Artículo 561 del Código Penal
TÍTULO XXII — Delitos contra el orden público
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Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004
Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015
Explicación y defensa
Qué castiga el artículo 561 del Código Penal
El artículo 561 castiga las falsas alarmas o avisos falsos de siniestro, dentro de los delitos contra el orden público. Sanciona a quien afirma falsamente o simula una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual sea necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoca la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento. El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de los servicios de emergencia, que se ven distraídos de necesidades reales por la alarma simulada.
Pena prevista
La pena es de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses. La conducta se consuma cuando la falsa alarma logra efectivamente movilizar a los servicios de emergencia, con independencia de que se llegue a descubrir de inmediato su falsedad.
Casos habituales y defensa
Este delito aparece típicamente en los falsos avisos de bomba en centros comerciales, aeropuertos o centros educativos, y en las llamadas falsas que movilizan a bomberos, ambulancias o unidades policiales. La defensa debe examinar si realmente se produjo la movilización efectiva de esos servicios que exige el tipo —sin ese resultado, la conducta no se consuma—, así como el elemento subjetivo: la afirmación debe ser deliberadamente falsa, lo que excluye los avisos formulados de buena fe por quien creía real el peligro comunicado.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.