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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 393 del Código Penal

TÍTULO XVIII — De las falsedades

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Explicación y defensa

¿Qué castiga el artículo 393 del Código Penal?

El artículo 393 castiga el uso de un documento falso, dentro de los delitos de falsedades documentales. Se dirige a quien, a sabiendas de su falsedad, presenta en juicio un documento falso de los comprendidos en los artículos anteriores del capítulo (falsificación de documentos públicos, oficiales, mercantiles o privados), o lo utiliza para perjudicar a otro. A diferencia de los artículos precedentes, que castigan a quien materialmente falsifica el documento, el artículo 393 castiga a quien, sin haber participado en la falsificación, hace uso consciente de un documento que sabe falso.

El Tribunal Supremo ha precisado que el perjuicio al que se refiere el precepto debe ser real y efectivo, aunque no es necesario que llegue a consumarse: la conducta debe perseguir un perjuicio concreto para un tercero, no meramente hipotético, y ese perjuicio no puede identificarse con el interés general del Estado en que no se usen documentos falsos. Por eso el Pleno declaró atípico el uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de un familiar (STS 396/2021). La exigencia rige también cuando se usa el documento auténtico de otra persona, que el artículo 400 bis equipara al falso; pero exhibir como propio ante la policía el documento de identidad de otro sí persigue un perjuicio real, y por eso el Supremo restableció la condena en la STS 152/2026, casando la absolución de la Audiencia, y la confirmó en la STS 368/2026.

¿Qué pena prevé el artículo 393 del Código Penal?

La pena es la inferior en grado a la señalada para los falsificadores del documento correspondiente, lo que significa que su gravedad varía según el tipo de documento falsificado que se use: la pena será distinta si se trata de un documento público, oficial, mercantil o privado, ya que cada uno de ellos tiene asignada una pena distinta en los artículos precedentes del capítulo.

Casos habituales

Este delito aparece con frecuencia en la presentación de contratos, facturas, nóminas o certificados falsificados por terceros ante una entidad bancaria para obtener un préstamo o una hipoteca; en el uso de documentos de identidad, permisos de conducir o títulos académicos falsificados ante autoridades o empresas para obtener un beneficio (acceder a un puesto de trabajo, alquilar una vivienda, superar un control); y en la aportación de documentación falsa en un procedimiento judicial civil, laboral o administrativo para sostener una pretensión económica.

Estrategia de defensa

Fuera de un juicio, un eje de la defensa es la exigencia de un perjuicio real: si el uso del documento no perseguía un daño concreto a un tercero, sino a lo sumo uno hipotético, la conducta queda fuera del tipo penal. Ese argumento pierde fuerza cuando se ha exhibido como propio ante la policía el documento de identidad de otra persona, supuesto en el que el Tribunal Supremo aprecia el perjuicio. También es esencial acreditar el desconocimiento de la falsedad del documento por parte de quien lo utiliza, ya que el tipo exige dolo directo —"a sabiendas"—, de modo que quien usa un documento falso sin saber que lo es no comete este delito. Finalmente, conviene revisar si el documento concreto encaja realmente en alguna de las categorías de falsedad documental de los artículos precedentes, y si el uso se hizo efectivamente en juicio o con la finalidad de perjudicar a un tercero que exige el precepto.

Jurisprudencia comentada

Exhibir como propio ante la policía el documento de identidad de otro persigue un perjuicio real

Este análisis comenta una resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Puede consultar su ficha y la cita completa en nuestra página de jurisprudencia.

Ver la sentencia· STS 368/2026

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 393?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsedades documentales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.