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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Artículo 393 del Código Penal

TÍTULO XVIII — De las falsedades

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Texto íntegro

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Explicación y defensa

Qué castiga el artículo 393 del Código Penal

El artículo 393 castiga el uso de un documento falso, dentro de los delitos de falsedades documentales. Se dirige a quien, a sabiendas de su falsedad, presenta en juicio un documento falso de los comprendidos en los artículos anteriores del capítulo (falsificación de documentos públicos, oficiales, mercantiles o privados), o lo utiliza para perjudicar a otro. A diferencia de los artículos precedentes, que castigan a quien materialmente falsifica el documento, el artículo 393 castiga a quien, sin haber participado en la falsificación, hace uso consciente de un documento que sabe falso.

El Tribunal Supremo ha precisado que el perjuicio al que se refiere el precepto debe ser real y efectivo, aunque no es necesario que llegue a consumarse: la conducta debe perseguir un perjuicio concreto para un tercero, no meramente hipotético. Por eso, mostrar el documento de otra persona sin que exista esa proyección de daño real —por ejemplo, ante un control policial rutinario sin intención de obtener ningún beneficio ni causar perjuicio a nadie— puede quedar fuera del tipo penal en aplicación del principio de intervención mínima.

Pena prevista

La pena es la inferior en grado a la señalada para los falsificadores del documento correspondiente, lo que significa que su gravedad varía según el tipo de documento falsificado que se use: la pena será distinta si se trata de un documento público, oficial, mercantil o privado, ya que cada uno de ellos tiene asignada una pena distinta en los artículos precedentes del capítulo.

Casos habituales

Este delito aparece con frecuencia en la presentación de contratos, facturas, nóminas o certificados falsificados por terceros ante una entidad bancaria para obtener un préstamo o una hipoteca; en el uso de documentos de identidad, permisos de conducir o títulos académicos falsificados ante autoridades o empresas para obtener un beneficio (acceder a un puesto de trabajo, alquilar una vivienda, superar un control); y en la aportación de documentación falsa en un procedimiento judicial civil, laboral o administrativo para sostener una pretensión económica.

Estrategia de defensa

Conforme a la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, el eje central de la defensa debe ser precisamente la exigencia de un perjuicio real: si el uso del documento no perseguía ni podía causar un daño concreto a un tercero, la conducta queda fuera del tipo penal. También es esencial acreditar el desconocimiento de la falsedad del documento por parte de quien lo utiliza, ya que el tipo exige dolo directo —"a sabiendas"—, de modo que quien usa un documento falso sin saber que lo es no comete este delito. Finalmente, conviene revisar si el documento concreto encaja realmente en alguna de las categorías de falsedad documental de los artículos precedentes, y si el uso se hizo efectivamente en juicio o con la finalidad de perjudicar a un tercero que exige el precepto.

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Jurisprudencia comentada

Usar el documento de identidad de otro solo es delito si busca un perjuicio real

Este análisis comenta una resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Puede consultar su ficha y la cita completa en nuestra página de jurisprudencia.

balanceVer la sentencia· Rec. 3897/2023arrow_forward

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

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