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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 247 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

El artículo 247 del CP castiga distraer, sin autorización, aguas de uso público o privativo de su curso o embalse, con multa de tres a seis meses. Si la utilidad reportada no excede de 400 euros, la pena baja a multa de uno a tres meses. No exige violencia ni fuerza: basta desviar el agua sin el título o la autorización correspondiente.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.

1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. 2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ver las 2 redacciones anteriores

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

El que, sin hallarse autorizado, distrajere el curso de las aguas de uso público o privativo en provecho propio o de un tercero, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses si la utilidad reportada excediere de cincuenta mil pesetas.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 30/06/2015

El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses si la utilidad reportada excediera de 400 euros. Se modifica por el art. único.81 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Explicación y defensa

¿Qué castiga el artículo 247 del Código Penal?

El artículo 247 tipifica la distracción de aguas, una figura poco frecuente en la práctica pero vigente dentro de los delitos contra el patrimonio. Castiga a quien, sin estar autorizado, distrae las aguas de uso público o privativo de su curso natural, o las de su embalse, ya sea natural o artificial. El verbo típico —"distraer"— exige desviar el agua de su destino o cauce habitual para apropiarse de su aprovechamiento, sin necesidad de que medie violencia, intimidación o fuerza en las cosas: basta la falta de autorización del titular del derecho de uso.

El precepto protege tanto las aguas de dominio público (cauces o embalses gestionados por la Administración hidráulica) como las de uso privativo reconocido a un particular por concesión o título equivalente. La conducta más habitual en la práctica es la apertura de tomas, acequias o derivaciones no autorizadas, o la manipulación de compuertas y canalizaciones para desviar un caudal ajeno hacia el propio predio.

¿Qué penas prevé el artículo 247 del Código Penal?

El apartado 1 castiga la distracción de aguas con multa de tres a seis meses. El apartado 2 introduce un umbral cuantitativo: si la utilidad reportada por la distracción no excede de 400 euros, la pena se reduce a multa de uno a tres meses. Conforme a la regla general de clasificación de penas del artículo 33 del CP, la multa de hasta tres meses es pena leve y la de más de tres meses, pena menos grave. Pero como la multa de tres a seis meses del apartado 1 arranca en el tramo leve, el artículo 13.4 del CP obliga a considerar delito leve la distracción de aguas en sus dos modalidades, que prescriben al año (artículo 131.1). El umbral de 400 euros decide, por tanto, la pena, no la clase de delito.

Relación con otros delitos patrimoniales del mismo título

El artículo 247 comparte estructura con otros preceptos vecinos del Título XIII: el artículo 246 castiga con el mismo esquema de penas la alteración de términos o lindes de fincas; el artículo 254 tipifica la apropiación de cosa mueble ajena con idéntico umbral de 400 euros; y el artículo 255 extiende una lógica muy similar a la defraudación de fluido eléctrico y otros suministros. En los cuatro casos la pena básica es de multa y el legislador ha fijado el mismo corte cuantitativo de 400 euros para graduarla, lo que evidencia que se trata de infracciones patrimoniales de baja gravedad relativa dentro del Código; solo el 254 (cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico: prisión de seis meses a dos años) y el 255.3 (defraudación para abastecer instalaciones de cultivo o tráfico de drogas, añadido por la LO 1/2026: prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses) prevén prisión.

Estrategia de defensa

La defensa frente a una imputación por el artículo 247 suele girar en torno a la existencia de autorización o concesión —expresa, tácita o consuetudinaria— para el uso del agua, la prueba de la cuantía real de la utilidad reportada (determinante para situarse por debajo o por encima de los 400 euros) y, en zonas rurales, la distinción entre un uso tradicional tolerado y una distracción propiamente dicha. También resulta relevante acreditar la ausencia de dolo cuando la desviación obedece a un error sobre los límites del derecho de aprovechamiento. El servicio de defensa en delitos contra el patrimonio analiza estos elementos caso por caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la distracción de aguas del artículo 247 del CP?

Desviar, sin autorización, aguas de uso público o privativo de su curso natural o de su embalse, natural o artificial, en beneficio propio.

¿Qué pena tiene distraer aguas?

Multa de tres a seis meses; si la utilidad reportada no excede de 400 euros, la pena se reduce a multa de uno a tres meses.

¿Hace falta violencia o fuerza para este delito?

No. Basta la falta de autorización del titular del derecho de uso; no se exige violencia, intimidación ni fuerza en las cosas.

¿Qué diferencia hay entre las dos penas del artículo 247?

El umbral de 400 euros de utilidad reportada decide la pena (multa de uno a tres meses o de tres a seis), no la clase de delito: en ambos casos es delito leve (artículo 13.4 del CP) y prescribe al año.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 247?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por usurpación. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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