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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogados Exención por Compliance Efectivo

Acreditación judicial de un programa de cumplimiento eficaz para obtener la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica.

La exención por compliance efectivo (Art. 31 bis 2 CP) permite a la persona jurídica evitar por completo la condena aunque se haya cometido en su seno un delito del catálogo; si el autor es un administrador o representante, exige acreditar simultáneamente cuatro requisitos: un modelo de organización y gestión adoptado y ejecutado antes del hecho, no a posteriori; un órgano de supervisión autónomo y con recursos reales; que el autor material eludió el modelo de forma fraudulenta; y que no hubo omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión. Si el autor es un empleado subordinado, basta un modelo adecuado adoptado y ejecutado eficazmente antes del delito (Art. 31 bis 4 CP). En ambos casos no basta un manual formal: el modelo debe haberse ejecutado con eficacia y reunir los requisitos del Art. 31 bis 5 CP, entre ellos la verificación periódica y la obligación de informar al órgano de supervisión. Si la exención no procede por completo, el cumplimiento parcial se valora para atenuar la pena (Art. 31 bis 2 CP) y las medidas eficaces implantadas antes del juicio oral son atenuante (Art. 31 quater CP), que junto a otras o como muy cualificada permite rebajar la pena uno o dos grados. En Alonso Sala realizamos la auditoría forense del modelo y construimos la prueba pericial técnica para acreditar la exención o, subsidiariamente, la atenuación en juicio oral.

La exención por compliance efectivo (Art. 31 bis 2 CP) permite a la persona jurídica evitar por completo la condena aunque se haya cometido en su seno un delito del catálogo. No basta con tener un documento llamado "Manual de Cumplimiento": el Art. 31 bis CP exige que el modelo se haya adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito, de modo que solo el compliance materialmente eficaz y previo al hecho permite la exención.

Requisitos Acumulativos del Art. 31 bis 2 CP

Cuando el delito lo comete un administrador o representante, la exención exige acreditar los cuatro requisitos simultáneamente (si lo comete un empleado subordinado, basta el modelo adecuado adoptado y ejecutado eficazmente antes del delito, Art. 31 bis 4 CP):

  • Modelo previo: Adoptado y ejecutado antes de la comisión del delito, no a posteriori.
  • Órgano autónomo: Compliance Officer o Comité de Cumplimiento con poderes autónomos de iniciativa y control. Su independencia es escudriñada por el tribunal.
  • Elusión fraudulenta: El autor individual ha eludido el modelo de forma fraudulenta y deliberada. Si el delito fue posible por defectos del propio modelo, no hay exención.
  • Ausencia de omisión de supervisión: El órgano de control ejerció sus funciones de forma real y suficiente, no solo formal.

Auditoría Forense Post-Hecho

Cuando se notifica la imputación, el despacho penalista debe activar de inmediato una auditoría forense del modelo: revisión de actas del Comité de Cumplimiento, formaciones impartidas, denuncias recibidas y tramitadas, evaluaciones de riesgo, controles aplicados al área concreta donde se produjo el hecho. Esta auditoría se traduce en un informe pericial técnico que se aporta al procedimiento como prueba de descargo. La calidad de este informe suele ser determinante para que el tribunal acuerde la exención o la atenuación.

Atenuación si la Exención no Procede

Si el modelo era insuficiente o se implantó tras conocer la imputación, la empresa puede aún acceder a las atenuantes del Art. 31 quater CP: confesión, colaboración con la investigación, reparación del daño e implantación de medidas eficaces. Una sola lleva la pena a su mitad inferior; si concurren varias, o alguna se aprecia como muy cualificada, y no hay agravantes, la pena baja uno o dos grados (Arts. 66 bis y 66.1.2.ª CP), lo que puede reducir sensiblemente la multa.

Los seis requisitos del modelo idóneo (Art. 31 bis 5 CP)

La exención no se obtiene por tener un programa, sino por probar que el modelo era idóneo y eficaz antes del delito. El artículo 31 bis 5 CP fija el contenido mínimo que debe acreditarse: primero, identificar las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos que deben prevenirse, es decir, un mapa de riesgos penales real y específico de la empresa, no una plantilla genérica. Segundo, establecer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de su ejecución. Estos dos pilares convierten el modelo en una herramienta de prevención y no en un documento decorativo.

Tercero, disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben prevenirse, evitando, por ejemplo, fondos opacos o cajas paralelas. Cuarto, imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento del modelo, lo que enlaza con el canal interno de denuncias. Quinto, establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas. Y sexto, realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada.

La idoneidad se juzga ex ante y la eficacia ex post. Un modelo correctamente diseñado pero nunca aplicado, sin formación, sin trazabilidad de su funcionamiento y sin sanciones por incumplimiento, difícilmente superará el examen judicial. Por eso el trabajo de defensa se apoya en evidencia documental: actas, registros de formación, informes de seguimiento, expedientes disciplinarios y revisiones del mapa de riesgos. Acreditar parcialmente estos requisitos no carece de valor, porque permite invocar la atenuación cuando no se alcanza el estándar pleno de la exención.

El órgano de supervisión autónomo y la carga de la prueba de la exención

El artículo 31 bis 2 CP exige confiar la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control. Esa autonomía es funcional y material: el compliance officer u órgano de cumplimiento debe disponer de medios, acceso a la información y capacidad de actuación sin depender de quienes podrían cometer o encubrir el delito. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, la ley permite que esas funciones las asuma directamente el órgano de administración, adaptando la exigencia al tamaño real de la empresa. Lo decisivo no es el organigrama, sino que la supervisión exista y se ejerza de forma efectiva.

La exención solo opera si concurren conjuntamente las condiciones del precepto: modelo idóneo adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito, supervisión confiada a ese órgano autónomo, comisión del delito por el autor eludiendo fraudulentamente el modelo, y ausencia de omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión y control. Si el delito fue posible porque la vigilancia falló, la elusión deja de ser fraudulenta y la exención decae. Por eso la defensa documenta tanto el diseño del modelo como la actuación concreta del órgano de cumplimiento.

En la práctica, quien invoca la exención debe aportar elementos que sostengan la idoneidad y eficacia del modelo, sin que ello desplace la presunción de inocencia ni traslade a la empresa la prueba del delito mismo. La estrategia consiste en construir un expediente probatorio sólido desde el inicio de la instrucción, anticipando la valoración judicial. Acreditar la existencia, la implantación y el funcionamiento real del programa es lo que separa la exención completa de la mera atenuación prevista en el artículo 31 bis 2 in fine y en el artículo 31 quater CP.

La persona jurídica investigada: estatuto procesal, defensa propia y conformidad

Cuando se dirige el procedimiento contra la empresa, esta adquiere la condición de investigada con derechos propios y diferenciados de los de sus directivos o empleados. La persona jurídica designa su propia representación procesal y abogado, que deben ser independientes de quien pudiera tener intereses contrapuestos: el administrador o trabajador imputado a título individual no puede asumir simultáneamente la defensa de la sociedad si existe conflicto de intereses, porque la línea de defensa de la empresa, centrada en demostrar su modelo de prevención, puede ser opuesta a la de la persona física.

La responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma respecto de la de la persona física (artículo 31 ter CP): la empresa puede ser condenada aunque no se identifique al autor material concreto, aunque este haya fallecido, esté en rebeldía o resulte absuelto por circunstancias personales. Esta autonomía obliga a articular la defensa corporativa sobre su propio objeto: la existencia, idoneidad y eficacia del modelo de organización y gestión, y no solo sobre la suerte del directivo investigado. Son dos planos de responsabilidad que se valoran separadamente.

La persona jurídica puede alcanzar una conformidad propia, distinta de la de las personas físicas, lo que permite acotar el riesgo penal de la organización en función de su estrategia y de la prueba disponible. Decidir entre sostener la exención, negociar una conformidad o invocar atenuantes es una valoración técnica que depende de la solidez del programa de cumplimiento y del estado de la instrucción. Una defensa temprana, ordenada y documentalmente respaldada es lo que preserva las opciones de la empresa antes de que la posición procesal se cierre.

Canal de denuncias (Ley 2/2023), investigación interna y sucesión en operaciones de M&A

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas informantes, obliga a las empresas de cincuenta o más trabajadores a disponer de un sistema interno de información, con canal confidencial e incluso anónimo, gestionado por un responsable comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Este canal no es solo una obligación regulatoria: alimenta el cuarto requisito del artículo 31 bis 5 CP, refuerza la eficacia del modelo penal y protege al informante frente a represalias. Un canal operativo, con plazos, trazabilidad y garantías de indemnidad, es un elemento probatorio relevante para sostener la exención.

Las investigaciones internas que se desencadenan a partir de una denuncia deben respetar los derechos de los empleados afectados para que la evidencia obtenida sea lícita y aprovechable en el proceso penal. Información previa sobre el tratamiento de datos, proporcionalidad de las medidas, respeto a la intimidad y a la dignidad, y posibilidad de asistencia letrada son condiciones que delimitan la validez de entrevistas, accesos a dispositivos y revisión de comunicaciones corporativas. Una investigación interna mal practicada puede contaminar la prueba y debilitar precisamente el modelo que se pretendía hacer valer.

La responsabilidad penal de la persona jurídica no se extingue por su transformación, fusión, absorción o escisión (artículo 130.2 CP): se traslada a la entidad resultante, aunque el juez puede moderar el traslado de la pena en función de la proporción que la originaria guarde con la nueva. Esto convierte la diligencia penal en una pieza esencial de toda operación de M&A, porque la sociedad absorbente o resultante puede heredar contingencias penales del pasado (y en una compra de acciones las conserva la sociedad adquirida). Las penas aplicables a la persona jurídica se recogen en el artículo 33.7 CP e incluyen multa, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de actividades, inhabilitación para subvenciones y contratos públicos e intervención judicial, lo que mide la importancia de un programa de cumplimiento eficaz.

Penas y Consecuencias: Exención por Compliance Efectivo

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Exención total (Art. 31 bis 2 CP)Sentencia absolutoria para la persona jurídica. No exime al autor material individual.
Atenuación (Art. 31 quater CP)Una atenuante lleva la pena a su mitad inferior; varias, o una muy cualificada, permiten rebajarla 1 o 2 grados (Art. 66 bis CP).
Sin compliance ni cooperaciónMulta (por cuotas o proporcional) y, solo si el delito concreto lo prevé y con los criterios del Art. 66 bis CP, suspensión, clausura, intervención judicial o inhabilitación para contratos públicos; la disolución exige multirreincidencia o uso instrumental de la sociedad.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

Estrategia de Defensa: Exención por Compliance Efectivo

01

Snapshot Documental del Modelo

Captura inmediata, con fecha cierta, de toda la documentación del compliance vigente al tiempo del hecho.

02

Peritaje UNE-ISO 37301

Aportar un peritaje técnico que evalúe el modelo contra estándares internacionales reconocidos (UNE 19601, ISO 37301).

03

Defensa por Elusión Acreditada

Reconstruir documentalmente cómo el autor material burló los controles existentes, evidenciando la naturaleza fraudulenta del acto.

Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios

El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.

Cuadro de Penas: Delitos Económicos

DelitoUmbral / ArtículoPena
Delito fiscal (Art. 305 CP)>120.000 € defraudados1 – 5 años + multa del tanto al séxtuplo
Delito fiscal agravado>600.000 € / trama organizada2 – 6 años
Blanqueo de capitales (Art. 301)Cualquier cuantía6 meses – 6 años
Blanqueo agravado (Arts. 301.1 y 302.1)Narcotráfico, corrupción, miembros de organización o sujetos obligadosMitad superior (hasta 6 años); jefes de la organización, pena superior en grado (hasta 9 años)
Delito societario (Art. 290)Falsedad en cuenta1 – 3 años
Insolvencia punible (Art. 259)Conductas en insolvencia actual o inminente1 – 4 años
Corrupción entre privados (Art. 286 bis)En el marco empresarial6 meses – 4 años

Estrategias Defensivas en Delito Económico

Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)

Reconocer y pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación o, en su defecto, antes de la querella o denuncia del Ministerio Fiscal o del Abogado del Estado, excluye la responsabilidad penal. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.

Impugnar el umbral de los 120.000 €

El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.

Autoblanqueo y non bis in idem

Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.

Delito societario: daño real vs. potencial

Los delitos de los Arts. 290-294 CP no siempre exigen un perjuicio efectivo: en el falseamiento de cuentas (Art. 290 CP) basta que la falsedad sea idónea para causarlo, y si llega a causarse la pena va a la mitad superior. Acreditar que la falsedad no era idónea para perjudicar a la sociedad, a los socios o a terceros excluye ese delito.

Criminal Compliance como prueba defensiva

La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis.2 y 4 CP) o, si sus requisitos solo se acreditan parcialmente, atenuar su pena.

Prescripción del delito fiscal

El delito fiscal prescribe a los 5 años (10 en el agravado del Art. 305 bis CP) desde que termina el plazo voluntario de declaración e ingreso. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.

¿Por Qué Elegirnos?

¿Necesita un abogado penalista para este tipo de delito? Así trabajamos:

Auditoría Forense del ModeloReconstruir documentalmente el modelo vigente al tiempo del hecho con peritaje técnico-organizativo independiente.
Prueba de Autonomía Real del Compliance OfficerActas, presupuesto propio, reporte directo al consejo y casos previos de aplicación del modelo.
Demostración de Elusión FraudulentaAcreditar que el autor material ocultó información, falsificó documentos o eludió controles de forma deliberada.
+15 Años de ExperienciaEquipo dedicado en exclusiva al derecho penal ante juzgados y tribunales.
Atención DirectaSu caso lo lleva directamente un abogado titular del despacho.

Texto oficial: artículo 31 bis del Código Penal en el BOE

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