
Responsabilidad Penal de Clubes y Entidades Deportivas (Art. 31 bis CP)
Defensa penal de clubes, SAD, federaciones y entidades deportivas por delitos cometidos por sus directivos o empleados, y diseño de modelos de prevención (compliance penal) conforme al Art. 31 bis CP.
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La responsabilidad penal de las personas jurídicas introducida por el artículo 31 bis del Código Penal alcanza de pleno a los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas (SAD), federaciones, fundaciones y demás entidades del deporte. Desde la reforma operada por la LO 5/2010 y consolidada por la LO 1/2015, una entidad deportiva puede ser condenada penalmente por delitos cometidos por quienes la representan o trabajan en ella, con penas que pueden llegar a su propia disolución.
Las dos vías de imputación del Art. 31 bis CP
El art. 31 bis.1 CP establece dos títulos de imputación. El primero (letra a) responsabiliza al club por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por quienes, actuando individualmente o como integrantes de un órgano, están autorizados para tomar decisiones o tienen facultades de organización y control: presidentes, consejeros, directores deportivos o gerentes. El segundo (letra b) responsabiliza a la entidad por los delitos cometidos por empleados sometidos a la autoridad de los anteriores cuando el hecho ha podido cometerse por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.
Delitos frecuentes en el ámbito deportivo
El club no responde por cualquier delito, sino por el catálogo cerrado previsto en la Parte Especial del Código Penal. En el sector deportivo destacan: delitos contra la Hacienda Pública (arts. 305 y ss. CP) y contra la Seguridad Social; corrupción en los negocios y entre particulares (arts. 286 bis a 286 quater CP), vía clave frente al amaño de competiciones; blanqueo de capitales (arts. 301 a 304 CP); estafa (arts. 248 y 249 CP) y apropiación indebida (art. 253 CP); delitos contra los derechos de los trabajadores; delitos contra la intimidad y de descubrimiento de secretos (arts. 197 y ss. CP); y delitos de odio o discriminación (art. 510 CP). Además, el fraude en competiciones deportivas (art. 286 bis.4 CP) es una modalidad específica de corrupción entre particulares.
Penas para clubes y entidades deportivas
El art. 33.7 CP recoge el catálogo de penas, todas graves: multa por cuotas o proporcional; disolución de la persona jurídica; suspensión de actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años; clausura de locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años; prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito (temporal, hasta quince años, o definitiva); inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años; e intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores por el tiempo que se estime necesario, sin exceder de cinco años. Su imposición se modula conforme a las reglas del art. 66 bis CP.
Compliance penal deportivo y eximente
El gran instrumento de defensa preventiva es el modelo de organización y gestión (compliance penal). El art. 31 bis.2 CP exime de responsabilidad al club cuando, antes de la comisión del delito, el órgano de administración adoptó y ejecutó eficazmente un modelo idóneo para prevenir delitos de esa naturaleza, la supervisión se confió a un órgano de cumplimiento con poderes autónomos (compliance officer), el autor eludió fraudulentamente el modelo y no hubo omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de control. El art. 31 bis.5 CP fija los seis requisitos del modelo: identificación de riesgos, protocolos de decisión, gestión de recursos financieros, obligación de informar al órgano de cumplimiento (canal de denuncias), sistema disciplinario y verificación periódica. Para entidades de pequeña dimensión, las funciones pueden asumirse por el propio órgano de administración (art. 31 bis.3 CP).
Atenuantes y defensa
El art. 31 quater CP prevé atenuantes: confesión antes de conocer el procedimiento, colaboración aportando pruebas, reparación del daño y establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos antes del juicio oral. La responsabilidad del club es autónoma e independiente de la de la persona física (art. 31 ter CP), por lo que puede condenarse a la entidad aunque no se identifique al autor concreto. Conviene recordar que el art. 31 quinquies CP excluye de esta responsabilidad al Estado y a determinadas entidades públicas. Nuestro despacho diseña, revisa y certifica modelos de prevención y asume la defensa penal de la entidad y de sus directivos cuando el procedimiento ya está abierto.
Penas y Consecuencias: Responsabilidad Penal de Clubes y Entidades Deportivas (Art. 31 bis CP)
| Tipo / Supuesto | Consecuencia Penal |
|---|---|
| Multa y suspensión de actividades | Multa por cuotas o proporcional y suspensión de actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años (art. 33.7 CP). |
| Inhabilitación y prohibición de actividad | Inhabilitación para subvenciones, contratación pública y beneficios fiscales hasta quince años, y prohibición de actividades temporal o definitiva. |
| Disolución e intervención judicial | Disolución de la persona jurídica e intervención judicial por un plazo que no podrá exceder de cinco años, como penas más graves del art. 33.7 CP. |
* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.
Estrategia de Defensa: Responsabilidad Penal de Clubes y Entidades Deportivas (Art. 31 bis CP)
Acreditar la eficacia del modelo de prevención
Demostrar que el club adoptó y ejecutó un modelo idóneo (art. 31 bis.2 y .5 CP) con órgano de cumplimiento autónomo, para activar la eximente o, en su defecto, la atenuante.
Discutir el beneficio y el título de imputación
Cuestionar que el delito se cometiera en beneficio directo o indirecto de la entidad o que existiera incumplimiento grave de los deberes de supervisión (art. 31 bis.1.b CP).
Separar la responsabilidad de la persona física
Aprovechar la autonomía del art. 31 ter CP para deslindar la posición del club de la del directivo o empleado y evitar imputaciones automáticas.
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