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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogado de Denuncias del Canal Interno de la Empresa

Defensa del directivo, administrador o empleado denunciado a través del canal interno de la empresa (Ley 2/2023, Directiva UE 2019/1937).

La Ley 2/2023, que transpone la Directiva UE 2019/1937, obliga a las empresas de 50 o más empleados a disponer de un canal interno de denuncias operativo con garantías reforzadas para el denunciante, pero también genera un frente defensivo propio para el directivo o empleado denunciado, que puede ver comprometida su reputación y su carrera antes de que exista procedimiento judicial. La Ley 2/2023 reconoce al denunciado la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el acceso al expediente (Art. 39), y el derecho a que se le informe de los hechos que se le atribuyen y a ser oído (Art. 9.2.f); la identidad del denunciante solo puede comunicarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en una investigación penal, disciplinaria o sancionadora (Art. 33.3). Comunicar información a sabiendas de su falsedad es infracción muy grave (Art. 63.1.f) y puede constituir calumnia (Arts. 205 y 206 CP) o, si la imputación se formula ante un funcionario judicial o administrativo obligado a investigarla, denuncia falsa (Art. 456 CP), además de dar lugar a reclamación laboral. En Alonso Sala defendemos al directivo o empleado denunciado desde el inicio del procedimiento interno y articulamos, cuando procede, la contradenuncia por uso malicioso del canal.

La Ley 2/2023 de protección de informantes ha transformado el panorama de las investigaciones internas en España. Las empresas de 50 o más empleados están obligadas a disponer de un canal interno de denuncias operativo, con garantías reforzadas para el denunciante. Pero el canal genera también un nuevo frente defensivo: el del directivo o empleado denunciado, que puede ver comprometida su reputación, su carrera y su libertad antes incluso de que exista un procedimiento judicial.

Derechos del Denunciado

La Ley 2/2023 reconoce a la persona afectada: (a) información de las acciones u omisiones que se le atribuyen y derecho a ser oída en cualquier momento (Art. 9.2.f), (b) presunción de inocencia y derecho de defensa (Art. 39), (c) acceso al expediente en los términos de la ley (Art. 39), y (d) una respuesta en plazo: máximo 3 meses, ampliable otros 3 en casos de especial complejidad (Art. 9.2.d). Si la entrevista interna puede usarse en un proceso penal o disciplinario, conviene además garantizar la asistencia letrada y no forzar la autoincriminación.

Confidencialidad y sus Límites

La identidad del denunciante es estrictamente confidencial y solo puede comunicarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora (Art. 33.3 Ley 2/2023). Sin embargo, esta confidencialidad no se extiende al contenido de la denuncia ni a las pruebas recabadas: el denunciado tiene derecho a conocer los hechos imputados y a contradecirlos. La obstrucción a este conocimiento puede determinar la nulidad de la investigación interna.

Defensa Frente a Denuncias Maliciosas

El canal puede convertirse en un instrumento de represalia o conflicto interno: denuncias entre socios enfrentados, ex empleados resentidos, conflictos por sucesión directiva. La defensa debe identificar tempranamente la motivación impropia y articular la respuesta en dos planos: (1) defensivo, mostrando la inconsistencia de la denuncia y la cadena de hechos que la motivan; (2) ofensivo, evaluando acciones por calumnia (Arts. 205 y 206 CP), por denuncia falsa (Art. 456 CP) si la imputación llegó a un funcionario judicial o administrativo obligado a investigarla, o por uso fraudulento del canal, con consecuencias laborales y sancionadoras (Art. 63.1.f Ley 2/2023).

Contradenuncia del Denunciado

Cuando la denuncia es manifiestamente falsa y se demuestra conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad, procede acción penal por denuncia falsa o calumnia, según el caso. La empresa también puede asumir parte de la responsabilidad civil si su canal operó con negligencia. La estrategia debe valorar el momento óptimo: en general, tras el archivo de la investigación interna, para evitar interferir con el procedimiento principal; y la acción por denuncia falsa exige, además, sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo del juez que conoció de la imputación (Art. 456.2 CP).

El modelo de organización y gestión idóneo: requisitos del Art. 31 bis 5 CP

Cuando una comunicación interna desemboca en un proceso penal contra la empresa, la línea de defensa central no es discutir la conducta de un empleado aislado, sino acreditar que la persona jurídica disponía de un modelo de organización y gestión idóneo, adoptado y ejecutado con eficacia antes de la comisión del delito. El Art. 31 bis 2 y 4 CP configura ese modelo como causa de exención si reúne las condiciones del apartado 5 y si el órgano de supervisión no incurrió en omisión o ejercicio insuficiente de sus funciones. Un canal de denuncias bien diseñado es uno de los pilares de ese modelo, pero solo despliega efecto eximente si se integra en un programa completo y vivo.

El Art. 31 bis 5 CP exige seis requisitos acumulativos: identificar las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos a prevenir (mapa de riesgos); establecer protocolos que concreten la formación de la voluntad de la persona jurídica y la adopción y ejecución de decisiones; disponer de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de esos delitos; imponer la obligación de informar de riesgos e incumplimientos al órgano de supervisión —lo que conecta directamente con el canal—; establecer un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento; y realizar una verificación periódica del modelo, con su modificación cuando afloren infracciones relevantes o cambios en la organización. La defensa documenta cada requisito con evidencia objetiva y trazable.

La práctica forense distingue entre un modelo meramente cosmético —documentos firmados que nadie aplica— y un modelo realmente ejecutado. Lo decisivo no es la existencia formal del manual, sino su funcionamiento efectivo: formación impartida, riesgos revisados, denuncias gestionadas, sanciones disciplinarias impuestas y actas del órgano de supervisión. Nuestra labor consiste en reconstruir y ordenar ese acervo probatorio para demostrar que el delito se cometió eludiendo fraudulentamente unos controles que existían y operaban, no por su ausencia o por su inanidad.

El órgano de supervisión autónomo y la carga de la prueba de la exención

El Art. 31 bis 2 CP condiciona la exención a que la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo se haya confiado a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control. Ese órgano —habitualmente el compliance officer o un comité de cumplimiento— debe gozar de independencia funcional, recursos suficientes y acceso directo al órgano de administración. La autonomía es sustantiva, no nominal: si quien supervisa depende jerárquicamente de quienes deben ser supervisados, o carece de medios para investigar, la idoneidad del modelo queda en entredicho. En las personas jurídicas de pequeña dimensión, el Art. 31 bis 3 CP permite que las funciones de supervisión las asuma directamente el órgano de administración.

La distribución de la carga de la prueba es uno de los puntos más debatidos. La posición consolidada de la práctica entiende que la concurrencia de un modelo idóneo opera como hecho que beneficia a la defensa y que esta debe introducir y sostener con prueba propia, sin perjuicio de que la acusación deba acreditar los elementos típicos de la responsabilidad de la persona jurídica del Art. 31 bis 1 CP, incluido el defecto de organización o la infracción grave de los deberes de supervisión. La defensa, por tanto, no se limita a negar: aporta proactivamente el mapa de riesgos, las evidencias de ejecución y la prueba de la autonomía del órgano de cumplimiento.

Cuando la prueba de la idoneidad no alcanza el umbral de la exención completa, el Art. 31 bis 2, párrafo final, prevé una atenuación si se acredita parcialmente la concurrencia de las condiciones. A ello se suman las atenuantes específicas del Art. 31 quater CP —confesión, colaboración en la investigación aportando pruebas decisivas, reparación del daño y establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir futuros delitos antes del juicio oral—. La estrategia de defensa pondera desde el primer momento si conviene orientar el caso hacia la exención, hacia la atenuación o hacia una combinación de ambas.

La empresa investigada: estatuto procesal, defensa autónoma y conformidad de la persona jurídica

La responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma de la de la persona física. El Art. 31 ter CP permite condenar a la empresa aunque la persona física concreta responsable no haya sido individualizada o no haya podido dirigirse el procedimiento contra ella, y precisa que las circunstancias que afectan a la culpabilidad del individuo o agraven su responsabilidad no excluyen ni modifican la de la persona jurídica. Esta autonomía obliga a articular una defensa propia y diferenciada para la empresa, con intereses que pueden no coincidir —e incluso entrar en conflicto— con los del administrador o empleado investigado, lo que recomienda direcciones letradas separadas.

En el proceso, la persona jurídica investigada disfruta de un estatuto de garantías equivalente al de la persona física: derecho a ser informada de la acusación, a no declarar contra sí misma, a no confesarse culpable, a la asistencia letrada y a la presunción de inocencia. Comparece a través de un representante especialmente designado, que conviene que sea distinto de quien pueda estar imputado a título individual para evitar conflictos de interés. La actividad probatoria de la empresa se vuelca en demostrar la idoneidad y ejecución eficaz de su modelo de prevención y, en su caso, las atenuantes del Art. 31 quater CP.

La conformidad de la persona jurídica sigue reglas particulares: puede prestarse de forma independiente a la de las personas físicas coacusadas y a través de su representante con poder especial. Conformar puede ser una vía para acotar el alcance de las penas del Art. 33.7 CP y reducir la exposición reputacional, pero exige una valoración rigurosa, porque la condena de la empresa proyecta consecuencias que trascienden la multa —inhabilitaciones, prohibiciones de contratar, intervención—. Evaluamos la conformidad solo tras agotar el análisis de la prueba de descargo y de las opciones de exención o atenuación.

Penas del Art. 33.7, sucesión empresarial del Art. 130.2 y licitud de la prueba de la investigación interna

Las penas aplicables a la persona jurídica son las del Art. 33.7 CP, todas con la consideración de graves: multa por cuotas o proporcional; disolución, que extingue definitivamente la personalidad jurídica; suspensión de actividades; clausura de locales y establecimientos; prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se cometió, favoreció o encubrió el delito; inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social; e intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores. Estas penas no siguen el esquema de la persona física y la defensa debe argumentar específicamente sobre su procedencia, duración y proporcionalidad conforme a los criterios del Art. 66 bis CP.

La responsabilidad de la persona jurídica no se diluye con las operaciones societarias. El Art. 130.2 CP dispone que la transformación, fusión, absorción o escisión no extingue la responsabilidad penal, que se traslada a la entidad o entidades resultantes, pudiendo el juez moderar el traslado de la pena en función de la proporción que la persona jurídica originaria guarde con ella. Tampoco la extingue la disolución encubierta o meramente aparente. Esto convierte al riesgo penal en un pasivo que debe identificarse en la due diligence de cualquier operación de M&A; la defensa de la entidad sucesora pasa por delimitar el perímetro heredado y, cuando proceda, hacer valer su propio programa de cumplimiento.

La validez de la prueba obtenida en la investigación interna es un eje defensivo de primer orden. Las evidencias recabadas —revisión de correo y dispositivos corporativos, entrevistas, análisis forense— solo son utilizables si se respetaron los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, una expectativa de privacidad delimitada por políticas previas conocidas por el trabajador, y las garantías de la Ley 2/2023, que protege al informante frente a represalias y rodea el canal de confidencialidad. Examinamos si al empleado entrevistado se le ilustró sobre su posición, si pudo asistirse de letrado y si la cadena de custodia es íntegra: una prueba recabada vulnerando derechos fundamentales es nula y arrastra a la prueba derivada, lo que puede resultar decisivo tanto para el denunciado como para la propia empresa.

Penas y Consecuencias: Denuncias del Canal Interno de la Empresa

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Denuncia falsa (Art. 456 CP)Solo si la imputación falsa se hace ante un funcionario judicial o administrativo obligado a investigarla: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses si se imputó un delito grave; multa de 12 a 24 meses si era menos grave, y de 3 a 6 meses si era leve.
Calumnia (Art. 205 CP)Imputar un delito a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se propaga con publicidad; si no (lo habitual en un canal interno), multa de 6 a 12 meses (Art. 206 CP). Solo se persigue por querella del ofendido (Art. 215 CP).
Acoso laboral / mobbingVía penal (Art. 173.1 CP) y laboral. Posible si la denuncia forma parte de actos hostiles o humillantes reiterados de quien se prevale de una relación de superioridad laboral.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

Estrategia de Defensa: Denuncias del Canal Interno de la Empresa

01

Nulidad del Procedimiento Interno

Si la investigación vulneró derechos del denunciado, todas las pruebas derivadas pueden ser nulas en el posterior proceso penal.

02

Mediación con la Empresa

Cuando la denuncia genera conflicto interno, una salida negociada con cláusula de confidencialidad evita el desgaste reputacional.

03

Contradenuncia Diferida

Esperar al cierre del asunto: si la imputación llegó al juzgado, la acción por denuncia falsa exige sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo (Art. 456.2 CP); si se quedó en el canal interno, la vía penal es la calumnia.

Guía de Defensa en Derecho Penal Económico: Fiscales, Blanqueo y Societarios

El Derecho Penal Económico abarca los delitos de mayor gravedad patrimonial del Código Penal español. El delito fiscal (Art. 305 CP), el blanqueo de capitales (Art. 301 CP) y los delitos societarios (Arts. 290-297 CP) son infracciones complejas que exigen una defensa que combina el dominio del Derecho Penal con conocimientos profundos de contabilidad, fiscalidad internacional y estructura corporativa. Como abogados penalistas especialistas en delito económico, ofrecemos una defensa integral que analiza cada detalle contable y fiscal junto a la estrategia procesal penal.

Cuadro de Penas: Delitos Económicos

DelitoUmbral / ArtículoPena
Delito fiscal (Art. 305 CP)>120.000 € defraudados1 – 5 años + multa del tanto al séxtuplo
Delito fiscal agravado>600.000 € / trama organizada2 – 6 años
Blanqueo de capitales (Art. 301)Cualquier cuantía6 meses – 6 años
Blanqueo agravado (Arts. 301.1 y 302.1)Narcotráfico, corrupción, miembros de organización o sujetos obligadosMitad superior (hasta 6 años); jefes de la organización, pena superior en grado (hasta 9 años)
Delito societario (Art. 290)Falsedad en cuenta1 – 3 años
Insolvencia punible (Art. 259)Conductas en insolvencia actual o inminente1 – 4 años
Corrupción entre privados (Art. 286 bis)En el marco empresarial6 meses – 4 años

Estrategias Defensivas en Delito Económico

Regularización tributaria (Art. 305.4 CP)

Reconocer y pagar íntegramente la deuda tributaria antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación o, en su defecto, antes de la querella o denuncia del Ministerio Fiscal o del Abogado del Estado, excluye la responsabilidad penal. Es la defensa más poderosa y definitiva en delito fiscal.

Impugnar el umbral de los 120.000 €

El método de cálculo de la Agencia Tributaria es frecuentemente discutible. Una pericia contable independiente puede situar la cuota defraudada por debajo del umbral penal.

Autoblanqueo y non bis in idem

Los tribunales españoles debaten si el delito previo y el blanqueo de los propios fondos pueden castigarse simultáneamente. La doble incriminación tiene límites constitucionales.

Delito societario: daño real vs. potencial

Los delitos de los Arts. 290-294 CP no siempre exigen un perjuicio efectivo: en el falseamiento de cuentas (Art. 290 CP) basta que la falsedad sea idónea para causarlo, y si llega a causarse la pena va a la mitad superior. Acreditar que la falsedad no era idónea para perjudicar a la sociedad, a los socios o a terceros excluye ese delito.

Criminal Compliance como prueba defensiva

La existencia de un programa de cumplimiento normativo (compliance penal) eficaz puede exonerar a la persona jurídica (Art. 31 bis.2 y 4 CP) o, si sus requisitos solo se acreditan parcialmente, atenuar su pena.

Prescripción del delito fiscal

El delito fiscal prescribe a los 5 años (10 en el agravado del Art. 305 bis CP) desde que termina el plazo voluntario de declaración e ingreso. La prescripción tributaria (4 años) y la penal son autónomas — impugnarlas por separado es estratégico.

¿Por Qué Elegirnos?

¿Necesita un abogado penalista para este tipo de delito? Así trabajamos:

Auditoría del Procedimiento InternoVerificar que el canal ha respetado las garantías procedimentales del denunciado y, si no, fundar la nulidad probatoria.
Análisis de Móvil del DenuncianteReconstruir el contexto: ¿hay conflicto previo, despido reciente, disputa accionarial? Es prueba indiciaria sólida en la defensa.
Plan de ContradenunciaEvaluar la viabilidad de denuncia falsa, calumnia o reclamación laboral una vez archivado el procedimiento interno.
+15 Años de ExperienciaEquipo dedicado en exclusiva al derecho penal ante juzgados y tribunales.
Atención DirectaSu caso lo lleva directamente un abogado titular del despacho.

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