Cómo el compliance exime a la empresa: requisitos del Art. 31 bis 2 CP
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleCuatro requisitos acumulativos (Art. 31 bis 2 CP)
- check_circleEl modelo debe ser previo y materialmente eficaz
- check_circleElusión fraudulenta: la pieza decisiva
- check_circleSi no hay exención plena, opera la atenuación
Respuesta rápida
El Art. 31 bis 2 CP exime de responsabilidad penal a la persona jurídica si reúne cuatro requisitos acumulativos: que el órgano de administración adoptara y ejecutara con eficacia un modelo de organización y gestión antes del delito, que su supervisión se encomendara a un órgano con poderes autónomos, que el autor eludiera fraudulentamente ese modelo y que no hubiera omisión del deber de control. Si solo se acreditan en parte, opera la atenuación de la pena.
Que una empresa pueda ser condenada penalmente no significa que esté indefensa. El artículo 31 bis del Código Penal ofrece a la persona jurídica una vía para quedar exenta de responsabilidad cuando se ha cometido un delito en su seno: acreditar que tenía implantado y operativo un programa de prevención eficaz. No basta con invocarlo. La exención está sujeta a requisitos estrictos y acumulativos, y este artículo explica cuáles son, cómo se distinguen de la mera atenuación y cómo se construye la defensa de la empresa en torno a ellos. Para una visión general del régimen de imputación —las dos vías del Art. 31 bis y el catálogo de delitos— remitimos al análisis sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica; aquí nos centramos en los requisitos de la exención.
Los Cuatro Requisitos Acumulativos del Art. 31 bis 2 CP
Cuando el delito lo comete un representante, administrador o persona con facultades de decisión (la llamada "vía a"), la persona jurídica queda exenta solo si concurren las cuatro condiciones del Art. 31 bis 2 CP a la vez. La ausencia de una sola impide la exención plena:
- Modelo previo y eficaz. El órgano de administración debe haber adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir significativamente su riesgo. La anterioridad es inderogable: un modelo implantado tras la notitia criminis no exime.
- Supervisión por un órgano autónomo. El funcionamiento y cumplimiento del modelo debe confiarse a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control —el Compliance Officer o comité de cumplimiento—, o al órgano que legalmente tenga encomendada la función de supervisar los controles internos.
- Elusión fraudulenta del autor. Los autores individuales deben haber cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo de prevención. El reproche se desplaza así de la organización a la desviación individual.
- Ausencia de omisión de supervisión. No debe haberse producido una omisión ni un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de cumplimiento.
💡 Acumulativos, no alternativos
Los cuatro requisitos operan de forma conjunta. No es un sistema de puntos: si el órgano de supervisión carecía de medios reales, o si el delito fue posible por un hueco del propio modelo, la exención decae aunque el resto se cumpla. Por eso la defensa debe documentarlos uno a uno.
Qué Debe Contener el Modelo: el Art. 31 bis 5 CP
La eficacia del modelo no es un concepto abstracto. El Art. 31 bis 5 CP enumera los seis requisitos de contenido que todo programa debe reunir para poder fundar la exención:
- Mapa de riesgos penales: identificar las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos que deben prevenirse.
- Protocolos y procedimientos que concreten cómo se forma la voluntad de la entidad y cómo se adoptan y ejecutan las decisiones en las áreas de riesgo.
- Modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos identificados.
- Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano encargado de vigilar el modelo (el canal de denuncias).
- Sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas del modelo.
- Verificación periódica del modelo y su modificación cuando se revelen infracciones relevantes o cambien la organización, la estructura de control o la actividad.
La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo ha insistido en que estos requisitos se valoran por su implantación real, no por la existencia del documento. Como referencia técnica de eficacia, los tribunales atienden a estándares reconocidos como la UNE 19601 o la ISO 37301, sin que su certificación garantice por sí sola la exención.
La Elusión Fraudulenta: la Pieza Decisiva
De los cuatro requisitos, la elusión fraudulenta es la que con frecuencia decide el caso. La ley distingue dos escenarios opuestos:
- El delito se cometió contra el modelo: el autor sorteó controles que funcionaban, ocultó información o falseó documentos para burlar el sistema. Aquí el fallo es individual, no organizativo, y la exención puede prosperar.
- El delito se cometió al amparo de un hueco del modelo: el programa no contemplaba el riesgo, el control no operaba o el procedimiento era ficticio. Entonces el defecto de organización persiste y no hay exención.
Acreditar que la conducta fue una desviación deliberada y oculta —y no el resultado previsible de un programa débil— es uno de los ejes de la defensa de la empresa.
Cuando el Delito lo Comete la Alta Dirección (Art. 31 bis 4 CP)
El régimen se modula según quién sea el autor. Si el delito lo comete un subordinado por defecto de control (la "vía b" del Art. 31 bis 1.b), el Art. 31 bis 4 CP condiciona la exención a que, antes del delito, la empresa hubiera adoptado y ejecutado eficazmente un modelo adecuado para prevenir delitos de esa naturaleza o reducir su riesgo de forma significativa.
Cuando el autor es un representante o alto directivo (la "vía a"), la exención exige acreditar además que el órgano de supervisión tenía capacidad real de controlar a quien cometió el delito, lo que es notoriamente más exigente. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones —las autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada—, las funciones de supervisión pueden asumirse directamente por el órgano de administración, lo que adapta el modelo a su tamaño sin renunciar a su eficacia.
La Carga de la Prueba: un Equilibrio que Conviene Conocer
¿A quién corresponde demostrar que el modelo funcionaba? La doctrina reciente del Tribunal Supremo, afianzada a lo largo de 2025, viene exigiendo a la acusación que acredite el defecto de organización como elemento del delito de la persona jurídica: la empresa no parte de una presunción de culpabilidad que deba desmontar. Esto reequilibra el punto de partida, pero no exime de defenderse. La evidencia de que el programa estaba implantado y operaba (actas del órgano de supervisión, formaciones, registros del canal de denuncias, sanciones internas) está en manos de la empresa, y es precisamente lo que genera la duda razonable que debe resolverse a su favor. Hemos analizado este giro con detalle en un artículo específico sobre la carga de la prueba del compliance.
Si la Exención No Procede: la Atenuación
La exención es la meta, pero no la única defensa. El propio Art. 31 bis 2 CP dispone que, cuando las circunstancias de la exención solo puedan acreditarse parcialmente, esa circunstancia se valore a efectos de atenuar la pena. Y con independencia de ello, el Art. 31 quater CP recoge atenuantes específicas de la persona jurídica:
- Confesión de la infracción antes de conocer que el procedimiento se dirige contra ella.
- Colaboración en la investigación aportando pruebas nuevas y decisivas.
- Reparación o disminución del daño causado.
- Implantación de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos futuros.
Bien articuladas, estas atenuantes pueden rebajar la pena en uno o dos grados, lo que en delitos graves marca la diferencia entre una multa asumible y consecuencias que comprometen la viabilidad de la sociedad.
La Defensa de la Empresa: Qué Hacemos
Cuando la persona jurídica es citada como investigada, el trabajo se organiza en torno a la prueba de los requisitos de exención:
- Captura documental con fecha cierta del modelo vigente al tiempo del hecho, para fijar su anterioridad frente a cualquier discusión posterior.
- Auditoría forense del modelo: revisión de actas del comité de cumplimiento, formaciones impartidas, denuncias recibidas y tramitadas, evaluaciones de riesgo y controles aplicados al área concreta donde se produjo el delito.
- Prueba de la autonomía real del órgano de supervisión: presupuesto propio, reporte directo al consejo y precedentes de aplicación del modelo.
- Acreditación de la elusión fraudulenta: reconstruir cómo el autor burló controles que funcionaban.
- Designación cuidadosa del representante específico de la persona jurídica, que no puede ser quien resulte coinvestigado por los mismos hechos.
Trabajamos para que el modelo de prevención de su empresa resista el escrutinio judicial y para preparar la defensa de la persona jurídica cuando la investigación ya está en marcha. Puede ampliar información sobre nuestro enfoque en la página de extinción de responsabilidad por compliance efectivo.
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Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos exige el Art. 31 bis 2 CP para que la empresa quede exenta?expand_more
Cuatro condiciones acumulativas: que el órgano de administración hubiera adoptado y ejecutado con eficacia, antes de cometerse el delito, un modelo de organización y gestión con medidas idóneas de vigilancia y control; que la supervisión de ese modelo se confiara a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control; que el autor individual cometiera el delito eludiendo fraudulentamente el modelo; y que no hubiera existido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión. Si falta cualquiera de ellas, no hay exención plena, aunque pueda haber atenuación.
¿Sirve cualquier manual de compliance para obtener la exención?expand_more
No. El Art. 31 bis 5 CP fija seis requisitos de contenido del modelo (mapa de riesgos, protocolos de decisión, gestión de recursos financieros, obligación de informar al órgano de supervisión, sistema disciplinario y verificación periódica), y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo exige eficacia material, no un programa puramente formal. Un manual genérico que no se aplica, un canal de denuncias inactivo o formaciones que no se imparten no eximen.
¿Qué significa que el autor eludió fraudulentamente el modelo?expand_more
Que el delito se cometió burlando de forma deliberada y oculta los controles existentes —ocultando información, falseando documentos o sorteando procedimientos que sí funcionaban—, y no aprovechando un defecto del propio modelo. La diferencia es decisiva: si el delito fue posible por las carencias del programa, el reproche organizativo subsiste y la exención no procede.
¿Quién debe probar que el modelo de prevención funcionaba?expand_more
La doctrina reciente del Tribunal Supremo, consolidada a lo largo de 2025, viene exigiendo a la acusación que acredite el defecto de organización como elemento del delito de la persona jurídica, de modo que la empresa no parte de una presunción de culpabilidad. Ahora bien, la evidencia de que el programa estaba implantado y operaba está, por su naturaleza, en manos de la empresa, por lo que la iniciativa probatoria le sigue conviniendo.
¿Y si el modelo era insuficiente o se implantó después del delito?expand_more
Si los requisitos del Art. 31 bis 2 CP solo se acreditan parcialmente, el propio precepto prevé que esa circunstancia se valore para atenuar la pena. Además, la confesión, la colaboración con la investigación, la reparación del daño y la implantación de medidas eficaces tras el hecho operan como atenuante del Art. 31 quater CP, con posible rebaja de la pena en uno o dos grados.
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