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Alonso Sala

ABOGADOS PENALISTAS
businessÁrea de Práctica

Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas

Defensa de empresas acusadas penalmente mediante compliance programs.

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workspace_premiumEspecialización exclusivalocation_onMadrid CentroshieldDefensa Penal Especializada

Última actualización:

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una institución del Derecho penal español introducida por la Ley Orgánica 5/2010 y profundamente reformada por la Ley Orgánica 1/2015, regulada en los artículos 31 bis a 31 quinquies del Código Penal. Permite que las empresas, fundaciones, asociaciones y demás entes con personalidad jurídica sean acusadas y condenadas como autoras de delitos cometidos en su nombre o por cuenta de ellas por sus representantes, administradores, empleados o personas sometidas a su control. Es una de las áreas más relevantes del moderno Derecho penal económico y societario.

Marco Legal: Artículo 31 bis CP

El artículo 31 bis 1 CP establece dos vías de imputación de la persona jurídica: (a) por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica están autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostentan facultades de organización y control; y (b) por los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica por quienes, estando sometidos a la autoridad de los anteriores, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Catálogo de Delitos Imputables a la Persona Jurídica

La responsabilidad penal de la persona jurídica solo opera respecto de los delitos expresamente previstos en el Código Penal: estafa y otros delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos contra el medio ambiente, delitos contra la salud pública, delitos contra el mercado y los consumidores, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de cohecho y tráfico de influencias, delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores, entre otros. La lista es taxativa y se ha ido ampliando en sucesivas reformas.

Sanciones Aplicables

El artículo 33.7 CP enumera las penas aplicables a las personas jurídicas: multa por cuotas o proporcional; disolución de la persona jurídica; suspensión de actividades hasta 5 años; clausura de locales y establecimientos hasta 5 años; prohibición de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito; inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales por tiempo de hasta 15 años; e intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores.

Compliance Penal como Exención o Atenuación

El artículo 31 bis 2 CP establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si concurren las siguientes condiciones: (1) el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza; (2) la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo se ha confiado a un órgano con poderes autónomos; (3) los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos; (4) no se ha producido omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión. El compliance penal eficaz es, por tanto, la herramienta jurídica nuclear de defensa.

Atenuantes Específicas (Art. 31 quater CP)

El artículo 31 quater CP enumera circunstancias atenuantes específicas para la persona jurídica: (a) confesión antes de conocer que el procedimiento se dirige contra ella; (b) colaboración aportando pruebas nuevas y decisivas; (c) reparación o disminución del daño; (d) implantación de modelos eficaces de prevención posterior al delito pero anterior al juicio oral. Estas atenuantes pueden reducir significativamente las sanciones y son objeto frecuente de la defensa estratégica.

Estrategia de Defensa Corporativa

Articulamos la defensa empresarial atendiendo a: análisis del modelo de compliance penal existente al tiempo de los hechos, discusión sobre la efectiva idoneidad y aplicación del modelo, verificación de los presupuestos de imputación del artículo 31 bis CP (beneficio para la empresa, autoría de persona con vínculo cualificado), aportación de prueba documental exhaustiva sobre el funcionamiento del modelo, colaboración con el procedimiento en términos que activen atenuantes, defensa frente a medidas cautelares (intervención judicial, suspensión de actividades) y articulación con la defensa de los administradores. También asesoramos en la implantación de modelos de compliance conforme a las normas técnicas (UNE 19601, ISO 37001). Actuamos ante los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de lo Penal, las Audiencias Provinciales, los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional.

Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios

El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.

Cuadro de Penas: Delitos Económicos

DelitoUmbral / ArtículoPena
Delito fiscal (Art. 305 CP)>120.000 € defraudados1 – 5 años + multa x6
Delito fiscal agravado>600.000 € / trama organizada2 – 6 años
Blanqueo de capitales (Art. 301)Cualquier cuantía6 meses – 6 años
Blanqueo agravadoOrganización / sistema financieroHasta 9 años
Delito societario (Art. 290)Falsedad en cuenta1 – 3 años
Insolvencia punible (Art. 259)Concurso culpable fraudulento1 – 4 años
Corrupción entre privados (Art. 286 bis)En el marco empresarial6 meses – 4 años

Estrategias Defensivas en Delito Económico

Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)

Pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que el Ministerio Fiscal formalice la acusación extingue el delito. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.

Impugnar el umbral de los 120.000 €

El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.

Autoblanqueo y non bis in idem

Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.

Delito societario: daño real vs. potencial

Los delitos del Art. 290-295 CP requieren un perjuicio económico efectivo a la sociedad o sus socios. Si el daño fue especulativo o la sociedad no sufrió pérdida real, no hay delito.

Criminal Compliance como prueba defensiva

La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis 2 CP) o atenuar la responsabilidad individual directiva.

Prescripción del delito fiscal

El delito fiscal prescribe a los 5 años desde la presentación de la declaración o el plazo de presentación. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.

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Preguntas Frecuentes

¿Puede una empresa ser acusada de un delito?expand_more
Sí. Desde 2010, las personas jurídicas tienen responsabilidad penal propia e independiente de la de sus directivos.
¿Qué sanciones puede recibir?expand_more
Multa, suspensión de actividades, clausura, prohibición de contratar con la administración, intervención judicial o disolución.
¿El compliance exime de responsabilidad?expand_more
Un programa de compliance eficaz puede eximir o atenuar significativamente la responsabilidad penal de la empresa.
¿Una empresa puede ser condenada penalmente?expand_more
Sí, desde la reforma de 2010 (Art. 31 bis CP). Las personas jurídicas responden penalmente por delitos cometidos por directivos o empleados.
¿Qué penas se imponen a una empresa?expand_more
Multa, disolución, suspensión de actividades, clausura de establecimientos, inhabilitación para contratar con la Administración, e intervención judicial.
¿El compliance program exime de responsabilidad?expand_more
Un programa de cumplimiento eficaz puede eximir o atenuar la responsabilidad penal si se demuestra que la empresa actuó diligentemente.
¿Qué delitos generan responsabilidad de la persona jurídica?expand_more
Estafa, blanqueo, cohecho, tráfico de influencias, delitos medioambientales, contra la salud pública, trata, financiación del terrorismo, entre otros.
¿El administrador y la empresa pueden ser condenados a la vez?expand_more
Sí. La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la persona física. Ambas pueden ser condenadas simultáneamente.
¿Qué es el modelo de prevención de delitos?expand_more
Sistema de compliance que incluye mapa de riesgos, código ético, canal de denuncias, formación y auditorías internas. Es requisito para la exención.
¿Es obligatorio tener compliance officer?expand_more
No es legalmente obligatorio, pero es requisito del Art. 31 bis CP para que el programa de prevención sea considerado eficaz.
¿La pyme necesita compliance?expand_more
Las empresas de pequeño tamaño pueden tener al propio órgano de administración como supervisor. Los requisitos se adaptan al tamaño.
¿Prescribe la responsabilidad de la persona jurídica?expand_more
Los mismos plazos que para la persona física: según la pena máxima del delito concreto cometido.
¿La disolución de la empresa es la pena más grave?expand_more
Sí. La disolución (muerte civil de la empresa) solo se aplica en casos de organizaciones creadas específicamente para delinquir.
¿El canal de denuncias es obligatorio?expand_more
La Ley 2/2023 obliga a tener canal de denuncias a empresas con más de 50 trabajadores. Es elemento clave del compliance.
¿La filial responde por delitos de la matriz?expand_more
Cada persona jurídica responde individualmente. Pero si la filial actuó bajo instrucciones de la matriz, ambas pueden responder.
¿Es defensa que el empleado actuó por su cuenta?expand_more
Sí, si la empresa demuestra que tenía controles efectivos y el empleado los eludió deliberadamente. El compliance eficaz es clave.
¿La fundación puede tener responsabilidad penal?expand_more
Sí. Todas las personas jurídicas, incluyendo fundaciones, asociaciones y partidos políticos, pueden responder penalmente.
¿Qué auditorías necesita el compliance?expand_more
Auditorías periódicas del mapa de riesgos, verificación del canal de denuncias, formación actualizada y revisión del código ético.
¿La certificación UNE 19601 protege a la empresa?expand_more
La certificación ISO/UNE es evidencia de compliance eficaz, pero no garantiza automáticamente la exención. El juez valora la eficacia real.
¿Qué pruebas eximen a la persona jurídica?expand_more
Programa de compliance documentado, actas de formación, informes de auditoría, canal de denuncias operativo, y respuesta efectiva ante infracciones.
¿El concurso de acreedores extingue la responsabilidad penal?expand_more
No. El concurso es procedimiento mercantil. La responsabilidad penal subsiste independientemente de la situación concursal de la empresa.
¿La cooperativa puede tener responsabilidad penal?expand_more
Sí. Las cooperativas son personas jurídicas y responden penalmente en los mismos términos que cualquier sociedad mercantil.

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