Saltar al contenido
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Artículo 561 del Código Penal: falsa alarma y aviso falso de siniestro

5 de septiembre de 2026

Puntos Clave

  • El delito exige que la movilización de los servicios de emergencia llegue a producirse
  • Basta con simular el peligro: no hace falta imputar el hecho a ninguna persona
  • Se deslinda del art. 457 CP, que exige provocar actuaciones procesales por un delito inexistente
  • La responsabilidad civil del art. 116 CP cubre el coste del dispositivo movilizado

El artículo 561 CP castiga a quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro que exija prestar auxilio a otro y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento. La pena es de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

¿Necesita ayuda con su caso? Hable con un abogado penalista de Alonso Sala.

Una llamada al 112 anunciando un artefacto en un instituto, un aviso de incendio en un edificio vacío o el relato inventado de una persona arrastrada por el mar movilizan en minutos patrullas, bomberos, ambulancias o equipos de rescate. Cuando el aviso es falso, el Código Penal no lo trata como una broma de mal gusto ni como una simple infracción administrativa: le dedica un tipo propio dentro de los delitos contra el orden público, el artículo 561 CP.

Le investigan por un aviso falso: qué dice el artículo 561 CP

El art. 561 CP castiga a «quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento», con «la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses».

La redacción encierra una decisión de política criminal clara: lo que se protege no es la verdad en abstracto, sino la disponibilidad de los servicios de emergencia. Por eso el delito no se consuma con la mentira, sino con la movilización que la mentira provoca. Todo recurso desplazado a un lugar donde no hace falta es un recurso que no está donde sí lo necesitan.

Los elementos que tiene que probar la acusación

  • Una afirmación falsa o una simulación. El precepto equipara ambas: da igual comunicar un dato inventado que escenificar la situación de peligro. Lo decisivo es la falta de correspondencia con la realidad.
  • Que el objeto sea una situación de peligro para la comunidad o un siniestro. No cualquier mentira sirve. Ha de tratarse de un peligro colectivo o de un siniestro «a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro».
  • La movilización efectiva de los servicios de policía, asistencia o salvamento. Es el resultado típico, y su prueba es documental: registro de la llamada, activación del recurso y medios desplazados.
  • Relación de causa a efecto. El precepto dice «y con ello provoque»: la movilización tiene que traer causa del aviso falso, no de otra fuente concurrente.
  • Dolo. El art. 12 CP recuerda que «las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley», y este tipo no prevé la comisión imprudente. Quien avisa creyendo de buena fe que hay un peligro real no comete este delito, aunque después se compruebe que no lo había.

Ese último punto tiene un valor práctico enorme. El ciudadano que llama al 112 porque cree ver humo, oír un disparo o percibir a alguien en apuros está haciendo justo lo que se espera de él. La frontera del delito no está en equivocarse, sino en saber que el peligro no existe.

La movilización como resultado, no como consecuencia lejana

La estructura del art. 561 CP convierte la movilización en un elemento del tipo. De ahí se siguen consecuencias que se comprueban caso a caso.

La primera es que hay que acreditar qué se activó. No basta con que la llamada entrara en la centralita: hace falta que consten los recursos desplazados, y la defensa debe pedir esa documentación desde el primer momento. La segunda es que la magnitud del dispositivo no altera la tipicidad, pero sí pesa en la individualización de la pena conforme al art. 66 CP y en la responsabilidad civil. La tercera es que, si el aviso no llegó a movilizar nada, el debate se traslada al terreno de la tentativa del art. 62 CP.

La pena, el plazo de prescripción y la alternativa

El art. 561 CP ofrece una pena alternativa: prisión de tres meses y un día a un año, o multa de tres a dieciocho meses. La elección entre una y otra se razona en la sentencia, como exige el art. 72 CP, y admite alegación específica: circunstancias personales, ausencia de antecedentes, reparación del perjuicio económico causado al servicio movilizado.

Como la pena máxima no supera los cinco años, rige el plazo general de prescripción del art. 131.1 CP, que lo fija en cinco años para «los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año».

Deslinde con la simulación de delito y con la denuncia falsa

Tres preceptos se ocupan de conductas próximas y conviene no confundirlos, porque las penas y los requisitos son distintos.

  • Art. 561 CP. Se simula un peligro para la comunidad o un siniestro y se provoca la movilización de servicios de emergencia. No hace falta invocar delito alguno ni señalar a nadie.
  • Art. 457 CP. Castiga a quien «simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales», con «la multa de seis a doce meses». Aquí lo determinante es la puesta en marcha del proceso penal por un delito que no ha existido.
  • Art. 456 CP. Es la denuncia falsa: se imputan a una persona concreta hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal. Sus penas escalan según la gravedad del delito imputado y su apartado 2 condiciona la persecución a que exista antes sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo.

Los tres pueden aparecer juntos en un mismo relato: una llamada que inventa un peligro colectivo, atribuye su autoría a un vecino y provoca tanto un despliegue policial como la apertura de diligencias. Ese solapamiento es el que se analiza en el post sobre el swatting como falsa alarma que moviliza a la policía, y la calificación correcta depende de qué elementos se acrediten: si hubo movilización, si hubo actuaciones procesales y si hubo imputación a persona determinada.

El coste del operativo: responsabilidad civil

La consecuencia económica suele superar con mucho a la multa. El art. 116.1 CP establece que «toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios», y añade que «si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno».

En estos procedimientos la partida se compone de horas de dotación policial, salidas de bomberos, ambulancias inmovilizadas, medios aéreos o marítimos y, cuando el aviso obliga a desalojar, los perjuicios de la interrupción de la actividad. La discusión de la defensa rara vez es sobre el principio y casi siempre sobre la cuantificación: qué recursos se activaron realmente, cuáles se habrían desplazado igual y qué partidas están efectivamente acreditadas.

Cuando el autor es menor de dieciocho años

Una parte relevante de estos avisos —especialmente los que afectan a centros educativos— procede de menores. El art. 19 CP es tajante: «los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código», y añade que «cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor».

No es impunidad: es otro cauce, con instrucción a cargo del Ministerio Fiscal, un catálogo de medidas propio orientado al interés del menor y un régimen específico de responsabilidad civil que llama a los padres o tutores. Para las familias, la primera decisión relevante es no dejar declarar al menor sin asistencia letrada previamente informada del contenido del expediente.

Situaciones que llegan al juzgado

  • Avisos de artefacto en centros educativos, estaciones, aeropuertos o edificios públicos que obligan a desalojar y a desplazar unidades especializadas.
  • Llamadas anunciando un incendio inexistente en una vivienda o en un local.
  • Falsos avisos de bañista arrastrado por la corriente o de excursionista desaparecido, que activan equipos de rescate y medios aéreos.
  • Activación deliberada de alarmas y pulsadores de emergencia sin causa.
  • Avisos falsos de accidente con heridos para provocar la salida de ambulancias.
  • Simulaciones difundidas en redes o en grupos de mensajería que terminan generando la llamada de un tercero de buena fe.

Qué mira la defensa

  • La autoría. La atribución suele apoyarse en datos de tráfico de comunicaciones o en el uso de un terminal compartido. Identificar la línea no es identificar a la persona, y ese salto hay que exigirlo probado.
  • La movilización efectiva. Registro de entrada de la llamada, hora de activación, recursos desplazados y tiempo de intervención. Sin esa documentación falta un elemento del tipo.
  • El dolo. Creencia razonable en la existencia del peligro, malentendidos, avisos reenviados por terceros o bromas cuya difusión escapó al control de quien las originó.
  • El nexo causal. Si el dispositivo se activó por otra vía —una alarma técnica, otra llamada— la relación exigida por el «con ello provoque» se debilita.
  • La cuantificación del perjuicio, partida a partida, y la posibilidad de reparación con efecto atenuante conforme al art. 21.5.ª CP.
  • La edad del investigado y, en su caso, la derivación al procedimiento de menores del art. 19 CP.

Estos asuntos se deciden en dos frentes que corren en paralelo: la prueba de quién hizo el aviso y la acreditación de lo que realmente se movilizó. Para analizar un caso concreto puede llamarnos al 91 078 65 74 o consultar nuestra página sobre delitos contra el orden público.

Texto oficial: artículo 561 del Código Penal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué castiga exactamente el artículo 561 CP?

Castiga a «quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento». Son dos conductas equivalentes —afirmar en falso o simular— y un resultado indispensable: que los servicios de emergencia se movilicen a consecuencia del aviso.

¿Hay delito si la llamada no llega a movilizar a nadie?

El tipo exige la movilización efectiva, de modo que sin ella no hay delito consumado. Cuestión distinta es la tentativa, que el art. 62 CP castiga con la pena inferior en uno o dos grados «atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado». En la práctica, la primera comprobación de la defensa es qué recursos se activaron realmente y si consta documentado.

¿En qué se diferencia del artículo 457 CP, la simulación de delito?

En el objeto de la falsedad y en el resultado exigido. El art. 457 CP castiga a quien «simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales», con multa de seis a doce meses; el reproche está en poner en marcha la maquinaria del proceso penal por un delito que no existe. El art. 561 CP no exige que se invoque delito alguno ni que se abran actuaciones: basta con simular un peligro colectivo o un siniestro y provocar la movilización de los servicios de emergencia.

¿Y si además se acusa a una persona concreta?

Entonces entra en juego el art. 456 CP, que castiga a quienes, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputen a alguna persona hechos que de ser ciertos constituirían infracción penal, ante funcionario judicial o administrativo con deber de averiguarlos. Sus penas dependen de la gravedad del delito imputado, y su art. 456.2 exige además sentencia o auto firme de sobreseimiento o archivo previo para poder proceder contra el denunciante.

¿Hay que pagar el coste del operativo movilizado?

Con carácter general sí, por la vía de la responsabilidad civil derivada del delito. El art. 116.1 CP dispone que «toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios». La cuantificación del dispositivo —horas de patrulla, salida de bomberos, medios aéreos o marítimos— se convierte con frecuencia en la parte económicamente más relevante del procedimiento.

¿Qué ocurre si el autor es menor de edad?

El art. 19 CP establece que «los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código» y remite a la ley reguladora de la responsabilidad penal del menor. El hecho no queda impune, pero se enjuicia por un cauce distinto, con un catálogo de medidas propio y con la intervención de los representantes legales en la responsabilidad civil.

¿Necesita defensa penal en este ámbito?

Somos abogados penalistas especialistas en delitos contra el orden público. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos.

Ver especialidad

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.

Artículos Relacionados

Ver todos

Antes de actuar, hable con un abogado penalista.

Lo que lee aquí es solo el principio. Transforme la información en defensa activa contactando con nuestro equipo de expertos.