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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Artículo 561 del Código Penal

TÍTULO XXII — Delitos contra el orden público

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Texto íntegro

Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015

El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida. Se modifica por el art. único.156 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Explicación y defensa

Qué castiga el artículo 561 del Código Penal

El artículo 561 castiga las falsas alarmas o avisos falsos de siniestro, dentro de los delitos contra el orden público. Sanciona a quien afirma falsamente o simula una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual sea necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoca la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento. El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de los servicios de emergencia, que se ven distraídos de necesidades reales por la alarma simulada.

Pena prevista

La pena es de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses. La conducta se consuma cuando la falsa alarma logra efectivamente movilizar a los servicios de emergencia, con independencia de que se llegue a descubrir de inmediato su falsedad.

Casos habituales y defensa

Este delito aparece típicamente en los falsos avisos de bomba en centros comerciales, aeropuertos o centros educativos, y en las llamadas falsas que movilizan a bomberos, ambulancias o unidades policiales. La defensa debe examinar si realmente se produjo la movilización efectiva de esos servicios que exige el tipo —sin ese resultado, la conducta no se consuma—, así como el elemento subjetivo: la afirmación debe ser deliberadamente falsa, lo que excluye los avisos formulados de buena fe por quien creía real el peligro comunicado.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

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