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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Abogados Imputación de la Persona Jurídica vs. Persona Física

Estrategia de doble defensa cuando se imputa simultáneamente a la empresa (Art. 31 bis CP) y al administrador o directivo (Art. 31 CP).

Última actualización:

Desde la reforma de 2010 (LO 5/2010), el ordenamiento español admite la responsabilidad penal de la persona jurídica en paralelo a la de las personas físicas que actúan en su nombre. Es el llamado modelo dual de imputación: el mismo hecho puede generar dos procesos penales, uno contra la empresa (Art. 31 bis CP) y otro contra el administrador, directivo o empleado autor material (Art. 31 CP). La defensa simultánea de ambos es una de las áreas técnicamente más complejas del derecho penal económico, porque los intereses pueden alinearse o entrar en colisión frontal.

Conflicto de Intereses Empresa-Directivo

Cuando el delito beneficia a la empresa pero el administrador alega haber actuado ultra vires (fuera de sus funciones, sin autorización del órgano de gobierno), surge un conflicto de intereses estructural. La empresa tiene incentivo para "sacrificar" al directivo y acreditar que el hecho fue elusión fraudulenta de un compliance efectivo. El directivo, por su parte, tiene incentivo para demostrar que actuó con conocimiento y consentimiento de la cúpula. En este escenario, el Art. 119 LECrim impone el nombramiento de un representante especial de la persona jurídica distinto del directivo imputado.

Defensa Coordinada vs. Separada

La defensa coordinada (mismo despacho representando a empresa y directivo) solo es viable cuando los intereses son convergentes —ambos sostienen, por ejemplo, que el hecho no es delito o que prescribió—. Cuando los intereses divergen, debe optarse por una defensa separada con coordinación informativa. El despacho de cabecera debe diseñar la arquitectura defensiva del grupo: quién representa a quién, qué información se comparte, qué se reserva, y cómo se evita que una conformidad estratégica perjudique al cliente individual.

La Exención del Art. 31 bis 2 CP

La empresa queda exenta de responsabilidad si acredita, con prueba documental sólida, que: (1) implementó un programa de compliance penal eficaz antes del hecho, (2) la supervisión estaba confiada a un órgano autónomo con facultades reales (Compliance Officer), (3) el autor individual eludió fraudulentamente el modelo, y (4) no ha existido omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión. La acreditación exige peritaje técnico-organizativo y documental rigurosa.

Requisitos del modelo de organización y gestión idóneo (Art. 31 bis 5 CP)

No basta con tener un documento de cumplimiento: para que el modelo despliegue su efecto eximente o atenuante debe haberse adoptado y ejecutado con eficacia antes de la comisión del delito y reunir los seis requisitos que enumera el Art. 31 bis 5 CP. El primero es un mapa de riesgos serio que identifique las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos del catálogo (numerus clausus) que afectan a la concreta empresa, según su sector, tamaño y operativa real, y no una plantilla genérica copiada de otra organización.

Los demás requisitos son acumulativos: protocolos y procedimientos que concreten cómo se forma la voluntad de la persona jurídica y cómo se adoptan y ejecutan las decisiones en las áreas de riesgo; modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos; la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el modelo (canal de denuncias); un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas; y una verificación periódica del modelo, con su modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes o cambien la organización, la estructura de control o la actividad.

La clave práctica es la idoneidad y la efectividad, no la mera existencia formal. Un modelo en papel que nadie aplica, sin trazabilidad de su ejecución, sin formación documentada ni evidencia de funcionamiento del canal y del régimen disciplinario, suele considerarse cosmético y no protege a la sociedad. Diseñamos, revisamos y testamos el modelo para que resista ese examen de idoneidad, dejando rastro documental de cada elemento (mapa de riesgos, matrices de control, evidencias de ejecución) que es precisamente lo que después se discute en el procedimiento.

El órgano de supervisión autónomo y la carga de la prueba de la exención

El Art. 31 bis 2 CP exige que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo se haya confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control (la función de cumplimiento o compliance officer). Autonomía significa independencia funcional, recursos suficientes, acceso directo a la información y al órgano de administración, y capacidad real de investigar y de proponer medidas sin verse neutralizado por la propia dirección. En personas jurídicas de pequeñas dimensiones, el Art. 31 bis 3 CP permite que esas funciones las asuma directamente el órgano de administración.

La exención no opera de forma automática por exhibir un modelo: quien invoca su idoneidad y eficacia debe acreditarlas en el proceso. La defensa de la persona jurídica se construye, por tanto, sobre prueba: documentación del modelo, evidencia de su implantación efectiva, actas y reportes del órgano de cumplimiento, registros del canal, expedientes disciplinarios y verificaciones periódicas. Cuando el delito lo cometen administradores o representantes, el Art. 31 bis 2 añade además que el modelo se haya eludido fraudulentamente; cuando lo comete un subordinado, lo determinante es si hubo o no incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

Por eso el cumplimiento debe pensarse desde su funcionalidad probatoria. De poco sirve un órgano de cumplimiento nominal sin actas, sin presupuesto y sin reportes periódicos al consejo. Acompañamos a la empresa para que el órgano de supervisión tenga estatuto, autonomía y trazabilidad reales, de modo que, llegado el caso, la idoneidad del modelo pueda demostrarse con documentos contemporáneos a los hechos y no reconstruirse a posteriori, que es cuando la exención resulta más difícil de sostener.

La persona jurídica como investigada: estatuto procesal, defensa y conformidad

Cuando el procedimiento se dirige contra la sociedad, esta adquiere la condición de parte investigada con sus propios derechos: a ser informada de los hechos, a designar abogado y procurador, a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable. La persona jurídica comparece a través de un representante especialmente designado a tal efecto, y la ley prevé soluciones para los frecuentes conflictos de interés cuando ese representante coincide con la persona física también investigada por los mismos hechos, situación que exige separar desde el inicio las dos defensas.

Esa separación es estratégica. Los intereses de la empresa y los de la persona física pueden no coincidir: a la sociedad le interesa acreditar que disponía de un modelo idóneo y que el delito se cometió eludiéndolo o pese a una supervisión diligente, mientras que la persona física articula su propia defensa. Coordinar ambas líneas sin que una perjudique a la otra, y decidir si procede una conformidad de la persona jurídica (posible y autónoma respecto de la persona física), forma parte del núcleo de la estrategia y debe planificarse con anticipación.

Defendemos a la persona jurídica con su propio estatuto procesal: designación adecuada del representante, salvaguarda del derecho de defensa de la sociedad, pericial de cumplimiento que acredite la idoneidad del modelo y, cuando interesa, negociación de una conformidad que module las penas. Dado que la sociedad puede responder de forma autónoma, planteamos su defensa como un caso propio y no como un mero apéndice de la responsabilidad de los directivos.

Canal de denuncias (Ley 2/2023), investigaciones internas, sucesión en operaciones societarias y penas del Art. 33.7

El canal interno de información, exigido como elemento del modelo por el Art. 31 bis 5 CP, conecta hoy con la Ley 2/2023 de protección de las personas informantes: obliga a numerosas entidades a disponer de un sistema interno de información con garantías de confidencialidad, posibilidad de uso anónimo, plazos de respuesta y, sobre todo, protección frente a represalias del denunciante de buena fe. Un canal bien diseñado no solo cumple esa ley, sino que alimenta la verificación periódica del modelo y deja constancia de que la empresa detecta y reacciona ante los riesgos.

Las investigaciones internas son el instrumento para reaccionar ante un alerta, pero deben practicarse respetando los derechos de los empleados investigados (información, no autoincriminación, intimidad, protección de datos y proporcionalidad en el acceso a dispositivos y comunicaciones corporativas). La licitud de la prueba obtenida internamente es decisiva: una investigación que vulnera derechos fundamentales puede contaminar el material y restar valor probatorio al esfuerzo de cumplimiento, por lo que el protocolo de investigación interna debe blindarse jurídicamente desde el primer paso.

La responsabilidad penal de la persona jurídica no se extingue por su transformación, fusión, absorción o escisión: el Art. 130.2 CP traslada la responsabilidad a la entidad resultante, lo que convierte la due diligence penal en una pieza esencial de cualquier operación corporativa. Por último, las penas del Art. 33.7 CP van mucho más allá de la multa: incluyen la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas, contratar con el sector público o gozar de beneficios fiscales, y la intervención judicial. El Art. 31 ter 2 CP, además, ordena modular las multas de la persona física y de la jurídica cuando ambas se imponen por los mismos hechos para evitar un resultado desproporcionado, y el Art. 31 quater CP recoge las atenuantes específicas de la persona jurídica.

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Penas y Consecuencias: Imputación de la Persona Jurídica vs. Persona Física

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Multa proporcional a la PJ (Art. 33.7 CP)Multa por cuotas, multa proporcional al beneficio, disolución, suspensión, clausura, prohibición de contratar con la Administración.
Inhabilitación para subvenciones y contratos públicosHasta 15 años. Especialmente crítico para empresas con dependencia del sector público.
Intervención judicial de la empresaHasta 5 años. Designación de administrador judicial que asume funciones del órgano social.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

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Estrategia de Defensa: Imputación de la Persona Jurídica vs. Persona Física

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Defensa Bifurcada Coordinada

Dos equipos jurídicos separados con un protocolo de información que respeta el secreto profesional pero alinea la estrategia general.

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Compliance Forense

Auditoría del programa de cumplimiento posterior al hecho para reconstruir su eficacia y oponerla como prueba en juicio.

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Conformidad Diferenciada

Plantear una conformidad de la PJ que no implique reconocimiento contra la PF, manteniendo la presunción de inocencia individual.

Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios

El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.

Cuadro de Penas: Delitos Económicos

DelitoUmbral / ArtículoPena
Delito fiscal (Art. 305 CP)>120.000 € defraudados1 – 5 años + multa x6
Delito fiscal agravado>600.000 € / trama organizada2 – 6 años
Blanqueo de capitales (Art. 301)Cualquier cuantía6 meses – 6 años
Blanqueo agravadoOrganización / sistema financieroHasta 9 años
Delito societario (Art. 290)Falsedad en cuenta1 – 3 años
Insolvencia punible (Art. 259)Concurso culpable fraudulento1 – 4 años
Corrupción entre privados (Art. 286 bis)En el marco empresarial6 meses – 4 años

Estrategias Defensivas en Delito Económico

Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)

Pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que el Ministerio Fiscal formalice la acusación extingue el delito. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.

Impugnar el umbral de los 120.000 €

El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.

Autoblanqueo y non bis in idem

Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.

Delito societario: daño real vs. potencial

Los delitos del Art. 290-295 CP requieren un perjuicio económico efectivo a la sociedad o sus socios. Si el daño fue especulativo o la sociedad no sufrió pérdida real, no hay delito.

Criminal Compliance como prueba defensiva

La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis 2 CP) o atenuar la responsabilidad individual directiva.

Prescripción del delito fiscal

El delito fiscal prescribe a los 5 años desde la presentación de la declaración o el plazo de presentación. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.

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¿Por Qué Elegirnos?

¿Necesita un abogado penalista para este tipo de delito? Así trabajamos:

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Análisis de Arquitectura DefensivaDiseñar desde la primera notificación quién defiende a quién, qué información se comparte y cómo se evita la indefensión cruzada.
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Activación del Compliance DefensivoMovilizar la documentación del programa de cumplimiento como prueba de descargo para la persona jurídica.
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Negociación de Conformidades CruzadasPlantear acuerdos que coordinen reconocimiento de hechos, atenuantes y rebajas penológicas para ambas partes.
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+15 Años de ExperienciaEquipo dedicado en exclusiva al derecho penal ante juzgados y tribunales.
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Atención DirectaSu caso lo lleva directamente un abogado titular del despacho.
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