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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Análisis Jurídico

Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (Art. 31 bis)

calendar_today2 de mayo de 2026

Última actualización:

Desde la reforma del Código Penal de 2010 (LO 5/2010), perfeccionada por la LO 1/2015, las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables en España. La condena no recae solo sobre los administradores o empleados que materialmente cometen el delito: la propia empresa puede ser sancionada con multa millonaria, intervención judicial e incluso disolución. Como abogados penalistas especialistas en responsabilidad penal de la empresa, explicamos cuándo nace esta responsabilidad, cómo se exime mediante un programa de compliance eficaz y qué hacer si la imputación ya está sobre la mesa.

Qué Es: Una Responsabilidad Autónoma, No Derivada

El Art. 31 bis CP no convierte a la empresa en "cómplice" del delito de la persona física, sino que crea una responsabilidad penal propia y autónoma. Sus rasgos clave:

  • Solo aplica a un catálogo cerrado de delitos expresamente previstos (no todos los delitos del CP generan responsabilidad de la empresa).
  • La empresa puede ser condenada incluso si no se identifica al autor material concreto, siempre que se acredite que el delito se cometió en su seno.
  • La extinción de la responsabilidad de la persona física no extingue automáticamente la de la persona jurídica.

Las Dos Vías de Imputación del Art. 31 bis CP

Vía 1 (Art. 31 bis 1.a)Delitos cometidos por representantes y administradores:

La empresa responde cuando el delito es cometido por sus representantes legales, administradores de hecho o de derecho, o por quienes están autorizados para tomar decisiones en su nombre. La conducta debe haberse realizado en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto.

Vía 2 (Art. 31 bis 1.b)Delitos cometidos por subordinados con falta de control:

La empresa responde cuando los empleados o subordinados, sometidos al control de los administradores, han podido cometer el delito porque no se ejerció debidamente sobre ellos el deber de supervisión. Aquí el reproche penal recae sobre el defecto organizativo de la empresa.

💡 Concepto Clave: "Defecto de Organización"

El núcleo del reproche es organizativo: la empresa responde porque no se dotó de controles efectivos que prevengan o detecten delitos. Un programa de compliance bien diseñado e implementado neutraliza este reproche.

Entre los más relevantes para empresas:

El Programa de Compliance que Exime de Responsabilidad

El Art. 31 bis 2 CP regula los requisitos para la exención plena. La empresa quedará exenta si antes de la comisión del delito había adoptado e implementado eficazmente un programa que cumpla los siguientes seis criterios:

  1. Análisis de riesgos penales realista y documentado: identificar qué delitos pueden cometerse en cada área de la empresa.
  2. Protocolos y procedimientos que concreten cómo se forma la voluntad y se adoptan decisiones en las áreas de riesgo.
  3. Modelos de gestión financiera adecuados para impedir la comisión de los delitos identificados.
  4. Obligación de información al órgano de supervisión sobre incumplimientos y riesgos detectados (canal de denuncias).
  5. Sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento del programa.
  6. Verificación periódica y modificación cuando se revelan infracciones relevantes o cambian las circunstancias.

La supervisión del programa debe encomendarse a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control (el Compliance Officer).

⚖️ Compliance "de Cartón" vs. Compliance Eficaz

El Tribunal Supremo ha sido tajante: un programa solo formal (manuales firmados pero no aplicados, canal de denuncias inactivo, formaciones que no se imparten) no exime. El juez valora la implantación real, no la documentación impresa.

Penas Aplicables a la Persona Jurídica

El Art. 33.7 CP recoge un catálogo propio de penas:

  • Multa: por cuotas (días-multa) o proporcional al beneficio obtenido o al perjuicio causado.
  • Disolución de la persona jurídica: la "pena de muerte" empresarial.
  • Suspensión de actividades hasta 5 años.
  • Clausura de locales y establecimientos hasta 5 años.
  • Prohibición de operaciones con el sector público.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas y ventajas fiscales hasta 15 años.
  • Intervención judicial para salvaguardar derechos de trabajadores y acreedores.

Particularidades Procesales

  • La persona jurídica es citada como investigada y debe designar un representante específico (no puede serlo quien resulte coinvestigado por los mismos hechos).
  • Tiene los mismos derechos que cualquier investigado: a no declarar, a la última palabra, a guardar silencio.
  • El procedimiento puede llevarse contra ella aun cuando la persona física autora no haya sido identificada o no pueda ser juzgada.
  • La colaboración con la justicia tras la comisión del delito (entrega de pruebas, autoinforme, reparación del daño) es atenuante muy cualificada (Art. 31 quater).

Estrategia de Defensa Cuando la Imputación Ya Llegó

  1. Auditoría inmediata del programa de compliance vigente: identificar evidencia de implantación efectiva (actas del comité, registros del canal de denuncias, formaciones impartidas, sanciones internas aplicadas).
  2. Distanciar conducta del autor material: documentar que el delito fue una desviación individual contra el programa, no amparado por el programa.
  3. Adoptar medidas correctoras inmediatas: revisión del programa, sanción interna al autor, reparación del daño. Activan la atenuante del Art. 31 quater.
  4. Designación cuidadosa del representante específico: no debe ser persona afectada por la investigación, para evitar conflictos de interés.
  5. Negociar conformidad con dimensión empresarial: posibles acuerdos que eviten penas que comprometan la viabilidad de la empresa (intervención judicial vs. multa, etc.).

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