiempo necesario y nunca más de 10 años.
  • Prohibición de represalias: Cualquier represalia contra el informante es nula y sancionable.

⚠️ Sanciones por Incumplimiento

Infracción muy grave: Multa de hasta 1.000.000€ (personas jurídicas) o 300.000€ (personas físicas). Las represalias contra informantes también son infracción muy grave.

Conexión con el Compliance Penal (Art. 31 bis CP)

El compliance penal es el programa de prevención de delitos que permite a la persona jurídica quedar exenta de responsabilidad penal (Art. 31 bis apartado 2 CP). Uno de los requisitos del modelo es, precisamente, la obligación de informar de riesgos e incumplimientos al órgano de supervisión (art. 31 bis 5.4.º), que se articula a través del canal de denuncias.

Sin canal de denuncias, el programa de compliance es papel mojado: no cumple los estándares mínimos del Art. 31 bis CP y la empresa difícilmente podrá acreditar la exención (le quedarán las atenuantes del art. 31 quater) de la responsabilidad penal de personas jurídicas.

Cómo Implantar el Canal: Paso a Paso

  1. Auditoría de cumplimiento: Analizar la situación actual de la empresa y los riesgos.
  2. Selección de plataforma: Elegir una plataforma tecnológica que cumpla los requisitos de confidencialidad y anonimato.
  3. Designación del responsable: Nombrar a la persona u órgano encargado de la gestión del canal.
  4. Protocolo de investigación: Desarrollar los procedimientos de recepción, investigación y resolución.
  5. Formación: Capacitar a los empleados sobre la existencia del canal, cómo usarlo y las protecciones disponibles.
  6. Comunicación: Informar a toda la organización sobre el canal y su funcionamiento.

¿Puedo Externalizar el Canal?

Sí. La Ley permite que empresas de 50 a 249 trabajadores puedan:

  • Compartir el sistema y sus recursos con otras empresas de ese tamaño (art. 12).
  • Externalizar la gestión a un tercero independiente (despacho de abogados, empresa especializada).

Las de 250 o más no pueden compartirlo con empresas ajenas, pero en un grupo de sociedades el sistema puede ser único para todo el grupo (art. 11), y cualquier empresa puede externalizar la gestión en un tercero, sin que ello traslade la responsabilidad del Responsable del Sistema (art. 6).

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Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas a tener canal de denuncias?

Todas las empresas privadas con 50 o más trabajadores; todo el sector público; los partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones, si reciben o gestionan fondos públicos; y, con independencia de su tamaño, las personas jurídicas incluidas en el ámbito de la normativa europea de servicios financieros, prevención del blanqueo (Ley 10/2010), seguridad del transporte o medio ambiente, como sociedades de abogados, auditoras o inmobiliarias.

¿Qué requisitos debe cumplir el canal de denuncias?

Confidencialidad de la identidad del informante e investigado, posibilidad de denuncias anónimas, un responsable independiente del sistema, acuse de recibo en un máximo de 7 días naturales, plazo de investigación de 3 meses, conservación de los datos personales solo el tiempo necesario y nunca más de 10 años, y prohibición de represalias.

¿Qué sanciones hay por no implantar el canal?

Las infracciones muy graves pueden acarrear multas de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas o 300.000 € para personas físicas. Las represalias contra los informantes también constituyen infracción muy grave.

¿Qué relación tiene el canal con el compliance penal?

Es una pieza esencial. El compliance penal (art. 31 bis CP) puede eximir a la persona jurídica, y uno de sus requisitos es imponer la obligación de informar de riesgos e incumplimientos al órgano de supervisión (art. 31 bis 5.4.º), que se articula a través del canal. Sin él, difícilmente podrá acreditarse la exención, aunque tener canal no exime por sí solo.

¿Se puede externalizar la gestión del canal?

Sí. Cualquier entidad puede encomendar la gestión del sistema (la recepción de las comunicaciones) a un tercero externo, sin que ello desplace la responsabilidad del Responsable del Sistema (art. 6). Además, las empresas de 50 a 249 trabajadores pueden compartir entre sí el sistema y sus recursos (art. 12), y en un grupo de sociedades el sistema puede ser único para todo el grupo (art. 11).

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