
Abogados de Lesiones Básicas y Delito Leve (Art. 147 CP)
Defensa técnica especializada en delitos de lesiones básicas (Art. 147 CP)
El Art. 147 CP distingue dos niveles de lesiones según el tipo de curación: si basta la primera asistencia facultativa —limpieza, puntos de sutura, un vendaje o analgésicos—, los hechos son delito leve y se castigan solo con multa de 1 a 3 meses (Art. 147.2 CP); si la curación exige tratamiento médico o quirúrgico posterior —fisioterapia pautada, escayola mantenida, antibioterapia—, es delito básico con prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses (Art. 147.1 CP). La retirada de puntos, según el Tribunal Supremo, no es tratamiento médico. Nuestra defensa impugna el parte de sanidad para lograr esa rebaja de delito básico a delito leve.
Le han denunciado por lesiones leves: qué pasa ahora y en qué juicio termina
El art. 147 CP separa tres escalones. Si la lesión necesitó objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia, es delito del art. 147.1 CP: prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Si no lo necesitó, es delito leve del art. 147.2 CP, con multa de uno a tres meses. Y golpear o maltratar de obra sin causar lesión es el art. 147.3 CP, con multa de uno a dos meses. Los dos últimos solo son perseguibles mediante denuncia del ofendido o de su representante legal. Cuando se tramitan como delito leve, la citación llega para un juicio inmediato o señalado a corto plazo ante el juzgado de instrucción, sin fase previa de investigación: por eso la preparación es urgente aunque la pena sea de multa.
Qué hacer (y qué no) antes de declarar
- Vaya al juicio con abogado aunque no sea preceptivo. En el juicio por delito leve la asistencia letrada no es obligatoria, pero la condena deja antecedentes penales y pesa en oposiciones, licencias y renovaciones. Los arts. 118 y 520 LECrim le amparan igualmente el silencio y la entrevista reservada previa.
- Consiga su propio parte de lesiones el mismo día. En las peleas es habitual que las dos partes resulten lesionadas y solo una acuda al médico. El parte fechado es lo que permite sostener la agresión mutua o la legítima defensa.
- Lleve la prueba al juicio: no hay instrucción previa. En el delito leve no hay una fase en la que el juzgado reúna prueba por usted. Los testigos deben ser propuestos y comparecer, y las grabaciones deben pedirse antes de que se sobrescriban.
- No busque al denunciante para que retire la denuncia. Aunque los apartados 2 y 3 del art. 147 CP exijan denuncia previa, presionar para que se retire acaba en la causa y puede abrir un frente nuevo por coacciones. Cualquier acuerdo se articula por escrito y a través del procedimiento.
- Si va a reparar el daño, documéntelo antes del juicio. La reparación del art. 21.5 CP debe estar acreditada cuando se celebra la vista, porque el juicio por delito leve termina en sentencia ese mismo día. Después ya no hay margen.
Qué son las Lesiones Básicas: Primera Asistencia, Tratamiento Médico y Penas (Art. 147 CP)
El delito de lesiones es el delito contra la integridad física por excelencia y se regula en los Arts. 147 a 156 ter del Código Penal. El Art. 147 CP contiene el tipo básico y, paradójicamente, el más decisivo: marca la frontera entre una pena de multa (delito leve, Art. 147.2 CP) y una pena de hasta tres años de prisión (delito menos grave, Art. 147.1 CP). El bien jurídico protegido es la integridad física y la salud, en su doble vertiente corporal y psíquica. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo reitera que la línea divisoria entre delito leve y delito básico no la fija el dolor causado ni la apariencia de la lesión, sino la necesidad objetiva de tratamiento médico o quirúrgico para su curación, más allá de la primera asistencia facultativa.
Modalidades de Lesión
El Código distingue varias modalidades. El delito básico del Art. 147.1 CP exige que la lesión requiera, además de la primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico: rehabilitación o fisioterapia pautada, inmovilización rígida mantenida, sutura interna, antibioterapia por riesgo infeccioso, psicoterapia con pauta curativa. El delito leve del Art. 147.2 CP cubre las lesiones que precisan solo primera asistencia facultativa: limpieza de heridas, sutura cutánea, analgesia o vendaje simple. El maltrato de obra sin lesión (Art. 147.3 CP) sanciona el simple bofetón sin resultado físico. Junto a ellos, los tipos cualificados del Art. 148 CP (uso de armas o medios peligrosos, ensañamiento, víctima especialmente vulnerable, violencia de género) elevan la pena a 2-5 años, y los Arts. 149-150 CP castigan las lesiones graves (pérdida de órgano principal, sentido, esterilidad o deformidad).
Penas (Art. 147 CP)
Las penas reflejan esta estructura. El delito básico del Art. 147.1 CP conlleva prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses, genera antecedentes penales graves cancelables en 2-3 años y, por encima del año de prisión, dificulta la suspensión sin atenuantes. El delito leve del Art. 147.2 CP se castiga con multa de 1 a 3 meses en sistema de días-multa: con cuota mínima la sanción ronda los 180-720€, más responsabilidad civil derivada (indemnización por días de curación, secuelas y perjuicio estético conforme al baremo de la Ley 35/2015). El delito leve solo es perseguible mediante denuncia previa del ofendido (Art. 147.4 CP), salvo en violencia de género o doméstica donde opera el régimen autónomo del Art. 153 CP (prisión de 6 meses a 1 año, prohibición de armas, alejamiento).
Estrategia de Defensa
La defensa técnica se construye sobre cuatro ejes recurrentes. Primero, la degradación a delito leve: impugnación pericial del informe forense para acreditar que la lesión se curó únicamente con primera asistencia y no con tratamiento médico; el Tribunal Supremo ha aclarado que la retirada de puntos, la prescripción de analgésicos para aliviar el dolor o el seguimiento clínico sin pauta curativa no constituyen tratamiento médico. Segundo, la legítima defensa (Art. 20.4 CP) y la provocación previa de la víctima (atenuante o eximente incompleta del Art. 21.3 CP), especialmente útil en peleas mutuas o lesiones recíprocas. Tercero, el animus laedendi versus animus necandi: si la acusación pretende elevar a tentativa de homicidio, hay que demostrar que la zona, el medio y la dirección del golpe solo evidenciaban intención de lesionar. Cuarto, las atenuantes cualificadas de reparación (Art. 21.5 CP) mediante consignación judicial temprana, que pueden rebajar la pena en uno o dos grados.
Práctica Forense Actual
En la práctica forense actual constatamos un endurecimiento del tratamiento penal de las lesiones en contextos de ocio nocturno, violencia juvenil y conflictos vecinales, así como un incremento sostenido de denuncias por lesiones psíquicas tratadas en consulta especializada. La Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia ha reordenado la tramitación de juicios rápidos por lesiones, y la jurisprudencia sobre prueba audiovisual (cámaras de seguridad, móviles, body-cams) sigue ganando peso. En Alonso Sala, nuestros abogados penalistas en delitos de lesiones intervienen desde la primera asistencia letrada en comisaría o sanidad, articulan pericial médica propia, impugnan el parte de sanidad cuando exagera el tratamiento, negocian conformidades rebajadas y, cuando procede, gestionan las atenuantes de reparación. Tratamos cada expediente con la diligencia que exige una materia donde una calificación errónea puede convertir una multa en prisión efectiva.
Es Primera Asistencia (Delito Leve)
- • Limpieza y desinfección de heridas
- • Sutura de herida (puntos) en acto único
- • Prescripción de analgésicos/antiinflamatorios
- • Vendajes simples o inmovilización de urgencia
- • Retirada de puntos (acto de control)
Es Tratamiento Médico (Delito Básico)
- • Sutura interna o cirugía menor
- • Rehabilitación o fisioterapia pautada
- • Inmovilización rígida (férula/escayola) mantenida
- • Tratamiento antibiótico (riesgo infección)
- • Psicoterapia o fármacos pautados
Nuestra Estrategia de Defensa
Analizamos con nuestros peritos médicos cada informe de sanidad. A menudo, la acusación califica como "tratamiento" lo que en realidad es mera vigilancia o medicación sintomática. Discutimos la "objetividad" de la necesidad del tratamiento ante el juez para lograr la degradación a delito leve, salvando al cliente de la prisión.
¿Por qué Alonso Sala en Lesiones?
Defensa especializada lesiones. Estrategia pericial: degradar básico a leve (multa vs. prisión)
- Pericial médica: impugnar tratamiento (fisioterapia = vigilancia, no curativo objetivo) para delito leve.
- Degradación a leve: solo puntos + analgésicos = primera asistencia (multa 1-3m vs. prisión 3m-3a).
- Defensa lesiones recíprocas: pelea mutua (ambos golpes) = penas reducidas para ambos.
- Prescripción 1 año: delito leve desde hechos (si juzgado paraliza 1a = archivo prescripción).
Guía de Defensa en Delitos contra las Personas: Homicidio, Lesiones y Amenazas
Los delitos contra las personas — homicidio (Art. 138 CP), asesinato (Art. 139 CP), lesiones (Arts. 147-156 CP) y amenazas (Arts. 169-171 CP) — figuran entre los castigados con penas más severas del ordenamiento español, llegando en los supuestos más graves a la prisión permanente revisable. La defensa jurídico-forense desde el primer momento es absolutamente determinante para el resultado del procedimiento.
Cuadro de Penas: Delitos contra la Vida e Integridad Física
| Delito | Artículo CP | Pena |
|---|---|---|
| Homicidio imprudente (grave) | Art. 142.1 | 1 – 4 años |
| Homicidio doloso | Art. 138 | 10 – 15 años |
| Asesinato | Art. 139 | 15 – 25 años |
| Asesinato agravado | Art. 140 | Prisión permanente revisable |
| Lesiones leves | Art. 147.2 | Multa 1-3 meses |
| Lesiones graves (pérdida órgano) | Art. 149 | 6 – 12 años |
| Amenazas graves | Art. 169 | 1 – 5 años |
| Amenaza leve (delito leve) | Art. 171.1 | Multa 1-3 meses |
Estrategias Principales de Defensa
Legítima defensa (Art. 20.4 CP)
Requiere tres requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación. Documentar el historial de amenazas previas, los partes de lesiones y las comunicaciones es determinante desde el primer día.
Recalificación: asesinato → homicidio
La diferencia entre los Arts. 138 y 139 CP puede suponer hasta 10 años adicionales de prisión. La defensa se centra en desacreditar las cualificadoras del Art. 139 CP (alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, facilitación de otro delito o impedimento de su descubrimiento).
Defensa psiquiátrica / imputabilidad
Si el acusado padecía un trastorno mental en el momento de los hechos, la exención completa (Art. 20.1 CP) o la semiinimputabilidad (Art. 21.1 CP) son eximentes que pueden eliminar o reducir drásticamente la pena.
Prueba pericial médico-forense
La autopsia independiente, el análisis de lesiones y los informes toxicológicos frecuentemente contradicen las conclusiones de los peritos de la acusación. Una segunda opinión forense es siempre recomendable en causas graves.
Dolo eventual vs. imprudencia consciente
En muertes o lesiones en contexto de conducción, peleas o actividades de riesgo, la línea entre el dolo eventual (pena muy superior) y la imprudencia grave es sutil pero decisiva. Los peritos de la defensa pueden reubicar los hechos en el tipo culposo.
Riña tumultuaria (Art. 154 CP)
En peleas con múltiples participantes, el Art. 154 CP prevé penas menores cuando no se puede determinar exactamente qué individuo causó qué lesión. La defensa puede argumentar este tipo cuando la autoría específica es incierta.
Delitos de lesiones
¿Qué se considera 'primera asistencia'?
¿Qué se considera 'tratamiento médico'?
¿Si me recetan ibuprofeno es tratamiento?
¿Los puntos de sutura son tratamiento?
¿Tengo antecedentes por un delito leve de lesiones?
¿Cuánto es la multa por delito leve?
¿Qué pasa si fue una pelea mutua con agresiones recíprocas?
¿Prescribe el delito leve?
¿Me pueden detener por un delito leve?
¿Si golpeo a mi pareja es delito leve?
¿Qué pasa si la víctima no va al juicio?
¿La rehabilitación cuenta como tratamiento?
¿Una cicatriz es delito básico o leve?
¿Puedo conformarme y pagar para no ir a juicio?
¿Qué pasa si pierdo un diente de un puñetazo?
¿Cuenta el estrés o ansiedad como lesión?
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Como despacho penalista de ámbito nacional, ofrecemos defensa penal especializada en sede judicial en Madrid y resto de España. Tratamos cada caso de lesiones con la urgencia y el rigor técnico que requiere, elaborando estrategias de defensa sólidas desde la primera citación.
Texto oficial: artículo 147 del Código Penal en el BOE
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