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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Abogados Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas

Defensa de empresas acusadas penalmente mediante compliance programs.

Última actualización:

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una institución del Derecho penal español introducida por la Ley Orgánica 5/2010 y profundamente reformada por la Ley Orgánica 1/2015, regulada en los artículos 31 bis a 31 quinquies del Código Penal. Permite que las empresas, fundaciones, asociaciones y demás entes con personalidad jurídica sean acusadas y condenadas como autoras de delitos cometidos en su nombre o por cuenta de ellas por sus representantes, administradores, empleados o personas sometidas a su control. Es una de las áreas más relevantes del moderno Derecho penal económico y societario.

Marco Legal: Artículo 31 bis CP

El artículo 31 bis 1 CP establece dos vías de imputación de la persona jurídica: (a) por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica están autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostentan facultades de organización y control; y (b) por los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica por quienes, estando sometidos a la autoridad de los anteriores, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Catálogo de Delitos Imputables a la Persona Jurídica

La responsabilidad penal de la persona jurídica solo opera respecto de los delitos expresamente previstos en el Código Penal: estafa y otros delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos contra el medio ambiente, delitos contra la salud pública, delitos contra el mercado y los consumidores, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de cohecho y tráfico de influencias, delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores, entre otros. La lista es taxativa y se ha ido ampliando en sucesivas reformas.

Sanciones Aplicables

El artículo 33.7 CP enumera las penas aplicables a las personas jurídicas: multa por cuotas o proporcional; disolución de la persona jurídica; suspensión de actividades hasta 5 años; clausura de locales y establecimientos hasta 5 años; prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito; inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales por tiempo de hasta 15 años; e intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores.

Compliance Penal como Exención o Atenuación

El artículo 31 bis 2 CP establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si concurren las siguientes condiciones: (1) el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza; (2) la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo se ha confiado a un órgano con poderes autónomos; (3) los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos; (4) no se ha producido omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión. El compliance penal eficaz es, por tanto, la herramienta jurídica nuclear de defensa.

Atenuantes Específicas (Art. 31 quater CP)

El artículo 31 quater CP enumera circunstancias atenuantes específicas para la persona jurídica: (a) confesión antes de conocer que el procedimiento se dirige contra ella; (b) colaboración aportando pruebas nuevas y decisivas; (c) reparación o disminución del daño; (d) implantación de modelos eficaces de prevención posterior al delito pero anterior al juicio oral. Estas atenuantes pueden reducir significativamente las sanciones y son objeto frecuente de la defensa estratégica.

Estrategia de Defensa Corporativa

Articulamos la defensa empresarial atendiendo a: análisis del modelo de compliance penal existente al tiempo de los hechos, discusión sobre la efectiva idoneidad y aplicación del modelo, verificación de los presupuestos de imputación del artículo 31 bis CP (beneficio para la empresa, autoría de persona con vínculo cualificado), aportación de prueba documental exhaustiva sobre el funcionamiento del modelo, colaboración con el procedimiento en términos que activen atenuantes, defensa frente a medidas cautelares (intervención judicial, suspensión de actividades) y articulación con la defensa de los administradores. También asesoramos en la implantación de modelos de compliance conforme a las normas técnicas (UNE 19601, ISO 37001). Actuamos ante los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de lo Penal, las Audiencias Provinciales, los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional.

Requisitos de un modelo de compliance idóneo (Art. 31 bis 5 CP)

Para que el modelo de organización y gestión despliegue su efecto eximente o atenuante no basta con tener un documento: el Art. 31 bis 5 CP exige que el programa cumpla, de forma acreditable, seis condiciones materiales. Primero, identificar las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos que deben prevenirse, es decir, un mapa de riesgos penales real y propio de la entidad, no una plantilla genérica. Segundo, establecer protocolos o procedimientos que concreten cómo se forma la voluntad de la persona jurídica y cómo se adoptan y ejecutan las decisiones en esas áreas sensibles.

Tercero, disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos, controlando los flujos de dinero que suelen servir de cauce a la conducta ilícita. Cuarto, imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento del modelo, lo que se traduce en un canal de denuncias operativo. Quinto, contar con un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas. Y sexto, verificar periódicamente el modelo y modificarlo cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes o cambien la organización, la estructura de control o la actividad.

La idoneidad no se mide solo por la existencia formal de estos seis elementos, sino por que el programa esté efectivamente implantado y funcione en la realidad cotidiana de la empresa. Un modelo adoptado tras conocerse el delito, o que existe pero nunca se aplica, no produce el efecto exonerador. Por eso el diseño debe ir acompañado de formación, trazabilidad documental, evidencias de funcionamiento del canal y del régimen disciplinario, y revisiones periódicas datadas. En nuestro despacho ayudamos a construir y a auditar estos elementos para que el modelo resista el escrutinio penal.

El órgano de supervisión autónomo y el compliance officer

El Art. 31 bis 2 CP condiciona la exención por delitos cometidos por administradores o representantes a que la supervisión, vigilancia y control del modelo se haya confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control. Esta autonomía es el núcleo del sistema: el órgano de cumplimiento, habitualmente personificado en un compliance officer o en un comité de cumplimiento, debe poder actuar sin depender de quienes ejecutan las decisiones de negocio que pretende vigilar, con acceso directo al máximo órgano de administración y con recursos suficientes para desempeñar su función.

La ley permite que en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones esas funciones de supervisión las asuma directamente el órgano de administración, en atención a su menor complejidad. En las demás entidades conviene dotar al órgano de un estatuto que garantice su independencia, su permanencia, la imposibilidad de removerlo arbitrariamente y un presupuesto propio. La mera designación nominal de un responsable, sin medios ni capacidad real de actuación, debilita el modelo y dificulta que el tribunal aprecie la eximente.

En la práctica, el órgano de supervisión gestiona el mapa de riesgos, recibe y tramita las comunicaciones del canal de denuncias, propone medidas correctoras, supervisa la formación y documenta sus actuaciones para poder acreditar después que el modelo funcionaba. Asesoramos sobre el diseño de este estatuto de autonomía, el deslinde de funciones respecto de la asesoría jurídica ordinaria y la conservación de evidencias, porque de su solvencia depende en buena medida que la entidad pueda invocar con éxito la exención o, subsidiariamente, la atenuación del Art. 31 quater CP.

La carga de la prueba de la exención y la conformidad de la persona jurídica

Acreditar que concurren las condiciones del Art. 31 bis 2 a 5 CP corresponde, en la práctica forense, a la defensa de la persona jurídica que invoca la exención, sin perjuicio de que la acusación deba probar los presupuestos de la responsabilidad. Esto significa que la entidad ha de aportar el modelo, su fecha de adopción anterior al delito, las evidencias de su ejecución efectiva y el funcionamiento del órgano de supervisión. La eficacia del programa se discute como una cuestión de hecho que el tribunal valora, de modo que una documentación ordenada y verificable es decisiva para que la defensa prospere.

La persona jurídica investigada tiene su propio estatuto procesal: se le imputa de forma autónoma, designa abogado y procurador, declara a través de un representante especialmente nombrado para el proceso y goza de los derechos de defensa, a no declarar contra sí misma y a la presunción de inocencia, igual que cualquier investigado. Conviene evitar que ese representante coincida con la persona física también investigada, para impedir conflictos de interés que comprometan la estrategia de defensa de la sociedad.

La entidad puede alcanzar una conformidad propia, distinta de la de las personas físicas, negociando la pena dentro del catálogo del Art. 33.7 CP y aprovechando, cuando proceda, las atenuantes del Art. 31 quater (confesión, colaboración aportando pruebas, reparación del daño o establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos antes del juicio). Diseñamos la estrategia procesal de la persona jurídica de modo coordinado pero independiente de la de sus directivos, para preservar tanto los intereses de la sociedad como su derecho a una defensa propia.

Penas del Art. 33.7 CP, sucesión en operaciones de M&A e investigaciones internas

Las consecuencias penales para la persona jurídica son las del Art. 33.7 CP, todas con consideración de graves: multa por cuotas o proporcional; disolución de la entidad, que es la sanción más severa; suspensión de actividades por un plazo que no puede exceder de cinco años; clausura de locales y establecimientos hasta cinco años; prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social; e intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores. La modulación de estas penas depende del Art. 66 bis CP.

La responsabilidad de la persona jurídica es autónoma de la de la persona física (Art. 31 ter CP): la entidad puede responder aunque no se haya identificado o no se pueda dirigir el procedimiento contra la persona física concreta que cometió el delito. Además, conforme al Art. 130.2 CP, esa responsabilidad no se extingue por la transformación, fusión, absorción o escisión de la sociedad, trasladándose a la entidad resultante; el juez puede modular la pena en función de la continuidad económica y de la identidad sustancial. Por ello la diligencia debida penal es hoy un elemento ineludible en cualquier operación de compraventa o reestructuración empresarial.

Las investigaciones internas son una herramienta clave para detectar y reaccionar ante posibles delitos, pero su licitud probatoria depende de respetar los derechos de los empleados afectados: información sobre el objeto de la investigación, advertencia frente a la autoinculpación cuando proceda, proporcionalidad en el acceso a comunicaciones y dispositivos corporativos, y respeto a la intimidad y a la protección de datos. La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones, exige además un sistema interno de información con garantías de confidencialidad y prohibición de represalias. Acompañamos a la empresa en el diseño de protocolos de investigación interna y de canales conformes a esta ley, de modo que los hallazgos sean utilizables y la entidad pueda acreditar la eficacia de su modelo.

Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios

El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.

Cuadro de Penas: Delitos Económicos

DelitoUmbral / ArtículoPena
Delito fiscal (Art. 305 CP)>120.000 € defraudados1 – 5 años + multa x6
Delito fiscal agravado>600.000 € / trama organizada2 – 6 años
Blanqueo de capitales (Art. 301)Cualquier cuantía6 meses – 6 años
Blanqueo agravadoOrganización / sistema financieroHasta 9 años
Delito societario (Art. 290)Falsedad en cuenta1 – 3 años
Insolvencia punible (Art. 259)Concurso culpable fraudulento1 – 4 años
Corrupción entre privados (Art. 286 bis)En el marco empresarial6 meses – 4 años

Estrategias Defensivas en Delito Económico

Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)

Pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que el Ministerio Fiscal formalice la acusación extingue el delito. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.

Impugnar el umbral de los 120.000 €

El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.

Autoblanqueo y non bis in idem

Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.

Delito societario: daño real vs. potencial

Los delitos del Art. 290-295 CP requieren un perjuicio económico efectivo a la sociedad o sus socios. Si el daño fue especulativo o la sociedad no sufrió pérdida real, no hay delito.

Criminal Compliance como prueba defensiva

La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis 2 CP) o atenuar la responsabilidad individual directiva.

Prescripción del delito fiscal

El delito fiscal prescribe a los 5 años desde la presentación de la declaración o el plazo de presentación. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.

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