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Alonso Sala

ABOGADOS PENALISTAS

Canal de Denuncias para Empresas | Ley 2/2023

Implantación del canal interno de información obligatorio para empresas según la Ley 2/2023 de protección del informante.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, traspone la Directiva (UE) 2019/1937 y obliga a todas las empresas con más de 50 trabajadores a implantar un canal interno de denuncias (también llamado canal de información o whistleblowing channel).

¿Quién está obligado?

Deben disponer de un canal interno de información: todas las empresas privadas con 50 o más trabajadores, todas las entidades del sector público, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, fundaciones que reciban fondos públicos, y cualquier empresa que entre en el ámbito de aplicación de la normativa de prevención del blanqueo (Ley 10/2010). Las empresas de 50 a 249 trabajadores tuvieron plazo hasta el 1 de diciembre de 2023; las de 250 o más debieron implantarlo antes del 13 de junio de 2023.

Requisitos legales del canal

El canal debe cumplir: confidencialidad de la identidad del informante y del investigado, anonimato (debe permitir comunicaciones anónimas), gestión por un responsable del sistema independiente, registro de informaciones con plazo de conservación de 10 años, acuse de recibo en 7 días naturales, plazo máximo de investigación de 3 meses, y prohibición de represalias contra el informante (despido, degradación, acoso, etc.).

Régimen sancionador

El incumplimiento de la obligación de implantar el canal conlleva sanciones de hasta 1.000.000€ para personas jurídicas (infracción muy grave). Las infracciones graves se sancionan con multas de 100.001 a 600.000€. Las represalias contra informantes son infracción muy grave. Las personas físicas responsables pueden ser sancionadas con hasta 300.000€.

Nuestro servicio de implantación

En Alonso Sala ofrecemos un servicio integral de implantación del canal de denuncias: auditoría de cumplimiento (análisis de la situación actual), diseño del canal (plataforma tecnológica, protocolo de gestión, designación del responsable), formación al personal sobre el uso del canal, elaboración del protocolo de investigación interna, y seguimiento y actualización periódica para garantizar el cumplimiento continuado.

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Cuadro de Penas

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Infracción muy graveMulta hasta 1.000.000€ (personas jurídicas) o 300.000€ (personas físicas). Amonestación pública.
Infracción graveMulta de 100.001 a 600.000€ (jurídicas) o de 30.001 a 300.000€ (físicas).
Represalias contra informanteInfracción muy grave + indemnización íntegra + nulidad del acto de represalia.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

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Abogados Penalistas en Nuestra Estrategia de Defensa

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Auditoría de Cumplimiento

Evaluación integral de la situación actual de la empresa respecto a las obligaciones de la Ley 2/2023.

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Implantación del Canal

Diseño, configuración y puesta en marcha de la plataforma tecnológica y los protocolos de gestión.

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Formación y Seguimiento

Capacitación del personal responsable y seguimiento periódico para garantizar el cumplimiento continuado.

Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios

El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.

Cuadro de Penas: Delitos Económicos

DelitoUmbral / ArtículoPena
Delito fiscal (Art. 305 CP)>120.000 € defraudados1 – 5 años + multa x6
Delito fiscal agravado>600.000 € / trama organizada2 – 6 años
Blanqueo de capitales (Art. 301)Cualquier cuantía6 meses – 6 años
Blanqueo agravadoOrganización / sistema financieroHasta 9 años
Delito societario (Art. 290)Falsedad en cuenta1 – 3 años
Insolvencia punible (Art. 259)Concurso culpable fraudulento1 – 4 años
Corrupción entre privados (Art. 286 bis)En el marco empresarial6 meses – 4 años

Estrategias Defensivas en Delito Económico

Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)

Pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que el Ministerio Fiscal formalice la acusación extingue el delito. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.

Impugnar el umbral de los 120.000 €

El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.

Autoblanqueo y non bis in idem

Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.

Delito societario: daño real vs. potencial

Los delitos del Art. 290-295 CP requieren un perjuicio económico efectivo a la sociedad o sus socios. Si el daño fue especulativo o la sociedad no sufrió pérdida real, no hay delito.

Criminal Compliance como prueba defensiva

La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis 2 CP) o atenuar la responsabilidad individual directiva.

Prescripción del delito fiscal

El delito fiscal prescribe a los 5 años desde la presentación de la declaración o el plazo de presentación. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.

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¿Por Qué Elegirnos?

¿Necesita un abogado penalista para este tipo de delito? Así trabajamos:

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Compliance IntegradoEl canal de denuncias es pieza clave del programa de compliance penal (Art. 31 bis CP) para la exención de responsabilidad penal de la empresa.
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Protección 360°Protege a informantes, a la empresa (evidencia cumplimiento normativo) y a los investigados (confidencialidad y presunción de inocencia).
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Prevención de RiesgosLa detección temprana de irregularidades evita que se conviertan en delitos con responsabilidad penal para administradores.
workspace_premium
+15 Años de ExperienciaEquipo dedicado en exclusiva al derecho penal ante juzgados y tribunales.
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Atención DirectaSu caso lo lleva directamente un abogado titular del despacho.
Consultar Mi Casoarrow_forward

gavelElementos del Delito

  • check_circleObligación:Empresas de +50 trabajadores deben implantar un canal interno de información conforme a la Ley 2/2023.
  • check_circlePlazo:+250 trabajadores: 13/06/2023. 50-249 trabajadores: 01/12/2023.
  • check_circleConsecuencia:El incumplimiento conlleva sanciones administrativas de hasta 1.000.000€ y afecta a la exención penal del Art. 31 bis CP.

gavelConsecuencias Penales

Infracción muy grave

Multa hasta 1.000.000€ (personas jurídicas) o 300.000€ (personas físicas). Amonestación pública.

Infracción grave

Multa de 100.001 a 600.000€ (jurídicas) o de 30.001 a 300.000€ (físicas).

Represalias contra informante

Infracción muy grave + indemnización íntegra + nulidad del acto de represalia.

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Preguntas Frecuentes

¿Estoy obligado a tener un canal de denuncias?expand_more
Sí, si su empresa tiene 50 o más trabajadores, o si está sujeta a la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
¿Cuánto cuesta implantar un canal?expand_more
Depende del tamaño y complejidad de la empresa. Desde unos pocos miles de euros para pymes hasta proyectos más complejos para multinacionales.
¿Puede ser anónima la denuncia?expand_more
Sí. La Ley 2/2023 exige que el canal permita comunicaciones anónimas, y que las informaciones anónimas sean admitidas y tramitadas.
¿Qué pasa si me represalian por denunciar?expand_more
Las represalias contra informantes son infracción muy grave. Los actos de represalia (despido, traslado, acoso) son nulos. Indemnización íntegra.
¿Puedo externalizar la gestión del canal?expand_more
Sí, especialmente empresas de 50-249 trabajadores, que pueden compartir el canal con otras empresas o externalizarlo a un tercero.
¿Qué relación tiene con el compliance penal?expand_more
El canal de denuncias es requisito esencial del programa de compliance penal (Art. 31 bis CP) para que la empresa pueda ser eximida de responsabilidad penal.
¿Cuánto tiempo se conservan las denuncias?expand_more
El sistema debe conservar las informaciones recibidas durante un período mínimo de 10 años desde la recepción.
¿Qué sanciones hay por no tener canal?expand_more
Multas de hasta 1.000.000€ para personas jurídicas y 300.000€ para personas físicas responsables.
¿Es obligatorio tener canal de denuncias?expand_more
Sí, para empresas con más de 50 trabajadores y todas las entidades del sector público, desde la Ley 2/2023 de protección del informante.
¿Qué plazo había para implantarlo?expand_more
Empresas >250 trabajadores: diciembre 2023. Empresas 50-249: junio 2024. El incumplimiento es infracción muy grave.
¿Qué sanción tiene no tener canal?expand_more
Infracción muy grave: multa de 600.001 a 1.000.000€. Infracción grave: 100.001-600.000€. También inhabilitación para contratar.
¿El canal debe ser anónimo?expand_more
La ley permite denuncias anónimas pero no las exige. El canal debe proteger la identidad del informante frente a represalias.
¿Quién gestiona el canal?expand_more
Un responsable del sistema interno. Puede ser interno (compliance officer) o externo (empresa especializada). Debe garantizar independencia.
¿Qué se puede denunciar?expand_more
Infracciones del derecho de la UE, delitos penales, infracciones administrativas graves, y cualquier conducta contraria al ordenamiento jurídico.
¿El denunciante está protegido?expand_more
Sí. La Ley 2/2023 prohíbe represalias (despido, degradación, acoso) contra el informante. Las represalias son infracción muy grave.
¿Es delito tomar represalias contra el denunciante?expand_more
Las represalias son infracción administrativa muy grave con multa hasta 1.000.000€. Si constituyen acoso laboral: puede ser delito penal.
¿El canal sustituye la denuncia policial?expand_more
No. El canal es complementario. El informante puede acudir al canal interno, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, o a la vía judicial.
¿Cuánto tiempo hay para investigar una denuncia?expand_more
3 meses máximo desde la recepción. Plazo ampliable a 6 meses en casos complejos con comunicación al informante.
¿El canal cumple para el compliance penal?expand_more
Sí. El canal de denuncias es elemento esencial del programa de compliance del Art. 31 bis CP para la exención de responsabilidad penal.
¿Las pymes necesitan canal?expand_more
Las empresas de 50-249 trabajadores pueden compartir recursos y medios para la gestión del canal. Las de menos de 50 no están obligadas.
¿El canal debe cumplir la LOPD?expand_more
Sí. El tratamiento de datos del canal debe cumplir el RGPD y la LOPDGDD. Requiere evaluación de impacto y designación de DPO.
¿Qué formato debe tener el canal?expand_more
La ley no exige formato específico. Puede ser plataforma digital, buzón físico, línea telefónica o combinación. Debe garantizar confidencialidad.

¿Necesita Asistencia Legal Especializada?

El sistema judicial es complejo. Contamos con la especialización penal y los recursos técnicos necesarios para asumir la defensa.

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